Eusko Jaurlaritza

Dokumentazio juridikoa

Inprimatu

Osakidetzako Bizkaia Eskuakdeko elektromedikuntzarako ekipoen mantentze-zerbitzua

Identifikazioa

  • Dokumentu-mota : Resolucion_oarc
  • Ebazpen zk.: 130_2015
  • Organo egilea: Kontratuen Inguruko Errekurtsoen Administrazio Organoa
  • Ebazpen-data:  2015/11/25
  • Esleitzailea: Osakidetza

Laburpena

Adjudicación. Legitimación activa: no puede impugnarse la adjudicación de los lotes a los que el recurrente no ha presentado oferta. Acceso al expediente: consta un acceso suficiente al expediente y que el acto impugnado está correctamente motivado; quien solicita el acceso a un expediente especialmente complicado debe poner medios adecuados a disposición de la revisión; principio de buena fe, se opone a que se solicite acceso a la documentación de los demás licitadores cuando el recurrente también ha declarado confidencial la misma documentación de su proposición. Habilitación profesional o empresarial; diferencia con la solvencia, la fuente de su exigibilidad no son los pliegos, solo debe acompañar a la oferta si lo piden expresamente los pliegos y el anuncio de licitación; subsumida en la clasificación. Naturaleza del recurso: el OARC / KEAO no puede revisar el expediente para verificar acusaciones genéricas o sospechas del recurrente sobre las que no hay prueba o concreción. Irregularidades de las ofertas: no cabe que la empresa se reserve limitaciones a sus obligaciones contrarias a los pliegos; necesidad de que las cláusulas cuyo incumplimiento pueda conllevar la exclusión sean claras y fácilmente comprensibles; no cabe que el licitador se reserve la posibilidad de rescindir el contrato unilateralmente y sin procedimiento previo alguno. Falta de legitimación para impugnar la validez de una adjudicación si el recurrente no va a ser el nuevo adjudicatario. Motivación: discrecionalidad técnica; motivación correcta, pues constan los aspectos relevantes para la evaluación, el jucio crñitico que merecen y la puntuación correspondiente, siendo todo ello coherente.