Programa de apoyo a la modernización de equipamientos básicos en empresas turísticas. 2009
- ORDEN de 16 de abril de 2003 (BOPV Nº 98/2003)
del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de apoyo a la modernización de equipamientos básicos en empresas turísticas. - ORDEN de 11 de abril de 2005 (BOPV Nº 82/2005)
de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, de modificación de la Orden por la que se regula el programa de apoyo a la modernización de equipamientos básicos en empresas turísticas. - ORDEN de 4 de julio de 2006 (BOPV Nº 140/2006)
de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, de segunda modificación de la orden por la que se regula el programa de apoyo a la modernización de equipamientos básicos en empresas turísticas. - RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2009 (BOPV Nº 63/2009)
de la Viceconsejera de Turismo, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas establecidas en el Programa de apoyo a la modernización de equipamientos básicos en empresas turísticas, para el ejercicio 2009.
Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23.
48010 Bilbao
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastián
Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23.
48010 Bilbao
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastián
Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz
Tfno.: 945 01 70 55
E-Mail: ma-gonza@ej-gv.es
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23.
48010 Bilbao
Tfno.: 94 403.14.00
E-Mail:a-lekue@ej-gv.es
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastián
Tfno.: 943 02.25.64
E-Mail: m-etxebeste@ej-gv.es
Apoyo a los proyectos de inversión destinados a la modernización de equipamientos básicos en el sector turístico realizados por empresas radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Establecimientos hoteleros, casas rurales y campings
- Agencias de viajes minoristas.
- Empresas de restauración (art.35 Ley 6/1994 de Ordenación de Turismo)
- Otras empresas turísticas complementarias (art.37 ley 6/1994 de Ordenación de Turismo).
Máximo por empresa: 6.015 euros.
- Documentación a aportar
Los formularios de solicitud deberán ir acompañados de la documentación siguiente:
a) Fotocopia del poder de representación de la persona solicitante y de la escritura de constitución con sus posteriores modificaciones e inscripción en los registros que corresponda.
b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la persona jurídica o fotocopia del D.N.I. del solicitante.
c) Certificado de altas y bajas del Impuesto de Actividades Económicas.
d) Documento de Alta de Tercero.
e) Facturas definitivas originales o fotocopias compulsadas de los activos objeto de la solicitud.
f) Cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en la normativa que le sustituya, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi siempre que cuente con la autorización expresa del peticionario, solicitará directamente a los órganos competentes en materia tributaria la expedición de la certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias por los solicitantes de las ayudas y subvenciones. En el supuesto de que no constara en el expediente la citada autorización expresa de los interesados, éstos deberán aportar el correspondiente certificado.
La documentación recogida en las letras a), b) y d) de este punto deberá ser presentada por aquellas empresas que, en los dos últimos ejercicios, no hayan solicitado ayudas al Departamento de Industria, Comercio y Turismo o que habiéndolas presentado estos documentos hayan experimentado alguna modificación. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en apartado f), del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
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Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastián
Tfno.: 943 02.25.64
E-Mail: m-etxebeste@ej-gv.es
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Dirección de Turismo.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Dirección de Turismo.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.