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Oficial/a de la Policía Local

05/05/2022 - 01/06/2022
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Hernani
Resumen
¿Quién oferta?:
Ayuntamiento de Hernani
Plaza:
Oficial/a de la Policía Local
Puesto:
Oficial/a
Nº Plazas:
1
Clase:
Funcionaria/o
Tipo de contrato:
Funcionaria/o
Grupo:
C1
Funciones y tareas:

Ejercer la responsabilidad del Departamento de Policía Local y el mando sobre el personal adscrito al mismo, dando respuesta a los objetivos fijados y dictando las órdenes e instrucciones que sean necesarias.

Velar por la seguridad de la ciudadanía, dirigir el tráfico, colaborar con los servicios municipales y garantizar el cumplimiento de las leyes y ordenanzas municipales.

Todas aquellas que se determinen en la normativa vigente para la Policía Local.

— Funciones básicas del puesto:

Dependiendo directamente de Alcaldía, corresponderá a la Jefatura de la Policía Local la realización de las siguientes funciones:

— Funciones básicas del puesto:

1.    Asumir la dirección del Departamento y velar por el buen funcionamiento del mismo, dando respuesta a los objetivos marcados tanto por Alcaldía como por la Corporación Municipal y responsabilizándose del personal adscrito al mismo.

2.    Asistir y asesorar a Alcaldía y a la Corporación Municipal en el ejercicio de sus funciones de planificación, coordinación, organización y seguimiento, así como llevar a cabo la implantación y ejecución de los objetivos establecidos, realizando el seguimiento y control, planificación, organización, dirección y gestión de los mismos.

3.    Informar a Alcaldía o Concejalía Delegada, así como a los y las responsables municipales, de las circunstancias de interés y de los hechos que requieran la intervención municipal.

4.    Dirigir, organizar, coordinar y supervisar el trabajo del personal a su cargo, dotándole de los medios técnicos necesarios. Asimismo, procurar la formación y desarrollo de dicho personal y fomentar un clima de satisfacción, orden y disciplina, siempre en coherencia con los requerimientos de la institución y garantizando el adecuado cumplimiento de las competencias fijadas por la actual Corporación.

5.    Participar en los procesos de selección de personal (realizando el seguimiento y valoración de los periodos de prácticas).

6.    Asesorar y ayudar a sus compañeros/as de trabajo en aquellas tareas que, por sus conocimientos y/o experiencias, tenga una mayor cualificación profesional y tratar de optimizar la gestión interna de la Policía Local, proponiendo acciones y cambios que puedan mejorarla.

7.    Elaborar la propuesta de calendario laboral anual. Asimismo, organizar los turnos y horarios del personal a su cargo, realizar el seguimiento de las asistencias, controlar el horario, el nivel de absentismo y los permisos, controlar las compensaciones, horas extraordinarias y dietas, realizar propuestas de adquisición de vestuario y equipos de la Policía Local, etc.

8.    Encargarse de la solicitud, gestión y seguimiento de los programas de subvenciones de interés municipal relacionados con su ámbito de actuación, de acuerdo con los procedimientos establecidos.

9.    Gestionar la elaboración de la propuesta del plan de gestión y del presupuesto anual de su ámbito competencial y proponer las medidas necesarias para su cumplimiento (seguimiento de los indicadores de gestión, control de desviaciones, acciones correctoras, etc.).

10.    Encargarse de la gestión, seguimiento y evaluación de los procesos de contratación y compra relacionados con su ámbito de actuación, de acuerdo con el procedimiento establecido.

11.    Encargarse de los procedimientos administrativos del Departamento, realizando con sus colaboradores/as los trámites necesarios para su correcta ejecución: tramitación de multas, propuesta de resoluciones (recursos, reclamaciones), declaración de abandono del vehículo en la vía pública, retirada de vehículos de la vía pública, licencias de obras de construcción, control del uso de la vía pública, vados, licencias de armas, perros peligrosos, etc.

12.    Encargarse de la dirección, gestión y supervisión de la gestión administrativa interna, así como del sistema documental, tanto físico como informático, del Departamento, definiendo sus criterios, normas, líneas organizativas y mantenimiento, responsabilizándose del secreto de los expedientes de gestión y de los archivos.

13.    Instruir los procedimientos sancionadores dentro de su ámbito competencial y realizar el seguimiento de la tramitación de las sanciones de tráfico (notificaciones, seguimiento de las comunicaciones en los boletines, alegaciones, pagos, etc.).

14.    Ser instructor o instructora de los procedimientos sancionadores que se tramiten por las infracciones previstas en las ordenanzas relativas a su ámbito de competencia.

15.    Elaborar informes descriptivos, informes de evaluación y memorias de los trabajos y actividades realizados, proponiendo medidas para la optimización del Departamento. Asimismo, redactar informes de las diligencias que se tramiten desde el Departamento y encargarse de su tramitación y posterior archivo (informes de Tráfico, por ejemplo).

16.    Proponer normas de ámbito general y participar en su elaboración (ordenanzas municipales, bandos, normas, acuerdos, etc.), y elaborar pliegos de condiciones, ordenanzas y reglamentos en su ámbito de responsabilidad (Ordenanza de Tráfico, entre otras), así como analizar y proponer las modificaciones que considere oportunas en las mismas.

17.    Establecer las relaciones y los contactos necesarios para el desarrollo de sus funciones y trabajar en coordinación con otras instituciones, entidades y profesionales y demás servicios del Ayuntamiento: Secretaría, Obras Públicas y Servicios, Urbanismo y Medio Ambiente, Servicios Sociales, Patrimonio y Contratación, Cultura, etc.

18.    Mantener las relaciones de coordinación necesarias con otras entidades públicas y servicios de seguridad, ejerciendo la representación de la Policía Local por sustitución de actos públicos o privados u otros.

19.    Proponer y participar en el diseño de programas de acogida de ciudadanía.

20.    Ejercer las funciones que le correspondan como integrante de protección civil.

21.    Responsabilizarse del buen uso, conservación y mantenimiento de las instalaciones, vehículos y demás recursos del Departamento y proponer la adquisición de nuevos equipos y medios (en función de las necesidades detectadas en el Departamento) proporcionando la información necesaria para su adquisición.

22.    Realizar un seguimiento diario de las solicitudes recibidas en el registro de entrada y de la evolución de los asuntos que competen a la Policía Local. Asimismo, atender, informar y orientar a la ciudadanía en las cuestiones relacionadas con la función del puesto.

23.    Ejercer, en su caso, funciones de agente y dependiendo las necesidades y del servicio, las de Policía Local.

24.    Participar en el plan de emergencia municipal, así como en los planes de protección para otras contingencias especiales.

25.    Tomar decisiones inmediatas: detenciones y procesos judiciales, obras en la vía pública, accidentes, revisiones de atestados policiales, etc. y en coordinación con otros departamentos municipales y otros servicios, responsabilizarse de los mensajes o avisos a los medios de comunicación y a la ciudadanía en el ámbito de la Policía Local.

26.    Cumplir y hacer cumplir las normas relativas a la seguridad laboral y los criterios lingüísticos establecidos por el Ayuntamiento.

27.    Realizar cualquier otra labor relacionada con la clasificación de su puesto que se le encomiende en orden a la consecución de los objetivos fijados.

Titulación:

Título de Bachiller, Título Técnico o equivalente. En el caso de las titulaciones extranjeras deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

Perfil lingüístico:

Poseer el nivel C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas o equivalente (perfil lingüístico 4,…)

 

Otros requisitos:

a)    Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el o la cónyuge de las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separadas de derecho, así como sus descendientes y los/las de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos/as cónyuges no estén separados/as de derecho, sean estos/as descendientes menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.

b)    Tener cumplidos 18 años y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.

c)    Título de Bachiller, Título Técnico o equivalente. En el caso de las titulaciones extranjeras deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d)    Poseer el nivel C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas o equivalente (perfil lingüístico 4,…), tal y como se recoge en la base 9.ª

e)    Requisitos específicos: Permiso de conducir B.

f)    Compromiso, mediante declaración de la persona solicitante, de portar y, en su caso, utilizar las armas.

g)    Tener una estatura mínima de 1,65 m para los hombres y 1,60 m para las mujeres. Este extremo será verificará antes del inicio de las pruebas.

h)    No estar incursa en el cuadro de exclusiones médicas que se determinan en el anexo del Decreto 315/1994, ni ningún otro problema de los mencionados en el «cuadro de exclusiones médicas» adjunto al Decreto 36/2004 de 17 de febrero de segunda modificación del reglamento de selección y formación del País Vasco.

Una vez superado el proceso de selección, se acreditará con el reconocimiento o certificado médico correspondiente, según lo establecido por la normativa en vigor. Dicho requisito será de obligado cumplimiento para la toma de posesión del cargo.

i)    No haber sido condenada por delito doloso, ni separada del servicio de una administración pública, ni hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas. Será aplicable, no obstante, el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, siempre que aquélla se acredite mediante el correspondiente documento oficial por parte del aspirante.

j)    No estar incursa en ninguna causa legal de incapacidad e incompatibilidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidad del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, sin perjuicio para las que ocupan ya un cargo público o una actividad privada incompatible de ejercitar el derecho de opción a que se refiere la citada norma legal.

k)    No haber sido excluida de un proceso selectivo para el ingreso en algún cuerpo de Policía del País Vasco por la comisión de una falta grave o muy grave, salvo que hubiera transcurrido un periodo de tiempo equivalente a su plazo de prescripción contado desde la fecha de declaración de la exclusión.

l)    No haber sido sancionada por la comisión de falta grave o muy grave, salvo que se hubiera obtenido la cancelación de la sanción impuesta.

Admisión
Electrónica:

En el registro electrónico del Ayuntamiento de Hernani (www.hernani.eus)

 

Presencial:

Se registrarán en el servicio de atención a la ciudadanía del Ayuntamiento de Hernani.

Asimismo, las instancias podrán presentarse en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Convocatoria
Temarios:

TEMARIO GENERAL

1.   Constitución Española de 27 de diciembre de 1978.      
Título preliminar.      
Título I. Derechos y deberes fundamentales.            
Título III. De las Cortes Generales.

2.      Principios generales de protección de datos en el Reglamento General de Protección de Datos y en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

3.      Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.        
Capítulo II del Título II. Organización.

4.      Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.               
Título I. De los interesados en el procedimiento.      
Titulo II. De la actividad de las Administraciones Públicas.
Título III. De los actos administrativos.

5.      Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre).       
Título II. Personal al servicio de las Administraciones Públicas.              
Título III. Derechos y deberes. Capítulos I, II, III y VI.           

TEMARIO ESPECÍFICO

1.      Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Policía del País Vasco.        
Título Preliminar.      
Capítulo I del Título I. Órganos y competencias. Capitulo III. Mecanismos de control y transparencia. Capitulo IV. Código deontológico.          
Capítulo I del Título II. Disposiciones comunes, y Capítulo III Los cuerpos y servicios en el ámbito local.            
Título III. Selección e ingreso.  
Título IV. Régimen estatutario del personal funcionario de Policía del País Vasco.

2.      Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.        
Título III. Coordinación de los servicios de la policía del País Vasco e integración de las actividades complementarias.         
Título IV. Sistema vasco de atención de emergencias y protección civil.

3.      Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.    
Libro I, Título I. De la infracción penal.   
Libro I, Título II. De las personas criminalmente responsables de los delitos.

4.      Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.                    
Título I. Del ámbito de aplicación de la Ley.             
Título II. De las medidas.         
Título III. De la instrucción del procedimiento.        
Título VIII. De la responsabilidad civil.

5.      Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.         
Libro I, Título IV. De las personas a quienes corresponde el ejercicio de las acciones que nacen de los delitos y faltas.         
Libro II. Del sumario.               
Libro VI. Del procedimiento para el juicio sobre delitos leves.

6.      Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.  
Título Preliminar. Objeto, ámbito de aplicación y principios generales que deben regir y orientar la actuación de los poderes públicos vascos en materia de igualdad de mujeres y hombres.   
Capítulo IV del Título II. Medidas para promover la igualdad en la normativa y actividad administrativa.              
Capítulo VII del Título III. Violencia machista contra las mujeres.

7.      Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección Integral contra la Violencia de Género.              

Exposición de motivos.            
Título IV. Tutela penal.             
Título V. Tutela judicial.

8.      Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los Órganos Judiciales para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género.

9.      Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito. Derechos básicos y protección de las víctimas.

10.    Ley 31/1995, de 8 de febrero, de Prevención de Riesgos Laborales.             
Capítulo I. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones.           
Capitulo III. Derechos y obligaciones.

11.    Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

12.    Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.

13.    Real Decreto Legislativo 320/1994, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

14.    Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.   
Título I, Capítulo I. Disposiciones generales.           
Título I, Capítulo II, Sección 1.ª Del deber de suscripción del seguro obligatorio.

15.    Ordenanza reguladora del servicio Municipal de Estacionamiento Regulado del Ayuntamiento de Hernani.

16.    Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil.

17.    Decreto Legislativo 1/2017, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias del País Vasco.

18.    Plan de Protección Civil de Euskadi - LABI.

19.    Actuación en caso de emergencia: dirección, organización y coordinación. Mando y Control.

20.    Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

21.    Decreto 17/2019, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas.

22.    Ley 4/2015, de 30 de marzo, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

23.    Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.             
Título III. De las infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador.

24.    Real Decreto 137/1993, Reglamento de Armas.            
Título preliminar. Disposiciones generales.              
Sección 1 del Capítulo 2. Circulación.      
Capítulo 4. Documentación de la titularidad de las armas.       
Capítulo 5. Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas.        
Capítulo 8. Régimen sancionador.            
Capítulo 9. Armas depositadas y decomisadas.

25.    Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias. 
Título preliminar. Disposiciones generales.              
Título I, Capítulo II. Prevención de adicciones.        
Título II. Reducción de la oferta.              
Título II. Capítulo I. De las limitaciones a la publicidad, promoción, suministro, venta y consumo de bebidas alcohólicas, de tabaco, de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina.           
Título II. Capítulo IV. Limitaciones a otras sustancias.            
Título II. Capítulo V. Limitaciones sobre los servicios o establecimientos relacionados con conductas susceptibles de generar adicciones comportamentales.         
Título VII. Infracciones y sanciones.

26.    Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.         
Título Preliminar. Objeto y ámbito de la Ley.           
Título I. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.       
Título II. Capítulo I. Políticas públicas para la igualdad. Principios generales.

27.    Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca: Normalización lingüística.

28.    Normativa de ética policial. Códigos deontológicos. Resolución 169/34, de 1979, de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Códigos de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley. 17 de diciembre de 1979. Recomendación Rec. (2001) 10 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre el Código Europeo de Ética de la Policía. Ley Orgánica 2/1986 de fuerzas y cuerpos de seguridad. Principios básicos de actuación.

29.    Patrulla policial. Concepto y naturaleza. Directrices y objetivos.

30.    Drogas: concepto, clasificación, tipos de droga. Formas de consumo y efectos.

31.    Controles en vías públicas.

32.    Armas y objetos peligrosos.

33.    Personas desaparecidas.

34.    Atención a víctimas y testigos.

35.    Lonjas, botellón.

36.    Artículos pirotécnicos.

37.    Dispositivos especiales de regulación de tráfico (eventos y pruebas deportivas, manifestaciones…).

38.    Redactar informes.

39.    Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales.

40.    Ordenanza municipal reguladora de la instalación en la vía pública de terrazas y veladores del Ayuntamiento de Hernani.

41.    Ordenanza municipal reguladora de la recogida y tratamiento de residuos urbanos del Ayuntamiento de Hernani.

42.    Ordenanza Municipal reguladora de la convivencia ciudadana y del uso y limpieza de la vía pública.

43.    Conocimiento del municipio y del callejero de Hernani.

44.    Ordenanza reguladora de las ocupaciones de suelo para la hostelería y restauración en Hernani (ordenanza de terrazas).

Nota: Deben tenerse en cuenta las modificaciones que pudieran producirse en la normativa de referencia, hasta el momento de la finalización del plazo de presentación de instancias.

En caso de contradicción o incoherencias entre el texto en euskera y el texto en castellano, prevalecerá el texto en euskera.