Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas

ÁREAS / FUNCIONES

  1. La Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, además de las señaladas en el artículo 7 del presente Decreto, realizará las siguientes funciones:
    1. Diseñar las intervenciones territoriales financiadas en el marco del segundo pilar de la Política Agrícola Común (PAC) y tramitar los Planes y Programas que, dentro de las competencias propias del Departamento en las áreas de agricultura, pesca y alimentación, afecten a los distintos objetivos de la Unión Europea.
    2. Ejecutar las medidas de coordinación para desarrollar la intervención del Gobierno Vasco en la elaboración y aplicación de la normativa y de las políticas de la Unión Europea en las áreas de agricultura, pesca y alimentación, de conformidad con los acuerdos y normas en vigor.
    3. Impulsar, ejecutar y coordinar cuantas competencias correspondan al Departamento en aplicación de lo prescrito en la Ley 10/1998, de 8 de abril, de Desarrollo Rural.
    4. Elaborar y coordinar los programas de ayudas en materia de desarrollo rural encuadrados en las normas e iniciativas de la Unión Europea.
    5. Impulsar y desarrollar la participación de los agentes económicos y sociales en los Planes y Programas de Desarrollo Rural.
    6. Fomentar la diversificación y desarrollo económico sostenible de las zonas rurales y su población manteniendo la multifuncionalidad del medio rural.
    7. Propiciar y apoyar las nuevas iniciativas empresariales, la creación de pequeñas y medianas empresas, la constitución de asociaciones en el medio rural y la igualdad de oportunidades.
    8. Impulsar y coordinar a las asociaciones de desarrollo rural, como referentes comarcales e instrumentos de participación de los agentes económicos y sociales en las actuaciones de desarrollo rural.
    9. Formación agraria. Promoción de la capacitación profesional en materia agraria, y del medio rural e impulso, de forma coordinada con otras instituciones y agentes implicados, de las actuaciones en materia de formación profesional para el empleo y la adecuada integración entre la demanda empresarial sobre capacitación profesional y la oferta formativa.
    10. Proponer al Departamento de Educación los programas curriculares de formación reglada agraria y rural.
    11. Apoyar la innovación en el medio rural vasco.
    12. Fomentar la cultura emprendedora empresarial en los sectores de la agricultura y la alimentación y desarrollar medidas tendentes a mejorar la formación para la acción emprendedora y específicamente la capacitación de las personas emprendedoras.
    13. Proponer el desarrollo de nuevos modelos de organización del trabajo, aplicando las nuevas tecnologías de la información, que posibiliten la mejora de condiciones laborales y calidad de vida del empleo rural.
    14. Impulsar el turismo en el medio rural, en coordinación con el Departamento competente en materia de turismo, a través de iniciativas endógenas, agroturismo e iniciativas de diversificación de la actividad agraria y pesquera.
    15. Elaborar, proponer y desarrollar programas de actuaciones para entidades públicas con el fin de detener el declive de las zonas pesqueras y dotarlas de un nivel de desarrollo económico, social y cultural equivalente a las restantes zonas del País Vasco.
    16. Contribuir al despliegue de la banda ancha en las zonas rurales.
    17. Impulsar el desarrollo de la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras.
  2. La Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas prestará el apoyo técnico y administrativo necesario a Landaberri, al Consejo Agrario y Alimentario de Euskadi, a la Comisión de Política Agraria y Alimentaria, al Consejo Consultivo de Desarrollo Rural y a la Mesa Interinstitucional de Atención al Trabajo Temporero.

Artículo 7.- Directoras y Directores del Departamento.

Corresponde a las Directoras y a los Directores del Departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejera o Viceconsejero correspondiente, o de la Consejera en el caso del Director o Directora de Gabinete y Comunicación y del Director o Directora de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:

  1. Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, determinando las actuaciones a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
  3. Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
  4. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus áreas de actuación.
  5. Coordinar las actuaciones en sus áreas de actuación en relación con las demás áreas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.
  6. Proponer el desarrollo normativo en sus áreas de actuación.
  7. Proponer la articulación de subvenciones en materias propias de la Dirección.
  8. Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.
  9. Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como leves y graves. Les corresponde además la instrucción de los expedientes sancionadores. Todo ello con
    excepción de los que corresponden a las Delegaciones Territoriales de Administración Industrial.
  10. Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  11. Proceder a la gestión, liquidación, administración y cobro en periodo voluntario de las tasas y precios públicos respecto a las actividades o servicios que deban prestar.
  12. Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.
  13. Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la información pública.
  14. Definir en el área de su competencia, y en coordinación con la Dirección de Servicios, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
  15. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres, en coordinación con la Dirección de Servicios.
  16. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras y Directores del Gobierno.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Jone Miren Fernandez Landa
Directora de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas

ENTIDADES RELACIONADAS

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  1. La Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, además de las señaladas en el artículo 7 del presente Decreto, realizará las siguientes funciones:
    1. Diseñar las intervenciones territoriales financiadas en el marco del segundo pilar de la Política Agrícola Común (PAC) y tramitar los Planes y Programas que, dentro de las competencias propias del Departamento en las áreas de agricultura, pesca y alimentación, afecten a los distintos objetivos de la Unión Europea.
    2. Ejecutar las medidas de coordinación para desarrollar la intervención del Gobierno Vasco en la elaboración y aplicación de la normativa y de las políticas de la Unión Europea en las áreas de agricultura, pesca y alimentación, de conformidad con los acuerdos y normas en vigor.
    3. Impulsar, ejecutar y coordinar cuantas competencias correspondan al Departamento en aplicación de lo prescrito en la Ley 10/1998, de 8 de abril, de Desarrollo Rural.
    4. Elaborar y coordinar los programas de ayudas en materia de desarrollo rural encuadrados en las normas e iniciativas de la Unión Europea.
    5. Impulsar y desarrollar la participación de los agentes económicos y sociales en los Planes y Programas de Desarrollo Rural.
    6. Fomentar la diversificación y desarrollo económico sostenible de las zonas rurales y su población manteniendo la multifuncionalidad del medio rural.
    7. Propiciar y apoyar las nuevas iniciativas empresariales, la creación de pequeñas y medianas empresas, la constitución de asociaciones en el medio rural y la igualdad de oportunidades.
    8. Impulsar y coordinar a las asociaciones de desarrollo rural, como referentes comarcales e instrumentos de participación de los agentes económicos y sociales en las actuaciones de desarrollo rural.
    9. Formación agraria. Promoción de la capacitación profesional en materia agraria, y del medio rural e impulso, de forma coordinada con otras instituciones y agentes implicados, de las actuaciones en materia de formación profesional para el empleo y la adecuada integración entre la demanda empresarial sobre capacitación profesional y la oferta formativa.
    10. Proponer al Departamento de Educación los programas curriculares de formación reglada agraria y rural.
    11. Apoyar la innovación en el medio rural vasco.
    12. Fomentar la cultura emprendedora empresarial en los sectores de la agricultura y la alimentación y desarrollar medidas tendentes a mejorar la formación para la acción emprendedora y específicamente la capacitación de las personas emprendedoras.
    13. Proponer el desarrollo de nuevos modelos de organización del trabajo, aplicando las nuevas tecnologías de la información, que posibiliten la mejora de condiciones laborales y calidad de vida del empleo rural.
    14. Impulsar el turismo en el medio rural, en coordinación con el Departamento competente en materia de turismo, a través de iniciativas endógenas, agroturismo e iniciativas de diversificación de la actividad agraria y pesquera.
    15. Elaborar, proponer y desarrollar programas de actuaciones para entidades públicas con el fin de detener el declive de las zonas pesqueras y dotarlas de un nivel de desarrollo económico, social y cultural equivalente a las restantes zonas del País Vasco.
    16. Contribuir al despliegue de la banda ancha en las zonas rurales.
    17. Impulsar el desarrollo de la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras.
  2. La Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas prestará el apoyo técnico y administrativo necesario a Landaberri, al Consejo Agrario y Alimentario de Euskadi, a la Comisión de Política Agraria y Alimentaria, al Consejo Consultivo de Desarrollo Rural y a la Mesa Interinstitucional de Atención al Trabajo Temporero.

Artículo 7.- Directoras y Directores del Departamento.

Corresponde a las Directoras y a los Directores del Departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejera o Viceconsejero correspondiente, o de la Consejera en el caso del Director o Directora de Gabinete y Comunicación y del Director o Directora de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:

  1. Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, determinando las actuaciones a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
  3. Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
  4. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus áreas de actuación.
  5. Coordinar las actuaciones en sus áreas de actuación en relación con las demás áreas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.
  6. Proponer el desarrollo normativo en sus áreas de actuación.
  7. Proponer la articulación de subvenciones en materias propias de la Dirección.
  8. Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.
  9. Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como leves y graves. Les corresponde además la instrucción de los expedientes sancionadores. Todo ello con
    excepción de los que corresponden a las Delegaciones Territoriales de Administración Industrial.
  10. Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  11. Proceder a la gestión, liquidación, administración y cobro en periodo voluntario de las tasas y precios públicos respecto a las actividades o servicios que deban prestar.
  12. Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.
  13. Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la información pública.
  14. Definir en el área de su competencia, y en coordinación con la Dirección de Servicios, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
  15. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres, en coordinación con la Dirección de Servicios.
  16. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras y Directores del Gobierno.

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