Viceconsejería de Administración y Servicios

ÁREAS / FUNCIONES

Además de las funciones genéricas correspondientes a las Viceconsejerías del Departamento, la Viceconsejería de Administración y Servicios tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:

  1. Coordinar cuanto concierne al régimen interno de las unidades administrativas del Departamento.
  2. La coordinación en la elaboración del anteproyecto de presupuestos del Departamento, y la articulación de procedimientos de evaluación y análisis presupuestario.
  3. Supervisar las disposiciones y actos que tengan repercusión económica, autorizando el gasto del Departamento en los expedientes de cuantía superior a 1.000.000 de euros, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno, así como la coordinación de los expedientes de gasto y cualquier otro de carácter económico que requieran autorización del Consejo de Gobierno y de las Comisiones Delegadas.
  4. El Viceconsejero o Viceconsejera es el órgano de contratación y de aprobación del gasto del Departamento siempre que el presupuesto base de licitación o, de no existir este el valor estimado, sea superior a 1.000.000 de euros.
  5. Las competencias que la Ley del Patrimonio de Euskadi atribuye al Departamento, salvo que se encuentren atribuidas a otro órgano.
  6. La coordinación de la gestión económico-administrativa y de los recursos materiales del sistema educativo, verificando y supervisando la adecuación de los citados recursos a la planificación general.
  7. La coordinación de la política del Departamento en materia de concertación y financiación de centros docentes privados de enseñanza no universitaria, de acuerdo con la planificación definida por la Viceconsejería de Educación y la Viceconsejería de Formación Profesional en sus respectivos ámbitos de competencia.
  8. La coordinación y supervisión de las actuaciones referidas al personal del sistema educativo público no universitario, de acuerdo con la planificación definida por la Viceconsejería de Educación y la Viceconsejería de Formación Profesional en sus respectivos ámbitos de competencia.
  9. El impulso y promoción de la política becas y ayudas en los siguientes ámbitos:
    • Becas de carácter general en los niveles de enseñanza no universitarios.
    • Obras en edificios e instalaciones docentes.
    • Otras ayudas derivadas de los acuerdos de financiación a que se refiere la letra g) anterior.
  10. El impulso y promoción de la política de transporte y comedor en los centros docentes públicos de enseñanza no universitarios.
  11. Las relaciones y coordinación del Departamento con la Agencia Vasca de Protección de Datos.
  12. El impulso y promoción de los sistemas informáticos necesarios para la adaptación del sistema educativo a las nuevas necesidades y exigencias de la sociedad de la información, ejerciendo las competencias en planificación y diseño que sean necesarias.
  13. Dirigir, coordinar e impulsar los recursos informáticos necesarios en la gestión interna del Departamento, incluyendo los servicios de Internet e Intranet.

    Viceconsejerías.

    Al frente de cada una de las Viceconsejerías habrá un Viceconsejero o Viceconsejera bajo la dependencia directa y jerárquica del consejero o consejera del departamento. Corresponde a los Viceconsejeros y Viceconsejeras del Departamento de Educación, respecto de las actuaciones desarrolladas en la Viceconsejería, así como de las direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de la misma:

    1. Elaborar y proponer al Consejero o Consejera políticas de actuación.
    2. Prestar asistencia al Consejero o Consejera en el ámbito de las funciones que tengan encomendadas.
    3. Llevar a cabo la programación de las actividades de la Viceconsejería, analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollo precisos en los objetivos de las distintas direcciones.
    4. Dictar instrucciones y circulares para el funcionamiento de las unidades administrativas de la Viceconsejería.
    5. Efectuar la propuesta de proyectos de disposiciones, de conformidad con la política de actuación establecida.
    6. Supervisar la gestión de los planes de actuación y objetivos.
    7. Ser el órgano de relación del Departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de los Departamentos; así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidos con relación a dicho ámbito material, salvo que dicha función esté atribuida a otros órganos.
    8. Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística de la Viceconsejería e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por Consejo de Gobierno.
    9. Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Viceconsejería y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la igualdad de mujeres y hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
    10. La resolución de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
    11. Inspección y vigilancia de la actuación de los órganos dependientes.
    12. Delegación del ejercicio de competencias en los órganos dependientes, así como la resolución de conflictos entre los mismos y la avocación, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

    Datos de contacto

    Dirección

    Donostia-San Sebastián, 1
    01010 Vitoria-Gasteiz
    Álava
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    CARGOS

    Xabier Aizpurua Telleria
    Viceconsejero de Administración y Servicios

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    Además de las funciones genéricas correspondientes a las Viceconsejerías del Departamento, la Viceconsejería de Administración y Servicios tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:

    1. Coordinar cuanto concierne al régimen interno de las unidades administrativas del Departamento.
    2. La coordinación en la elaboración del anteproyecto de presupuestos del Departamento, y la articulación de procedimientos de evaluación y análisis presupuestario.
    3. Supervisar las disposiciones y actos que tengan repercusión económica, autorizando el gasto del Departamento en los expedientes de cuantía superior a 1.000.000 de euros, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno, así como la coordinación de los expedientes de gasto y cualquier otro de carácter económico que requieran autorización del Consejo de Gobierno y de las Comisiones Delegadas.
    4. El Viceconsejero o Viceconsejera es el órgano de contratación y de aprobación del gasto del Departamento siempre que el presupuesto base de licitación o, de no existir este el valor estimado, sea superior a 1.000.000 de euros.
    5. Las competencias que la Ley del Patrimonio de Euskadi atribuye al Departamento, salvo que se encuentren atribuidas a otro órgano.
    6. La coordinación de la gestión económico-administrativa y de los recursos materiales del sistema educativo, verificando y supervisando la adecuación de los citados recursos a la planificación general.
    7. La coordinación de la política del Departamento en materia de concertación y financiación de centros docentes privados de enseñanza no universitaria, de acuerdo con la planificación definida por la Viceconsejería de Educación y la Viceconsejería de Formación Profesional en sus respectivos ámbitos de competencia.
    8. La coordinación y supervisión de las actuaciones referidas al personal del sistema educativo público no universitario, de acuerdo con la planificación definida por la Viceconsejería de Educación y la Viceconsejería de Formación Profesional en sus respectivos ámbitos de competencia.
    9. El impulso y promoción de la política becas y ayudas en los siguientes ámbitos:
      • Becas de carácter general en los niveles de enseñanza no universitarios.
      • Obras en edificios e instalaciones docentes.
      • Otras ayudas derivadas de los acuerdos de financiación a que se refiere la letra g) anterior.
    10. El impulso y promoción de la política de transporte y comedor en los centros docentes públicos de enseñanza no universitarios.
    11. Las relaciones y coordinación del Departamento con la Agencia Vasca de Protección de Datos.
    12. El impulso y promoción de los sistemas informáticos necesarios para la adaptación del sistema educativo a las nuevas necesidades y exigencias de la sociedad de la información, ejerciendo las competencias en planificación y diseño que sean necesarias.
    13. Dirigir, coordinar e impulsar los recursos informáticos necesarios en la gestión interna del Departamento, incluyendo los servicios de Internet e Intranet.

      Viceconsejerías.

      Al frente de cada una de las Viceconsejerías habrá un Viceconsejero o Viceconsejera bajo la dependencia directa y jerárquica del consejero o consejera del departamento. Corresponde a los Viceconsejeros y Viceconsejeras del Departamento de Educación, respecto de las actuaciones desarrolladas en la Viceconsejería, así como de las direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de la misma:

      1. Elaborar y proponer al Consejero o Consejera políticas de actuación.
      2. Prestar asistencia al Consejero o Consejera en el ámbito de las funciones que tengan encomendadas.
      3. Llevar a cabo la programación de las actividades de la Viceconsejería, analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollo precisos en los objetivos de las distintas direcciones.
      4. Dictar instrucciones y circulares para el funcionamiento de las unidades administrativas de la Viceconsejería.
      5. Efectuar la propuesta de proyectos de disposiciones, de conformidad con la política de actuación establecida.
      6. Supervisar la gestión de los planes de actuación y objetivos.
      7. Ser el órgano de relación del Departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de los Departamentos; así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidos con relación a dicho ámbito material, salvo que dicha función esté atribuida a otros órganos.
      8. Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística de la Viceconsejería e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por Consejo de Gobierno.
      9. Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Viceconsejería y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la igualdad de mujeres y hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
      10. La resolución de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
      11. Inspección y vigilancia de la actuación de los órganos dependientes.
      12. Delegación del ejercicio de competencias en los órganos dependientes, así como la resolución de conflictos entre los mismos y la avocación, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

      Datos de contacto

      Dirección

      Donostia-San Sebastián, 1
      01010 Vitoria-Gasteiz
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