Departamento / Organismo Autónomo
Justicia, Empleo y Seguridad Social
Órgano gestor
Dirección de Empleo y Formación
Objeto
El objeto es el establecimiento del marco de ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, podrá otorgar a los proyectos que contemplen acuerdos de colaboración entre una Asociación Junior-Empresa y empresas o entidades públicas o privadas constituidas bajo cualquier forma jurídica para la realización de actividades de interés para éstas, que supongan para aquélla una aplicación práctica de los estudios realizados en el curso académico que finalice en el ejercicio correspondiente.
Destinatarios/as
Podrán acogerse a las ayudas previstas en este programa, las Asociaciones Junior-Empresa, cuyos miembros pertenezcan a un Centro Universitario radicado en la Comunidad Autnónoma del País Vasco que acrediten el cumplimiento de los presentes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas.
b) Acreditación del grado de coherencia de los proyectos a proponer con los estudios realizados por los miembros de la Asociacin Junior-Empresa.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos previstos en el artculo 14 del presente Decreto.
d) La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Dotación económica
1. Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones a fondo perdido, y su cuantía será de 2,10 euros por hora dedicada y alumno/a que haya participado en cada proyecto, computándose únicamente las que se consideren justificadas, tras examen de la Dirección de Empleo y Formación de la documentación señalada en las letras b), c) y d) del artículo 5 del presente Decreto.
2. El abono de la subvención se realizará en un único pago, por la totalidad de la misma, a los quince días de la notificación de la resolución de concesión.
3. La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a los beneficiarios, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.
Normativa reguladora
Decreto 303/2000, de 26 de diciembre (B.O.P.V. nº 249, de 30 de diciembre de 2000), por el que se regula el programa de Junior-Empresa
ORDEN de 24 de mayo de 2006 (B.O.P.V. nº 110, de 12 de junio de 20064), del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se establece para el presente año el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas previstas en el Decreto 303/2000, de 26 de diciembre, por el que se regula el programa de Junior-Empresa.
Personas de contacto
Jose Pablo de Juan
Tel.: 945019365
Fax: 945019450
e-mail: jp-dejuan@ej-gv.es
Documentación a aportar
a) Copia del documento acreditativo de su constitución como asociación.
b) Relación de los contratos o acuerdos de colaboración suscritos con las empresas para la realización de los proyectos por los que se solicita subvención.
c) Memoria detallada del desarrollo de cada proyecto.
d) Certificado de los resultados del trabajo acordado, emitido por cada empresa.
e) Declaracin jurada acerca de la veracidad de hallarse la entidad beneficiaria al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con fecha del ejercicio anual correspondiente, sin perjuicio de su comprobacin en la fase de instruccin del procedimiento.
f) Certificado de la Tesorera General de la Seguridad Social o de la Entidad de Previsin Social Voluntaria correspondiente, actualizado y por duplicado que acredite que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con las referidas entidades.
g) Declaracin jurada de la entidad solicitante en la que se haga constar la situacin en que se encuentre (concedida, solicitada o en trmite) cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad se haya solicitada a esta u otras Administraciones Pblicas o a otros entes pblicos o privados.
h) Declaracin jurada acerca de la situacin de los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habindose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administracin General de la Comunidad Autnoma de Euskadi y sus organismos autnomos, se hallen an en tramitacin.
Plazo de presentacion 13/06/2006- 12/07/2006
Lugar presentación solicitudes
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección de Empleo y Formación del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social y deberán presentarse en las Delegaciones Territoriales del Departamento, bien directamente o a través de cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Delegación Territorial de Trabajo de Alava
Samaniego, 2-2º
01008 Vitoria-Gasteiz
Delegación Territorial de Trabajo de Bizkaia
Gran Vía, 85-7º
48011 Bilbao
Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa
Vitoria-Gasteiz, 3-3º
20018 Donostia-San Sebastián
Descripción de los trámites
1. Las solicitudes a que se refieren los artículos 3 y 5 del presente Decreto, dirigidas a la Dirección de Empleo y Formación, deberán presentarse en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, bien directamente o a través de cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
2. Si las solicitudes a que se refiere el apartado anterior no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación exigida, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición archivándose sin más trámite el expediente, no estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. A los efectos de dar cumplimiento al principio de publicidad, el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, realizará anualmente la convocatoria de ayudas previstas en este Decreto así como la cuantía global máxima que anualmente vaya a destinarse para el cumplimiento del objeto del mismo.
4. El cumplimiento de los requisitos de las entidades beneficiarias debe acreditarse en el momento de la presentación de la solicitud, sin perjuicio de que se pueda aportar en un momento posterior que, en todo caso, tendrá como límite la expiración del plazo de presentación de las solicitudes.
Órgano que resuelve
El órgano competente para la gestión de las ayudas reguladas en el presente Decreto ser la Dirección de Empleo y Formación.
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver y notificar dichas solicitudes de ayudas será de dos meses a partir de la fecha de su presentación. Transcurrido el mismo sin haber recaído resolución expresa, la petición de subvención se entenderá denegada a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La citada resolución hará constar la cofinanciación del Fondo Social Europeo.
Efectos del silencio
Desestimatorios
Fín de la vía administrativa
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Recursos / Reclamaciones
Formularios
- Solicitud de aprobación de proyectos (documento Acrobat). 204 KB
- Proyecto Junior-Empresa (documento Acrobat). 208 KB
Otros documentos
No hay
Observaciones
Las solicitudes, acompañadas de la referida documentación se presentarán en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de finalización de las prácticas.
Nota
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Fecha de la última modificación
15/04/2005