Autorizaciones iniciales de trabajo para las personas extranjeras

Descripción


En virtud del Decreto 128/2025, de 17 de junio, han quedado traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones y servicios en materia de ejecución de la legislación laboral del Estado sobre autorizaciones iniciales de trabajo de las personas extranjeras cuya relación laboral se desarrolle en el País Vasco, en los términos y condiciones que se especifican en el Acuerdo de la Comisión Mixta, siendo el acuerdo efectivo a partir del 1 de julio de 2025. 


Funciones de la Administración del Estado que se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco:

- Autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia y por cuenta ajena; así como las modificaciones de las autorizaciones.

- Autorizaciones iniciales para actividad de temporada; así como las renovaciones y modificaciones de las autorizaciones para actividades de temporada.

- Autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia y por cuenta ajena para personas trabajadoras transfronterizas, así como su prórroga.

- Autorizaciones de trabajo por cuenta propia y por cuenta ajena para titulares de estancias de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas.

- Funciones y servicios que desarrolla la Administración General del Estado relativos a la gestión colectiva de contrataciones en origen, en lo que se refiere a trámites de carácter laboral, de conformidad con la normativa estatal aplicable.

- Proceder a la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el contrato o en los contratos de trabajo presentados para la obtención de la autorización de residencia por arraigo sociolaboral, siempre que la actividad laboral se desarrolle dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Asimismo, comprobar que la persona extranjera se encuentra en situación activa de empleo y debidamente inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo de dicha Comunidad Autónoma, a efectos de tramitar la prórroga de la mencionada autorización.

- Proceder a la comprobación de la validez de las acciones formativas y enseñanzas alegadas a efectos de la tramitación de la autorización de residencia temporal por razones de arraigo para la formación, siempre que dichas actividades se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Igualmente, verificar el cumplimiento de los requisitos específicos exigidos en relación con la formación correspondiente o, en su defecto, constatar que la persona extranjera se halla en situación activa de empleo y debidamente inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo de dicha Comunidad Autónoma, a los efectos de la prórroga de la autorización previamente concedida.

A quién va dirigido



- A personas extranjeras no comunitarias con interés en ejercer una actividad laboral por cuenta ajena, en ejercer una actividad lucrativa por cuenta propia o ejercer una actividad de temporada en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- A empleadores o empresarios, que contraten o acojan a personas extranjeras en el marco de autorizaciones de residencia y trabajo. 

Organismos


Organismo que gestiona

  • Economía, Trabajo y Empleo / Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social > Dirección de Trabajo y Seguridad Social

Organismo que resuelve

  • Economía, Trabajo y Empleo / Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social > Dirección de Trabajo y Seguridad Social

Información de contacto


Datos de contacto

 

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ALAVA

Samaniego, 2- 2º
01008 Vitoria-Gasteiz
Tf.: 945 017 030
Fax: 945 017 031
trabajoaraba@euskadi.eus

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BIZKAIA

Gran Vía, 85
48011 Bilbao
Tf.: 944 031 216 - 944 031 215
Fax: 944 031 212
trabajobizkaia@euskadi.eus

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE GIPUZKOA

Intxaurrondo 70 -2ª planta
20015 Donostia-San Sebastián
Tf.: 943 023 224
Fax: 943 023 201
trabajogipuzkoa@euskadi.eus

DIRECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Donostia - San Sebastian, 1
01010 Vitoria-Gasteiz (Araba)
Tf.:945 019 317
Fax: 945 019 415
trabajo@euskadi.eus

 

Código(s)

  • Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena: 1262201
  • Residencia temporal y trabajo por cuenta propia: 1262201
  • Autorizaciones para actividad de temporada: 1262201
  • Autorizaciones de trabajo por cuenta propia y por cuenta ajena para titulares de estancias de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas: 1262201
  • Autorización de trabajo por cuenta propia para trabajadores transfronterizos : 1262201
  • Autorización de trabajo por cuenta ajena para trabajadores transfronterizos : 1262201
  • Pago de tasas: 1262201

Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena


Es una autorización que solicita un empleador o empresario para la contratación de una persona trabajadora extranjera mayor de 16 años por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años.

Tendrá una duración igual a la de la actividad a desarrollar, con el máximo de un año, y se limitará, en lo relativo al ejercicio de la actividad laboral y salvo en los casos previstos por la Ley y los Convenios Internacionales firmados por España, a un ámbito geográfico autonómico y a una ocupación determinada, excepto en los casos en los que no resulte aplicable la situación nacional de empleo.

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.

Residencia temporal y trabajo por cuenta propia


Es una autorización que solicita una persona extranjera mayor de dieciocho años autorizada a residir en España por un periodo superior a noventa días naturales e inferior a cinco años, para ejercer una actividad lucrativa por cuenta propia.

Tendrá una duración de un año y se limitará a un ámbito geográfico autonómico y a un sector de actividad.

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.

Autorizaciones para actividad de temporada


Es una autorización para personas extranjeras mayores de dieciséis años autorizadas a residir en España y a ejercer actividades laborales por cuenta ajena por periodos máximos de nueve meses en un año natural, durante el periodo de vigencia de la autorización, para ejercer una actividad de temporada.

Tendrán una duración de cuatro años y habilitarán a sus titulares, durante su periodo de vigencia, a trabajar por un periodo de actividad máximo de nueve meses durante cada año natural.

Se concederán para un único empleador, sin perjuicio de las especificidades que se puedan establecer en los supuestos de concatenación, prórrogas del periodo de actividad y cambios de empleador.

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.
  1. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
  2. Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita. ¿No tiene impresora?
  3. Entregue la solicitud y la documentación requerida en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.

* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

Autorizaciones de trabajo por cuenta propia y por cuenta ajena para titulares de estancias de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas


Requisitos generales:

- Las actividades deberán ser compatibles con la autorización de estancia de larga duración y no se superen las 30 horas, salvo en el caso de la formación profesional de régimen intensivo que se estará a lo que determine la legislación sectorial. El incumplimiento de dicho límite será causa de extinción de la autorización de estancia de larga duración.
- La autorización se limitará geográficamente a una comunidad autónoma. No obstante, se pueden realizar actividades laborales en localidades de otra Comunidad Autónoma que sean limítrofes.
- La vigencia de la autorización para trabajar coincidirá con la de la autorización de estancia de larga duración. La pérdida o denegación de la prórroga de la autorización de la estancia de larga duración será causa de extinción de la autorización para trabajar.
- Las autorizaciones para trabajar se prorrogarán de oficio por el órgano competente si subsisten las circunstancias que motivaron la concesión anterior, siempre y cuando se haya obtenido la prórroga de la autorización de estancia de larga duración.
- La autorización de estancia de larga duración obtenida para estudios superiores autorizará a trabajar por cuenta propia y ajena, automáticamente y sin necesidad de un trámite adicional siempre que esta actividad sea compatible con la realización de esos estudios.
- La autorización de estancia de larga duración obtenida autorizará automáticamente y sin necesidad de un trámite adicional para el desarrollo de actividades formativas en empresa u organismo equiparado, conforme a los requisitos y condiciones de la legislación sectorial, en el caso de que se realicen en el marco de la formación profesional de régimen general o intensivo en los grados formativos de grado medio y superior, así como en la formación profesional conducente a la obtención de certificados profesionales.
- No será preciso solicitar otra autorización adicional para realizar prácticas curriculares que formen parte del plan de estudios. Este punto también será de aplicación a la autorización de estancia de larga duración para participar en un programa de movilidad de alumnos.
- En el resto de los supuestos la persona extranjera podrá ser autorizadas para ejercer una actividad retribuida por cuenta ajena o por cuenta propia con los límites citados.


Las personas extranjeras titulares de la autorización podrán ejercer una actividad retribuida por cuenta AJENA en instituciones públicas o entidades privadas cuando el empleador o la persona extranjera presenten la correspondiente solicitud de autorización de trabajo y se cumplan los siguientes requisitos específicos:

- Que el empleador presente un contrato de trabajo firmado por la persona trabajadora y por él mismo y que se establezca para la persona trabajadora una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. La fecha de comienzo del contrato deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
- Que las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente y el convenio colectivo aplicable para la misma actividad, categoría profesional y localidad.
- Que el empleador se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Que el empleador cuente con medios económicos, materiales o personales, suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
- Que la persona trabajadora tenga la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Abonar la tasa por la tramitación del procedimiento.

Las personas extranjeras titulares de la autorización podrán realizar actividades por cuenta PROPIA, siempre y cuando la persona extranjera presente la solicitud correspondiente y se cumplan los siguientes requisitos específicos:

- Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
- Poseer la cualificación profesional legalmente exigida o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, cuando esta lo requiera, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.
- Acreditar la suficiencia de la inversión prevista para la implantación del proyecto y sobre la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, incluyendo como tal el auto empleo.
- Abonar la tasa por la tramitación del procedimiento.

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.

Autorización de trabajo por cuenta propia para trabajadores transfronterizos


Es una autorización de trabajo por cuenta propia que podrá obtener una persona extranjera que resida en la zona fronteriza de un Estado limítrofe del estado español al que regresa diariamente.

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.

Autorización de trabajo por cuenta ajena para trabajadores transfronterizos


Es una autorización de trabajo por cuenta ajena que solicita un empleador para la contratación de un trabajador que reside en la zona fronteriza de un Estado limítrofe al que regresa diariamente.

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.

Solicitud y aportación de documentación.


  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.