|
Esta comunicación se ha hecho necesaria ante el alarmante aumento del número de reclamaciones derivadas de la facturación de lo que se denomina en el mercado "SMS Premium". Con este sistema, la persona usuaria paga por enviar un mensaje corto para, por ejemplo, participar en un concurso o descargar melodías a través del anuncio de algún medio (TV, radio, revista...) o por una invitación recibida directamente en su móvil. El operador y el anunciante se reparten los beneficios del mensaje que ha sido costeado por la persona usuaria.
El problema surge cuando quienes han enviado dicho SMS pasan a ser dados de alta, sin saber lo que están suscribiendo y sin dar su consentimiento, en un servicio de recepción sucesiva de mensajes por los que debe pagar un precio. Esto supone un aumento importante en la factura telefónica, ya que estos SMS pueden llegar a costar hasta 1,50 euros cada uno y se reciben de forma masiva.
Además, la posibilidad de darse de baja o desactivarse de este sistema es extremadamente complicada, ya que en muchos casos es difícil averiguar qué empresa es la prestadora del servicio y no se sabe ante quién reclamar. Solicitar a la compañía de telefonía la baja temporal en la recepción de mensajes puede ser una solución, pero la persona consumidora se queda sin un servicio que podría interesarle, ya que dejaría de recibir cualquier tipo de SMS.
Ante esta situación, el Gobierno Vasco recuerda a los operadores que, de acuerdo con la nueva redacción de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, antes de dar de alta en uno de estos servicios "debe constar de forma inequívoca la voluntad de contratar". Por ello, la Dirección de Consumo y Seguridad Industrial exigirá a las compañías de telefonía, que son las que facturan estos servicios, que demuestren la existencia del contrato celebrado con la persona consumidora, así como el cumplimiento de los requisitos de información previa, de confirmación documental de la contratación efectuada y de la forma de rescindir el contrato.
Por todo lo anterior, se solicita a los operadores que no emitan facturas por servicios de recepción sucesiva de SMS que no cumplan con los requisitos mencionados y que, en el caso de que ya hayan sido facturados, se admitan las reclamaciones que las personas afectadas interpongan por este motivo.
Vitoria-Gasteiz, 16 de abril de 2007
|