Programa de apoyo a la modernización de equipamientos básicos en empresas turísticas. 2009

RESUMEN
Título:
Programa de apoyo a la modernización de equipamientos básicos en empresas turísticas. 2009
Objeto:
Apoyo a los proyectos de inversión destinados a la modernización de equipamientos básicos en el sector turístico realizados por empresas radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

 

Dotación presupuestaria:
300.000 euros
Normativa reguladora:
  • ORDEN de 16 de abril de 2003 (BOPV Nº 98/2003)
    del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de apoyo a la modernización de equipamientos básicos en empresas turísticas.
  • ORDEN de 11 de abril de 2005 (BOPV Nº 82/2005)
    de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, de modificación de la Orden por la que se regula el programa de apoyo a la modernización de equipamientos básicos en empresas turísticas.
  • ORDEN de 4 de julio de 2006 (BOPV Nº 140/2006)
    de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, de segunda modificación de la orden por la que se regula el programa de apoyo a la modernización de equipamientos básicos en empresas turísticas.
  • RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2009 (BOPV Nº 63/2009)
    de la Viceconsejera de Turismo, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas establecidas en el Programa de apoyo a la modernización de equipamientos básicos en empresas turísticas, para el ejercicio 2009.
ORGANISMOS
Entidad convocante:
Industria, Innovación, Comercio y Turismo
Órgano convocante:
Dirección de Turismo
Entidad resolutora:
Industria, Innovación, Comercio y Turismo
Órgano resolutor:
Dirección de Turismo
Contacto presencial:

Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz

Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23.
48010 Bilbao

Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastián

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Contacto telefónico:

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Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz
Tfno.: 945 01 70 55
E-Mail: ma-gonza@ej-gv.es

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48010 Bilbao
Tfno.: 94 403.14.00
E-Mail:a-lekue@ej-gv.es

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Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastián
Tfno.: 943 02.25.64
E-Mail: m-etxebeste@ej-gv.es

TRAMITACIONES
Programa de apoyo a la modernización de equipamientos básicos en empresas turísticas. 2009

Apoyo a los proyectos de inversión destinados a la modernización de equipamientos básicos en el sector turístico realizados por empresas radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DESTINATARIOS
Colectivo beneficiario:
Pequeñas y medianas empresas (PYME) que acrediten dos años mínimo de ejercicio de la actividad a la fecha de la publicación de esta convocatoria y que pertenezcan a alguna de las clases siguientes:
- Establecimientos hoteleros, casas rurales y campings
- Agencias de viajes minoristas.
- Empresas de restauración (art.35 Ley 6/1994 de Ordenación de Turismo)
- Otras empresas turísticas complementarias (art.37 ley 6/1994 de Ordenación de Turismo).
Requisitos:
Los solicitantes, para poder acceder a las ayudas previstas en la Orden de 16 de abril de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, modificada por la Orden de 11 de abril de 2005, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, y por Orden de 4 de julio de 2006 (BOPV n.º 140 de 24 de julio), por la que se regula el programa de apoyo a la modernización de equipamientos básicos en empresas turísticas, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden de referencia.
PRESTACIÓN
Dotación:
20% del coste de la inversión subvencionable.
Máximo por empresa: 6.015 euros.
Límite:
Máximo por empresa: 6.015 euros.
TRAMITES
Solicitud:
Programa de apoyo a la modernización de equipamientos básicos en empresas turísticas. 2009
En persona
Formularios:
Tramitación telemática (Solicitud)
Tramitación telemática
Documentación:
  • Documentación a aportar

    Los formularios de solicitud deberán ir acompañados de la documentación siguiente:

    a) Fotocopia del poder de representación de la persona solicitante y de la escritura de constitución con sus posteriores modificaciones e inscripción en los registros que corresponda.

    b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la persona jurídica o fotocopia del D.N.I. del solicitante.
    c) Certificado de altas y bajas del Impuesto de Actividades Económicas.

    d) Documento de Alta de Tercero.

    e) Facturas definitivas originales o fotocopias compulsadas de los activos objeto de la solicitud.

    f) Cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en la normativa que le sustituya, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi siempre que cuente con la autorización expresa del peticionario, solicitará directamente a los órganos competentes en materia tributaria la expedición de la certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias por los solicitantes de las ayudas y subvenciones. En el supuesto de que no constara en el expediente la citada autorización expresa de los interesados, éstos deberán aportar el correspondiente certificado.

    La documentación recogida en las letras a), b) y d) de este punto deberá ser presentada por aquellas empresas que, en los dos últimos ejercicios, no hayan solicitado ayudas al Departamento de Industria, Comercio y Turismo o que habiéndolas presentado estos documentos hayan experimentado alguna modificación. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en apartado f), del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lugares de Presentación Lugares de Presentación
Por teléfono

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01008 Vitoria-Gasteiz
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E-Mail: ma-gonza@ej-gv.es

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General Concha, 23.
48010 Bilbao
Tfno.: 94 403.14.00
E-Mail:a-lekue@ej-gv.es

Delegación Territorial  de Gipuzkoa
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastián
Tfno.: 943 02.25.64
E-Mail: m-etxebeste@ej-gv.es



ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
01/04/2009 - 31/07/2009
Fecha límite de presentación:
Desde el día 2 de abril de 2009 y, en tanto no se haya agotado el crédito consignado al efecto, finalizará el 31 de julio de 2009 incluido.
Plazo de resolución:
Máximo de 6 meses contado desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

BENEFICIARIOS 2009

Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    Dirección de Turismo.
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  Dirección de Turismo.
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.