Educación

ÁREAS / FUNCIONES

  1. Al Departamento de Educación le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:
    1. Las facultades que se derivan del Estatuto de Autonomía en relación a las enseñanzas tanto de régimen general como especial, con inclusión de sus diversas etapas y niveles, y la educación superior, así como aquellas actividades de aprendizaje que conlleven adquisición o incremento de las cualificaciones a lo largo de toda la vida.
    2. El ejercicio de las funciones de dirección, ordenación y planificación en el ámbito de la formación profesional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.1 de la Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco, con la colaboración de los departamentos y organismos competentes en materia de formación profesional para el empleo y formación profesional no reglada en materia agraria y náutico-pesquera.
    3. Política científica; impulso y coordinación de la investigación teórica y aplicada.
    4. Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, las entidades del sector público adscritas o dependientes del departamento.
    5. Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.
  2. Están adscritos a este departamento el Órgano Superior de Coordinación de la Formación Profesional, el ente público de derecho privado «Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco», el consorcio «Haurreskolak» y el «Centro Superior de Música del País Vasco-Musikene».

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Jokin Bildarratz Sorron
Consejero de Educación

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    2. El ejercicio de las funciones de dirección, ordenación y planificación en el ámbito de la formación profesional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.1 de la Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco, con la colaboración de los departamentos y organismos competentes en materia de formación profesional para el empleo y formación profesional no reglada en materia agraria y náutico-pesquera.
    3. Política científica; impulso y coordinación de la investigación teórica y aplicada.
    4. Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, las entidades del sector público adscritas o dependientes del departamento.
    5. Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.
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