Actividades de divulgación e información comercial. 2009

 

Departamento / Organismo Autónomo

Industria, Innovación, Comercio y Turismo


Órgano gestor

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Objeto

Favorecer la realización de actividades de divulgación e información sobre temas referentes al Sector Comercial y a las empresas pertenecientes al mismo.


Destinatarios/as

Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente las siguientes entidades:
a) Federaciones o Agrupaciones de Asociaciones de Comerciantes de la CAPV, que sean suficientemente representativas, tanto por su número de asociados como por su ámbito territorial o sectorial
b) Las Asociaciones de Comerciantes y Asociaciones Mixtas de la CAPV, que sean suficientemente representativas, tanto por su número de asociados como por su ámbito territorial o sectorial.
c) Las Cámaras de Comercio de los tres Territorios Históricos de la CAPV.

En el caso de los puntos a) y b), deberán estar inscritas en el Censo de Asociaciones de Comerciantes regulado en el Decreto 148/1997, de 17 de junio.


Dotación económica

Subvención de hasta el 100% del déficit presupuestario del conjunto de actividades subvencionables   estableciéndose el límite máximo de subvención 12.000,00 € por beneficiario.


Normativa reguladora

ORDEN de 15 de mayo de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula la concesión de ayudas destinadas a diversas actividades de divulgación e información comercial.

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 15 de mayo de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula la concesión de ayudas destinadas a diversas actividades de divulgación e información comercial.

ORDEN de 24 de mayo de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se modifica la Orden de 15 de mayo de 2003 del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula la concesión de ayudas destinadas a diversas actividades de divulgación e información comercial.

ORDEN de 26 de febrero de 2009, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, de segunda modificación de la Orden por la que se regula la concesión de ayudas destinadas a diversas actividades de divulgación e información comercial.

RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2009, del Viceconsejero de Comercio, Consumo y Seguridad Industrial, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas destinadas a la realización de actividades de divulgación e información comercial para el ejercicio 2009.

Personas de contacto

Gobierno Vasco
Dirección de Comercio
Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Tfno.: 945 01 99 67
E-mail:   comerin@ej-gv.es.

Gobierno Vasco
Oficina Territorial Industria, Comercio y Turismo de Bizkaia
General Concha, 23
48010 Bilbao
Tfno.: 94 403 18 44
E-mail:
 i-lopezperez@ej-gv.es

Gobierno Vasco
Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Gipuzkoa
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastián
Tfno.: 943 02 25 65
E-mail:
t-urkiol@ej-gv.es

Gobierno Vasco
Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Álava
Samaniego, 2
01009 Vitoria-Gasteiz
Tfno.: 945 01 70 54
E-mail:
mj-cubo@ej-gv.es

Gabinetes de Asistencia Técnica al Comerciante-GATC


Documentación a aportar

La solicitud será única para el conjunto de actividades previstas a realizar a lo largo del ejercicio.
Se acompañará de la documentación que detalla la Orden de 15  de mayo  de 2003 del Consejero de Industria, Comercio y Turismo y la de modificación de 24 de mayo de 2006 de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo. (BOPV de fecha 13 de junio de 2006).


Plazo de presentacion

21/03/2009 - 04/05/2009


Lugar presentación solicitudes

La solicitud y demás documentación, se presentará en la Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo del Territorio Histórico donde se realice el proyecto, bien directamente o por cualquiera de los medios previstos en el art. 38,4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Adminstraciones Públicas, modidicada por Ley 4/1999 de 13 de enero.


Descripción de los trámites

La Oficina Territorial de Comercio, una vez analizada y evaluada la documentación, elevará propuesta de resolución al Director de Comercio.
El Director de Comercio emitirá la Resolución que corresponda en la que constará el importe de la subvención, la forma de pago y la manera de justificar los gastos y la disposición a cuyo amparo se hubiere otorgado la cuantía de las ayudas.


Órgano que resuelve

Dirección de Comercio


Plazo de resolución

Seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución.

BENEFICIARIOS/AS 2009



Efectos del silencio

Estimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios

Tramitación telemática


Otros documentos

No hay


Observaciones

Proyectos subvencionables:
Actividades que supongan exposición y desarrollo de temas relativos al sector de Distribución Comercial y la gestión de la empresa comercial en los aspectos socio-económicos y jurídicos que la afecten.
Estas actividades se organizarán en forma de congresos, jornadas técnicas, mesas redondas, seminarios monográficos o de cualesquiera otra forma ánaloga.
   


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

10/03/2009