Ayudas al cultivo, almacenamiento y comercialización de la patata de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Decreto 236/2006 (BOPV Nº 227/2006)
de 21 de noviembre, de ayudas al cultivo, almacenamiento y comercialización de la pata de la Comunidad Autónoma del País Vasco. - Decreto 197/2007 (BOPV Nº 221/2007)
de 13 de noviembre, de modificación del Decreto de ayudas al cultivo, almacenamiento y comercialización de la paata de la Comunidad Autónoma del País Vasco. - Orden de 5 de marzo de 2008, (BOPV Nº 83/2008)
del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se procede a la convocatoria para el ejercicio de 2008, de ayudad al cultivo, almacenamiento y comercialización de la patata de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
DIRECCIÓN DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Donostia-San Sebastián, 1 - 3ª planta. (Lakua I)
01010 - Vitoria-Gasteiz.
DIRECCIÓN DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Donostia-San Sebastián, 1 - 3ª planta. (Lakua I)
01010 - Vitoria-Gasteiz.
Los titulares de explotaciones agrarias, las Sociedades Agrarias de Transformación, las Cooperativas, las Entidades Productoras de Semillas, o cualquier otra forma asociativa.
Con carácter general, podrán ser beneficiarios de las ayudas recogidas en el presente Decreto los Titulares de Explotaciones Agrarias, las Sociedades Agrarias de Transformación, las Cooperativas, las Entidades Productoras de Semillas, o cualquier otra forma asociativa.
Artículo 4.– Requisitos de los beneficiarios.
1.– Los beneficiarios deberán cumplir en todos los casos los siguientes requisitos:
a) Desarrollar una actividad de las contenidas en la presente norma.
b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
c) Declarar en su caso, las ayudas obtenidas y/o solicitadas de otros organismos o Administraciones para este cultivo.
d) Cumplir la normativa de aplicación en lo referido al cultivo, almacenamiento, conservación y envasado de la patata de siembra.
e) No estar sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
2.– Cuando los beneficiarios sean Titulares de Explotaciones Agrarias deberán cumplir, además de lo señalado anteriormente, los siguientes requisitos:
a) Contar con la calificación de Explotación Agraria Prioritaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, y Decreto 168/1997, de 8 de julio por el que se regulan las Explotaciones Agrarias Prioritarias en la Comunidad Autónoma del País Vasco y se determinan las unidades mínimas de cultivo de los distintos Territorios Históricos y Comarcas de la CAPV.
b) Utilizar semilla certificada que no sobrepase el 7% de índice de virosis.
c) Poseer una superficie mínima de cultivo de patata de 4 hectáreas.
d) Declarar las parcelas de patata a subvencionar en la «Solicitud Única», regulada en el Decreto 86/2006, de 25 de abril, de desarrollo y aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, del régimen de ayudas comunitarias «de pago único» y otros regímenes ayudas directas a la agricultura y ganadería.
e) Tener suscritos contratos de compraventa según modelo de contrato homologado de compraventa, para quienes opten a las ayudas a la comercialización.
f) Cumplimentación de un cuaderno de campo por explotación para el cultivo de patata. Tendrán que figurar todas las actuaciones y tratamientos realizados en todas las parcelas de cultivo de patata. Asimismo se deberá mantener a disposición de la Dirección de Agricultura y Ganadería para su consulta y se registrarán las visitas realizadas por el técnico responsable acreditado.
g) Llevar en la explotación una gestión técnica-económica, que deberá estar supervisada por un Centro de Gestión autorizado, o en su defecto comprometerse a participar en el Sistema de Asesoramiento de las Explotaciones de acuerdo al Reglamento 1782/2003, a implantar en 2007. Este asesoramiento deberá recoger, como mínimo, los requisitos legales de gestión y las buenas prácticas agrarias y medioambientales.
h) Rotación mínima trianual del cultivo de patata en cada parcela, recomendándose que precedan a la patata los cereales, oleaginosas o leguminosas; se exceptuarán de la rotación las explotaciones que padezcan enfermedades de la patata que impliquen una cuarentena, mientras dure ésta.
i) Asistir a los cursos o actividades de formación que se determinen, relacionados con el Plan de Prevención de Riesgos Laborales propio de las explotaciones agrarias en el período que comprende el Plan Sectorial.
3.– Cuando los beneficiarios sean entidades productoras de patata de siembra deberán cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Que la entidad esté en posesión del Título de Productor Multiplicador de Patata de Siembra y que disponga del personal técnico y del equipo de laboratorio e instalaciones que requiere la ejecución de sus funciones.
b) Que se realicen controles previos de de la semilla que se va a utilizar en la siembra.
c) Que se siembre con semilla certificada Elite o Superélite, y en caso de variedades que no se presenten en esta calidad sean Certificada A.
d) Que se facilite al Servicio de Semillas relación de las fincas que se van a sembrar a fin de realizar los muestreos pertinentes de posibles organismos nocivos.
e) Que se realicen inspecciones de campo y con posterioridad se pasen las proposiciones de calificación al Servicio de Semillas.
f) Que todos los productores colaboradores de la entidad productora de semillas que opten a las ayudas:
– Cuenten con la calificación de Explotación Agraria Prioritaria tal y como recoge el artículo 4 punto 2.a).
– Lleven un cuaderno de campo de modo que queden anotadas las actuaciones que se realizan en todas y cada una de las diferentes parcelas en las que se realiza la producción de patata de siembra: plantación, abonados, riegos, tratamientos, etc.
– Que todas las parcelas estén declaradas en la Solicitud Única.
2.– El importe global consignado en este artículo podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación y con carácter
previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Desarrollo Agrario y Pesquero.
- Documentación a aportarSe presentarán en los impresos normalizados de solicitud que figuran en el apartado 'Formularios' junto con la documentación que en los mismos se detallan.
- Contrato tipo doc
- Contrato tipo.pdf
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Dirección de Agricultura y Ganadería.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Dirección de Agricultura y Ganadería.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.