Técnico/a de Juventud
Álava
• Planificación, gestión técnica, seguimiento y evaluación de las actividades puestas en marcha por el Instituto Foral de la Juventud relativas a programas de ocio, cultura y tiempo libre dirigidas a la juventud.
• Puesta en marcha de programas de subvenciones y ayudas para el desarrollo de actividades juveniles en el ámbito de las asociaciones entidades locales y en materia de cooperación.
• Supervisión del funcionamiento del centro territorial de información y documentación juvenil de Álava.
• Asesoramiento a asociaciones y grupos juveniles sobre temas propios.
• Gestión de las reservas de los albergues en colaboración con los Directores de albergues.
• Elaboración de informes técnicos en materia de juventud, tiempo libre y asociacionismo.
• Planificación, actualización y seguimiento de las herramientas utilizadas por el Instituto Foral de la Juventud para la promoción de sus actividades y el acceso a la información de los ciudadanos (página web, folletos informativos, etc.).
• Cualquier otra que, dentro de los requerimientos del puesto, le encomiende la Dirección.
Grado Universitario, diplomatura o equivalente, habilitante para el desempeño de plazas encuadradas en el Grupo A2, o haber abonado los derechos para su expedición.
También deberá estar en posesión del título de Director/a de Tiempo Libre Infantil y Juvenil o equivalentes.
PL3
a) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado al que en virtud de la plicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado Español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as. También podrán participar los/as cónyuges de los/as nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos cónyuges no estén separados de derecho, sean estos/as descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Asimismo, podrán tomar parte las personas extranjeras no incluidas en los párrafos anteriores residentes legalmente en el estado español. Si resultaran seleccionadas, deberán acreditar la posesión de la autorización administrativa para realizar la actividad objeto del contrato con carácter previo a la formalización de éste, en todo caso, su relación con la Administración podrá ser únicamente bajo contrato laboral. (Artículo 57.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público).
b) Tener cumplidos dieciséis (16) años de edad.
c) No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el normal desempeño de las funciones correspondientes, sin perjuicio de la aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. La capacidad física y psíquica se acreditará, una vez superado el proceso selectivo, mediante certificado y/o reconocimiento médico, quedando supeditada la contratación al cumplimiento de este requisito.
d) Estar en posesión, o haber abonado los derechos para su expedición, del título oficial u homologado exigido en la correspondiente convocatoria específica. En el caso de las titulaciones extranjeras deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial o para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) No estar incurso/a en causa legal de incapacidad o incompatibilidad según la normativa vigente, dejando a salvo el derecho de opción que ésta le otorgue.
g) Cualesquiera otros requisitos que se exijan en las bases específicas.
— A través de Internet, utilizando un medio de identificación electrónica, mediante la cumplimentación del modelo que se facilita en la página web: www.ivap.euskadi.eus/ope-ifj.
— La cumplimentación de la solicitud vía Internet se podrá realizar también a través de los centros públicos KZgunea del Gobierno Vasco, cuya relación de se podrá consultar en la siguiente dirección www.kzgunea.net