Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico e Infraestructuras
Órgano gestor
Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial
Objeto
Puesta en servicio de Instalaciones de suministro y venta al pblico de combustibles y carburantes de automocin.
Destinatarios/as
Titulares de Instalaciones de suministro y venta al pblico de combustibles y carburantes de automocin.
Normativa reguladoraLEY 34/1998, de 7 de octubre (BOE 8-10-98) del Sector de Hidrocarburos.
REAL DECRETO 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre. (BOE 22/10/99)
ORDEN de 26 de diciembre de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, de simplificación del procedimiento para la puesta en funcionamiento de instalaciones industriales (BOPV 24-01-01)
Personas de contacto
Oficina
Territorial de Alava
Pedro Rodríguez
Díaz
Coordinador del Servicio de
Energía
Teléfono:
945.01.77.77
Oficina Territorial de
Gipuzkoa
Miguel Mª Miner
Coordinador del
Servicio de Energía
Teléfono:
943.02.25.11
Oficina Territorial de
Bizkaia
Antonio J. Salgado
Coordinador
del Servicio de Energía
Teléfono:
94.403.14.37
Solicitud puesta en servicio acompañada de
Certificados de dirección de obra.
Certificado de pruebas del fabricante de los depósitos
Certificado de un Organismo de Control Autorizado de pruebas de estanqueidad de depósitos y tuberías
Certificado de homologación de aparatos surtidores
Justificación de mantenimiento de existencias mínimas, en su caso.
Pago de multa
Reguladas por la Ley 13/1998, de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV nº 13 de 20-7-98).
Plazo de presentacion Durante todo el añoLugar presentación solicitudes
- Oficina Territorial de Industria
- Servicio de Energía.Descripción de los trámites
No se describen
Órgano que resuelve
- Oficina Territorial de Industria
- Servicio de Energía.
Plazo de resolución
15 das
Efectos del silencioEstimatorios
Fín de la vía administrativa
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Recursos / Reclamaciones
Formularios
No hay
Otros documentosNo hay
Observaciones
Caso de que la red se ubique en una zona que no esté amparada por una concesión devenida en autorización por la Ley 34/1998, la solicitud deberá someterse a información pública, la cual debe garantizar la concurrencia de otras posibles solicitudes de autorización.
Nota
Fecha de la última modificación
14/11/2002