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A lo largo de los próximos meses, y antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el Gobierno Vasco -a través de la Secretaría General de Acción Exterior y del Servicio Oficial de Traductores del Instituto Vasco de Administración Pública- facilitará la versión en euskera de los textos consolidados tanto del 'Tratado de la Unión Europea', como del 'Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea' –nueva denominación que adoptará el 'Tratado constitutivo de la Comunidad Europea' en cuanto entre en vigor el Tratado de Lisboa-. Los textos consolidados incorporarán las modificaciones introducidas por el Tratado de Lisboa.
La elaboración en euskera de dichos textos resulta coherente, entre otros aspectos, con las previsiones establecidas en el propio Tratado de Lisboa y con las posibilidades que, desde el año 2005, se han ido abriendo en relación al uso del euskera en la Unión Europea.
Previsiones en el Tratado de Lisboa en relación a la versión en euskera de los Tratados
Artículo 53 apartado 2 del 'Tratado de la Unión Europea' [art. 55 según la nueva numeración]
"El presente Tratado podrá asimismo traducirse a cualquier otra lengua que determinen los Estados miembros entre aquellas que, de conformidad con sus ordenamientos constitucionales, tengan estatuto de lengua oficial en la totalidad o en parte de su territorio. El Estado miembro de que se trate facilitará una copia certificada de estas traducciones, que se depositará en los archivos del Consejo"
Artículo 313 bis del 'Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea' [Artículo 358 según la nueva numeración]
"Las disposiciones del artículo 53 del Tratado de la Unión Europea serán de aplicación al presente Tratado"
Declaración nº 16 relativa al apartado 2 del artículo 53 del Tratado de la Unión Europea
"La Conferencia considera que la posibilidad de traducir los Tratados en las lenguas a que se refiere el apartado 2 del artículo 53 contribuye a cumplir el objetivo de respetar la riqueza de la diversidad cultural y lingüística de la Unión enunciado en el párrafo cuarto del apartado 3 del artículo 2. En este contexto, la Conferencia confirma el compromiso de la Unión con la diversidad cultural de Europa y la especial atención que seguirá prestando a éstas y otras lenguas.
La Conferencia recomienda que los Estados miembros que deseen acogerse a la posibilidad reconocida en el apartado 2 del artículo 53, comuniquen al Consejo, en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la firma del Tratado de Lisboa, la lengua o lenguas a las que se harán traducciones de los Tratados".
Enlace:
Versión consolidada de los Tratados en euskera [eu]
(Fuente: Gobierno Vasco - Asuntos Europeos)
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