Dirección para la Diversidad e Inclusión Educativa

ÁREAS / FUNCIONES

  1. Además de las funciones genéricas de las direcciones del Departamento, a la Dirección para la Diversidad e Inclusión Educativa le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación correspondientes al ámbito de competencia de la Viceconsejería de Educación:
    1. Impulsar la convivencia positiva como eje vertebrador de una escuela diversa para una sociedad cohesionada.
    2. Profundizar en el desarrollo una escuela coeducativa que incluya la perspectiva de género y el respeto a la diversidad afectivo-sexual desde un planteamiento integral que contribuya a la prevención de la violencia sexista.
    3. Promover el acceso, permanencia, progreso y acreditación de todo el alumnado, incluyendo el de reciente incorporación al sistema educativo.
    4. Impulsar el aprendizaje y la participación de todo el alumnado para que alcance el mayor y más equilibrado desarrollo personal, académico y social en un entorno inclusivo.
    5. Promover la formación de las asesorías de etapa, de los servicios de apoyo a la inclusión y del profesorado de los centros que contribuya a desarrollar prácticas inclusivas eficaces que faciliten el desarrollo competencial de todo el alumnado con la Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa.
    6. Fomentar y coordinar el desarrollo de programas específicos que den una respuesta inclusiva a la diversidad del alumnado.
    7. Organizar y coordinar las estructuras de asesoramiento y apoyo y las y los profesionales especializados en la respuesta a la diversidad.
    8. Promover la interacción con el sistema sanitario y social para conseguir el bienestar psicosocial de todo el alumnado.
    9. Impulsar los procesos de tránsito personalizado, así como la prevención del absentismo y abandono escolar para todo el alumnado.
    10. Promover la detección, evaluación y respuesta temprana a las necesidades específicas de apoyo educativo, incluidas las del alumnado con altas capacidades.
    11. Proponer y evaluar medidas y apoyos relativos al alumnado con las necesidades específicas de apoyo educativo que promuevan el aprovechamiento integral y eficiente de los recursos.
    12. Definir y establecer criterios para la planificación y provisión de apoyos para el alumnado con necesidades educativas especiales que requiera atención diferenciada en relación a los servicios complementarios.
    13. Desarrollar acciones para la compensación de desigualdades a través de planes de educación compensatoria que faciliten la incorporación socio- laboral.
  2. En las materias específicas en el punto anterior, las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación dependerán funcionalmente de la Dirección para la Diversidad e Inclusión Educativa.

Direcciones.

Al frente de cada una de las direcciones del Departamento habrá un Director o Directora que, salvo lo previsto para la Dirección de Gabinete del Consejero o Consejera, dependerá directa y jerárquicamente del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente. Corresponde a los Directores y Directoras del Departamento de Educación:

  1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la dirección.
  2. Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades que se desarrollen.
  3. Proponer a los órganos de los que dependan los planes o programas de actuación en las materias atribuidas a su competencia.
  4. Proponer, definir y gestionar las convocatorias de ayudas y subvenciones en las áreas atribuidas a su competencia.
  5. La contratación, autorización y la aprobación del gasto y el control en la correcta ejecución de los contratos menores de su área de actuación, sin perjuicio de las menciones a estos contratos en este Decreto, especialmente la Disposición Adicional Segunda.
  6. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de cada dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Régimen Jurídico y Servicios en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  7. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores y Directoras del Gobierno.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Lucia Torrealday Berrueco
Directora para la Diversidad e Inclusión Educativa

ENTIDADES RELACIONADAS

Entidades superiores

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  1. Además de las funciones genéricas de las direcciones del Departamento, a la Dirección para la Diversidad e Inclusión Educativa le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación correspondientes al ámbito de competencia de la Viceconsejería de Educación:
    1. Impulsar la convivencia positiva como eje vertebrador de una escuela diversa para una sociedad cohesionada.
    2. Profundizar en el desarrollo una escuela coeducativa que incluya la perspectiva de género y el respeto a la diversidad afectivo-sexual desde un planteamiento integral que contribuya a la prevención de la violencia sexista.
    3. Promover el acceso, permanencia, progreso y acreditación de todo el alumnado, incluyendo el de reciente incorporación al sistema educativo.
    4. Impulsar el aprendizaje y la participación de todo el alumnado para que alcance el mayor y más equilibrado desarrollo personal, académico y social en un entorno inclusivo.
    5. Promover la formación de las asesorías de etapa, de los servicios de apoyo a la inclusión y del profesorado de los centros que contribuya a desarrollar prácticas inclusivas eficaces que faciliten el desarrollo competencial de todo el alumnado con la Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa.
    6. Fomentar y coordinar el desarrollo de programas específicos que den una respuesta inclusiva a la diversidad del alumnado.
    7. Organizar y coordinar las estructuras de asesoramiento y apoyo y las y los profesionales especializados en la respuesta a la diversidad.
    8. Promover la interacción con el sistema sanitario y social para conseguir el bienestar psicosocial de todo el alumnado.
    9. Impulsar los procesos de tránsito personalizado, así como la prevención del absentismo y abandono escolar para todo el alumnado.
    10. Promover la detección, evaluación y respuesta temprana a las necesidades específicas de apoyo educativo, incluidas las del alumnado con altas capacidades.
    11. Proponer y evaluar medidas y apoyos relativos al alumnado con las necesidades específicas de apoyo educativo que promuevan el aprovechamiento integral y eficiente de los recursos.
    12. Definir y establecer criterios para la planificación y provisión de apoyos para el alumnado con necesidades educativas especiales que requiera atención diferenciada en relación a los servicios complementarios.
    13. Desarrollar acciones para la compensación de desigualdades a través de planes de educación compensatoria que faciliten la incorporación socio- laboral.
  2. En las materias específicas en el punto anterior, las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación dependerán funcionalmente de la Dirección para la Diversidad e Inclusión Educativa.

Direcciones.

Al frente de cada una de las direcciones del Departamento habrá un Director o Directora que, salvo lo previsto para la Dirección de Gabinete del Consejero o Consejera, dependerá directa y jerárquicamente del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente. Corresponde a los Directores y Directoras del Departamento de Educación:

  1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la dirección.
  2. Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades que se desarrollen.
  3. Proponer a los órganos de los que dependan los planes o programas de actuación en las materias atribuidas a su competencia.
  4. Proponer, definir y gestionar las convocatorias de ayudas y subvenciones en las áreas atribuidas a su competencia.
  5. La contratación, autorización y la aprobación del gasto y el control en la correcta ejecución de los contratos menores de su área de actuación, sin perjuicio de las menciones a estos contratos en este Decreto, especialmente la Disposición Adicional Segunda.
  6. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de cada dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Régimen Jurídico y Servicios en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  7. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores y Directoras del Gobierno.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
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Lucia Torrealday Berrueco
Directora para la Diversidad e Inclusión Educativa

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