Subvenciones para el desarrollo de los derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias. 2009
Departamento / Organismo Autónomo
Cultura
Órgano gestor
Dirección de Coordinación
Objeto
La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones a las entidades sujetas al Decreto 123/2008, con objeto de que durante el ejercicio 2009 procedan a su adaptación a las obligaciones lingüísticas establecidas por el citado Decreto en sus relaciones con las personas consumidoras y usuarias
Destinatarios/as
Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas mediante esta orden son:
- Las entidades o personas jurídicas que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, presten servicios legalmente calificados como universales, de interés general o cualquier otra categoría análoga, o que se encuentren sujetos a un régimen jurídico de universalidad e igualdad en su prestación.
En particular, integran esta categoría:
a) Las empresas operadoras de comunicaciones.
b) Las empresas ferroviarias que presten servicios de transporte público de pasajeros.
c) Las empresas que presten servicios de transporte público regular de pasajeros por carretera.
d) Las empresas que presten servicios regulares de tráfico aéreo de pasajeros.
e) Las empresas distribuidoras o comercializadoras que realicen el suministro de energía eléctrica a consumidores.
f) Las empresas comercializadoras de gas natural para su venta a los consumidores.
- Los establecimientos abiertos al público, de venta de productos o de prestación de servicios, ubicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
a) los establecimientos a que se refiere el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial, modificada por la Ley 7/2000, de 10 de noviembre.
b) los establecimientos que pertenezcan a empresas que empleen a más de 250 trabajadores y que tengan un volumen de negocio anual superior a 50 millones de € o cuyo balance general anual sea superior a 43 millones de € o bien estén participadas en un 25% o más de su capital o de sus derechos de voto por otras que reúnan los requisitos anteriores.
c) los establecimientos en los que, sin concurrir los requisitos establecidos en los párrafos a) y b), cuenten con una superficie de venta al público superior a 400 metros y se hallen ubicados en Bilbao, Vitoria Gasteiz, Donostia San Sebastián y en aquellos municipios con un porcentaje de bilingües superior al 33%, que se relacionan en el Anexo I.
d) Los establecimientos que, sin concurrir las circunstancias a que se refieren los párrafos a), b) y c), cuenten con más de 10 trabajadores que presten atención al público, en los términos del artículo 13.1.
- Los establecimientos comerciales ubicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi que tengan carácter colectivo por estar integrados por un conjunto de puntos de venta instalados en el interior de un mismo recinto o edificación, independientemente de las obligaciones que correspondan a los establecimientos que lo integran.
- Las entidades financieras y de crédito.
- Los promotores o promotoras de obras de edificación y empresas que vendan o arrienden viviendas.
Dotación económica
600.000 €
Normativa reguladora
ORDEN, de 21 de abril de 2009, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo y la Consejera de Cultura, por la que se regula la concesión de subvenciones para que las entidades sujetas al Decreto 123/2008 procedan a su adaptación a las obligaciones lingüísticas establecidas por el citado Decreto en sus relaciones con las personas consumidoras y usuarias.
DECRETO 123/2008, de 1 de julio, sobre los derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias.
Personas de contacto
Jone Aboitiz
Tlf.: 945 019 298
Documentación a aportar
La indicada en los anexos
Plazo de presentacion
09-5-2009 al 08-6-2009
Lugar presentación solicitudes
Registro del Departamento de Cultura
Donostia-San Sebastián 1
Lakua I, 2ª planta
01.010 Vitoria-Gasteiz
Registro General Central: c/ Donostia-San Sebastián, 1 - 01010 Vitoria-Gasteiz
Registro Auxiliar del Edificio de Gran Vía, 85: c/ Gran Vía, 85 - 48001 Bilbao
Registro Auxiliar del Edificio de Andia: c/ Andia, 13 - 20004 Donostia-San Sebastián
Otros registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Decreto 72/2008, de 29 de abril, BOPV nº 102 de 30 de mayo de 2008),
Por cualesquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea sellado por el funcionario de Correos antes de certificarla.
Descripción de los trámites
Inicio, instrucción y resolución
Órgano que resuelve
El Viceconsejero de Política Lingüística.
Plazo de resolución
Cuatro meses a contar desde el final del plazo de presentación de solicitudes.
RESOLUCION
Efectos del silencio
Desestimatorios
Fín de la vía administrativa
La resolución pone fín a la vía administrativa
Recursos / Reclamaciones
Formularios
Ver archivo (doc 632 kb)
Otros documentos
No hay
Observaciones
No hay
Nota
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.