Ayudas destinadas al establecimiento o mantenimiento de gabinetes de asistencia técnica al comercio 2008.

 

Departamento / Organismo Autónomo

Industria, Comercio y Turismo


Órgano gestor

Dirección de Comercio


Objeto

Concesión de ayudas económicas para el establecimiento o mantenimiento de Gabinetes de Asistencia Técnica al Comercio. Los gabinetes son oficinas en las que un técnico especialista en distribución comercial prestará asesoramiento gratuito y apoyo a los comerciantes, principalmente impulsando proyectos de cooperación encaminados a aumentar la competitividad de las empresas.
 En este sentido se redefinen los diferentes tipos de Gabinete de Asistencia Técnica al Comercio susceptibles de ser subvencionados:
 1.- Gabinetes asociados a "merkagunes".- Situados en municipios o conurbaciones que cuenten con una oferta comercial relevante, que se fija en al menos 200 comercios. Impulsarán proyectos de cooperación zonal público-privada para la puesta en valor de los entornos urbanos Cada gabinete estará asociado al proyecto de un entorno urbano comercial o "merkagune" concreto.
 2.- Gabinetes asociados a áreas intensivas en comercio.- Situados en municipios intensivos en comercio, que cuenten con más de 2.000 establecimientos comerciales. Prestarán asesoramiento técnico a las estructuras asociativas comerciales existentes y plataformas de comercio.
 3.- Gabinetes asociados a "elkargunes".- Destinados a dar apoyo técnico a proyectos de creación o desarrollo de asociaciones basadas en la colaboración sectorial también denominadas "elkargunes". En cada una de ellas, participarán empresas distribuidoras de todos los territorios de la CAPV de un sector en concreto, que de considerarlo apropiado podrán incluir también a empresas productoras en la asociación.


Destinatarios/as

1.1.- Para los Gabinetes asociados a "merkagunes":
- Las Asociaciones de Comerciantes o mixtas con sede en los municipios o conurbaciones que compartan la misma zona comercial y que cuenten con más de 200 y menos de 2.000 establecimientos comerciales.
- Los Ayuntamientos de municipios con más de 200 y menos de 2.000 establecimientos comerciales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y aquellos que, compartiendo una zona comercial con otro municipio contiguo, sumen entre los dos un número de comercios dentro del citado rango y también las Entidades de Desarrollo promovidas por ellos.
 1.2.- Para los gabinetes asociados a áreas intensivas en comercio:
Las Asociaciones de Comerciantes o mixtas de municipios que cuenten con más de 2.000 establecimientos comerciales, así como sus entidades representativas.
 1.3.-Para los Gabinetes asociados a "elkargunes":
 - Las asociaciones sectoriales de comerciantes y sus federaciones.


Dotación económica

El importe de las ayudas podrá cubrir hasta un 90% de los costes de contratación a tiempo completo, durante un año del ATC que cubra el servicio del Gabinete. En cualquier caso, el importe máximo de subvención a percibir por cada GATC no sobrepasará la cuantía de 35.770,00 €.


Normativa reguladora

ORDEN de 7 de octubre de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establecen y regulan las ayudas destinadas al establecimiento o mantenimiento de Gabinetes de Asistencia Técnica al Comercio.

RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2008, del Viceconsejero de Comercio, Consumo y Seguridad Industrial, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas destinadas al establecimiento o mantenimiento de Gabinetes de Asistencia Técnica al Comercio para el ejercicio 2008.  

Personas de contacto

Dirección de Comercio
Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Tfno.: 945 01 99 64

E-mail: comerin@ej-gv.es


Documentación a aportar

 a) Zona o ámbito de actuación y tipo de gabinete solicitado.
 b) Proyecto de actuación y plan de trabajo.
 c) En su caso, acuerdo firmado con las demás asociaciones de comerciantes o entidades relacionadas con el sector de distribución, empresas o instituciones de la zona o ámbito de actuación del GATC.
 d) Documentación acreditativa de la identidad del solicitante, aportando, en su caso, a tal efecto, copia de la escritura de constitución, estatutos y de la inscripción registral.
 e) Certificación del Acuerdo adoptado por el órgano competente en cada caso, para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden. (Aquí se ha borrado un trozo)
 f) En su caso, copia del DNI de los representantes legales de la entidad solicitante, y documento de apoderamiento de los mismos.
 g) Presupuesto debidamente desglosado de los gastos de ejecución del proyecto presentado.
 h) Memoria en la que se indique la sede del gabinete y todos los aspectos que puedan ser valorados según el baremo especificado en el artículo 3, y en cualquier caso, los medios materiales, técnicos y personales con los que se cuenta para el desarrollo del proyecto.
 i) Curriculum Vitae de la persona a contratar.
 j) Copia del convenio de aplicación.
 k) En su caso, declaración jurada que indique el número de miembros de la junta, corporación u órgano de gobierno correspondiente, desagregado por sexos, acompañada de copia del documento que recoja los nombramientos.
 l) Declaración jurada (borrar o responsable)sobre cualesquiera otras ayudas recibidas para la misma finalidad con cargo a programas de otros Departamentos del Gobierno Vasco así como de cualquier otra Administración o entidad pública o privada que incluirá, además, los datos relativos a las ayudas recibidas para las actividades realizadas el año anterior.
 m) Copia de la tarjeta de Identificación Fiscal, así como entidad financiera, sucursal, titular actualizado y número de cuenta, para el ingreso, en su caso, de la subvención concedida.
 n) En su caso, copia de la resolución de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y en su caso Navegación, relativa a la inscripción de la solicitante en el Censo de Asociaciones de Comerciantes.
 o) Cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, siempre que cuente con la autorización expresa del peticionario, solicitará directamente a los órganos competentes en materia tributaria la expedición de certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias por los solicitantes de las ayudas y subvenciones; en el supuesto de que no constara en el expediente la citada autorización, son los solicitantes quienes deberán aportar el mencionado certificado.
La documentación recogida en las letras d), f), m) y n) de este punto deberá ser presentada por aquellas entidades que, en los dos últimos ejercicios, no hayan solicitado ayudas al Departamento de Industria, Comercio y Turismo o que, habiéndolas solicitado, dichos documentos hayan sido modificados. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en apartado f), del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.


Plazo de presentacion El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 29 de noviembre de 2008.
Lugar presentación solicitudes

Los solicitantes, deberán dirigir la instancia y demás documentación complementaria a la Dirección de Comercio, a través de los correspondientes Oficinas Territoriales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, bien directamente o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1.999, de 13 de enero. Gobierno Vasco.

Departamento de Industria, Comercio y Turismo
Dirección de Comercio
C/ Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Tfno.: 945 01 99 64
E-mail: comerin@ej-gv.es


Descripción de los trámites Corresponderá a la Dirección de Comercio la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Orden, salvo en aquellas cuestiones asignadas específicamente a otros órganos en la presente Orden.
Órgano que resuelve

Dirección de Comercio


Plazo de resolución Seis meses a contar desde el da siguiente al de la publicación de la Resolución. BENEFICIARIOS 2007/2008



Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios

Impreso de solicitud


Otros documentos

Proyectos subvencionables:
Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables e irán dirigidas exclusivamente a los costes que se originen por el pago de la Seguridad Social y el salario del Asesor Técnico Comercial (ATC) contratado, cuya dedicación se desarrollará a tiempo completo.


Observaciones

Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables e irán dirigidas exclusivamente a la financiación de los gastos corrientes generados por el funcionamiento de los Gabinetes de Asistencia Técnica al Comercio.


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

29/10/2008