Programa de abandono voluntario de la producción lechera en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

 

Departamento / Organismo Autónomo

Agricultura, Pesca y Alimentación


Órgano gestor

Dirección de Agricultura y Ganadería


Objeto

Establecer un programa de abandono voluntario, total y definitivo o parcial (que afecten solo a una parte de la cuota asignada al productor), indemnizado de la producción de leche de vaca para las explotaciones situadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para cuotas lácteas abandonadas en el período lácteo 2007/2008.


Destinatarios/as

Para acceder al programa de abandono indemnizado los ganaderos solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener asignada cantidad de referencia de leche de vaca a 1 de abril de 2007.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

c) Para los que abandonan totalmente la producción láctea, haber abandonado la producción de leche de vaca en su explotación total y definitivamente antes del 1 de abril de 2008.

d) Para los que abandonan parcialmente la producción láctea, haber hecho efectivo el abandono parcial antes del 1 de abril de 2008.

e) Haber solicitado y no haber resultado adjudicatario de la indemnización por abandono total o parcial de la cuota láctea al amparo de la Orden APA/3541/2007 de 3 de diciembre, por la que se regula y convoca el programa nacional de abandono de la producción láctea para el período 2007/2008.

f) En el caso de que el abandono que solicite sea parcial, deberá:

– Tener una cuota asignada superior a 50.001 kilogramos.

– Mantener una cuota de 50.000 kilogramos después del abandono, en el caso de que se tenga una cuota total asignada entre 50.001 y 100.000 kilogramos.

– Mantener al menos el 50% de la cuota después del abandono, en el caso de que se tenga una cuota total asignada superior a 100.000 kilogramos.

– En todo caso, se deberá abandonar una cantidad mínima igual o superior al 30% de su cantidad total asignada.

Para el cómputo de las cantidades y porcentajes anteriores se considerará, en primer lugar, la cuota asignada al productor que tuviera naturaleza de reserva nacional.


Dotación económica

La cuantía de la indemnización, que se concederá por la cantidad de referencia individual propia disponible en la fecha que surta efectos la presente orden, será 0,19 euros por kilogramo de leche.


Normativa reguladora

Orden de 26 de mayo de 2008, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece un programa de abandono voluntario de la producción lechera en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para cuotas lácteas abandonadas en el período lácteo 2007/2008.


Personas de contacto

Jesús Sáez de Heredia
Teléfono: 945-019657
Fax: 945-0199989
E-mail: j-saez@ej-gv.es


Documentación a aportar

Los ganaderos presentarán junto con la solicitud la siguiente documentación:

a) En todos los casos, fotocopia del DNI del titular de la cantidad de referencia. En caso de explotaciones asociativas, copia del DNI de todos los miembros que la componen.

b) Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

c) Para los que abandonan cuota de venta a central: Certificado del comprador o compradores, en el que se haga constar que el ganadero ha dejado de entregar
leche, total o parcialmente, así como certificado de las entregas realizadas hasta la fecha en que haya dejado de entregar.

d) Para los que abandonan cuota de venta directa: Declaración jurada del ganadero en la que se haga constar el cese de las ventas directas por la cantidad de referencia de leche de vaca abandonada, total o parcialmente, así como de las ventas realizadas hasta la fecha en que haya dejado de entregar.


Plazo de presentacion

19/06/2008 - 18/07/2008


Lugar presentación solicitudes

Oficina Comarcal Agraria correspondiente a la ubicación de la explotación.


Descripción de los trámites

No se describen


Órgano que resuelve

Director de Agricultura y Ganadería


Plazo de resolución

Tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.




Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios

Modelo de formulario


Otros documentos

No hay


Observaciones

No hay


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

19/06/2008