Viceconsejería de Educación

ÁREAS / FUNCIONES

  1. Además de las funciones genéricas que tienen atribuidas las Viceconsejerías del Departamento, corresponde a la Viceconsejería de Educación, en relación con la enseñanza no universitaria a excepción de las competencias recogidas en este Decreto para la Viceconsejería de Formación Profesional, las siguientes funciones y áreas de actuación:
    1. Planificar las acciones de ordenación, transformación e innovación del sistema educativo, definir y coordinar la política educativa en materia de enseñanzas no universitarias, así como su incidencia en el desarrollo curricular y normativo, la formación del profesorado, las necesidades educativas especiales y el desarrollo de programas de innovación educativa.
    2. Impulsar y coordinar la programación de las enseñanzas mencionadas en el punto anterior y su implementación en los centros docentes no universitarios.
    3. Supervisar las actuaciones encaminadas a la evaluación de las enseñanzas para la adopción y control de las medidas encaminadas a la implantación y mejora de los planes de mejora de la enseñanza, sin perjuicio de las competencias del Instituto de Evaluación e Investigación Educativa en esta materia.
    4. Coordinar las acciones de ordenación, innovación e investigación de las enseñanzas del ámbito competencial de esta Viceconsejería de Educación.
    5. Supervisar la implantación de los contenidos de las materias para el acceso a la función pública docente y a los servicios de inspección y apoyo educativo, en coordinación con la Viceconsejería de Administración y Servicios, y participar en la elaboración de las bases, programas y contenidos de las pruebas de acceso.
    6. Planificar el Sistema Educativo en coordinación con la Viceconsejería de Administración y Servicios, estableciendo criterios para la determinación de la tipología y ubicación de los centros docentes no universitarios, analizando las propuestas de atención a las necesidades de personal, los planes de mejora y cualificación de los recursos humanos y las propuestas de nuevas dotaciones de recursos de infraestructuras y equipamientos.
    7. Planificar y realizar el seguimiento de las propuestas de mejora de los objetivos lingüísticos dentro del sistema educativo. En este sentido, diseñar e implementar propuestas pedagógicas innovadoras para la consecución de estos objetivos.
    8. Definir y coordinar, en coordinación con la Viceconsejería de Formación Profesional, las actuaciones de desarrollo de la Ley 10/1998, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera en el marco del Título III de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca.
    9. Diseñar, planificar, coordinar y evaluar, en coordinación con la Viceconsejería de Formación Profesional, el modelo de educación plurilingüe y multicultural centrado en el euskera en los centros de enseñanza no universitaria.
    10. Promover la digitalización y la cultura digital como motor de transformación del sistema educativo actual en todas las etapas educativas.
    11. Investigar en el ámbito de la educación y la innovación educativa, vinculada a la enseñanza de los niveles no universitarios.
    12. Formar y asesorar al profesorado de los niveles de enseñanza no universitaria en las diferentes metodologías y tecnologías que vayan emergiendo, como fruto de la investigación e innovación educativa.
    13. Avanzar en nuevos entornos presenciales y digitales que mejoren los diferentes procesos de aprendizaje, desarrollando la mejora continua en la formación tanto del profesorado, como de todo el alumnado.
    14. Aumentar la autonomía e impulsar el liderazgo pedagógico de los centros docentes de enseñanza no universitaria, así como coordinar la actuación de los Directores y Directoras para la mejora de los recursos, las personas, la organización y la autonomía pedagógica.
    15. Coordinar con la Viceconsejería de Formación Profesional y la Viceconsejería de Universidades e Investigación el desarrollo e implementación de la Estrategia Steam de Euskadi.
    16. Impulsar el tratamiento de la diversidad en todas las etapas.
    17. Proponer la creación, transformación y supresión de centros y unidades públicas en el ámbito de competencia de la Viceconsejería de Educación, así como la concesión, modificación y extinción de autorizaciones para centros y unidades públicas de enseñanza no universitaria.
    18. Impulsar y coordinar las relaciones con el Consorcio Haurreskolak y el Consorcio de Educación Compensatoria de Bizkaia.
  2. La Inspección Educativa, dependiente de la Viceconsejería de Educación, ejercerá las funciones que le atribuye el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, además de las que le atribuya la normativa vigente.
  3. El Berritzegune Central, dependerá orgánica y funcionalmente de la Viceconsejería de Educación, sin perjuicio de las funciones de supervisión que correspondan a la Inspección de Educación.
  4. Dependen de la Viceconsejería de Educación las direcciones de Aprendizaje e Innovación Educativa, la Dirección para la Diversidad e Inclusión Educativa y la Dirección de Centros y Planificación.

Viceconsejerías.

Al frente de cada una de las Viceconsejerías habrá un Viceconsejero o Viceconsejera bajo la dependencia directa y jerárquica del consejero o consejera del departamento. Corresponde a los Viceconsejeros y Viceconsejeras del Departamento de Educación, respecto de las actuaciones desarrolladas en la Viceconsejería, así como de las direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de la misma:

  1. Elaborar y proponer al Consejero o Consejera políticas de actuación.
  2. Prestar asistencia al Consejero o Consejera en el ámbito de las funciones que tengan encomendadas.
  3. Llevar a cabo la programación de las actividades de la Viceconsejería, analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollo precisos en los objetivos de las distintas direcciones.
  4. Dictar instrucciones y circulares para el funcionamiento de las unidades administrativas de la Viceconsejería.
  5. Efectuar la propuesta de proyectos de disposiciones, de conformidad con la política de actuación establecida.
  6. Supervisar la gestión de los planes de actuación y objetivos.
  7. Ser el órgano de relación del Departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de los Departamentos; así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidos con relación a dicho ámbito material, salvo que dicha función esté atribuida a otros órganos.
  8. Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística de la Viceconsejería e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por Consejo de Gobierno.
  9. Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Viceconsejería y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la igualdad de mujeres y hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
  10. La resolución de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  11. Inspección y vigilancia de la actuación de los órganos dependientes.
  12. Delegación del ejercicio de competencias en los órganos dependientes, así como la resolución de conflictos entre los mismos y la avocación, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Maria Begoña Pedrosa Lobato
Viceconsejera de Educación

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  1. Además de las funciones genéricas que tienen atribuidas las Viceconsejerías del Departamento, corresponde a la Viceconsejería de Educación, en relación con la enseñanza no universitaria a excepción de las competencias recogidas en este Decreto para la Viceconsejería de Formación Profesional, las siguientes funciones y áreas de actuación:
    1. Planificar las acciones de ordenación, transformación e innovación del sistema educativo, definir y coordinar la política educativa en materia de enseñanzas no universitarias, así como su incidencia en el desarrollo curricular y normativo, la formación del profesorado, las necesidades educativas especiales y el desarrollo de programas de innovación educativa.
    2. Impulsar y coordinar la programación de las enseñanzas mencionadas en el punto anterior y su implementación en los centros docentes no universitarios.
    3. Supervisar las actuaciones encaminadas a la evaluación de las enseñanzas para la adopción y control de las medidas encaminadas a la implantación y mejora de los planes de mejora de la enseñanza, sin perjuicio de las competencias del Instituto de Evaluación e Investigación Educativa en esta materia.
    4. Coordinar las acciones de ordenación, innovación e investigación de las enseñanzas del ámbito competencial de esta Viceconsejería de Educación.
    5. Supervisar la implantación de los contenidos de las materias para el acceso a la función pública docente y a los servicios de inspección y apoyo educativo, en coordinación con la Viceconsejería de Administración y Servicios, y participar en la elaboración de las bases, programas y contenidos de las pruebas de acceso.
    6. Planificar el Sistema Educativo en coordinación con la Viceconsejería de Administración y Servicios, estableciendo criterios para la determinación de la tipología y ubicación de los centros docentes no universitarios, analizando las propuestas de atención a las necesidades de personal, los planes de mejora y cualificación de los recursos humanos y las propuestas de nuevas dotaciones de recursos de infraestructuras y equipamientos.
    7. Planificar y realizar el seguimiento de las propuestas de mejora de los objetivos lingüísticos dentro del sistema educativo. En este sentido, diseñar e implementar propuestas pedagógicas innovadoras para la consecución de estos objetivos.
    8. Definir y coordinar, en coordinación con la Viceconsejería de Formación Profesional, las actuaciones de desarrollo de la Ley 10/1998, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera en el marco del Título III de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca.
    9. Diseñar, planificar, coordinar y evaluar, en coordinación con la Viceconsejería de Formación Profesional, el modelo de educación plurilingüe y multicultural centrado en el euskera en los centros de enseñanza no universitaria.
    10. Promover la digitalización y la cultura digital como motor de transformación del sistema educativo actual en todas las etapas educativas.
    11. Investigar en el ámbito de la educación y la innovación educativa, vinculada a la enseñanza de los niveles no universitarios.
    12. Formar y asesorar al profesorado de los niveles de enseñanza no universitaria en las diferentes metodologías y tecnologías que vayan emergiendo, como fruto de la investigación e innovación educativa.
    13. Avanzar en nuevos entornos presenciales y digitales que mejoren los diferentes procesos de aprendizaje, desarrollando la mejora continua en la formación tanto del profesorado, como de todo el alumnado.
    14. Aumentar la autonomía e impulsar el liderazgo pedagógico de los centros docentes de enseñanza no universitaria, así como coordinar la actuación de los Directores y Directoras para la mejora de los recursos, las personas, la organización y la autonomía pedagógica.
    15. Coordinar con la Viceconsejería de Formación Profesional y la Viceconsejería de Universidades e Investigación el desarrollo e implementación de la Estrategia Steam de Euskadi.
    16. Impulsar el tratamiento de la diversidad en todas las etapas.
    17. Proponer la creación, transformación y supresión de centros y unidades públicas en el ámbito de competencia de la Viceconsejería de Educación, así como la concesión, modificación y extinción de autorizaciones para centros y unidades públicas de enseñanza no universitaria.
    18. Impulsar y coordinar las relaciones con el Consorcio Haurreskolak y el Consorcio de Educación Compensatoria de Bizkaia.
  2. La Inspección Educativa, dependiente de la Viceconsejería de Educación, ejercerá las funciones que le atribuye el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, además de las que le atribuya la normativa vigente.
  3. El Berritzegune Central, dependerá orgánica y funcionalmente de la Viceconsejería de Educación, sin perjuicio de las funciones de supervisión que correspondan a la Inspección de Educación.
  4. Dependen de la Viceconsejería de Educación las direcciones de Aprendizaje e Innovación Educativa, la Dirección para la Diversidad e Inclusión Educativa y la Dirección de Centros y Planificación.

Viceconsejerías.

Al frente de cada una de las Viceconsejerías habrá un Viceconsejero o Viceconsejera bajo la dependencia directa y jerárquica del consejero o consejera del departamento. Corresponde a los Viceconsejeros y Viceconsejeras del Departamento de Educación, respecto de las actuaciones desarrolladas en la Viceconsejería, así como de las direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de la misma:

  1. Elaborar y proponer al Consejero o Consejera políticas de actuación.
  2. Prestar asistencia al Consejero o Consejera en el ámbito de las funciones que tengan encomendadas.
  3. Llevar a cabo la programación de las actividades de la Viceconsejería, analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollo precisos en los objetivos de las distintas direcciones.
  4. Dictar instrucciones y circulares para el funcionamiento de las unidades administrativas de la Viceconsejería.
  5. Efectuar la propuesta de proyectos de disposiciones, de conformidad con la política de actuación establecida.
  6. Supervisar la gestión de los planes de actuación y objetivos.
  7. Ser el órgano de relación del Departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de los Departamentos; así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidos con relación a dicho ámbito material, salvo que dicha función esté atribuida a otros órganos.
  8. Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística de la Viceconsejería e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por Consejo de Gobierno.
  9. Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Viceconsejería y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la igualdad de mujeres y hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
  10. La resolución de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  11. Inspección y vigilancia de la actuación de los órganos dependientes.
  12. Delegación del ejercicio de competencias en los órganos dependientes, así como la resolución de conflictos entre los mismos y la avocación, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

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