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Presentado por la Consejera de Cultura, el Consejo de Gobierno ha analizado y aprobado el proyecto de Ley de Bibliotecas de Euskadi (pdf, 400kb) que ahora será remitido al Parlamento Vasco para su tramitación legal. La Ley de Bibliotecas de Euskadi se deriva de las reflexiones del Plan Vasco de la Cultura y viene a desarrollar, en el campo de las bibliotecas, la Ley de Patrimonio Cultural de 1990.
Con esta ley se pretende actualizar y, al mismo tiempo, dar plenitud al ordenamiento jurídico sobre la materia, tanto desde el punto de vista conceptual, como organizativo, de gestión o de planificación. Del mismo modo, este proyecto de Ley forma parte de un grupo de leyes de desarrollo normativo más amplio derivado de las reflexiones del Plan Vasco de la Cultura, en esta misma vía anteriormente el Gobierno aprobó y remitió al Parlamento para su debate la Ley de Museos de Euskadi y está en fase de estudio el marco legislativo del Instituto Euskadi y posteriormente vendrá la Ley de Archivos, íntimamente relacionada con la presente Ley de Bibliotecas.
De este modo se viene a completar la Ley de Patrimonio Cultural Vasco, anteriormente citada; todo ello con el objetivo de situar a Euskadi en una situación óptima en cuanto a ordenación de las diferentes manifestaciones culturales y la protección del patrimonio cultural.
La Ley se desarrolla sobre las reflexiones del Plan Vasco de la Cultura y desde el análisis de las necesidades propias de este sector, todo ello unido a la experiencia acumulada del desarrollo de la Ley Vasca de Patrimonio Cultural de 1990 promulgada el 3 julio de aquel año por el Parlamento Vasco, en la misma se abordaba, entre otros, la regulación de patrimonio bibliográfico y de bibliotecas de Euskadi. La Ley Ley 7/1990 ha permitido la creación del Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi, sentar las bases de un sistema bibliotecario vasco propio y con vocación de propiciar la colaboración entre administraciones, instituciones y titulares privados a efectos de conseguir una mejor integración, coordinación y optimización de las diferentes ofertas bibliotecarias de Euskadi.
En este momento, sobre la base de la experiencia acumulada y del análisis técnico de las necesidades propias de este sector, se ha advertido la conveniencia de que una norma específica revise en su conjunto el actual sistema bibliotecario de Euskadi, incorporando al mismo las más recientes aportaciones doctrinales y técnicas en el ámbito europeo. Partiendo de dichas premisas, la presente ley pretende ofrecer una regulación más al detalle del sector con el fin de permitir a Euskadi dotarse de unas infraestructuras y servicios bibliotecarios modernos, coordinados y de plena accesibilidad al conjunto de la ciudadanía desde una mejor optimización de los recursos y medios que el conjunto de las Administraciones Públicas destinan a estos establecimientos.
BIBLIOTECA DE EUSKADI, SISTEMA DE BIBLIOTECAS Y RED PUBLICA DE LECTURA
Incorporando las aportaciones referidas así como las posibilidades que brindan los nuevos recursos tecnológicos, la ley pretende actualizar y, al mismo tiempo, dar plenitud al ordenamiento jurídico sobre la materia, tanto desde el punto de vista conceptual como organizativo, de gestión y de planificación al objeto de posibilitar mediante la progresiva incorporación de los instrumentos que la sociedad de la información va proporcionando que los recursos bibliotecarios de Euskadi estén al alcance de todos de una forma más plena y eficaz.
Igualmente la ley pretende fomentar la cooperación entre la actividad pública y la privada y la planificación en materia bibliotecaria, incrementando las posibilidades de ampliar el interés por la cultura en cuanto un bien inherente a la persona y al conjunto social, desde el desarrollo de una política bibliotecaria compensadora tanto en relación con las personas, con especial atención a sectores sociales en situación de desventaja, como en relación con los territorios y poblaciones de Euskadi.
Con esta Ley se pretende, garantizar la protección del derecho fundamental a la libertad de expresión y al acceso público a la información, y en suma, animar y extender en todos los sectores de la sociedad vasca el hábito de la lectura como pilar básico de la formación, desarrollo y educación del individuo entendiendo, para ello, que el objetivo de los servicios que prestan las bibliotecas públicas ha de ser, por tanto, el promover la igualdad de oportunidades de los ciudadanos para que desde su libertad puedan cultivarse, realizar sus intereses literarios y culturales, aumentar constantemente sus conocimientos, mejorar sus capacidades personales y cívicas, acceder a las realidades internacionales y aprender a lo largo de toda la vida.
Para tal fin se considera fundamental abordar la institución bibliotecaria desde una perspectiva más ambiciosa, que la impulse a convertirse en un auténtico motor de educación, cultura e información y como agente de fomento de la paz, la tolerancia y los valores inherentes al ser humano. En este sentido los poderes públicos garantizarán la dotación de los medios suficientes para que se puedan cumplir dichos objetivos y procurarán la coordinación más intensa y eficaz entre las administraciones titulares de servicios bibliotecarios.
El Sistema Bibliotecario de Euskadi se concibe, por tanto, en la presente ley como un conjunto de instituciones capaces de proporcionar servicios bibliotecarios mediante relaciones de cooperación. En este sentido, se asienta sobre una política de información, la cooperación internacional, un planeamiento bibliotecario (coordinación entre las distintas administraciones) y la existencia de la Biblioteca de Euskadi.
La Red de Lectura Pública constituye el equipamiento básico e imprescindible para el desarrollo social y cultural en la sociedad de la información y el conocimiento. En este sentido, la presente Ley expone los requisitos de las Bibliotecas en orden a garantizar el derecho de acceso universal a los registros culturales y de información.Además, la Red de Lectura Pública se configura también como la unificación de las redes bibliotecarias dependientes de las distintas administraciones locales que se abre a la integración voluntaria de aquellas otras bibliotecas forales, estatales y privadas que también pongan a disposición de todos los ciudadanos la cartera de sus servicios bibliotecarios.
El patrimonio bibliográfico y documental es una parte insustituible del patrimonio cultural de la sociedad. Además, los avances tecnológicos producidos durante el siglo XX han tenido una repercusión muy clara en el mundo de la información y el conocimiento. Los soportes tradicionales como el papel han sido sustituidos por los soportes magnéticos y ópticos, de modo que en la actualidad en las bibliotecas conviven los materiales impresos con otro tipo de documentos como los fotográficos, audiovisuales, multimedia y documentos electrónicos. Cabe suponer que a lo largo del siglo XXI irán surgiendo nuevos soportes y continentes de la información que formarán parte del patrimonio bibliográfico.
Uno de los avances más significativos por su incidencia en el ámbito del patrimonio es el surgimiento del formato digital hasta el punto de que determinados publicaciones se crean directamente en este tipo de formato, lo que supone un reto en cuanto a los procesos de selección, conservación y difusión realizados por las bibliotecas.
El universo del patrimonio se ha ampliado ostensiblemente y las bibliotecas se ven en la necesidad de indagar en la tecnología con vistas a recuperar, conservar y difundir el patrimonio digital. Precisamente el patrimonio digital va a constituir un elemento significativo de la Biblioteca de Euskadi, cuya creación prevé la Ley. La Biblioteca de Euskadi en su condición de centro de Depósito bibliográfico vasco, tiene por objeto, entre otros, el recoger, conservar y difundir la producción bibliográfica de Euskadi y la relacionada con el ámbito lingüístico del euskera. Coordinará con otras instituciones la adquisición, conservación y difusión del patrimonio bibliográfico vasco, cuya conservación es de innegable interés por su valor para la información, la educación e investigación y para el conocimiento y desarrollo de la cultura en general y muy especialmente de la cultura del pueblo vasco.
Finalmente, es objetivo de la Ley completar el nuevo régimen jurídico bibliotecario de Euskadi con una regulación de las infracciones y sanciones adaptada a la nueva realidad, que el principio de reserva de ley impone su determinación en una norma de este rango, como instrumento que garantice el derecho de acceso, el funcionamiento del Sistema Bibliotecario de Euskadi y de su red de lectura pública y el cumplimiento de lo dispuesto en materia de Depósito bibliográfico de Euskadi.
La Ley prevé la constitución del Consejo Asesor de Bibliotecas de Euskadi y que además de otras funciones de asesoramiento a las instituciones públicas en esta materia, elaborará el Mapa de la Lectura Publica en nuestro país.
ESTRUCTURA DE LA LEY
Como instrumento para tal fin, la ley se estructura en ocho títulos que contienen cuarenta y cinco artículos, además de contar con dos disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y cinco finales.
El Título I, de las Disposiciones Generales, regula el objeto y ámbito de aplicación de la Ley, define y clasifica las bibliotecas y establece el principio de colaboración como elemento básico del sistema.
Los Títulos II y III abordan, respectivamente, el Sistema Bibliotecario de Euskadi y la Red de Lectura Pública de Euskadi desde el respeto a los diferentes ámbitos competenciales de las Administraciones Públicas Vascas, planteando para cada uno de los casos el marco posible de integración y articulación de sus relaciones interadministrativas en materia bibliotecaria a fin de establecer un instrumento viable de coordinación y cooperación de las políticas públicas en materia bibliotecaria que permita la ejecución efectiva de la Ley. En este sentido se especifican los efectos de la integración tanto en la Red como en el Sistema, se dispone la creación de un registro de bibliotecas de la Red y se definen los servicios que estas bibliotecas integradas en la red de lectura pública han de prestar así como los derechos y deberes de los usuarios. Especial mención merece, finalmente, el mandato a los titulares de las diferentes bibliotecas de garantizar respecto a sus usuarios el derecho de acceso en condiciones de igualdad y sin trato discriminatorio alguno.
El Título IV viene referido a la Biblioteca de Euskadi, configurándola como cabecera del Sistema Bibliotecario de Euskadi, y coordinador en patrimonio bibliográfico vasco a efectos de recopilación, conservación y difusión del mismo. La Biblioteca de Euskadi nace desde el reconocimiento a la labor que vienen desarrollando en dicha materia el resto de las Administraciones Públicas Vascas, y con la voluntad de colaborar y coordinar su labor con las mismas.
El Título V del Depósito bibliográfico de Euskadi, define la obra bibliográfica incorporando también en tal consideración aquellas obras que las nuevas tecnologías han generado así como las obras y colecciones que se declaren de interés bibliográfico. La regulación del Depósito bibliográfico de Euskadi permitirá configurar el Patrimonio bibliográfico Vasco mediante la recogida de los ejemplares precisos de la producción bibliográfica de Euskadi y la relacionada con el ámbito lingüístico del euskera en todas sus manifestaciones, desde las tradicionales hasta las más innovadoras. El presente título arbitra un régimen diferenciado según se trate del depósito obligatorio o voluntario y tras disponer los aspectos básicos de los mismos remite a un posterior desarrollo reglamentario la concreción, entre otros, del número de ejemplares a entregar.
El Título VI define los Fondos de Interés Nacional remitiendo su régimen al dispuesto por la Ley de Patrimonio Cultural Vasco para los bienes muebles calificados. Así mismo dada la trascendencia de los mismos como referentes de nuestra cultura se arbitran mediante la intervención directa de la Biblioteca de Euskadi una serie de medidas específicas tendentes a garantizar su conservación.
El Título VII dispone la creación del Consejo Vasco de Bibliotecas como órgano colegiado consultivo en materia bibliotecaria remitiéndose a un posterior desarrollo reglamentario la regulación de sus funciones y composición.
El Título VIII del Régimen Sancionador, se configura como instrumento para garantizar el derecho de los ciudadanos a que se les preste un servicio público bibliotecario de calidad, velar por el funcionamiento del Sistema Bibliotecario de Euskadi y de su red de lectura pública y asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en materia de Depósito del Patrimonio Bibliográfico de Euskadi. Dicho régimen asegurando la garantía institucional básica de la autonomía local constitucional y estatutariamente reconocida no altera el régimen competencial que en relación a la titularidad de las diferentes bibliotecas compete a las distintas administraciones vascas pero sí les posibilita un marco uniforme y eficaz de intervención en sus respectivos ámbitos.
La ley también recoge dos Disposiciones Adicionales que establecen una plazo máximo de seis meses para que se constituya el Consejo Asesor de Bibliotecas de Euskadi y una plazo de un año a partir de su constitución para la aprobación del Mapa de Lectura Pública, y dos Disposiciones Transitorias, la primera de ellas que al contemplar un plazo máximo de 5 años para la adaptación de las bibliotecas municipales a los requisitos señalados en la Ley parte de la comprensión de la problemática con que se pueden encontrar los diferentes municipios de Euskadi y deja a salvo las iniciativas propias que para su cumplimiento consideren durante dicho periodo necesarias acometer las propias Entidades Locales de acuerdo con el ordenamiento jurídico, y la segunda que prevé la asunción de funciones por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco en tanto entre en funcionamiento la Biblioteca de Euskadi.
El texto legal se complementa con una disposición derogatoria y tres finales con el contenido propio de este tipo de disposiciones. En este sentido, la disposición final primera procede a la modificación del artículo 66 de la Ley de Patrimonio Cultural Vasco con el fin de actualizar la definición del patrimonio bibliográfico vasco y la derogatoria establece la expresa derogación de los artículos 67, 68 y del Capítulo II del Título IV de dicha ley recogiendo, además, la fórmula habitual de remisión a las normas que tras su entrada en vigor se vean afectadas.
Información complementaria: el Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi hoy
El Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi se crea en 1990 (Ley 7/1990, de 3 de julio), gestionado y dirigido por el Gobierno Vasco está constituido por bibliotecas públicas, con fecha enero de 2006 formaban parte del mismo 276 bibliotecas y sucursales. De ese conjunto 219 están integradas en el Catálogo unificado del SNBE que a fecha de enero de 2006 reunía un total de 1.906.680 ejemplares.
El Catálogo unificado del Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi reune los los fondos bibliográficos de las bibliotecas públicas que participan en la red en línea. Este catálogo en línea (también llamado OPAC) permite la consulta bilingüe, vía web, de los fondos de todas las bibliotecas participantes y la emisión de un carné de usuario común para todos los centros. A través del mismo es posible conocer no sólo en qué biblioteca se encuentran los ejemplares, sino también si son prestables, si están prestados a algún lector y cuándo han de devolverse. Tiene la ventaja añadida de que puede ser consultado desde cualquier ordenador conectado a Internet.
El OPAC es, pues, la herramienta de acceso a la red de bibliotecas, una aplicación que que permite:
-Consultar los fondos de la red de bibliotecas
-Conocer los títulos disponibles de un autor, sobre una materia determinada, en un soporte específico etc.
-Localizar los documentos en la biblioteca correspondiente.
-Orientar en la búsqueda de información mediante enlaces, referencias etc.
-Conocer en tiempo real el estado de circulación de los documentos (si están disponibles o prestados, etc.) y además:
-realizar sugerencias o solicitudes de nuevas adquisiciones,
-comprobar los títulos nuevos que se hayan integrado en el catálogo y sean de su interés,
-crear sus propias bibliografías,
-consultar su ficha personal y,
-realizar transacciones (renovaciones de préstamos y reservas de documentos).
-Enlazar con fuentes de información externa (otros catálogos, bases de datos y sistemas de información diversos).
Bilgunea Catalogo de Bibliotecas de Euskadi
Junto al catálogo on line del Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi, el Gobierno Vasco en colaboración con otras instituciones públicas y privadas del país ha desarrollado Bilgunea, catálogo que reúne, actualizadas cada tres meses, los fondos bibliográficos de las bibliotecas integradas; además de las bibliotecas del SNBE están integradas en Bilgunea:
- Los catálogos de las 13 bibliotecas especializadas del Gobierno Vasco
- Las bibliotecas de los organismos autónomos y sociedades públicas del Gobierno Vasco(4),
- Las bibliotecas de las universidades: Universidad del País Vasco, Universidad de Deusto, Mondragon Unibertsitatea,
- Biblioteca pública de Vitoria-Gasteiz (Diputación Foral de Alava)
- Biblioteca del Seminario de Vitoria-Gasteiz,
- Biblioteca del Monasterio de Lazkao,
- Biblioteca del Santuario de Loiola,
- Biblioteca de Labayru Ikastegia,
- Biblioteca Sancho el Sabio,
- Andrés Isasi Musika Eskola,
- ERESBIL, Archivo Vasco de la Música.
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