Programa de Ayudas a Mercados Municipales Minoristas 2007.

 

Departamento / Organismo Autónomo

Industria, Comercio y Turismo


Órgano gestor

Dirección de Comercio


Objeto

Apoyar la reestructuración integral de Mercados Municipales Minoristas, siempre en un sentido más cualitativo que cuantitativo, e impulsar su gestión por los propios comerciantes, con la consecuente implantación de un nuevo modelo organizativo.


Destinatarios/as

a) Las pequeñas y medianas empresas cuya actividad principal, en cuanto al volumen de negocio, sea comercial, que desarrollen su actividad en un Mercado Municipal Minorista y que participen en un proyecto integral de reestructuración del mismo. 

b) Las Asociaciones de comerciantes y aquellas otras entidades con personalidad jurídica propia, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, en las que participen los comerciantes de los Mercados Municipales Minoristas y que gestionen los mismos, siempre que estas entidades sean suficientemente representativas.

c) Agrupaciones de comerciantes o estructuras interempresariales, con o sin personalidad jurídica constituidas mayoritariamente por pequeñas y medianas empresas comerciales radicadas en los Mercados Municipales Minoristas.


Dotación económica

a) Reducción del coste financiero de la financiación de la inversión:
Bonificación de tipos de interés y/o tipos de tarifa, hasta el 70% de la inversión subvencionable, en operaciones de préstamo y/o de arrendamiento financiero, formalizadas al amparo de la normativa vigente y de los Convenios que a tal efecto se suscriban con las Entidades financieras, y por las siguientes cuantías:
 Préstamo/Arrendamiento Financiero
-  Con carácter general:   1,75 ptos.
Puntos adicionales a la bonificación general:
-  Operaciones avaladas por una S.G.R: 0,25 ptos.  
-  Proyectos desarrollados en los municipios
   relacionados en el Anexo I (*) de la Orden: 1,75 ptos.
  (*) -  BIZKAIA: Abanto y Ciérvana/Abanto Zierbana, Alonsótegui, Barakaldo, Erandio, Muskiz, Ortuella, Portugalete, Santurtzi, Sestao, Valle de Trápaga/Trapagaran, Zierbana.
    -  GIPUZKOA: Lezo, Oiartzun, Pasaia, Renteria y el territorio de Donostia-San Sebastián situado en cuenca vertiente a la Bahía de Pasaia.
Beneficiarios: los incluidos en los puntos a) y b) del apartado Destinatarios.
b) Subvenciones no reintegrables.
- Estudios.
   Porcentaje de subvención: hasta el  75%
   Subvención máxima: hasta 30.000 euros.
   Beneficiarios: los incluidos en los puntos b) y c) del apartado Destinatarios.
- Transformación de mercados: inversiones.
    a) Inversión < 1.000.000 euros.
- Porcentaje de subvención: hasta el 25%
- Subvención máxima: hasta 250.000 euros.
    b) 1.000.000 euros =< Inversión < 3.000.000 euros.
- Porcentaje de subvención: hasta el 20%
- Subvención máxima: hasta 600.000 euros.
    c) 3.000.000 euros < Inversión < 6.000.000 euros.
- Porcentaje de subvención: hasta el 15%
- Subvención máxima: hasta 900.000 euros.
    d) Inversión > 6.000.000 euros.
- Porcentaje de subvención: hasta el 10%
- Subvención máxima: hasta 1.200.000 euros.
    Beneficiarios: los incluidos en el punto b) del apartado Destinatarios
- Habilitación y equipamiento de puestos de venta: inversiones.
    Porcentaje de subvención: hasta el 20%
    Subvención máxima: hasta 24.000 euros.
    Beneficiarios: los incluidos en el punto a) del apartado Destinatarios.


Normativa reguladora

ORDEN de 25 de junio de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla la concesión de ayudas económicas a los Mercados Municipales Minoristas del País Vasco para la realización de cambios estructurales en los mismos impulsados por sus comerciantes o sus entidades representativas

ORDEN de 16 de junio de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se modifica la Orden de 25 de junio de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla la concesión de ayudas económicas a los Mercados Municipales Minoristas del País Vasco para la realización de cambios estructurales en los mismos impulsados por sus comerciantes o sus entidades representativas.

RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2007, del Viceconsejero de Comercio, Consumo y Seguridad Industrial, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas económicas destinadas a los Mercados Municipales Minoristas del País Vasco para la realización de cambios estructurales en los mismos impulsados por los propios comerciantes o sus entidades representativas para el ejercicio 2007.


Personas de contacto

Gobierno Vasco
Dirección de Comercio
Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Tfno.: 945 01 99 67
E-mail:
javier-latorre@ej-gv.es

Gobierno Vasco
Oficina Territorial Industria, Comercio y Turismo de Bizkaia
General Concha, 23
48010 Bilbao
Tfno.: 94 403 18 44
E-mail:
i-lopezperez@ej-gv.es

Gobierno Vasco
Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Gipuzkoa
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastián
Tfno.: 943 02 25 65
E-mail:
t-urkiol@ej-gv.es

Gobierno Vasco
Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Álava
Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz
Tfno.: 945 01 70 54
E-mail:
 mj-cubo@ej-gv.es

Gabinetes de Asistencia Técnico al Comerciante -GATC


Documentación a aportar

- Fotocopia del poder de representación de la persona solicitante y de la escritura de constitución y posteriores modificaciones e inscripción en los registros que corresponda de la persona jurídica a la que representa.

- Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la persona jurídica o fotocopia del D.N.I. del solicitante.

- Copia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el caso en que la empresa esté desarrollando la actividad.

En proyectos de nueva creación, se deberá aportar dicho documento de forma conjunta con la documentación acreditativa del coste de las inversiones, a la finalización del proyecto.

- Copia de la última declaración del Impuesto de Sociedades o, en su caso, del Impuesto de la Renta.

- Alta de terceros (nº de cuenta bancaria de una entidad financiera, si no ha obtenido ayuda en años anteriores o se ha modificado posteriormente algún dato).

- En caso de solicitar ayudas financieras, copia de la autorización de la operación de préstamo.

- Facturas proforma o definitivas, de los activos incluidos en el proyecto de inversión objeto de solicitud, y proyecto de ejecución para inversiones previstas en el art. 12 apartado 2º, de la Orden y que afecten a la estructura del mercado.

- Si se trata de un estudio se deberá adjuntar también propuesta en la que se especifique la metodología, fases, calendario, objetivo... del trabajo a realizar.

- Declaración jurada de las ayudas solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas.

- Documento acreditativo de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, salvo que se de autorización expresa del peticionario al Departamento, en cuyo caso dicho documento será solicitado por la Dirección de Comercio a la correspondiente Hacienda Foral.

- Declaración responsable de que la persona o entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello.

No será preceptiva la presentación por los interesados de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder del Departamento de Industria, Comercio y Turismo. En este supuesto, se hará constar en la solicitud, la fecha y órgano o dependencia en que se presentaron, en los términos y con los requisitos establecidos en el apartado f), del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.


Plazo de presentacion

23/06/2007 - 30/07/2007


Lugar presentación solicitudes

La solicitud y demás documentación se presentará en la Oficina Territorial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Territorio Histórico donde se realice la inversión, directamente o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.


Descripción de los trámites

Las Oficinas Territoriales recepcionarán las solicitudes y la documentación y realizarán el análisis, la evaluación y la propuesta de resolución.

Resolución del Director de Comercio


Órgano que resuelve

El Director de Comercio.


Plazo de resolución

6 meses desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el BOPV.

BENEFICIARIOS/AS 2007

BENEFICIARIOS/AS 2007



Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios

Solicitud telemática   (Tramitación e impresos)


Otros documentos

No hay


Observaciones

No hay


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

22/06/2007