Subvenciones a la creación, desarrollo y producción audiovisual (2013)
Es objeto de la presente Orden la convocatoria y establecimiento de las condiciones para la concesión de ayudas durante el ejercicio 2013 a la creación, desarrollo y producción audiovisual.
Las modalidades de las ayudas son las siguientes:
- Ayudas a desarrollo de proyectos en los términos que se establecen en el Capítulo II de esta Orden.
- Ayudas a las siguientes modalidades de producción de obras audiovisuales en los términos que se establecen en el Capítulo III de esta Orden:
- Ayudas a la producción de largometrajes cinematográficos de ficción.
- Ayudas a la producción de largometrajes cinematográficos de animación.
- Ayudas a la producción de documentales de creación.
- Ayudas a la producción de cortometrajes.
1.496.000 euros.
- Ayudas para desarrollo de proyectos: 100.000,00 euros.
- Ayudas a la producción: 1.396.000 euros.
- Producción de largometrajes cinematográficos de ficción: 900.000,00 euros.
- Producción de largometrajes cinematográficos de animación: 226.000,00 euros.
- Producción de documentales de creación: 150.000,00 euros.
- Producción de cortometrajes: 120.000,00 euros.
- ORDEN de 17 de mayo de 2013 (BOPV N 97/2013)
de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones en el ejercicio 2013 a la creación, desarrollo y producción audiovisual
Oficinas de atención al público:
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
- Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
- Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
Oficinas de atención al público:
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Oficinas de atención al público:
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Es objeto de la presente Orden la convocatoria y establecimiento de las condiciones para la concesión de ayudas durante el ejercicio 2013 a la creación, desarrollo y producción audiovisual.
Las modalidades de las ayudas son las siguientes:
- Ayudas a desarrollo de proyectos en los términos que se establecen en el Capítulo II de esta Orden.
- Ayudas a las siguientes modalidades de producción de obras audiovisuales en los términos que se establecen en el Capítulo III de esta Orden:
- Ayudas a la producción de largometrajes cinematográficos de ficción.
- Ayudas a la producción de largometrajes cinematográficos de animación.
- Ayudas a la producción de documentales de creación.
- Ayudas a la producción de cortometrajes.
Podrán acceder a las ayudas para el desarrollo de proyectos, las personas físicas o jurídicas privadas independientes establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo siempre que se comprometan a abrir un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el caso de concesión de la ayuda, y que deberán estar inscritas como productores audiovisuales independientes en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) del Ministerio de Cultura, o en su caso, en el que se pueda crear como Registro del Gobierno Vasco.
Se entenderá por persona privada independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicios de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado, ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, ya sea, en cualesquiera de los supuestos, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos.
Para determinar si una persona física o jurídica opera mediante establecimiento permanente se estará a lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
No podrán acceder a las ayudas previstas en esta Convocatoria quienes estén sancionados administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incurso en prohibición legal que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
En todo caso, de acuerdo con el artículo 50.4 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
1.496.000 euros.
- Ayudas para desarrollo de proyectos: 100.000,00 euros.
- Ayudas a la producción: 1.396.000 euros.
- Producción de largometrajes cinematográficos de ficción: 900.000,00 euros.
- Producción de largometrajes cinematográficos de animación: 226.000,00 euros.
- Producción de documentales de creación: 150.000,00 euros.
- Producción de cortometrajes: 120.000,00 euros.
Ayudas para desarrollo de proyectos:
- 30.000,00 euros.
- El 50% de los gastos presupuestados para el desarrollo del proyecto (que a su vez no excederán del 20% del presupuesto total de producción).
Ayudas a la producción:
- Producción de largometrajes cinematográficos de ficción, producción de largometrajes cinematográficos de animación, producción de documentales de creación:
- No superará el 20% del presupuesto de la producción.
- No superará la inversión del productor.
- Producción de cortometrajes: 120.000,00
- o La cantidad destinada a un proyecto concreto en ningún caso podrá superar el 60% del presupuesto de gastos de la película, ni el importe máximo de veinte mil (20.000,00) euros.
Además, en ningún caso, la suma de todas las ayudas públicas que obtenga el proyecto, incluidas las que se otorguen con cargo a la presente convocatoria, podrá ser superior al 90% del costo real del cortometraje.
Ayudas para desarrollo de proyectos:
- El 30%, a la recepción de las declaraciones responsables y/o cartas de interés firmadas por los responsables artísticos involucrados en el desarrollo de los proyectos, directores, guionistas, etc., así como la acreditación documental de disponer de establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- La cantidad restante, a la recepción de la siguiente documentación y siempre a partir del 1 de enero de 2014:
- Informe de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
- Relación clasificada por capítulos de los gastos de desarrollo, excluido el IVA.
- Justificación debidamente acreditada de los gastos efectuados por el importe de la ayuda, mediante facturas originales o copias compulsadas y documentos justificativos del pago. Los gastos generales no podrán superar el 25% del coste de desarrollo.
- Guión completo y corregido.
- Contrato con el guionista o guionistas de cesión de los derechos por un mínimo de dos años o contrato de opción de compra de los derechos sobre la obra objeto de desarrollo por un mínimo de dos años.
- Nuevo desglose del plan de trabajo y nuevo presupuesto provisional de la producción.
- Documentación sobre lugares de rodaje.
- Propuestas provisionales de castings.
- Plan de financiación detallado.
- Plan de distribución detallado.
Ayudas a la producción de largometrajes cinematográficos de ficción:
- El 50,00%, a la recepción en el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura de la documentación definitiva del proyecto descrita en el artículo 27.
- El 30,00%, al recibir la comunicación de inicio de rodaje y siempre a partir del 1 de enero de 2014.
- La cantidad restante (20,00%), a la recepción de los siguientes documentos y siempre a partir del 1 de enero de 2015, pero con anterioridad al 31 de diciembre del citado año:
- Certificado de la Fundación Filmoteca Vasca que acredite que se ha depositado en la misma una copia de la obra conforme a lo establecido en el apartado e) del artículo 30.
- Acreditación de que se han cumplimentado los trámites para la asignación del Registro ISAN ante la Agencia Iberoamericana del Registro ISAN (ARIBSAN).
- Informe de auditoría que acredite el coste de la película, las aportaciones efectivas de los productores, sus cuotas de titularidad respecto a la producción, así como el cumplimiento del porcentaje total de recursos empresariales y humanos de Euskadi que se haya indicado en el apartado C del Anexo V presentado junto con la solicitud de ayuda.
Ayudas a la producción de largometrajes cinematográficos de animación:
- El 50%, a la recepción en el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura de la documentación definitiva del proyecto descrita en el artículo 35.
- El 30%, al recibir la comunicación de inicio del story board y siempre a partir del 1 de enero de 2014.
- La cantidad restante, a la recepción de los siguientes documentos y siempre a partir del 1 de enero de 2015, pero con anterioridad al 31 de diciembre del citado año:
- Certificado de la Fundación Filmoteca Vasca que acredite que se ha depositado en la misma una copia de la obra conforme a lo establecido en el apartado c) del artículo 38.
- Informe de auditoría que acredite el coste de la película, las aportaciones efectivas de los productores, sus cuotas de titularidad respecto a la producción, así como el cumplimiento del porcentaje total de recursos empresariales y humanos de Euskadi que se indicó en el apartado C del Anexo V presentado junto con la solicitud de ayuda.
- Acreditación de que se han cumplimentado los trámites para la asignación del Registro ISAN ante la Agencia Iberoamericana del Registro ISAN (ARIBSAN).
Ayudas a la producción de documentales de creación:
- El 50%, en el momento de la concesión de la ayuda. El pago se tramitará previa acreditación documental de disponer de establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- El 30%, al recibir la comunicación de inicio de rodaje y siempre a partir del 1 de enero de 2014.
- La cantidad restante, a la recepción de los siguientes documentos y siempre a partir del 1 de enero de 2015, pero con anterioridad al 31 de diciembre del citado año:
- Certificado de la Fundación Filmoteca Vasca que acredite que se ha depositado en la misma una copia de la obra conforme a lo establecido en el apartado e) del artículo 46.
- Informe de auditoría que acredite el coste del documental, las aportaciones efectivas de los productores, sus cuotas de titularidad respecto a la producción, así como el cumplimiento del porcentaje total de recursos empresariales y humanos de Euskadi que se indicó en el apartado C del Anexo V presentado junto con la solicitud de ayuda.
- Acreditación de que se han cumplimentado los trámites para la asignación del Registro ISAN ante la Agencia Iberoamericana del Registro ISAN (ARIBSAN).
Ayudas a la producción de cortometrajes:
- Se tramitará un primer abono del 50,00% en el momento de la concesión de la ayuda. El pago se tramitará previa acreditación documental de disponer de establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- El 30%, a la acreditación por parte de la productora del inicio del rodaje y siempre a partir del 1 de enero de 2014.
- La cantidad que reste (20%), igualmente a partir del 1 de enero de 2014, a la recepción de los siguientes documentos:
- Acreditación del depósito en la Fundación Filmoteca Vasca de una copia nueva de laboratorio, y en perfectas condiciones, en el paso y formato de estreno en salas cinematográficas, en su versión original de producción, así como una copia de la producción en Betacam Digital, un DVD de la obra por cada una de las versiones comerciales estrenadas, listado de diálogos en su versión original y en cada una de las lenguas de doblaje, seis guías, seis carteles y seis fotografías y cualquier otra documentación de promoción de la obra que sea de interés para la conservación y difusión del patrimonio fílmico del País Vasco y que en ningún caso serán objeto de uso comercial.
En el caso de que la producción y exhibición de la obra sea en soporte videográfico el depósito se realizará en una copia en Betacam Digital, y un DVD por cada una de las versiones estrenadas adjuntando el material documental de promoción anteriormente citado.
En cualquier caso los depósitos de las obras se efectuarán antes de los 30 días siguientes a la fecha de su primera exhibición pública. - Informe sobre los costes de la producción del cortometraje, así como justificación debidamente acreditada de los gastos efectuados por el importe de la ayuda. La justificación también puede realizarse mediante la presentación de una certificación del coste aprobado por el ICAA o bien de una auditoría financiera.
- Declaración responsable de otras ayudas públicas.
- Acreditación de que se han cumplimentado los trámites para la asignación del Registro ISAN ante la Agencia Iberoamericana del Registro ISAN (ARIBSAN).
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
22/06/2013
6 meses.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Consejero/a de Educación, Política Lingüística y Cultura.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Consejero/a de Educación, Política Lingüística y Cultura.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.