Normativa
ImprimirORDEN de 16 de julio de 1996, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regulan las posibilidades de opción en el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 152
- Nº orden: 3809
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 16/07/1996
- Fecha de publicación: 09/08/1996
Ámbito temático
- Materia: Educación; Organización administrativa
- Submateria: Gobierno y Administración Pública
Texto legal
El Consejero de Industria, Agricultura y Pesca,
JAVIER RETEGUI AYASTUY.
La LOGSE establece en su artículo 21.1 que la organización de la docencia, en la etapa de ESO, atenderá a la pluralidad de necesidades, aptitudes e intereses del alumnado. Para ello el Decreto 213/1994 de 21 de junio, que aprueba el currículo de esta etapa del sistema educativo, facilita ya a los alumnos, en el 2º curso del 2º ciclo, un cierto grado de optatividad entre las áreas obligatorias y permite a los Centros organizar alguna de estas áreas de forma unitaria, por materias, o con contenidos distintos.
Además, el Decreto 213/1994, de acuerdo con el artículo 21.2 de la LOGSE, reserva en el currículo de la etapa un espacio de opcionalidad con materias optativas para el alumno. La regulación de este espacio se remite al Departamento de Educación, Universidades e Investigación, de una manera genérica, en la disposición final primera y, más específicamente en el artículo 7.4.
Dando cumplimiento al mencionado Decreto, la presente Orden, además de explicitar las posibilidades de optatividad ya contenidas en el mismo, regula la oferta de materias optativas en la ESO, estableciendo el marco que debe ser incorporado a los proyectos curiculares de la etapa, fijando las materias que deben ser ofrecidas con carácter obligatorio por todos los Centros de Enseñanza Secundaria Obligatoria y habilitando un procedimiento para la aprobación de ofertas propias de cada Centro. Esta oferta queda abierta a fin de que los Centros puedan adecuarla a su propio contexto, sin excluir orientaciones que abran nuevas perspectivas o enfoques didácticos nuevos a contenidos que hayan podido ser objeto de enseñanza y aprendizaje en áreas obligatorias y que puedan ser ofrecidos en este espacio de opcionalidad en un aspecto práctico con carácter interdisciplinar, o relacionadas con las líneas transversales del currículo.
Por último, a las materias optativas no se les da ningún carácter condicionante para posteriores decisiones en relación con las modalidades del Bachillerato o la Formación Profesional Específica.
En su virtud,
Optatividad entre las áreas obligatorias
No obstante en el segundo curso del segundo ciclo, sin perjuicio de lo dispuesto en art. 2.4 de esta Orden, los alumnos habrán de elegir dos entre las áreas de Ciencias de la Naturaleza, Educación Plástica y Visual, Música y Tecnología.
Las áreas no elegidas podrán ser cursadas como materias optativas de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 12 de esta Orden.
Área de Ciencias de la Naturaleza
La Dirección de Renovación Pedagógica publicará el currículo y duración de ambas materias, a partir de lo establecido en el Decreto antes mencionado.
En ambos cursos, siempre que las enseñanzas del Área se organicen por materias, su impartición se encomendará por separado a los profesores de Física y Química y Ciencias Naturales, respectivamente.
En el primero de dichos cursos la evaluación será en todo caso unitaria; en el segundo la evaluación se realizará de manera independiente en el caso de que las enseñanzas del Área se organicen en dos materias específicas.
En el caso de que las enseñanzas del Área de Ciencias de la Naturaleza se organicen como dos materias específicas en el segundo curso del segundo ciclo, los alumnos que cursen ambas materias no estarán obligados a elegir otra área de las mencionadas en el art. 1.2. Los que sólo elijan una de las dos materias específicas deberán completar su opción con otra de las áreas mencionadas.
Área de Matemáticas
En caso de organizar estos contenidos como materia específica ésta será atribuida a los profesores de Filosofía y será objeto de evaluación independiente.
Área de Religión/Actividades alternativas
En el segundo ciclo, estas actividades versarán sobre manifestaciones sociales y culturales ante el hecho religioso y las diferentes religiones, así como las expresiones escritas, plásticas y musicales relacionadas con las mismas.
La Dirección de Renovación Pedagógica publicará un repertorio de actividades de estudio alternativas a la Religión que podrá servir de orientación a los Centros.
Espacio de opcionalidad
Así mismo las materias de este espacio de opcionalidad podrán tener como finalidad complementaria el incremento competencial en la utilización del euskera, especialmente por parte alumnado que haya realizado sus estudios en modelo A.
El número de materias a cursar dentro de este horario, así como la duración de cada una de ellas y su carácter cuatrimestral, anual o bianual, queda a la libre decisión del centro, salvo aquellos casos en que de modo expreso se determine lo contrario.
Oferta de materias optativas
Planteamiento general sobre el espacio de opcionalidad en el Centro, finalidades que se pretenden y situación en el conjunto del Proyecto Curricular del Centro.
Materias optativas que se van a ofrecer, currículo de las mismas y asignación a los ciclos y cursos de la etapa.
Criterios de asignación al profesorado de las materias optativas no atribuidas reglamentariamente.
La Inspección Educativa, en el informe que emita sobre el Proyecto Curricular de Centro, dedicará un apartado a las decisiones en materia de opcionalidad en el que se pronunciará al menos sobre:
La diversidad de la oferta de las materias optativas en el Centro.
La participación de todos o la mayoría de los Seminarios o Departamentos Didácticos del Centro y la correcta atribución de las materias optativas a los mismos.
La contribución de dichas enseñanzas a la consecución de los objetivos generales de la etapa.
La adecuación a los recursos materiales del Centro.
Entre las materias incluidas deberá figurar, a lo largo de toda la etapa, una segunda lengua extranjera; en los dos cursos del segundo ciclo, Cultura Clásica; y en el segundo curso del segundo ciclo, materias referidas al tránsito a la vida adulta, entre las que se podrán incluir materias sobre iniciación profesional.
Además de las materias de oferta obligatoria señaladas en el artículo anterior, los Centros podrán ofrecer las materias que libremente determinen. En ambos ciclos, en cualquiera de los modelos lingüísticos, se podrá ofrecer materias en euskera de acuerdo con la competencia lingüística del alumnado.
Materias de oferta obligatoria
Segunda Lengua Extranjera, para toda la etapa, que cada Centro, en su Proyecto Curricular, distribuirá en cuatro niveles, con la denominación de Segunda Lengua Extranjera I, II, III y IV.
Cultura Clásica, para los cursos en que su oferta es obligatoria, con la denominación de Cultura Clásica A y Cultura Clásica B.
Los Centros podrán ofrecerlas a lo largo de todo el curso o en cuatrimestres, respetando en todo caso su duración en horas.
Los alumnos que elijan Segunda Lengua Extranjera estarán obligados a mantener su elección únicamente a lo largo del primer ciclo. No estarán obligados a . En cualquiera de los cursos de ambos ciclos se podrá incorporar a grupos de su propio curso o del curso superior o inferior, de acuerdo con sus conocimientos previos, siempre que la organización del Centro lo permita.
Los alumnos que elijan Cultura Clásica podrán hacerlo indistintamente en primero, en segundo o en ambos cursos del segundo ciclo. En todo caso, para elegir Cultura Clásica B no se exigirá haber cursado Cultura Clásica A, ni conocimientos previos de la materia.
La Dirección de Renovación Pedagógica publicará modelos de currículo de materias referidas al tránsito a la vida adulta, señalando expresamente su duración. Respetando esta duración los Centros podrán impartirlas a lo largo de todo el último curso o de un cuatrimestre. En este caso deberá ser durante el último cuatrimestre del curso.
Memoria que incluya la denominación de la materia, justificación, materiales y medios didácticos de que dispone, duración, ciclo y curso en el que se pretenda impartir, Seminario, Departamento Didáctico o, en su caso Profesores que se responsabilicen de su impartición y cualificación que justifique su atribución a los mismos.
Currículo completo: objetivos, bloques de contenidos (conceptuales, procedimentales y actitudinales) y criterios de evaluación.
En el caso de que la Dirección de Renovación Pedagógica lo considere oportuno, podrá publicar los currículos así aprobados y darles validez general
Formación de grupos
En los Centros Públicos, si dentro de los Departamentos o Seminarios que tengan atribuidas materias optativas de oferta obligatoria existen profesores con horario insuficiente, los grupos de estas materias no se computarán a los efectos señalados en el párrafo 1. de este artículo.
En el caso de que el número de alumnos que opten por una materia determinada sea superior al número de plazas previsto para la misma, la selección se realizará de acuerdo con criterios de prioridad establecidos por el Centro que, en todo caso, deberán ser hechos públicos.
Entre estos criterios de prioridad deberán incluirse los relacionados con las orientaciones que los alumnos reciban del tutor, apoyado en esta tarea por los servicios o procedimientos de que el Centro disponga, de acuerdo con el artículo 26 del Decreto 25/1996 de 23 de enero, de implantación de la Educación Secundaria Obligatoria.
Estas orientaciones, que no son vinculantes, deberán producirse cada vez que los alumnos hayan de elegir, tanto entre las materias del espacio de opcionalidad como entre las áreas obligatorias entre las que es posible optar, de acuerdo con el artículo 1.2 de esta Orden.
En Vitoria-Gasteiz, a 16 de julio de 1996.
El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,
INAXIO OLIVERI ALBISU.
Contenidos relacionados.
Historia normativa (5)
- Desarrollada por: RESOLUCIÓN de 24 de junio de 1997, de la Directora de Renovación Pedagógica, mediante la que se desarrolla la optatividad entre las áreas obligatorias, según lo previsto en la Orden de 16 de julio de 1996, por la que se regulan las posibilidades de opción
- Véase: ORDEN de 9 de julio de 1997 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación por la que se regulan los programas de diversificación curricular en los Centros de Educación Secundaria Obligatoria de la CAPV.
- Modificada por: ORDEN de 16 de noviembre de 2000, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se modifica la Orden de 16 de julio de 1996, que regula las posibilidades de opción en el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.
- Véase: RESOLUCIÓN de 24 de julio de 1996, de la Directora de Renovación Pedagógica, por la que se publican currículos de Materias Optativas en Educación Secundaria Obligatoria.
- Véase: ORDEN de 27 de octubre de 1997, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se desarrollan las medidas tendentes a facilitar la simultaneidad de los estudios de Música y del régimen general contemplada en el Decreto 288/1992, de