Procedimiento de actuación ante muertes por maltrato doméstico y agresión sexual aprobado por la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo Interinstitucional

 

1) Situaciones susceptibles de iniciar el procedimiento:

 

a) cuando una mujer es asesinada por su pareja o expareja.

b) cuando una mujer es asesinada mediando agresión sexual.

2) Procedimiento

 

a) Cuando la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género del Departamento de Interior tenga conocimiento de que se ha producido la muerte de una mujer y considere que existen indicios suficientes para determinar que dicha muerte ha sido consecuencia de una situación de maltrato doméstico o se ha producido mediando agresión sexual, se pondrá inmediatamente en contacto con la Presidenta de la Comisión de Seguimiento, y asimismo pondrá los hechos en conocimiento del Ayuntamiento en el que la víctima se encuentre empadronada.

b) Una vez verificados los hechos, la Secretaria de la Comisión de Seguimiento, a la mayor brevedad, lo pondrá en conocimiento del resto de instituciones participantes en la Comisión.

c) El Ayuntamiento en el que la víctima se encuentre empadronada convocará el Pleno, aprobará una declaración institucional de repulsa y convocará a la ciudadanía a los actos que considere oportunos (concentración, manifestación u otros). A estos actos acudirán al menos una o un representante político del Gobierno Vasco, y de la Diputación Foral correspondiente. Asimismo, el Ayuntamiento facilitará a las y los familiares de las víctimas el acceso a los recursos sociales existentes y, si lo estima oportuno, ejercitará la acción popular.

 

Comisión de Seguimiento del II Acuerdo Interinstitucional

Vitoria-Gasteiz, 13 de julio de 2012

Fecha de la última modificación: 17/08/2012