Plan General de Promoción del Uso del Euskera (PGPUE)
Desarrollo del Plan General de Promoción del Uso del Euskera (PGPUE) en entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
1.630.000 euros
- ORDEN de 24 de abril de 2012 (BOPV N 92/2012)
ORDEN de 24 de abril de 2012, de la Consejera de Cultura, por la que se convocan ayudas económicas para el desarrollo del Plan General de Promoción del Uso del Euskera (PGPUE)en entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Cultura
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Oficina de la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas:
- Edificio Lakua I, 2º piso
C. Donostia-San Sebastian 1
01010 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
El número de teléfono para contactar con la oficina de la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas es el 945 019464.
Las solicitudes se presentarán únicamente por medios electrónicos.
Las solicitudes se presentarán únicamente por medios electrónicos.
El desarrollo del Plan General de Promoción del Uso del Euskera (PGPUE) en entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Las entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y aquellas entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas que tengan entre sus objetivos la normalización lingüística. Así mismo, podrán acceder a las ayudas las entidades locales asociadas para ese fin por medio de convenios de colaboración.
1.- No podrán concurrir a la presente convocatoria aquellas entidades locales que ofrecen el servicio de euskera en más de un territorio histórico.
2.- La concesión y, en su caso, el pago de la subvención a la entidad beneficiaria quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas porla Administración Generaldela Comunidad AutónomaVasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
3.- No podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones aquellas personas físicas o jurídicas que se hallan sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o están incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud dela Ley4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdadde Mujeres y Hombres.
4.- Si el beneficiario fuera una entidad local supramunicipal, la solicitud deberá concretar qué municipios participan en la actividad.
5.- De conformidad con el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas dela Comunidad Autónomadel País Vasco, será condición indispensable que la entidad solicitante tenga establecidos en la relación de puestos de trabajo, entre otros, los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad.
6.- En el caso de que la entidad solicitante sea una entidad de derecho público dependiente o vinculada a una entidad local, deberá acreditarse que la correspondiente entidad local también cumple el requisito especificado en el párrafo 5 de este artículo.
7.- Los solicitantes deberán tener aprobado, en vigor y haber enviado ala VPLel Plan de Normalización del Uso del Euskera en la administración, así como el diseño del PGPUE, a excepción de aquellas entidades locales que vayan a realizar por primera vez el diseño del PGPUE. Por último, todos ellos deberán participar en la recogida de datos correspondiente al final del IV Periodo de Planificación del Plan de Normalización del Uso del Euskera, cumpliendo con los plazos quela VPLestablezca en su caso. En el caso de que no se cumplan con estos requisitos, se rechazará la solicitud.
8.- Quedan excluidas de esta convocatoria aquellas entidades que hayan percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales siguientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99); Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00) y Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00), que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes.
1.630.000 euros
Cuantía de las subvenciones:la VPLdel Departamento de Cultura no concederá en ningún caso subvenciones por un importe superior al que se comprometa a gastar la entidad local para llevar a cabo el proyecto global, excepto en el caso de las entidades locales que se citan en el artículo 10.2, apartado d).
A la entidad beneficiaria se le subvencionará como máximo con un 40% del presupuesto presentado. Además, la cantidad máxima otorgada a las entidades locales no podrá superar el límite de 70.000 euros.
Por debajo de esa cantidad máxima se establecerán máximos intermedios, dependiendo del nº de habitantes de cada entidad, a saber: <5.000 habitantes (15.000 euros); <10.000 habitantes (25.000 euros); <20.000 habitantes (35.000 euros); <50.000 habitantes (50.000 euros); ≥50.000 habitantes (70.000 euros).
En el caso de las entidades locales que hayan aprobado el PGPUE por primera vez en el año 2012 y presenten el Plan de Gestión de ese mismo año las cantidades máximas a percibir serían las siguientes: <5.000 habitantes (10.000 euros); <10.000 habitantes (17.000 euros); <20.000 habitantes (23.500 euros); <50.000 habitantes (33.500 euros); ≥50.000 habitantes (50.000 euros).
Los datos relativos al número de habitantes se tomarán de los datos hechos públicos oficialmente por el Eustat y concretamente del siguiente informe: «Población dela C.Ade Euskadi por ámbito espacial y lugar de nacimiento. 1-I-2010».
Compatibilidad con otras subvenciones: las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En caso de producirse ésta, se reducirá el importe de la subvención concedida hasta la adecuación al coste total.
En la documentación que debe presentarse junto con la solicitud en el anexo 2 la entidad deberá declarar expresamente el resto de solicitudes de subvención realizada.
El pago se realizará en dos partes:
a) En el primer pago se abonará el cincuenta y cinco por ciento (55%) de la subvención total, en el plazo de dos (2) meses, una vez transcurridos diez (10) días hábiles desde la notificación de la resolución. No obstante, en el caso de que se envíe el documento de aceptación ala VPLantes de los diez días mencionados, se dará comienzo a los trámites del pago.
b) En el segundo pago, si así procede, se abonará el cuarenta y cinco por ciento (45%) restante en el plazo de un (1) mes a partir del día que se reciba y se apruebe la documentación completa para la justificación de la subvención.
Dicha solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
A presentar por todas las entidades solicitantes:
a) Anexo 2 (Presupuesto), debidamente cumplimentado.
b) Plan de gestión de PGPUE de 2012 (en la aplicación IRATI), excepto aquellas que realicen el diseño del PGPUE por primera vez.
A presentar según el caso:
c) Anexo 3. Relación de actividades nuevas, pioneras u originales que se realicen en el ejercicio 2012.
d) Anexo 4. Relación de municipios que participan en las actividades. Solamente en el caso de mancomunidades y cuadrillas, siempre y cuando no esté en manos de la administración.
e) Certificado que acredite que el pleno municipal u órgano equivalente aprobó el Plan de Uso del euskera en vigor (en el caso de que no esté en manos de la administración).
f) Certificado que acredite que el pleno municipal u órgano equivalente aprobó el Plan Estratégico del PGPUE en vigor (en el caso de que no esté en manos de la administración).
Anexo 2 - Presupuesto
En este formulario hay que anotar el presupuesto anual para la promoción del euskera, indicando los gastos e ingresos que se preven.
Anexo 3 - Actividades nuevas
Relación de actividades nuevas, pioneras u originales que se realicen en el año 2012.
Anexo 4 - Relación de municipios
Relación de municipios que participan en las actividades. Solamente en el caso de las mancomunidades y cuadrillas, siempre y cuando no esté en manos de la administración.
Documentación:Certificado de acreditación del Plan de Uso del Euskera
Certificado que acredite que el pleno municipal u órgano equivalente aprobó el Plan de Uso del Euskera en vigor (en el caso de que no esté en manos de la administración).
Certificado de acreditación del Plan Estratégico del PGPUE
Certificado que acredite que el pleno municipal u órgano equivalente aprobó el Plan Estratégico del PGPUE (en caso de que no esté en manos de la administración).
Irati
Las entidades solicitantes deberán cumplimentar Plan de Gestión del PGPUE del 2012 en la aplicación IRATI, exceptuando aquellas que realicen el diseño del PGPUE por primera vez.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, los trámites se realizan a través de "Mis Gestiones" previa identificación con un certificado electrónico..
En este formulario (pdf, 2.053 Kb) hay que anotar el presupuesto liquidado para la promoción del euskera, indicando los gastos e ingresos que se han realizado.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
11 de junio de 2012.
En un plazo de seis meses a partir de su publicación en el BOPV.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Consejero/a de Cultura.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Consejero/a de Cultura.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.