Subvenciones a proyectos que tienen por objeto la realización de estudios de mejora en los medios de comunicación en euskera (Convocatoria HEHOBA).
Es objeto de la convocatoria HEHOBA facilitar la realización de estudios de mejora en los medios de comunicación íntegramente en euskera.
Tales estudios de mejora han de contemplar obligatoriamente alguno de los siguientes aspectos:
a) Planteamiento del medio de comunicación ante la digitalización.
b) Identificación de propuestas de mejora dirigidas al medio de comunicación.
c) Reflexión estratégica sobre el medio de comunicación.
d) Viabilidad y potencialidad de nuevas líneas de actuación del medio de comunicación.
e) Diagnóstico de la relación entre el público receptor potencial y el posicionamiento del medio de comunicación
f) Estudio de mercado correspondiente al medio de comunicación.
g) Desarrollo de la propuesta de crecimiento de financiación propia del medio de comunicación.
86.000 €
- ORDEN de 28 de julio de 2011. (BOPV N 163/2011)
El artículo 15 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo del Lehendakari, modificado por el Decreto 20/2009 de 30 de julio, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, asignó al Departamento de Cultura, entre otras, las relativas a la política lingüística y la promoción del euskera (BOPV, de 9 de mayo, nº 86).
Por otra parte, el artículo 14.2.e del Decreto 45/2011, de 22 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura (BOPV, de 25 de marzo, nº 59) asigna el siguiente cometido a la Viceconsejería de Política Lingüística: velar por el adecuado desarrollo y aplicación de la Ley 10/1982, Básica de Normalización del Uso del Euskera y demás disposiciones complementarias, sin perjuicio de las funciones que en tal sentido tengan específicamente asignados otros órganos administrativos.
Asimismo, la Viceconsejería de Política Lingüística asume las líneas de prioridad para la política lingüística del siglo XXI formuladas por el Consejo Asesor del Euskera, recogidas en la publicación «Euskara 21. Hacia un Pacto Renovado».
La Viceconsejería de Política Lingüística ha publicado anualmente una convocatoria de ayudas destinadas a la promoción de medios de comunicación en euskera. La correspondiente a 2011 se dio a conocer mediante la Orden de 4 de mayo de 2011, de la Consejera de Cultura (BOPV, 20 de mayo de 2011, nº 95).
Sin menoscabo de la convocatoria en favor de la consolidación y desarrollo de los medios de comunicación en euskera, la Viceconsejería de Política Lingüística ha tomado medidas complementarias, siempre con la finalidad de consolidar y desarrollar los medios de comunicación en euskera y, simultáneamente, de satisfacer las necesidades de información de las personas que consumen dichos medios. Una de estas medias fue la siguiente: prestar apoyo a los proyectos que tienen por objeto la realización de estudios de mejora en los medios de comunicación en euskera (Convocatoria HEHOBA).
Vista la importancia de dicha medida, la Viceconsejería de Política Lingüística ha creído necesario dar continuidad al apoyo a los planes de mejora mencionados anteriormente.
Oficinas de atención al público:
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
- Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
- Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000 - En la Dirección de Promoción del Euskera: Edurne Basoa (945018114)
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Es objeto de la convocatoria HEHOBA facilitar la realización de estudios de mejora en los medios de comunicación íntegramente en euskera.
Tales estudios de mejora han de contemplar obligatoriamente alguno de los siguientes aspectos:
a) Planteamiento del medio de comunicación ante la digitalización.
b) Identificación de propuestas de mejora dirigidas al medio de comunicación.
c) Reflexión estratégica sobre el medio de comunicación.
d) Viabilidad y potencialidad de nuevas líneas de actuación del medio de comunicación.
e) Diagnóstico de la relación entre el público receptor potencial y el posicionamiento del medio de comunicación
f) Estudio de mercado correspondiente al medio de comunicación.
g) Desarrollo de la propuesta de crecimiento de financiación propia del medio de comunicación.
Son beneficiarias de esta convocatoria las personas físicas o jurídico privadas que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Orden de de 4 de mayo de 2011, de la Consejera de Cultura, por la que se regula la concesión de subvenciones destinadas a la consolidación, desarrollo y normalización de los medios de comunicación en euskera (BOPV, de 20 de mayo de 2011, nº 95).
En referencia a esta Orden, los medios mencionados se dividen en dos grupos:
a) Publicaciones periódicas locales y televisiones locales.
b) Resto de medios de comunicación.
En cada grupo, como máximo, se subvencionará un número concreto de estudios. Concretamente este:
a) Publicaciones periódicas locales y televisiones locales: como máximo 4 estudios.
b) Resto de medios: como máximo 2 estudios.
Aquellas personas jurídicas privadas que publiquen más de un medio de comunicación, solo podrán solicitar subvención para uno de dichos medios de comunicación.
La concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No podrán concurrir a las ayudas reguladas en la presente Orden,
a) Los proyectos subvencionados mediante Resolución de 17 de diciembre de 2010 de la Viceconsejera de Política Lingüística (BOPV, nº 24 de 4 de febrero de 2011), de adjudicación de las subvenciones establecidas en la Orden de 20 de octubre de 2010 de la Consejera de Cultura, por la que se reguló y convocó el modo de concesión de subvenciones para la realización de estudios de mejora en los medios de comunicación en euskera.
b) Aquellos proyectos que, aun pudiendo acogerse a la presente convocatoria de subvención, hayan sido subvencionados por la Viceconsejería de Política Lingüística en 2011 con anterioridad a la publicación de la presente Orden.
c) Aquellas personas jurídicas privadas incursas en alguna prohibición o sanción administrativa o penal que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública, incluida la establecida en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Estas subvenciones son «de minimis». Teniendo en cuenta la normativa de la Comisión de la Unión Europea (reglamento 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006) este tipo de ayudas no inciden en el comercio entre los estados ni crean perjuicio o amenazan la libre competencia. En todo caso la ayuda total de minimis concedida a un solicitante no será superior a 200.000 euros durante tres ejercicios fiscales (2009, 2010 y 2011).
No podrán concurrir las entidades beneficiarias de las ayudas Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99); Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00) y Bizkaia I, Bizkaia II y Bizkaia III ( CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00) si no han reembolsado la(s) misma(s) ni la(s) ha pagado en una cuenta bloqueada, junto con los intereses correspondientes.
86.000 €
El pago de la subvención concedida al amparo de esta Orden se realizará en dos momentos concretos:
a) En el primer pago se abonará el setenta y cinco por ciento (75%) de la subvención total, y se realizará en el plazo de dos meses a partir del día que se acepta la subvención.
b) En el segundo pago, si así procede, se abonará la cantidad restante (25%) en el plazo de un mes a partir del día que se reciba y se apruebe la documentación completa para la justificación de la subvención.
ANEXO I.A: IMPRESO DE SOLICITUD.
ANEXO I.B: DECLARACION SUSTITUTIVA DE LA DOCUMENTACION.
ANEXO II: ACEPTACION DE LA SUBVENCION ADJUDICADA.
ANEXO III: PRESUPUESTO DEFINITIVO DEL ESTUDIO SUBVENCIONADO.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
29 de setiembre de 2011.
Dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Consejería de Cultura.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Consejería de Cultura.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.