Subvenciones para inventariado de los materiales arqueológicos y/o paleontológicos.
El objeto de la presente Orden es establecer y regular la concesión de Ayudas durante el año 2011 destinadas al inventariado de los materiales arqueológicos y/o paleontológicos descubiertos como resultado de la ejecución de intervenciones autorizadas en yacimientos arqueológicos localizados dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
De éstos, tendrán cabida únicamente aquellos materiales recuperados como resultado de intervenciones arqueológicas autorizadas con trabajos de campo finalizados entre el 1 de enero de 2009 y 1 de enero de 2011. Cuando los materiales procedan de intervenciones realizadas en el marco de un programa de investigación sobre un yacimiento con desarrollo plurianual, tendrá cabida también el inventariado de los materiales procedentes de las intervenciones que se hayan ejecutado y llevado a término en el transcurso de los 7 últimos años, entre el 1 de enero de 2004 y el 1 de enero de 2011, siempre que el trabajo de campo esté en curso, o habiéndose dado por finalizado, la fecha de finalización de la última intervención o campaña realizada no sea anterior al 1 de enero de 2009.
152.000 euros.
- ORDEN de 15 de junio de 2011. (BOPV N 123/2011)
La Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, otorga la condición de dominio público a todos los bienes de interés arqueológico y paleontológico descubiertos en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Señala al Departamento de Cultura del Gobierno Vasco como el encargado de su tutela, asegurando su correcto depósito, y en su artículo 47.3. señala como competencia del mismo la designación del centro o museo en el que se deberán custodiar estos restos, pasando a formar parte de los fondos de los mismos. Igualmente, se puede ver a través de la lectura del artículo 45.4, como este Departamento deberá velar por que sea completa toda la información referida a los inventarios de éstos materiales arqueológicos.
A la vista de la necesidad de regulación de las condiciones de depósito, traslado y entrega de los materiales arqueológicos y paleontológicos descubiertos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en desarrollo de los citados preceptos de la Ley 7/1990, el día 21 de octubre de 1999 entró en vigor el Decreto 341/1999, de 5 de octubre, sobre las condiciones de traslado, entrega y depósito de los bienes de interés arqueológico y paleontológico descubiertos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Oficinas de atención al público:
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
- Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. -
Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
En la Dirección de Patrimonio Cultural: Maite Izquierdo (945 01 95 26).
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
El objeto de la presente Orden es establecer y regular la concesión de Ayudas durante el año 2011 destinadas al inventariado de los materiales arqueológicos y/o paleontológicos descubiertos como resultado de la ejecución de intervenciones autorizadas en yacimientos arqueológicos localizados dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
De éstos, tendrán cabida únicamente aquellos materiales recuperados como resultado de intervenciones arqueológicas autorizadas con trabajos de campo finalizados entre el 1 de enero de 2009 y 1 de enero de 2011. Cuando los materiales procedan de intervenciones realizadas en el marco de un programa de investigación sobre un yacimiento con desarrollo plurianual, tendrá cabida también el inventariado de los materiales procedentes de las intervenciones que se hayan ejecutado y llevado a término en el transcurso de los 7 últimos años, entre el 1 de enero de 2004 y el 1 de enero de 2011, siempre que el trabajo de campo esté en curso, o habiéndose dado por finalizado, la fecha de finalización de la última intervención o campaña realizada no sea anterior al 1 de enero de 2009.
Personas físicas y jurídicas públicas o privadas.
Serán actividades objeto de subvención las propias del proceso de tratamiento dirigido al inventariado de los materiales arqueológicos y paleontológicos que cumplan los requisitos especificados en el Artículo 1 de esta Orden. Se entenderá por inventariado la actividad conducente a la elaboración de un documento en el que se haga relación y descripción pormenorizada de los materiales arqueológicos y paleontológicos recuperados en el marco de una intervención arqueológica de cara a su entrega en el centro de depósito que corresponda, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.1 del Decreto 341/1999, de 5 de octubre, sobre las condiciones de traslado, entrega y depósito de los bienes de interés arqueológico y paleontológico descubiertos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Con carácter general, los proyectos deberán tener por objeto la totalidad de los materiales recuperados en una o en varias intervenciones realizadas en uno o más yacimientos, si bien en este caso, cuando sean varios yacimientos, estos deberán hallarse en una misma zona arqueológica que haya sido declarada como bien cultural, o al menos incoado el expediente para su declaración como tal, de acuerdo con la Ley 7/1990,de 3 de julio, de Patrimonio Cultural. Ello no obsta para que puedan presentarse por separado proyectos de inventariado de materiales de yacimientos que estén dentro de una misma zona arqueológica.
Será también actividad susceptible de subvención la adaptación al modelo establecido en esta Orden de inventarios preexistentes de materiales arqueológicos y paleontológicos, siempre que la elaboración del inventario que se pretenda adaptar no haya sido anteriormente objeto de subvención al amparo de las sucesivas Órdenes convocadas con cargo a este programa desde el año 2000. En el caso de que la adaptación requiera trabajos de catalogación del material por ser insuficiente la información contenida en el inventario objeto de adaptación para la adaptación de los datos relativos a Género, Tipología general y específica y Descripción anatómico-morfológica, se considerará a efectos de establecimiento de límites de la cuantía de la subvención al amparo de esta Orden, que se trata un trabajo de inventariado y no de adaptación. En todo caso, los materiales deberán cumplir en lo que se refiere a la fecha de finalización de la intervención, o, en su caso, del programa plurianual, con los requisitos señalados en el Artículo 1 de esta Orden. La adaptación de los inventarios preexistentes se deberá realizar como proyecto general que tenga por resultado final la integración en un único documento de inventario con el formato de datos preconizado en el Anexo 1 de esta Orden, de la totalidad de las fichas o inventarios de materiales recuperados a lo largo de todas las intervenciones realizadas en un mismo yacimiento, en el transcurso de un mismo programa de trabajo, incluidas las ejecutadas antes del 1 de enero de 2004; pero sólo serán subvencionables con cargo a esta Orden los gastos específicamente ocasionados por la adaptación de los inventarios de los materiales recuperados en las intervenciones finalizadas entre el 1 enero de 2004 y el 1 de enero de 2011.
Tanto en lo que se refiere a la elaboración de inventarios nuevos como a la adaptación de inventarios de materiales arqueológicos y/o paleontológicos realizados con anterioridad a esta Orden, el inventario resultante deberá adecuarse al modelo elaborado con tal fin por este Departamento de Cultura, que se incluye en el Anexo I de la misma.
Solamente se admitirán solicitudes de subvención a proyectos que tengan por objeto el inventariado de una parte de los materiales de una o varias intervenciones, en uno o varios yacimientos, cuando concurra alguna o varias de estas circunstancias:
Cuando se justifique porque la colección completa se compone de un elevado número de piezas, entendiéndose por elevado cuando supere las 15.000 piezas. Cuando se dé este caso, la parte de los materiales que sea objeto del proyecto deberá seleccionarse de acuerdo con un criterio lógico, preferiblemente por naturaleza, tipología y cronología y deberá en todo caso suponer al menos un 50% de piezas de la colección.
Cuando el proyecto presentado permita completar y llevar a término un proceso de inventariado iniciado anteriormente con arreglo al modelo establecido en esta Orden sobre una parte de los materiales de una o varias intervenciones, de manera que la totalidad del material recuperado en una intervención o programa plurianual esté inventariado de acuerdo con el modelo preconizado por esta Orden.
Cuando una parte de materiales recuperados en la intervención no se pueda incluir en el proyecto de inventariado por necesitar tratamientos previos de individualización o conservación previos a su catalogación, que debido a su larga duración hagan materialmente imposible llevar a término su inventariado o entrega en el Centro de Depósito dentro del plazo establecido en esta Orden. Esta circunstancia se deberá acreditar mediante el correspondiente informe suscrito por la o las personas que vayan a realizar dichos tratamientos o hayan hecho los estudios diagnósticos previos.
En cualquier caso, si se solicita subvención para iniciar el inventariado de una colección con una parte del material con un horizonte de desarrollo de los trabajos plurianual, se incluirá en la memoria una previsión de las fases de trabajo contempladas, y los criterios aplicados en esa planificación.
5.- Podrán entenderse como parte integrante del proceso del inventariado de materiales otras labores relacionadas con el tratamiento del material de cara a su entrega en el Centro de depósito, como son las destinadas a su conservación preventiva, siglado y ordenación previa o posterior al inventario, o a su documentación gráfica, pero estas actividades serán consideradas como complementarias y nunca serán subvencionadas por sí solas, sino como parte integrante de un proyecto general que necesariamente habrá de incluir entre sus actividades la elaboración del inventario y, en su caso, la entrega de los materiales en el Centro de depósito.
152.000 euros.
El importe de las subvenciones concedidas con cargo a la presente Orden se hará efectivo mediante un único pago previa presentación por el beneficiario de la justificación.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
29 de julio de 2011.
La Resolución será notificada en el plazo de tres meses, a contar desde el día de la finalización del plazo de la presentación de las solicitudes.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Consejería de Cultura.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Consejería de Cultura.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.