Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial

ÁREAS / FUNCIONES

  1. La Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial, además de las señaladas en el artículo 7 del presente Decreto, realizará las siguientes funciones:
    1. Promocionar y desarrollar proyectos estratégicos de carácter industrial.
    2. Dictar instrucciones y coordinar las actuaciones de las Delegaciones Territoriales en todas aquellas actuaciones relacionadas con las funciones de la Dirección en metrología, infraestructurapara la calidad y seguridad industrial, propiedad industrial, control de la seguridad de los productos industriales y máquinas, administración industrial, energía y minas.
    3. Autorizar y controlar las instalaciones radiactivas de 2.ª y 3.ª categoría, RX médicos, vigilancia radiológica ambiental y cuantas otras funciones le vengan atribuidas en esta materia tanto por norma como por encomienda de gestión con el Consejo de Seguridad Nuclear, sin perjuicio de las competencias asignadas en esta materia al Departamento de Salud.
    4. Gestionar, tramitar y resolver todos aquellos expedientes que en materia de instalaciones radiactivas deban ser objeto de autorización administrativa previa.
    5. Impulsar y efectuar el control y seguimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca.
    6. Coordinar, dentro del Departamento, las actuaciones que la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca le impone.
    7. Definir y homogeneizar métodos, procedimientos administrativos y criterios técnicos en materia de sostenibilidad y eficiencia energética.
    8. Efectuar el control y seguimiento del cumplimiento reglamentario en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y de auditorías energéticas.
    9. Gestionar el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de País Vasco.
    10. Efectuar las funciones de participación previstas en la legislación básica vigente en materia de hidrocarburos.
    11. Régimen minero, investigación y aprovechamiento de yacimientos minerales y demás reservas geológicas y geotérmicas.
    12. Elaborar planes sectoriales dentro de las áreas de actuación de la Dirección.
  2. Se adscribe a la Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial el Consejo Vasco de Seguridad Industrial, la Comisión para la Sostenibilidad Energética del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la Mesa de los Áridos de Euskadi.

Artículo 7.- Directoras y Directores del Departamento.

Corresponde a las Directoras y a los Directores del Departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejera o Viceconsejero correspondiente, o de la Consejera en el caso del Director o Directora de Gabinete y Comunicación y del Director o Directora de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:

  1. Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, determinando las actuaciones a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
  3. Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
  4. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus áreas de actuación.
  5. Coordinar las actuaciones en sus áreas de actuación en relación con las demás áreas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.
  6. Proponer el desarrollo normativo en sus áreas de actuación.
  7. Proponer la articulación de subvenciones en materias propias de la Dirección.
  8. Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.
  9. Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como leves y graves. Les corresponde además la instrucción de los expedientes sancionadores. Todo ello con
    excepción de los que corresponden a las Delegaciones Territoriales de Administración Industrial.
  10. Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  11. Proceder a la gestión, liquidación, administración y cobro en periodo voluntario de las tasas y precios públicos respecto a las actividades o servicios que deban prestar.
  12. Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.
  13. Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la información pública.
  14. Definir en el área de su competencia, y en coordinación con la Dirección de Servicios, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
  15. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres, en coordinación con la Dirección de Servicios.
  16. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras y Directores del Gobierno.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
Añadir a la libreta de direcciones
Añadir a la libreta de direcciones
Añadir a la libreta de direcciones

CARGOS

Zigor Urkiaga Urkiza
Director de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial

Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial

ÁREAS / FUNCIONES

  1. La Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial, además de las señaladas en el artículo 7 del presente Decreto, realizará las siguientes funciones:
    1. Promocionar y desarrollar proyectos estratégicos de carácter industrial.
    2. Dictar instrucciones y coordinar las actuaciones de las Delegaciones Territoriales en todas aquellas actuaciones relacionadas con las funciones de la Dirección en metrología, infraestructurapara la calidad y seguridad industrial, propiedad industrial, control de la seguridad de los productos industriales y máquinas, administración industrial, energía y minas.
    3. Autorizar y controlar las instalaciones radiactivas de 2.ª y 3.ª categoría, RX médicos, vigilancia radiológica ambiental y cuantas otras funciones le vengan atribuidas en esta materia tanto por norma como por encomienda de gestión con el Consejo de Seguridad Nuclear, sin perjuicio de las competencias asignadas en esta materia al Departamento de Salud.
    4. Gestionar, tramitar y resolver todos aquellos expedientes que en materia de instalaciones radiactivas deban ser objeto de autorización administrativa previa.
    5. Impulsar y efectuar el control y seguimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca.
    6. Coordinar, dentro del Departamento, las actuaciones que la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca le impone.
    7. Definir y homogeneizar métodos, procedimientos administrativos y criterios técnicos en materia de sostenibilidad y eficiencia energética.
    8. Efectuar el control y seguimiento del cumplimiento reglamentario en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y de auditorías energéticas.
    9. Gestionar el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de País Vasco.
    10. Efectuar las funciones de participación previstas en la legislación básica vigente en materia de hidrocarburos.
    11. Régimen minero, investigación y aprovechamiento de yacimientos minerales y demás reservas geológicas y geotérmicas.
    12. Elaborar planes sectoriales dentro de las áreas de actuación de la Dirección.
  2. Se adscribe a la Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial el Consejo Vasco de Seguridad Industrial, la Comisión para la Sostenibilidad Energética del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la Mesa de los Áridos de Euskadi.

Artículo 7.- Directoras y Directores del Departamento.

Corresponde a las Directoras y a los Directores del Departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejera o Viceconsejero correspondiente, o de la Consejera en el caso del Director o Directora de Gabinete y Comunicación y del Director o Directora de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:

  1. Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, determinando las actuaciones a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
  3. Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
  4. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus áreas de actuación.
  5. Coordinar las actuaciones en sus áreas de actuación en relación con las demás áreas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.
  6. Proponer el desarrollo normativo en sus áreas de actuación.
  7. Proponer la articulación de subvenciones en materias propias de la Dirección.
  8. Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.
  9. Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como leves y graves. Les corresponde además la instrucción de los expedientes sancionadores. Todo ello con
    excepción de los que corresponden a las Delegaciones Territoriales de Administración Industrial.
  10. Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  11. Proceder a la gestión, liquidación, administración y cobro en periodo voluntario de las tasas y precios públicos respecto a las actividades o servicios que deban prestar.
  12. Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.
  13. Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la información pública.
  14. Definir en el área de su competencia, y en coordinación con la Dirección de Servicios, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
  15. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres, en coordinación con la Dirección de Servicios.
  16. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras y Directores del Gobierno.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
Añadir a la libreta de direcciones
Añadir a la libreta de direcciones
Añadir a la libreta de direcciones

CARGOS

Zigor Urkiaga Urkiza
Director de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial