Preguntas frecuentes: Cambios de razón social, NIF y otros datos identificativos
- La empresa ha cambiado de denominación social, pero mantiene el mismo NIF. ¿Qué procedimiento debo utilizar?
- Ha cambiado el NIF de la empresa, aunque la actividad continúa en el mismo centro. ¿Es suficiente con modificar los datos de la entidad?
- La empresa tiene varios centros y no todos disponen del mismo tipo de autorización. ¿Qué procedimiento debo utilizar?
- La entidad ha cambiado de domicilio social, pero mantiene el mismo NIF y la actividad continúa en el mismo centro. ¿Tengo que presentar un cambio de razón social?
- La AAI o la AAU todavía está en tramitación y ha cambiado la empresa solicitante. ¿Cómo comunico el cambio de titularidad?
- La AAI o la AAU integra autorizaciones o inscripciones sectoriales. ¿Tengo que solicitar su transmisión por separado?
- He presentado el cambio de titularidad de una AAI o AAU, pero la autorización continúa apareciendo a nombre de la empresa anterior. ¿Debo crear otra solicitud?
Debe comunicar el cambio mediante el procedimiento que corresponda al régimen ambiental del centro:
- Si dispone de Autorización Ambiental Integrada (AAI) y el cambio afecta a la titularidad de la autorización, utilice [AAI-CRS] Cambio en la titularidad.
- Si dispone de Autorización Ambiental Única (AAU) y el cambio afecta a la titularidad de la autorización, utilice [AAU-CRS] Autorización Ambiental Integrada-Cambio en la titularidad.
- Si no dispone de AAI ni de AAU, utilice [C-CRS] Cambio de razón social.
El NIMA del centro se mantiene.
- Error habitual:
- Utilizar el procedimiento general[C-CRS] Cambio de razón social para un centro que dispone de AAI o AAU. Estos centros tienen procedimientos específicos.
No. Un cambio de NIF supone que existe una nueva entidad jurídica y, por tanto, un nuevo titular de la actividad. No debe tratarse como una simple corrección de datos.
Debe tramitar el cambio mediante el procedimiento correspondiente al régimen ambiental del centro:
- [AAI-CRS] Cambio en la titularidad, si el centro dispone de AAI.
- [AAU-CRS] Autorización Ambiental Integrada-Cambio en la titularidad, si dispone de AAU.
- [C-CRS] Cambio de razón social, si no dispone de AAI ni de AAU.
- Caso habitual:
- la empresa titular es absorbida por otra empresa;
- como consecuencia de una fusión, la actividad pasa a una nueva sociedad;
- otra empresa compra la instalación y asume la actividad;
- la actividad pasa a ser desarrollada por otra empresa del mismo grupo empresarial;
- una empresa adquiere la instalación en un procedimiento concursal y continúa con la actividad.
- Error habitual:
- Crear la nueva entidad y el nuevo centro y dar por finalizada la actuación. La creación de la entidad o la obtención del nuevo NIMA no transmiten por sí solas las autorizaciones, comunicaciones o inscripciones ambientales.
Si la entidad tiene algún centro con AAI o AAU, no podrá utilizar [C-CRS] Cambio de razón social.
En ese caso, deberá tramitar el cambio mediante los procedimientos correspondientes a los centros con autorización ambiental:
- Para los centros con AAI, utilice [AAI-CRS] Autorización Ambiental Integrada – Cambio de titularidad.
- Para los centros con AAU, utilice [AAU-CRS] Autorización Ambiental Única – Cambio de titularidad.
No. Si solo ha cambiado el domicilio de la entidad y se mantiene el mismo NIF, puede actualizar la dirección desde cualquiera de sus centros en Mantenimientos > Datos de la entidad.
Esta actualización no modifica la ubicación del centro. Si lo que ha cambiado es el lugar donde se desarrolla la actividad, no debe limitarse a cambiar la dirección de la entidad o a corregir la dirección del centro, ya que puede ser necesario dar de alta un nuevo centro y realizar las actuaciones ambientales correspondientes.
- Error habitual:
- Modificar el domicilio de la entidad cuando lo que realmente ha cambiado es la ubicación física de la actividad.
Si la AAI o la AAU todavía está en tramitación, el cambio de titularidad debe comunicarse mediante el procedimiento general [C-CRS] Cambio de razón social.
No debe utilizarse el procedimiento específico de cambio de titularidad de una AAI o AAU ya concedida, ya que la instalación todavía no dispone de esa autorización.
- Error habitual:
- Utilizar el procedimiento específico de cambio de titularidad de la AAI o AAU cuando la autorización todavía está en tramitación. En este caso debe utilizarse el procedimiento general CRS.
El cambio de titularidad debe tramitarse mediante el procedimiento específico de la AAI o de la AAU:
- [AAI-CRS] Autorización Ambiental Integrada – Cambio de titularidad, si la instalación dispone de una AAI.
- [AAU-CRS] Autorización Ambiental Única – Cambio de titularidad, si la instalación dispone de una AAU.
En la solicitud deben identificarse la autorización y el centro afectados. La Administración comprobará los títulos, inscripciones y datos sectoriales vinculados a la autorización para realizar las actuaciones que correspondan.
No presente solicitudes independientes para transmitir cada título integrado, salvo que la Administración se lo indique expresamente o exista algún título que no forme parte de la AAI o de la AAU.
- Error habitual:
- Tramitar por separado la transmisión de autorizaciones sectoriales que ya están integradas en la AAI o en la AAU.
No presente una nueva solicitud por el mismo cambio.
El procedimiento de cambio de titularidad de una AAI o una AAU no es automático. La autorización continuará mostrando al titular anterior hasta que la Administración revise la solicitud y dicte la resolución correspondiente.
Compruebe en INGURUNET que el expediente figura como presentado y consulte su estado en el apartado de expedientes. Si se le requiere documentación, deberá aportarla en ese mismo expediente.
- Error habitual:
- Repetir la solicitud porque el cambio no aparece inmediatamente. Esto puede generar expedientes duplicados y dificultar su tramitación
Fecha de última modificación:
