Subvenciones a proyectos que tienen por objeto la realización de estudios de mejora en los medios de comunicación en euskera (Convocatoria HEHOBA).

RESUMEN
Título:
Subvenciones a proyectos que tienen por objeto la realización de estudios de mejora en los medios de comunicación en euskera (Convocatoria HEHOBA).
Objeto:

Es objeto de la convocatoria HEHOBA facilitar la realización de estudios de mejora en los medios de comunicación íntegramente en euskera.

Tales estudios de mejora han de contemplar obligatoriamente alguno de los siguientes aspectos:

a) Planteamiento del medio de comunicación ante la digitalización.

b) Identificación de propuestas de mejora dirigidas al medio de comunicación.

c) Reflexión estratégica sobre el medio de comunicación.

d) Viabilidad y potencialidad de nuevas líneas de actuación del medio de comunicación.

e) Diagnóstico de la relación entre el público receptor potencial y el posicionamiento del medio de comunicación

f) Estudio de mercado correspondiente al medio de comunicación.

g) Desarrollo de la propuesta de crecimiento de financiación propia del medio de comunicación.

Dotación presupuestaria:

86.000 €

Normativa de la convocatoria:
  • ORDEN de 28 de julio de 2011. (BOPV N 163/2011)

    El artículo 15 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo del Lehendakari, modificado por el Decreto 20/2009 de 30 de julio, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, asignó al Departamento de Cultura, entre otras, las relativas a la política lingüística y la promoción del euskera (BOPV, de 9 de mayo, nº 86).

    Por otra parte, el artículo 14.2.e del Decreto 45/2011, de 22 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura (BOPV, de 25 de marzo, nº 59) asigna el siguiente cometido a la Viceconsejería de Política Lingüística: velar por el adecuado desarrollo y aplicación de la Ley 10/1982, Básica de Normalización del Uso del Euskera y demás disposiciones complementarias, sin perjuicio de las funciones que en tal sentido tengan específicamente asignados otros órganos administrativos.

    Asimismo, la Viceconsejería de Política Lingüística asume las líneas de prioridad para la política lingüística del siglo XXI formuladas por el Consejo Asesor del Euskera, recogidas en la publicación «Euskara 21. Hacia un Pacto Renovado».

    La Viceconsejería de Política Lingüística ha publicado anualmente una convocatoria de ayudas destinadas a la promoción de medios de comunicación en euskera. La correspondiente a 2011 se dio a conocer mediante la Orden de 4 de mayo de 2011, de la Consejera de Cultura (BOPV, 20 de mayo de 2011, nº 95).

    Sin menoscabo de la convocatoria en favor de la consolidación y desarrollo de los medios de comunicación en euskera, la Viceconsejería de Política Lingüística ha tomado medidas complementarias, siempre con la finalidad de consolidar y desarrollar los medios de comunicación en euskera y, simultáneamente, de satisfacer las necesidades de información de las personas que consumen dichos medios. Una de estas medias fue la siguiente: prestar apoyo a los proyectos que tienen por objeto la realización de estudios de mejora en los medios de comunicación en euskera (Convocatoria HEHOBA).

    Vista la importancia de dicha medida, la Viceconsejería de Política Lingüística ha creído necesario dar continuidad al apoyo a los planes de mejora mencionados anteriormente.

ORGANISMOS
Entidad convocante:
Cultura
Órgano convocante:
Dirección de Promoción del Euskera
Entidad resolutora:
Viceconsejería de Política Lingüística
Órgano resolutor:
Viceconsejería de Política Lingüística
Contacto presencial:

Oficinas de atención al público:

  • Bilbao:
    Gran Vía, 85
    48011 Bilbao, (Bizkaia)
  • Donostia- San Sebastián:
    Andía, 13
    20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
  • Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
    Ramiro Maeztu, 10 bajo
    01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)

Horario de atención al público:

  • De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Contacto telefónico:

La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.

  • Horario de atención telefónica:
    El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
  • Número de Teléfono:
    Desde el País Vasco: 012
    Desde fuera del País Vasco: 945 018000
    Desde el extranjero: 00 34 945 018000
  • En la Dirección de Promoción del Euskera: Edurne Basoa (945018114)
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:
Zuzenean - Atención Ciudadana
  • Bilbao:
    Gran Vía, 85
    48011 Bilbao, (Bizkaia)
  • Donostia- San Sebastián:
    Andía, 13
    20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
  • Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
    Ramiro Maeztu, 10 bajo
    01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.

Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
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  • Bilbao:
    Gran Vía, 85
    48011 Bilbao, (Bizkaia)
  • Donostia- San Sebastián:
    Andía, 13
    20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
  • Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
    Ramiro Maeztu, 10 bajo
    01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.

Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Subvenciones a proyectos que tienen por objeto la realización de estudios de mejora en los medios de comunicación en euskera (Convocatoria HEHOBA).

Es objeto de la convocatoria HEHOBA facilitar la realización de estudios de mejora en los medios de comunicación íntegramente en euskera.

Tales estudios de mejora han de contemplar obligatoriamente alguno de los siguientes aspectos:

a) Planteamiento del medio de comunicación ante la digitalización.

b) Identificación de propuestas de mejora dirigidas al medio de comunicación.

c) Reflexión estratégica sobre el medio de comunicación.

d) Viabilidad y potencialidad de nuevas líneas de actuación del medio de comunicación.

e) Diagnóstico de la relación entre el público receptor potencial y el posicionamiento del medio de comunicación

f) Estudio de mercado correspondiente al medio de comunicación.

g) Desarrollo de la propuesta de crecimiento de financiación propia del medio de comunicación.

DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:

Son beneficiarias de esta convocatoria las personas físicas o jurídico privadas que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Orden de de 4 de mayo de 2011, de la Consejera de Cultura, por la que se regula la concesión de subvenciones destinadas a la consolidación, desarrollo y normalización de los medios de comunicación en euskera (BOPV, de 20 de mayo de 2011, nº 95).

En referencia a esta Orden, los medios mencionados se dividen en dos grupos:

a) Publicaciones periódicas locales y televisiones locales.

b) Resto de medios de comunicación.

En cada grupo, como máximo, se subvencionará un número concreto de estudios. Concretamente este:

a) Publicaciones periódicas locales y televisiones locales: como máximo 4 estudios.

b) Resto de medios: como máximo 2 estudios.

Aquellas personas jurídicas privadas que publiquen más de un medio de comunicación, solo podrán solicitar subvención para uno de dichos medios de comunicación.

La concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

No podrán concurrir a las ayudas reguladas en la presente Orden,

a) Los proyectos subvencionados mediante Resolución de 17 de diciembre de 2010 de la Viceconsejera de Política Lingüística (BOPV, nº 24 de 4 de febrero de 2011), de adjudicación de las subvenciones establecidas en la Orden de 20 de octubre de 2010 de la Consejera de Cultura, por la que se reguló y convocó el modo de concesión de subvenciones para la realización de estudios de mejora en los medios de comunicación en euskera.

b) Aquellos proyectos que, aun pudiendo acogerse a la presente convocatoria de subvención, hayan sido subvencionados por la Viceconsejería de Política Lingüística en 2011 con anterioridad a la publicación de la presente Orden.

c) Aquellas personas jurídicas privadas incursas en alguna prohibición o sanción administrativa o penal que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública, incluida la establecida en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Estas subvenciones son «de minimis». Teniendo en cuenta la normativa de la Comisión de la Unión Europea (reglamento 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006) este tipo de ayudas no inciden en el comercio entre los estados ni crean perjuicio o amenazan la libre competencia. En todo caso la ayuda total de minimis concedida a un solicitante no será superior a 200.000 euros durante tres ejercicios fiscales (2009, 2010 y 2011).

No podrán concurrir las entidades beneficiarias de las ayudas Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99); Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00) y Bizkaia I, Bizkaia II y Bizkaia III ( CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00) si no han reembolsado la(s) misma(s) ni la(s) ha pagado en una cuenta bloqueada, junto con los intereses correspondientes.

PRESTACIÓN
Dotación:

86.000 €

Forma de pago:

El pago de la subvención concedida al amparo de esta Orden se realizará en dos momentos concretos:

a) En el primer pago se abonará el setenta y cinco por ciento (75%) de la subvención total, y se realizará en el plazo de dos meses a partir del día que se acepta la subvención.

b) En el segundo pago, si así procede, se abonará la cantidad restante (25%) en el plazo de un mes a partir del día que se reciba y se apruebe la documentación completa para la justificación de la subvención.

TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Solicitud de subvención.
Solicitud de subvención.:
Subvenciones a proyectos que tienen por objeto la realización de estudios de mejora en los medios de comunicación en euskera (Convocatoria HEHOBA).
Presencial
Formularios:
ANEXOS. (Solicitud)

ANEXO I.A: IMPRESO DE SOLICITUD.

ANEXO I.B: DECLARACION SUSTITUTIVA DE LA DOCUMENTACION.

ANEXO II: ACEPTACION DE LA SUBVENCION ADJUDICADA.

ANEXO III: PRESUPUESTO DEFINITIVO DEL ESTUDIO SUBVENCIONADO.

Lugares de Presentación Lugares de Presentación
Comunes de la Subvención
Los trámites comunes, no son obligados, y la persona interesada puede realizarlos a lo largo de la vida de su expediente por iniciativa propia o cuando la administración le comunica que tiene esa opción.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de “Mis Gestiones” previa identificación con un certificado electrónico
Aportación de Documentación
Aportación de Documentación:
El/La interesado/a deberá de presentar, para la aportación de documentos requeridos por la administración o que el/la propio/a interesado/a estime conveniente aportar el siguiente formulario indicando los documentos que adjunta.
Presencial
Formularios:
Aportación de Documentación (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para la aportación de documentos requeridos por la administración.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Ampliación de Plazo
Ampliación de Plazo:
Cuando la solicitud de iniciación no reúna los requisitos exigidos en la normativa específica de convocatoria requerirá al/a interesado/a para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. El/La interesado/a, siempre y cuando no sea un procedimiento de concurrencia competitiva, puede solicitar la ampliación del plazo para la subsanación o la aportación de los documentos requeridos presentando el siguiente formulario cumplimentado. Este plazo puede ser ampliado en cinco días siempre y cuando la aportación de los documentos presente dificultades especiales.
Presencial
Formularios:
Ampliación de Plazo (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar la ampliación de plazo de subsanación.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Modificación Datos Notificación
Modificación Datos Notificación:
El/La interesado/a puede modificar sus datos personales de notificación en este procedimiento rellenando el formulario adjunto en el que indicará el canal por el que desea recibir las notificaciones y el idioma.
Presencial
Formularios:
Modificación Datos Notificación (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar la modificación de datos personales de notificación en el procedimiento.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Desistimiento
Desistimiento:
El/La Interesado/a tendrá derecho a desistir de su solicitud una vez realizada la misma, en cualquier momento hasta que haya sido dictada la resolución. El desistimiento no impide al/a interesado/a seguir conservando los derechos que le amparan que podrá hacer valer, si lo desea, en otro procedimiento.
Presencial
Formularios:
Desistimiento (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar desistimiento de su solicitud
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Aceptación de la Ayuda
Aceptación de la Ayuda:
Si el/la interesado/a está conforme con la ayuda concedida puede aceptarla cumplimentando el formulario que se le facilita. En este caso, la Administración continuará, una vez recepcionada la aceptación, con los trámites necesarios para el pago de la ayuda.
Presencial
Formularios:
Aceptación de la Ayuda (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para la aceptación de la ayuda concedida.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Renuncia
Renuncia:
El/La Interesado/a tendrá derecho a renunciar a la continuación del procedimiento o a la ayuda solicitada, una vez dictada la resolución de la misma, si bien, el/la interesado/a que renuncia, pierde los derechos que le amparan.
Presencial
Formularios:
Renuncia (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar la renuncia respecto a la continuación del procedimiento o ayuda solicitada.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Recurso Alzada
Recurso Alzada:
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo a través del cual se busca que un órgano administrativo revise un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él, buscando que enmiende conforme a Derecho el acto del órgano inferior.
Presencial
Formularios:
Recurso Alzada (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para la interposición de recurso de alzada
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
30/08/2011 - 29/09/2011
Fecha límite de presentación:

29 de setiembre de 2011.

Plazo de resolución:

Dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    Consejería de Cultura.
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  Consejería de Cultura.
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.