Subvenciones para los programas gestionados por la Viceconsejería de Política Lingüística. 2008
Departamento / Organismo Autónomo
Cultura
Órgano gestor
Dirección de Promoción del Euskera
Objeto
a) La promoción, difusión y/o normalización del euskera en la sociedad.
b) La consolidación, desarrollo y normalización de los medios de comunicación en euskera.
c) La promoción, difusión y/o normalización del euskera en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación.
d) El desarrollo del Plan General de Promoción del Uso del Euskera (PGPUE) y la aprobación de los planes de normalización del uso del euskera en las entidades locales.
e) La creación o el desarrollo de planes de euskera en los centros de trabajo de entidades del sector privado y en corporaciones de derecho público.
Destinatarios/as
Esta convocatoria de subvenciones está dirigida a todas aquellas entidades descritas en la normativa específica para cada modalidad de subvención, que estén provistas de la personalidad jurídica necesaria y, al mismo tiempo, estén inscritas en el correspondiente registro.
Dotación económica
12.965.000,00 €
Normativa reguladora
BOPV del 28 de diciembre de 2007
Personas de contacto
Edurne Ramón
Tlf.: 945 018 073
Documentación a aportar
La indicada en los anexos
Plazo de presentacion
Toda entidad interesada podrá presentar tantas solicitudes como considere oportunas hasta el 15 de febrero de 2008, salvo las solicitudes presentadas para el desarrollo de planes de euskera en los centros de trabajo del sector privado. Éstas podrán ser presentadas hasta el 15 de octubre de 2008, siempre y cuando no esté agotado el crédito previsto.
Lugar presentación solicitudes
Gobierno Vasco
Departamento de Cultura
Donostia-San Sebastián 1
Lakua I, 2ª planta
01.010 Vitoria-Gasteiz
Delegación Territorial de Cultura de Bizkaia
Gran Vía 85
48.011 Bilbo
Delegación Territorial de Cultura de Gipuzkoa
Andia 13
20.004 Donostia-San Sebastián
Las solicitudes podrán presentarse bien directamente bien por cualesquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.En el caso de que las entidades solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea sellado por el funcionario de Correos antes de certificarla.
Descripción de los trámites
Inicio, instrucción y resolución
Órgano que resuelve
El Viceconsejero de Política Lingüística.
Plazo de resolución
Seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Euskalgintza
Efectos del silencio
Desestimatorios
Fín de la vía administrativa
No procede
Recursos / Reclamaciones
Formularios
Anexos (pdf 920 kb)
Otros documentos
No hay
Observaciones
No hay
Nota
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.