Subvenciones para fomentar el uso y la presencia del euskera en los centros de trabajo de entidades del sector privado ubicadas en la CAV, durante el año 2011 (LANHITZ).
Regular las subvenciones para fomentar el uso y la presencia del euskera en los centros de trabajo de entidades del sector privado ubicados en la CAV, durante el año 2011 (LANHITZ).
2.400.000 euros.
- ORDEN de 20 de abril de 2011 (BOPV N 194/2011)
ORDEN de 20 de abril de 2011, de la Consejera de Cultura, por la que se regula la concesión de subvenciones para fomentar el uso y la presencia del euskera en los centros de trabajo de entidades del sector privado ubicadas en la CAV, durante el año 2011 (LANHITZ).
Oficinas de atención al público:
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
- Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
- Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000 - En el Departamento de Cultura: Koro Urkizu (945 01 95 22)
Zuzenean - Atención Ciudadana
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Zuzenean - Atención Ciudadana
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Regular las subvenciones para fomentar el uso y la presencia del euskera en los centros de trabajo de entidades del sector privado ubicados en la CAV, durante el año 2011 (LANHITZ).
Personas físicas o jurídicas privadas, de nacionalidad o domicilio social en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y estén constituidas legalmente conforme a la legislación vigente y que, independientemente de su forma jurídica, sean titulares o, en su caso, gestionen centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma Vasca.
Solamente podrán acogerse a la presente convocatoria de subvenciones los proyectos que se materialicen en 2011. Consecuentemente, todas las actividades, servicios y productos derivados de los proyectos acogidos a la convocatoria deberán ser materializados y presentados públicamente antes del 31 de diciembre de 2011.
Requisitos que deben cumplir las dos actividades subvencionables: diseño del primer plan de euskera y plan de gestión de 2011.
1.- Todos los solicitantes deberán detallar la situación lingüística de cada uno de los ítems de tercer nivel del Marco de Referencia Estándar (en adelante EME, que corresponde al acrónimo en euskera) y deberán, asimismo, establecer los objetivos (a corto y medio plazo) del plan de gestión, cumplimentando para ello adecuadamente la aplicación informática Planhitz.
2.- Las entidades solicitantes presentarán el plan de gestión a través de la citada aplicación (cumplimentando adecuadamente el apartado acciones dentro del plan anual). Todos los planes deberán plantear el desarrollo de al menos dos de los tres primeros ejes del EME. Asimismo, deberán contar con un/a coordinador/a de euskera y/o comisión de euskera.
3.- El órgano de máximo poder ejecutivo deberá aceptar el plan de gestión anual, mediante la cumplimentación del anexo A de la Orden. El/la representante legal de la entidad será quien firme dicho documento donde se expresará cómo el órgano de máximo poder ejecutivo ha examinado y aceptado dicho plan.
Condiciones para acceder a la ayuda.
1.- El nivel de autofinanciación del proyecto será al menos del 40%.
2.- La entidad solicitante deberá presentar las actividades tal y como se recogen en el artículo 9.
3.- Las entidades beneficiarias de subvención deberán incluir la mención del patrocinio de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, mediante el logotipo normalizado en todos los carteles anunciadores, fotografías y demás materiales gráficos, sonoros y electrónicos para su uso en apariciones públicas realizadas como consecuencia del programa, proyecto o actividad subvencionada. Todos los materiales mencionados en este artículo deberán estar al menos en euskera.
2.400.000 euros.
El pago de las subvenciones concedidas se realizará de dos formas diferentes, en función del importe adjudicado:
1.- Cuando el importe de la subvención concedida sea inferior o igual a doce mil (12.000) euros, se realizará un único pago por el importe total concedido. Dicho pago se realizará en el plazo de dos (2) meses a partir del día en que se dé por aceptada la subvención. La justificación de la subvención se realizará en la manera y plazos establecidos al efecto.
2.- Cuando el importe de la subvención concedida sea superior a doce mil (12.000) euros, el pago se realizará en dos partes:
a) En el primer pago se abonará el ochenta por ciento (80%) de la subvención total, en el plazo de dos (2) meses a partir del día en que se dé por aceptada la subvención.
b) En el segundo pago, si así procede, se abonará el veinte por ciento (20%) restante en el plazo de un mes a partir del día que se reciba y se apruebe la documentación completa para la justificación de la subvención.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
10 de junio de 2011.
Seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Consejería de Cultura.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Consejería de Cultura.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.