Subvenciones para el desarrollo de los derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias. 2009

 

Departamento / Organismo Autónomo

Cultura


Órgano gestor

Dirección de Coordinación


Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones a las entidades sujetas al Decreto 123/2008, con objeto de que durante el ejercicio 2009 procedan a su adaptación a las obligaciones lingüísticas establecidas por el citado Decreto en sus relaciones con las personas consumidoras y usuarias


Destinatarios/as

Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas mediante esta orden son:

- Las entidades o personas jurídicas que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, presten servicios legalmente calificados como universales, de interés general o cualquier otra categoría análoga, o que se encuentren  sujetos a un régimen   jurídico  de universalidad e igualdad en su prestación.

En particular, integran esta categoría:

a) Las empresas operadoras de comunicaciones.
b) Las empresas ferroviarias que presten servicios de transporte público de pasajeros.
c) Las empresas que presten servicios de transporte público regular de pasajeros por carretera.
d) Las empresas que presten servicios regulares de tráfico aéreo de pasajeros.
e) Las empresas distribuidoras o comercializadoras que realicen el suministro de energía eléctrica a consumidores.
f) Las empresas comercializadoras de gas natural para su venta a los consumidores.

- Los establecimientos abiertos al público, de venta de productos o de prestación de servicios, ubicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

a) los establecimientos a que se refiere el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial, modificada por la Ley 7/2000, de 10 de noviembre.
b)  los establecimientos que pertenezcan a empresas que empleen a más de 250 trabajadores y que tengan un volumen de negocio anual superior a 50 millones de € o cuyo balance general anual sea superior a 43 millones de € o bien estén participadas en un 25% o más de su capital o de sus derechos de voto por otras que reúnan los requisitos anteriores.
c) los establecimientos en los que, sin concurrir los requisitos establecidos en los párrafos a) y b), cuenten con una superficie de venta al público superior a 400 metros  y se hallen  ubicados en Bilbao, Vitoria Gasteiz, Donostia San Sebastián y en aquellos municipios con un porcentaje de bilingües superior al 33%, que se relacionan en el Anexo I.
d) Los establecimientos que, sin concurrir las circunstancias a que se refieren los párrafos a), b) y c), cuenten con más de 10 trabajadores que presten atención al público, en los términos del artículo 13.1.

- Los establecimientos comerciales ubicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi  que tengan  carácter colectivo por estar integrados por un conjunto de puntos de venta instalados en el interior de un mismo recinto o edificación, independientemente de las obligaciones que correspondan a los establecimientos que lo integran.

- Las entidades financieras y de crédito.

- Los promotores o promotoras de obras de edificación y empresas que vendan o arrienden viviendas.


Dotación económica

600.000 €


Normativa reguladora

ORDEN, de 21 de abril de 2009, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo y la Consejera de Cultura, por la que se regula la concesión de subvenciones para que las entidades sujetas al Decreto 123/2008 procedan a su adaptación a las obligaciones lingüísticas establecidas por el citado Decreto en sus relaciones con las personas consumidoras y usuarias.

DECRETO 123/2008, de 1 de julio, sobre los derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias.


Personas de contacto

Jone Aboitiz
Tlf.: 945 019 298


Documentación a aportar

La indicada en los anexos


Plazo de presentacion

09-5-2009 al 08-6-2009


Lugar presentación solicitudes

Registro del Departamento de Cultura
Donostia-San Sebastián 1
Lakua I, 2ª planta
01.010 Vitoria-Gasteiz

Registro General Central: c/ Donostia-San Sebastián, 1 - 01010 Vitoria-Gasteiz

Registro Auxiliar del Edificio de Gran Vía, 85: c/ Gran Vía, 85 - 48001 Bilbao

Registro Auxiliar del Edificio de Andia: c/ Andia, 13 - 20004 Donostia-San Sebastián

Otros registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Decreto 72/2008, de 29 de abril, BOPV nº 102 de 30 de mayo de 2008),

Por cualesquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea sellado por el funcionario de Correos antes de certificarla.


Descripción de los trámites

Inicio, instrucción y resolución

 


Órgano que resuelve

El Viceconsejero de Política Lingüística.


Plazo de resolución

Cuatro meses a contar desde el final del plazo de presentación de solicitudes.

RESOLUCION



Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso Potestativo de Reposición


Formularios

Ver archivo (doc 632 kb)


Otros documentos

No hay


Observaciones

No hay


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.