Programa GAUZATU TURISMO 2009
- ORDEN de 11 de junio de 2003 (BOPV Nº 128/2003)
del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el programa Gauzatu-Turismo, de ayudas a la inversión y a la creación de empresas de especial interés estratégico para el desarrollo turÃstico. - ORDEN de 31 de marzo de 2010, (BOPV Nº 76/2010)
del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de tercera modificación de la Orden por la que se desarrolla el programa Gauzatu-Turismo, de ayudas a la inversión y a la creación de empresas de especial interés estratégico para el desarrollo turístico.
- ORDEN de 3 de mayo de 2005 (BOPV Nº 96/2005)
de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo de modificación de la Orden por la que se desarrolla el programa Gauzatu-Turismo, de ayudas a la inversión y a la creación de empresas de especial interés estratégico para el desarrollo turÃstico. - ORDEN de 23 de febrero de 2009 (BOPV Nº 54/2009)
de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, de segunda modificación de la Orden por la que se desarrolla el programa Gauzatu-Turismo, de ayudas a la inversión y a la creación de empresas de especial interés estratégico para el desarrollo turÃstico. - RESOLUCION de 20 de marzo de 2009 (BOPV Nº 55/2009)
de la Viceconsejera de Turismo, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas, dentro del marco establecido por la Orden de 11 de junio de 2003, que desarrolla el programa Gauzatu-Turismo, de ayudas a la inversión y a la creación de empresas de especial interés estratégico para el desarrollo turÃstico, para el ejercicio 2009.
Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial (SPRI)
Alameda de Urkijo 36, 4º (Edificio Plaza Bizkaia)
48011 Bilbao
Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial (SPRI)
Alameda de Urkijo 36, 4º (Edificio Plaza Bizkaia)
48011 Bilbao
Dirección de Promoción y Comercialización TurÃstica
Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Tfno.: 945 01 99 60
E-mail: icuetara@spri.es
El presente programa tiene por objeto regular ayudas para la creación y modernización de empresas, PYME, en sectores no suficientemente desarrollados de la oferta turÃstica vasca.
a) Que se trate de alguna de las siguientes categorÃas, según la definición que, al efecto, establece el Plan General de Contabilidad, recogido en el Real Decreto 1643/1990, de 20 de Diciembre, en los epÃgrafes siguientes:
– 215 Aplicaciones informáticas
– 221 Construcciones (incluidos urbanización y movimientos de tierras)
– 222 Instalaciones técnicas
– 223 Maquinaria
– 224 Utillaje
– 225 Otras instalaciones
– 226 Mobiliario
– 227 Equipos para procesos de información
– 228 Elementos de transporte
– 229 Otro inmovilizado material
Se considerará como precio de los activos su valor «neto», entendiéndose como tal el importe facturado una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Respecto al epÃgrafe 228, sólo serán susceptibles de apoyo cuando su inclusión sea esencial para la integridad del proyecto.
En los proyectos de creación de casas rurales, no serán objeto de subvención las inversiones realizadas en las zonas de la vivienda destinadas al uso exclusivo del titular.
Para computar el epÃgrafe 221, citado, se tomarán los siguientes valores:
– En el caso de edificios, o partes del mismo de nueva construcción, el importe del valor de la misma, excluido el valor del terreno. En el caso de adquisición del edificio o parte del mismo, exclusivamente su valor de compraventa, descontado el valor del suelo y excluidos impuestos y comisiones.
– En el caso de establecimientos que vayan a ubicarse en edificios que hayan tenido usos anteriores, el importe de las obras de reforma que se realicen para su habilitación como establecimiento turÃstico.
En todo caso, los activos deberán estar directamente relacionados con la actividad que constituye el objeto social de la empresa, aunque puede cederse la gestión del establecimiento a terceros.
b) Que tengan establecido un periodo mÃnimo de amortización de tres años, debiendo permanecer, al menos, 5 años en el activo de la empresa.
c) La inversión financiada mediante arrendamiento financiero, será considerada susceptible de apoyo, siempre y cuando la empresa se comprometa expresamente a ejercitar la opción de compra correspondiente.
d) Los activos inmateriales subvencionables deberán ser explotados exclusivamente en el establecimiento del beneficiario, serán considerados elementos del activo amortizables, serán adquiridos a un tercero a las condiciones de mercado y deberán permanecer en el activo de la empresa un periodo mÃnimo de cinco años.
e) No serán subvencionables las aportaciones a capital en especie por parte de alguno de los socios.
f) En ningún caso se computará a efectos de inversión, el valor de la mera compra-venta de un establecimiento turÃstico.
2.– Las inversiones provenientes de la adquisición de activos de empresa o sociedades que formen parte del mismo grupo, entendiéndose como tales aquellas cuya vinculación activas o pasiva sea al menos de un 25% de capital social, deberán ser comunicadas expresamente a los órganos del Departamento y serán valoradas en base a auditorias de control externo.
1. DOTACIÓN ECONÓMICA:
Anticipos reintegrables en 5 años y uno de carencia.
Los beneficiarios podrán optar a las siguientes ayudas:
- Anticipos reintegrables del 30% de la inversión susceptible de apoyo.
- Anticipos reintegrables del 100% del plan de viabilidad y/o financiero hasta 6.000 euros.
En ningún caso los anticipos reintegrables podrán superar 900.000 euros
2. PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
A. Hoteles: Construcción o adquisición de un edificio nuevo, para destinarlo a uso hotelero; rehabilitación o modernización de un edificio ya existente para su uso hotelero; ampliación de las instalaciones y equipamientos de hoteles ya existentes.
Para ello se deberá cumplir alguna de las siguientes condiciones:
1. Localizados en municipios incluidos o cercanos a Parques Naturales o con la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.
2. Localizados en municipios de orientación turÃstica según indicadores de segunda residencia (Ordenación de Turismo).
3. Localizados en zonas desfavorecidas de actuación urgente.
4. Conceptuados como Hoteles especializados (según el Decreto 102/2001, de Ordenación de Turismo).
5. Que incluyan en sus instalaciones actividades complementarias deportivas, de ocio o salud.
B. Casas Rurales: Construcción de un edificio o rehabilitación de uno ya existente para su uso como casa rural. Deben cumplir con los estándares mÃnimos recogidos en el "Sistema de Calidad para Casas Rurales".
C. Apartamentos turÃsticos: Construcción de un edificio o rehabilitación de uno ya existente para su uso como apartamentos turÃsticos.
D. Campings: Construcción de campings que dispongan de autorización turÃstica de instalación.
E. Modernización de las estructuras o equipamientos de hoteles, casas rurales, apartamentos turÃsticos y campings ya existentes.
F. Creación o ampliación de empresas y/o productos turÃsticos en sectores de actividades de naturaleza, ocio o salud de reconocido atractivo turÃstico, como campos de golf, pitch&putt o similares, centros termales, talasoterapia, actividades de naturaleza, de turismo activo y cultural, todas ellas de acceso público.
G. Plan de viabilidad y/o financiero de los proyectos del apartado anterior.
- Documentación a aportarLos formularios de solicitud deberán ir acompañados de la documentación siguiente:
- Memoria detallada del proyecto de inversión en la que se incluirá el plan de viabilidad económico-financiero y laboral, plazos para su realización.
- En su caso, proyecto arquitectónico del establecimiento, con memoria y planos.
- Escritura de Constitución, fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal y fotocopia del poder de representación de la persona solicitante, excepto si los mismos obran en poder del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.
- Copia de las Cuentas anuales y documentación adicional depositadas en el Registro Mercantil en los dos últimos ejercicios, o en su defecto, las dos últimas declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, o en su caso, del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas.
- En el caso de no autorizar al Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco a solicitar directamente a los órganos competentes en materia tributaria la expedición de certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias, acreditación del cumplimiento de las mismas.
- Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Dirección de Promoción y Comercialización TurÃstica
Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Tfno.: 945 01 99 60
E-mail: icuetara@spri.es
Máximo de seis meses contado desde el dÃa siguiente a lapublicación de la correspondiente convocatoria en el Boletin Oficial del PaÃs Vasco.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Dirección de Turismo.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Dirección de Turismo.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.