Ayudas para la redacción y /o ejecución de los proyectos de demolición de ruinas industriales.

 

Departamento / Organismo Autónomo

Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca


Órgano gestor

Dirección de Ordenación del Territorio


Objeto

Conceder ayudas para la redacción y/o ejecución de los proyectos de demolición de ruinas industriales. Dichas ayudas consisten en prestamos a largo plazo y sin interés a devolver en las condiciones establecidas en el artículo 15 del Decreto 75/1998, de 21 de abril (BOPV 83; 7/05/98)


Destinatarios/as

1. Personas privadas, tanto físicas como jurídicas, titulares registrales de los edificios e instalaciones.

2. Los Ayuntamientos, en su calidad de titulares o actuando en virtud de ejecución subsidiaria, con las formalidades y requisitos establecidos en su legislación especfica.

3. Las Diputaciones Forales o cualquier otra Administración Pública, así como por los Entes u Organismos de ella dependientes actuando en su condición de propietarios de la ruina.


Dotación económica

1.298.384,95 euros, de los cuales 98.384,95 euros serán para el año 2009 y 1.200.000 euros para el año 2010.


Normativa reguladora

DECRETO 75/1998, de 21 de abril, por el que se regulan las ayudas para la redacción y/o ejecución de los proyectos de demolición de 'ruinas industriales' (BOPV nº 83 de 7 de mayo de 1998).

ORDEN de 22 de abril de 2009, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, mediante la que se señalan el  plazo y el lugar de presentación de solicitudes de las ayudas previstas en el Decreto 75/1998, de 21 de abril, por el que se regulan las ayudas para la redacción y/o ejecución de los proyectos de demolición de ruinas industriales.


Personas de contacto
  • Servicio de Ordenación del Territorio
    Teléfono: 945019865 / 945019863
    Fax: 945019854
  • Teléfono 012

 


Documentación a aportar

a) Escrito de formalización de la solicitud (ver formulario anexo a la Orden de 22 de abril de 2009).

b) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación que ostenta.

c) Certificado del Registro de la Propiedad en el que se haga constar la titularidad del dominio del suelo y de la construcción o edificación existente, así como de los gravámenes que sobre los mismos consten. En el supuesto de que la adquisición de la propiedad objeto de derribo sea reciente bastará con copia de la escritura pública de transmisión de la propiedad a favor del solicitante y del asiento de presentación en el Registro de la Propiedad competente.

d) Anteproyecto o Proyecto, del que se desprenda el importe total de las obras de demolición y justificación de la cuantía de los honorarios profesionales (incluidos Proyecto y Dirección de Obra). Se admitirá como orientativo el cálculo de honorarios conforme a tarifas de los colegios profesionales competentes para llevar a cabo los derribos.

e) Inventario y caracterización de los materiales almacenados o abandonados en el recinto industrial (se podrá incluir en el Anteproyecto o Proyecto).

f) Destino final, o en su caso método de eliminación del material resultante (se podrá incluir en el Anteproyecto o Proyecto).

g) Documento en el que se hagan constar las cuantías de las ayudas que, en su caso, hayan sido otorgadas o solicitadas a otros entes con la misma finalidad, con expresión de su importe. De no existir otras ayudas se hará constar esta circunstancia.

h) Documento en el que se hagan constar las cuantías de las ayudas de "mínimis" que, en su caso, le hayan sido concedidas en período de los tres ejercicios fiscales anteriores. De no existir tales ayudas se hará constar esta circunstancia mediante declaración responsable de no haber recibido en un período de tres ejercicios fiscales ayudas de "mínimis" de ninguna Administración o Ente público, nacional o internacional.

i) En el supuesto de que la cuantía de la ayuda supere los 1.803 euros, los beneficiarios (con excepción de los Entes o Instituciones que pertenezcan al Sector Público Vasco) deberán presentarse el certificado de la Hacienda Foral competente relativo a la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias.

j) Copia adverada del Expediente de Declaración de Ruina tramitado, incluido el acuerdo de ejecución subsidiaria (sólo para el supuesto de que los ayuntamientos soliciten la ayuda en virtud de orden de ejecucíón subsidiaria dictada por los mismos).


Plazo de presentacion

13 de mayo de 2009 a 12 de junio de 2009


Lugar presentación solicitudes
  • REGISTRO GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
    C/Donostia-San Sebastián, 1, Lakua II, 2ª planta
    01010 Vitoria-Gasteiz
  • Puntos de Atención al Ciudadano del Servicio ZUZENEAN

 


Descripción de los trámites

Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá un Tribunal Calificador compuesto por el Director de Ordenación del Territorio y dos funcionarios adscritos a su Dirección. Dicho Tribunal elevará la oportuna propuesta de resolución a la Viceconsejera de Ordenación del Territorio y Aguas


Órgano que resuelve

Viceconsejera de Ordenación del Territorio y Aguas


Plazo de resolución

Dos meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.



Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios

Si hay, aparece como anexo a la   Orden de 22 de abril de 2009


Otros documentos

No hay


Observaciones

No hay


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

29/10/2009