Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria

ÁREAS / FUNCIONES

  1. Corresponde a la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, además de las funciones previstas en el artículo 6, la dirección y coordinación de las siguientes áreas de actuación:
    1. Promoción y ordenación agrarias.
    2. Reforma de las estructuras agrícolas y ganaderas.
    3. Intervención de los mercados en el marco de las competencias asumidas por el Organismo Pagador.
    4. Pagos y ayudas comunitarias.
    5. Gestión de los programas de desarrollo rural en el ámbito de las competencias del Departamento.
    6. Desarrollo y gestión de las políticas y reglamentos europeos relacionados con el desarrollo rural y el carácter multifuncional del sector agrario.
    7. Realización de propuestas a las instituciones competentes de iniciativas sobre desarrollo rural en relación con los objetivos previstos en la Ley 10/1998, de 8 de abril, de Desarrollo Rural, así como el impulso de la actividad de los grupos de trabajo que se creen en el seno de Landaberri.
    8. Elaboración e impulso de los asuntos que tienen que ser informados por Landaberri con arreglo a la Ley 10/1998, de 8 de abril, de Desarrollo Rural.
    9. Ordenación y régimen de la viticultura.
    10. Régimen de protección y control de los animales y de los núcleos zoológicos.
    11. Promoción y relación con agrupaciones de productores agrarios y asociaciones de desarrollo rural.
    12. Promoción y defensa de la calidad y garantía de los productos agropesqueros.
    13. Denominaciones de origen y distintivos de calidad y garantía de los productos agropesqueros.
    14. Impulso de la seguridad alimentaria.
    15. El desarrollo y coordinación normativa en materia de caza, sin perjuicio de las competencias de los Territorios Históricos.
    16. Ordenación forestal.
    17. La ordenación de la pesca en aguas territoriales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el marisqueo, la acuicultura y la pesca continental.
    18. La planificación y el fomento de las estructuras pesqueras.
    19. El buceo profesional.
    20. Las Cofradías de Pescadores, organizaciones profesionales pesqueras y agrupaciones de productores pesqueros.
    21. El desarrollo, dentro de las competencias del Departamento de Desarrollo Económico Sostenibilidad y Medio Ambiente, de las infraestructuras y servicios de las zonas pesqueras.
    22. Formación agraria y náutico pesquera. Promoción de la capacitación profesional agraria y náutico-pesquera. Enseñanzas náutico-recreativas.
    23. Promoción de las industrias agrarias, pesqueras y alimentarias.
    24. Comercialización de productos agrarios, pesqueros y alimentarios.
    25. Enología.
    26. Investigación e Impulso de las tecnologías en la industria agraria, pesquera, alimentaria y en el sector forestal de la madera.
    27. Estructuración y fomento de la cadena de valor alimentaria desde la producción primaria hasta la gastronomía.
  2. La Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria ejercerá las competencias que se derivan de la adscripción al Departamento de la sociedad pública Neiker, Nekazal Ikerketa eta Garapenerako Euskal Erakundea, A.B., Instituto Vasco de Investigación y Desarrollo Agrario, S.A. y de las fundaciones del sector público Fundación HAZI Fundazioa y ELIKA Nekazaritzako Elikagaien Segurtasunerako Euskal Fundazioa – Fundación Vasca para la Seguridad Alimentaria.
  3. De la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria dependen jerárquicamente la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, la Dirección de Agricultura y Ganadería, la Dirección de Pesca y Acuicultura y la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

Artículo 6.- Viceconsejeras y Viceconsejeros del Departamento.

Corresponde a las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros del Departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Consejera, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:

  1. Definir las políticas de gestión asignadas a su área funcional, desarrollar los objetivos estratégicos y medir el impacto social logrado.
  2. Planificar y dirigir las actuaciones de la Viceconsejería, así como de las Direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de la misma, dictando las oportunas instrucciones de servicio para tal fin.
  3. Elaborar y proponer a la Consejera políticas de actuación y prestarle asistencia técnica en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
  4. Mantener las relaciones con los órganos de la Unión Europea, Estado, Comunidades Autónomas y Diputaciones Forales y entidades locales competentes, en relación a las materias de su área funcional.
  5. Fomentar la interlocución y la colaboración con las organizaciones europeas e internacionales, tanto públicas como privadas.
  6. Proponer la organización operativa de la Viceconsejería en Direcciones y Unidades administrativas en el marco de los criterios organizativos establecidos y dictar instrucciones y órdenes de servicio para el correcto funcionamiento de las mismas.
  7. Promover planes, programas y actuaciones significativas.
  8. Coordinar la elaboración de los mismos y sus informes de seguimiento en sus respectivas áreas de actuación.cia de la actuación política y administrativa del Gobierno, sin perjuicio de la acción coordinadora general de Gobierno.
  9. Realizar estudios e informes y su análisis en su ámbito competencial y efectuar la propuesta de proyectos de disposiciones de carácter general, de conformidad con la política de actuación establecida.
  10. Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los Directores dependientes de su Viceconsejería.
  11. Firmar acuerdos o convenios con empresas, entidades y corporaciones en el ejercicio de sus respectivas competencias cuando la misma no sea atribuida a otro órgano.
  12. Conceder las subvenciones asignadas nominativamente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en sus respectivas áreas de actuación.
  13. Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como muy graves, salvo que la legislación sectorial atribuya esta competencia a otro órgano.
  14. Autorizar el gasto derivado de los expedientes incluidos en su área de actuación, salvo que dicha autorización sea competencia de otro órgano.
  15. Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial relacionados con las áreas y funciones de su Viceconsejería.
  16. Ser el órgano de relación del Departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de los Departamentos; así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidos en relación a dicho ámbito material.
  17. Incoar y resolver los expedientes de declaración de lesividad de los actos anulables dictados por las Direcciones que las integran.
  18.  Incoar y resolver los expedientes de revisión de oficio de los actos administrativos nulos y anulables dictados por las Direcciones que las integran.
  19. Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Viceconsejería y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y, en su caso, en la Ley 8/2015, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras.
  20. Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística en su área y fomentar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
  21. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Viceconsejeras y Viceconsejeros del Gobierno.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Victor Oroz Izaguirre
Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria

Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria

ÁREAS / FUNCIONES

  1. Corresponde a la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, además de las funciones previstas en el artículo 6, la dirección y coordinación de las siguientes áreas de actuación:
    1. Promoción y ordenación agrarias.
    2. Reforma de las estructuras agrícolas y ganaderas.
    3. Intervención de los mercados en el marco de las competencias asumidas por el Organismo Pagador.
    4. Pagos y ayudas comunitarias.
    5. Gestión de los programas de desarrollo rural en el ámbito de las competencias del Departamento.
    6. Desarrollo y gestión de las políticas y reglamentos europeos relacionados con el desarrollo rural y el carácter multifuncional del sector agrario.
    7. Realización de propuestas a las instituciones competentes de iniciativas sobre desarrollo rural en relación con los objetivos previstos en la Ley 10/1998, de 8 de abril, de Desarrollo Rural, así como el impulso de la actividad de los grupos de trabajo que se creen en el seno de Landaberri.
    8. Elaboración e impulso de los asuntos que tienen que ser informados por Landaberri con arreglo a la Ley 10/1998, de 8 de abril, de Desarrollo Rural.
    9. Ordenación y régimen de la viticultura.
    10. Régimen de protección y control de los animales y de los núcleos zoológicos.
    11. Promoción y relación con agrupaciones de productores agrarios y asociaciones de desarrollo rural.
    12. Promoción y defensa de la calidad y garantía de los productos agropesqueros.
    13. Denominaciones de origen y distintivos de calidad y garantía de los productos agropesqueros.
    14. Impulso de la seguridad alimentaria.
    15. El desarrollo y coordinación normativa en materia de caza, sin perjuicio de las competencias de los Territorios Históricos.
    16. Ordenación forestal.
    17. La ordenación de la pesca en aguas territoriales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el marisqueo, la acuicultura y la pesca continental.
    18. La planificación y el fomento de las estructuras pesqueras.
    19. El buceo profesional.
    20. Las Cofradías de Pescadores, organizaciones profesionales pesqueras y agrupaciones de productores pesqueros.
    21. El desarrollo, dentro de las competencias del Departamento de Desarrollo Económico Sostenibilidad y Medio Ambiente, de las infraestructuras y servicios de las zonas pesqueras.
    22. Formación agraria y náutico pesquera. Promoción de la capacitación profesional agraria y náutico-pesquera. Enseñanzas náutico-recreativas.
    23. Promoción de las industrias agrarias, pesqueras y alimentarias.
    24. Comercialización de productos agrarios, pesqueros y alimentarios.
    25. Enología.
    26. Investigación e Impulso de las tecnologías en la industria agraria, pesquera, alimentaria y en el sector forestal de la madera.
    27. Estructuración y fomento de la cadena de valor alimentaria desde la producción primaria hasta la gastronomía.
  2. La Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria ejercerá las competencias que se derivan de la adscripción al Departamento de la sociedad pública Neiker, Nekazal Ikerketa eta Garapenerako Euskal Erakundea, A.B., Instituto Vasco de Investigación y Desarrollo Agrario, S.A. y de las fundaciones del sector público Fundación HAZI Fundazioa y ELIKA Nekazaritzako Elikagaien Segurtasunerako Euskal Fundazioa – Fundación Vasca para la Seguridad Alimentaria.
  3. De la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria dependen jerárquicamente la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, la Dirección de Agricultura y Ganadería, la Dirección de Pesca y Acuicultura y la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

Artículo 6.- Viceconsejeras y Viceconsejeros del Departamento.

Corresponde a las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros del Departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Consejera, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:

  1. Definir las políticas de gestión asignadas a su área funcional, desarrollar los objetivos estratégicos y medir el impacto social logrado.
  2. Planificar y dirigir las actuaciones de la Viceconsejería, así como de las Direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de la misma, dictando las oportunas instrucciones de servicio para tal fin.
  3. Elaborar y proponer a la Consejera políticas de actuación y prestarle asistencia técnica en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
  4. Mantener las relaciones con los órganos de la Unión Europea, Estado, Comunidades Autónomas y Diputaciones Forales y entidades locales competentes, en relación a las materias de su área funcional.
  5. Fomentar la interlocución y la colaboración con las organizaciones europeas e internacionales, tanto públicas como privadas.
  6. Proponer la organización operativa de la Viceconsejería en Direcciones y Unidades administrativas en el marco de los criterios organizativos establecidos y dictar instrucciones y órdenes de servicio para el correcto funcionamiento de las mismas.
  7. Promover planes, programas y actuaciones significativas.
  8. Coordinar la elaboración de los mismos y sus informes de seguimiento en sus respectivas áreas de actuación.cia de la actuación política y administrativa del Gobierno, sin perjuicio de la acción coordinadora general de Gobierno.
  9. Realizar estudios e informes y su análisis en su ámbito competencial y efectuar la propuesta de proyectos de disposiciones de carácter general, de conformidad con la política de actuación establecida.
  10. Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los Directores dependientes de su Viceconsejería.
  11. Firmar acuerdos o convenios con empresas, entidades y corporaciones en el ejercicio de sus respectivas competencias cuando la misma no sea atribuida a otro órgano.
  12. Conceder las subvenciones asignadas nominativamente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en sus respectivas áreas de actuación.
  13. Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como muy graves, salvo que la legislación sectorial atribuya esta competencia a otro órgano.
  14. Autorizar el gasto derivado de los expedientes incluidos en su área de actuación, salvo que dicha autorización sea competencia de otro órgano.
  15. Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial relacionados con las áreas y funciones de su Viceconsejería.
  16. Ser el órgano de relación del Departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de los Departamentos; así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidos en relación a dicho ámbito material.
  17. Incoar y resolver los expedientes de declaración de lesividad de los actos anulables dictados por las Direcciones que las integran.
  18.  Incoar y resolver los expedientes de revisión de oficio de los actos administrativos nulos y anulables dictados por las Direcciones que las integran.
  19. Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Viceconsejería y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y, en su caso, en la Ley 8/2015, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras.
  20. Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística en su área y fomentar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
  21. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Viceconsejeras y Viceconsejeros del Gobierno.

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01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Victor Oroz Izaguirre
Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria