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RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2018, de la Secretaria General de Acción Exterior, por la que se convocan subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak, para el año 2018.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Lehendakaritza
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 126
  • Nº orden: 3412
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 21/06/2018
  • Fecha de publicación: 02/07/2018

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Institucional

Texto legal

El Decreto 50/2008, de 18 de marzo (BOPV de 11 de abril de 2008), por el que se regula el régimen de subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak, modificado por el Decreto 175/2014, de 9 de septiembre (BOPV de 17 de septiembre de 2014), establece, en su artículo 8, que dichas subvenciones serán convocadas anualmente, mediante Resolución de la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior.

En consecuencia,

La presente Resolución tiene por objeto convocar, para el año 2018, ayudas en forma de subvenciones a los Centros Vascos, Federaciones y Confederaciones de Centros Vascos-Euskal Etxeak, en las condiciones reguladas en el Decreto 50/2008, de 18 de marzo, modificado por el Decreto 175/2014, de 9 de septiembre.

Los programas y actividades que se acojan a la presente convocatoria habrán de materializarse durante el ejercicio 2018, debiendo estar culminados, en todo caso, a 31 de diciembre de dicho ejercicio.

  1. Gastos corrientes y organización de actividades. Capítulo IV: serán subvencionables los gastos de funcionamiento, así como la realización de programas anuales o actividades concretas sin ánimo de lucro, preferentemente en los siguientes ámbitos de actuación:

    1. Juventud.

    2. Mujer.

    3. Imagen exterior y comunicación.

    4. Recuperación de la memoria histórica.

      Los gastos subvencionables de funcionamiento y mantenimiento de los Centros (costes salariales de personal, seguridad social, viáticos, agua, luz, calefacción, impuestos, seguros, alquileres y otros análogos) no podrán ser superiores a los gastos en actividades, y tienen el límite del 50% de la subvención concedida.

  2. Gastos de infraestructura y equipamiento. Capítulo VII: serán subvencionables los gastos de infraestructura y equipamiento de los Centros Vascos, Federaciones y Confederaciones de Centros Vascos-Euskal Etxeak, priorizando los relativos a:

    1. Arreglo de desperfectos producidos por catástrofes.

    2. Eliminación de barreras arquitectónicas.

    3. Nueva construcción de sedes de centros vascos.

    4. Adecuación de espacios para jóvenes.

    5. Introducción de tecnologías para el desarrollo de actividades de jóvenes y mujeres.

  3. El importe mínimo de las subvenciones concedidas por Capítulo será de 300 euros. En el caso de que de la aplicación de la fórmula dispuesta para la determinación de importe resulte una cantidad inferior, no se concederá ayuda.

  4. El importe máximo de las subvenciones concedidas por Capítulo IV será de 30.000 euros en el caso de centros vascos, y de 50.000 euros en el caso de federaciones de centros vascos.

  5. El importe máximo de las subvenciones concedidas por Capítulo VII será de 10.000 euros.

El importe global de los recursos económicos destinados a la presente convocatoria, asciende a la cantidad de novecientos dos mil trescientos seis (902.306) euros distribuyéndose del modo siguiente:

  1. Para Capítulo IV: 117.345 euros, crédito de pago y 664.961 euros, crédito de compromiso.

  2. Para Capítulo VII: 18.000 euros, crédito de pago y 102.000 euros, crédito de compromiso.

  1. Las solicitudes, para acogerse a las ayudas que se convocan, se formularán en el modelo normalizado que figura como Anexo I y que está también a disposición de las personas interesadas en la página web www.euskadi.eus/euskaldunak

  2. Las solicitudes se dirigirán y remitirán a la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza, Secretaría General de Acción Exterior, c/ Navarra, número 2, 01007 Vitoria-Gasteiz, o bien a las Delegaciones de Euskadi, en aquellos países en los que existan.

  3. También podrán presentarse en cualquiera de las formas previstas en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 50/2008, de 18 de marzo, por el que se regula el régimen de subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak, y en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  4. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

La Comisión de Evaluación, prevista en el artículo 11 del Decreto 50/2008, de 18 de marzo, en el ejercicio de su tarea de valoración y selección, tendrá en consideración los siguientes criterios:

  1. Potenciación de las relaciones sociales, económicas y culturales con el País Vasco y con las Colectividades Vascas en el exterior, de acuerdo con el Plan Cuatrienal aprobado por el Consejo Asesor (hasta 30 puntos):

    1. Relaciones con Centros Vascos del entorno máx. 10 puntos (entre 10 y 6 incluido si mantiene numerosas relaciones; entre 5,99 y 0 si son escasas o nulas)

    2. Relaciones con el País Vasco máx. 10 puntos (entre 10 y 6 incluido si mantiene numerosas relaciones; entre 5,99 y 0 si son escasas o nulas)

    3. Relaciones con Centros Vascos de otros países máx. 10 puntos (entre 10 y 6 incluido si mantiene numerosas relaciones; entre 5,99 y 0 si son escasas o nulas).

  2. Importancia para la consolidación o crecimiento, favoreciendo su cohesión interna (hasta 35 puntos):

    1. Número de socios máx. 15 puntos (1 punto por cada 100 socios - hasta 10 puntos; 1 punto por cada 25 socios menores de 35 años hasta 5 puntos).

    2. Nivel de actividad programada, en función del número e importancia de las actividades presentadas máx. 20 puntos (entre 20 y 10 incluido, si son numerosas actividades de índole diversa; entre 9,99 y 0 si son escasas y/o similares).

  3. Trayectoria de actividades de la entidad solicitante (hasta 25 puntos):

    1. Trascendencia o proyección exterior de la actividad: medios de comunicación, público al que llegan, etc. máx. 10 puntos (entre 10 y 6 incluido, si aparecen en numerosos medios de comunicación de difusión masiva o global; entre 5,99 y 0 si son pocos o nulos los medios en que aparecen y/o con alcance local o limitado).

    2. Adecuación de las infraestructuras (sede, web, etc.) para acometer las actividades máx. 5 puntos (entre 5 y 0 puntos en función de si la sede física y/o virtual es suficiente/adecuada para el nivel de actividad presentado).

    3. Curva de actividad de los últimos años máx. 10 puntos (entre 10 y 6 incluido, si la actividad muestra síntomas de crecimiento y/o diversificación; entre 5,99 y 0 si muestra indicios de estancamiento y/o retroceso).

  4. Perspectiva de género en los programas, actividades o acciones a desarrollar (hasta 10 puntos).

    1. Participación de las mujeres en las Juntas Directivas en condiciones de igualdad máx. 5 puntos (entre 5 y 0 en función del porcentaje de mujeres que conforman las comisiones directivas según datos actualizados).

    2. Acciones de discriminación positiva máx. 5 puntos (entre 5 y 0 en función de la existencia e importancia de acciones de discriminación positiva programadas durante el año cuyo objetivo sea favorecer la igualdad de hombres y mujeres).

  5. Viabilidad del proyecto presentado (hasta 30 puntos).

    1. Trayectoria económica, teniendo en cuenta la justificación de expedientes anteriores, con una valoración máxima de 10 puntos (se otorgan 10 puntos a las solicitudes de los centros vascos cuya justificación anterior ha sido correcta en tiempo y forma, o no fueron subvencionados el año anterior; 5 puntos para los que lo hicieron en forma pero no en tiempo; y 0 puntos, para quienes no lo hicieron ni en forma ni en tiempo).

    2. Recursos propios, con una valoración máxima de 20 puntos, asignados a uno de los siguientes epígrafes (los porcentajes se redondearán al entero más próximo):

      Autofinanciación de 0 a 25%: entre 0 y 5 puntos.

      Autofinanciación de 26 a 50%: entre 6 y 10 puntos.

      Autofinanciación de 51 a 75%: entre 11 y 15 puntos.

      Autofinanciación de 76 a 100%: entre 16 y 20 puntos.

      El porcentaje de autofinanciación se ha definido en base a dos conceptos con igual ponderación del 50%:

      1. Se han dividido los ingresos propios del centro vasco entre sus gastos totales, según los datos aportados en sus balances, resultando un coeficiente entre 0 y 10 puntos.

      2. Se ha dividido la cantidad efectivamente solicitada entre el presupuesto total presentado en la solicitud, resultando un coeficiente entre 0 y 10 puntos.

  1. Importancia para la consolidación o crecimiento (hasta 30 puntos):

    1. Número de socios: 1 punto por cada 100 socios máx. 7,5 puntos.

    2. Actividades y difusión cultural máx. 7,5 puntos (aplicado de la misma forma que el criterio 2.b) de la Base Sexta).

    3. Importancia del área geográfica de influencia: pueblo, ciudad, región, país máx. 7,5 puntos (7,5 puntos si el área de influencia del centro vasco alcanza todo el entramado institucional de todo el país donde se ubica o bien es el único centro vasco de un país, 5 puntos si su área de influencia es la capital de un país; 4 si alcanza la región/estado o es una ciudad de enorme influencia; 2 si sólo alcanza una ciudad).

    4. Arreglos urgentes y proyectos de obras o equipamientos en marcha máx. 7,5 puntos (en función de la necesidad y/o urgencia del arreglo, valorando positivamente la continuación de un proyecto preexistente).

  2. Viabilidad del proyecto presentado (hasta 35 puntos).

    1. Trayectoria económica en equipamientos y obras, teniendo en cuenta la justificación de expedientes anteriores máx. 10 puntos (aplicado de la misma forma que el criterio 5.a) de la Base Sexta).

    2. Recursos propios máx. 15 puntos, asignados a uno de los siguientes epígrafes (los porcentajes se redondearán al entero más próximo):

      Autofinanciación de 0-25% - entre 0 y 3 puntos.

      Autofinanciación de 26-50% - entre 4 y 7 puntos.

      Autofinanciación de 51-75% - entre 8 y 11 puntos.

      Autofinanciación de 76-100% - entre 12 y 15 puntos.

    3. Tipo de sede: en propiedad (10 puntos) o en alquiler (5 puntos).

  3. Grado de necesidad y adecuación del proyecto (hasta 35 puntos).

    1. Grado de necesidad de la obra o equipamiento máx. 20 puntos (teniendo en cuenta los imprevistos como catástrofes naturales, actos vandálicos de terceros, eliminación de barreras arquitectónicas, etc., se otorgan 20 puntos para una necesidad imperiosa o urgente, 15 para una necesidad elevada, 10 para una necesidad media y 5 si la necesidad es escasa o aplazable).

    2. Grado de adecuación del presupuesto para cubrir esa necesidad, valorando el equilibrio del presupuesto respecto a la importancia relativa del centro máx. 15 puntos (15 puntos si el presupuesto presentado es adecuado o económico, 10 si es aceptable o normal y 0 si es inadecuado o excesivo).

La Comisión de Evaluación estará conformada por las siguientes personas:

D. Gorka Alvarez Aramburu, Director para la Comunidad Vasca en el Exterior, Presidente de la Comisión.

D. Andoni Martín Arce, técnico de la Secretaría General de Acción Exterior, vocal.

D. José Manuel Meaurio Antón, técnico de la Secretaría General de Acción Exterior, vocal.

Dña. María Isabel Etxabarria Pérez, de la Secretaría General de Acción Exterior, secretaria de la comisión.

El Director para la Comunidad Vasca en el Exterior, a la vista de la propuesta efectuada por la Comisión de Evaluación, resolverá la convocatoria.

Al objeto de facilitar la presentación de la justificación documental de los gastos ocasionados por la ejecución de la actividad subvencionada y evitar en lo posible la petición de aclaraciones que pudieran demorar la materialización del último pago de la subvención concedida, se incorpora, en el Anexo II, un modelo de hoja informativa para la inclusión de la relación de las facturas y comprobantes de gasto aportados, debidamente numerados, identificados y clasificados.

Las ayudas contempladas en la presente Resolución estarán sujetas al Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE, L n.º 352, de 24-12-2013). Estas ayudas son calificadas de minimis, puesto que ninguna ayuda total concedida a una persona jurídica o física determinadas superará los 200.000 euros, durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Se considera que por debajo de este límite las ayudas no afectan al comercio o no falsean la competencia y por consiguiente no entran dentro del ámbito de aplicación del 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En lo no previsto en la presente Resolución y en el Decreto 50/2008, de 18 de marzo, por el que se regula el régimen de subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en la regulación básica establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Secretaria General de Acción Exterior, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de junio de 2018.

La Secretaria General de Acción Exterior,

MARÍA ÁNGELES ELORZA ZUBIRÍA.

(Véase el .PDF)