Normativa

Imprimir

RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2008, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para la planta de impresión en huecograbado de embalaje flexible promovida por Amcor Flexibles Hispania, S.L., en el término municipal de Lezo (Gipuzkoa).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 120
  • Nº orden: 3298
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 25/03/2008
  • Fecha de publicación: 24/06/2011

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Actividades económicas; Transportes y obras públicas
  • Submateria: Medio ambiente; Industria

Texto legal

Mostrar índiceOcultar índice

Con fecha ­22 de diciembre de ­2006, D. José Antonio González, en nombre y representación de Amcor Flexibles Hispania, S.L., solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de una autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley ­16/2002, de ­1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la actividad de impresión en huecograbado de embalaje flexible en el municipio de Lezo (Gipuzkoa). La solicitud se acompañaba de la siguiente documentación técnica:

Solicitud Autorización Ambiental Integrada. Parte ­1: documentación de la empresa solicitante (año ­2006).

Solicitud Autorización Ambiental Integrada. Parte ­2: proyecto básico (año ­2006).

En el momento de la solicitud de la autorización de referencia, Amcor Flexibles Hispania, S.L., tenía, entre otras, licencia de apertura de fecha ­12 de marzo de ­1998, para la actividad de impresión de soportes flexibles, autorización de vertido a red de saneamiento, de fecha ­4 de marzo de ­2004 e inscripción en el registro de productores de residuos industriales inertes, con fecha de ­15 de enero de ­2003, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de vertidos y de residuos.

Posteriormente se remite informe municipal relativo a la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico de Lezo, con fecha ­12 de diciembre de ­2006.

La Dirección de Calidad Ambiental con fecha ­23 de enero de ­2007 solicita informes a diversas Administraciones públicas con intervención en el procedimiento en orden a que por el órgano ambiental se acuerde el trámite de información pública del proyecto (Ayuntamiento de Lezo, a la Mancomunidad de Aguas del Añarbe y al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco).

Con fecha ­2 de abril de ­2007, el órgano ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, contestando al requerimiento el ­20 de julio de ­2007. Con fecha ­17 de septiembre de ­2007, el órgano ambiental volvió a requerirle información complementaria, completándose el expediente el ­8 de octubre de ­2007.

Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de ­14 de noviembre de ­2007, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de ­30 días hábiles, el proyecto promovido por Amcor Flexibles Hispania, S.L., en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Gipuzkoa, ambas con fecha de ­3 de diciembre de ­2007. Igualmente se procede al anuncio pertinente en dos periódicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con fecha de ­2 de diciembre de ­2007 y a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes.

Una vez culminado el trámite de información pública, se constata que no se han presentado alegaciones.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos ­17 y ­18 de la Ley ­16/2002, de ­1 de julio, la Dirección de Calidad Ambiental solicita el día ­14 de enero de ­2008 informe al Ayuntamiento de Lezo, a la Mancomunidad de Aguas del Añarbe y al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, con el resultado que obra en el expediente.

Con fecha ­5 de marzo de ­2008, y en aplicación del artículo ­20 de la Ley ­16/2002, de ­1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de Amcor Flexibles Hispania, S.L., incorporando la propuesta de resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo ­1 de la Ley ­16/2002, de ­1 de julio, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

En consonancia a lo dispuesto en el artículo ­3 del Real Decreto ­509/2007, de ­20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley ­16/2002, de ­1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se integran en la presente autorización todos los elementos y líneas de producción que aun sin estar enumerados en el anexo ­1 de la Ley ­16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, y guarden relación técnica con dicha actividad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo ­9 de la Ley ­16/2002, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anejo ­1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo ­11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Amcor Flexibles Hispania, S.L., tales autorizaciones se circunscriben a la Autorización de productor de residuos peligrosos, Inscripción en el Registro de productores de residuos industrales inertes, y la Autorización de vertido al sistema integral de saneamiento y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de contaminación atmosférica y en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo, constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo ­29 de la Ley ­16/2002, de ­1 de julio, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas prevista en el Decreto ­2414/1961, de ­30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo ­22 de la mencionada norma. Afirma el citado artículo ­29 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Amcor Flexibles Hispania, S.L., ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley ­3/1998, de ­27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, incorporando, con el resultado que obra en el expediente, los informes del Ayuntamiento de Lezo y del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

Por último, en orden a determinar los valores límites de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable. En particular se ha considerado el contenido del documento BREF de Reference Document on Best Available Techniques on Surface Treatment using Organic Solvents de fecha mayo de ­2007 de la Comisión Europea. Además en lo que se refiere a las normativas sectoriales, en este caso resulta de aplicación, en especial el Real Decreto ­782/1998, de ­30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley ­11/1997, de ­24 de abril, de Envases y Residuos de Envases y el Real Decreto ­117/2003 de ­31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

Una vez analizados los informes obrantes en el expediente se suscribió propuesta de resolución, a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto promovido por Amcor Flexibles Hispania, S.L.

Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo ­20 de la Ley ­16/2002, de ­1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y dada la competencia de este órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el artículo ­13 de la mencionada norma y el artículo ­9 del Decreto ­340/2005, de ­25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Vistos la propuesta de resolución de ­5 de marzo de ­2008 del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley ­3/1998, de ­27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley ­16/2002, de ­1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el Real Decreto Legislativo ­1302/1986, de ­28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley ­6/2001, de ­8 de mayo, por la que se modifica el anterior, el Real Decreto ­1131/1988, de ­30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para su ejecución, el Decreto ­340/2005, de ­25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley ­30/1992, de ­26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación,

La actividad se encuentra incluida en la categoría «10.1 Instalaciones para el tratamiento de superficie de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos, pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de más de ­150 Kg. de disolvente por hora o más de ­200 toneladas/año» del anexo ­1 de la Ley ­16/2002, de ­1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

La actividad para la que Amcor Flexibles Hispania, S.L., solicita la autorización ambiental integrada se describe a continuación:

Las instalaciones de la empresa se encuentran situadas en Irurtzun ­58, Polígono Industrial ­103, en el término municipal de Lezo (Gipuzkoa).

Amcor Flexibles Hispania, S.L., se dedica a la impresión en huecograbado de embalaje flexible.

La capacidad máxima de producción de Amcor Flexibles Hispania, S.L. es la siguiente:

Impresión total (3 líneas): ­100 millones m²/año.

  1. Impresión Indarra: ­41.000.000 m².

  2. Impresión Rotomec: ­28.000.000 m².

  3. Impresión Cerutti: ­31.000.000 m².

    Polytype: ­42 millones m²/año.

    Cortadoras: ­120 millones m²/año.

    Las fuentes energéticas utilizadas son:

    Electricidad: ­4.930.471 kWh.

    Propano: ­1.293,176 m3.

    Amcor Flexibles Hispania, S.L. trabaja sobre pedidos que le llegan del cliente totalmente diseñados. La empresa reproduce la muestra o prototipo de etiqueta con la mayor fiabilidad posible y a partir de ahí comienza el proceso productivo.

    En la empresa se pueden diferenciar tres áreas productivas: laminación, impresión y corte. La producción tiene características distintas según la máquina en que se trabaje pudiendo ser Rotomec, Cerruti, Indarra o la Polytype.

    1. Laminación.

      El acomplejado del papel ­45 gr/m² + poliéster ­12 µm (mixpap) se realiza en la máquina Polytype. Se trata de un laminado de ambos soportes mediante la interposición de un adhesivo sin solventes, en base poliuretano.

      Se introducen en sendos desbobinadores el papel y el poliéster (metalizado o no metalizado). Éste último se conduce hasta el grupo de cola, en el que un dosificador de plato caliente deposita reguladamente el adhesivo en una bandeja. Una serie de rodillos a diferentes velocidades, dosifican y aplican sobre el poliéster una capa regular de ­3 gr/m² de adhesivo. La banda de poliéster, con el adhesivo depositado, se conduce hasta el laminador propiamente dicho, donde se une al papel mediante la presión de sendos rodillos. El complejo se rebobina finalmente en la salida de la máquina.

      Las bobinas de papel introducidas son de ­18.000 m y las de poliéster de ­36.000 m; dando lugar a bobinas de mixpap de ­9.000 m, para evitar pérdidas por empalmes y restos de bobinas. La velocidad media de la máquina es de unos ­200 m/min y su ancho máximo del orden de ­1.200 mm.

    2. Impresión.

      La impresión realizada es siempre del tipo huecograbado y destinada mayoritariamente al yogur: tapa y etiqueta (banderola).

      Sobre un soporte tipo papel estucado, complejo papel+poliéster (mixpap), aluminio, OPS, etc, se aplican las tintas en base solvente (acetato de etilo), un barniz nitro-­celulósico o en base acuosa de sobreimpresión y una cera en el caso de la banderola o una laca termosoldable en el caso de la tapa (mixpap).

      Todas las impresoras de huecograbado tienen un esquema similar de funcionamiento. Las máquinas se dividen en cuerpos o unidades de impresión. Cada uno de ellos contiene un cilindro grabado con el que se imprime un color o se aplica una laca o barniz al circular el soporte entre el cilindro y el rodillo presor. Tras la aplicación, el soporte pasa a una «petaca» o túnel de secado. Inmediatamente a continuación se estabiliza el soporte mediante su enfriamiento por rodillos refrigerados por agua.

    3. Corte.

      Las cortadoras rebobinadoras son las máquinas destinadas a convertir las bobinas madre salidas de las impresoras en el formato deseado por el cliente final: ancho de servicio, longitud-­diámetro, tipo de mandril, sentido de salida de banda, etc.

      Cada bobina madre es sometida al menos a dos cortes, en los orillos (bordes donde se imprimen referencias de impresión). Además en muchas ocasiones, el ancho de impresión es un múltiplo del ancho de servicio, por lo que se realizan cortes intermedios, todos ellos simultáneos. Los residuos de corte se aspiran mediante un sistema de trituración y transporte neumático y se compactan en un equipo específico.

      Este bobinado se realiza en condiciones de tensión y presión controladas para el futuro uso del producto en la máquina envasadora.

      Las fuentes de emisión a la atmósfera son las siguientes: foco ­1 (lavadora), foco ­2 (Romotec ­1), foco ­3 (Romotec ­2), foco ­4 (Cerruti), foco ­5 (Indarra I) y foco ­6 (Indarra II).

      Únicamente se generan aguas residuales del uso higiénico del personal, que son vertidas al colector general de saneamiento. Se indica que no existen aguas de proceso, refrigeración, etc.

      El proyecto presentado incorpora, entre otras, las siguientes medidas que pueden considerarse Mejores Técnicas Disponibles (MTDs): uso de adhesivos de laminación sin disolventes; extracción del aire de los procesos de recubrimiento; presión negativa en el secado; extracción de aire en los procesos de recubrimiento y de secado; implantación de un Sistema de Gestión Ambiental conforme Norma ISO ­14001; existencia de un Plan de Gestión de disolventes (buenas prácticas del personal, sistema automatizado de tinas, equipo de recuperación del disolvente, encapsulamiento parcial de los sistemas de aplicación de disolvente); benchmarking interno relativo a indicadores de proceso; prevención de la contaminación para situaciones accidentales mediante el adecuado acondicionamiento de los almacenamientos de productos químicos (legalizados por la Oficina Territorial de Industria de Gipuzkoa); dosificación automática del acetato de etilo; sistema automático de mezclado; optimización de procesos y equipos mediante el control de indicadores (acetato por m² producido, cantidad consumida de tintas y barnices); existencia de un programa preventivo de mantenimiento; realización de balance de disolventes; suministro en alta tensión; gestión de tintas y barnices con método just-­in time; aseguramiento de la calidad de pinturas y disolventes; aplicación del acetato de etilo desde el almacenamiento; recuperación disolventes usados en proceso (lavadora y destiladora); minimización de residuos mediante destilación y reutilización interna de tintas y barnices.

  1. Amcor Flexibles Hispania, S.L., remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente la identidad del responsable de las relaciones con la Administración.

  2. Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

    1. Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.

    1.1. Condiciones para la protección de la calidad del aire.

    1.1.1. Condiciones generales.

    La planta de Amcor Flexibles Hispania, S.L., dedicada a impresión en huecograbado de embalaje flexible, se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución.

    Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.

    Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.

    Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser construidas, explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

    1.1.2. Identificación de los focos. Catalogación.

    La instalación de Amcor Flexibles Hispania, S.L., cuenta con los siguientes focos, catalogados de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de la atmósfera:

  1. º foco Código del foco Denominación foco de emisión Altura

    (m) Diámetro interior

    (m) Catalogación Coordenadas UTM

    Grupo Epígrafe X Y

    1 20000452-­01 Indarra ­1 10 1,2 x 0,4 B 2.12.1 590.957 4.797.515

    2 20000452-­02 Indarra ­2 10 1,0 x 1,0 B 2.12.1 590.992 4.797.520

    3 20000452-­03 Rotomec ­1 10 0,8 x 0,7 B 2.12.1 590.992 4.797.545

    4 20000452-­04 Rotomec ­2 10 0,66 x 0,66 B 2.12.1 590.950 4.797.537

    5 20000452-­05 Cerruti 10 0,46 x 0,95 B 2.12.1 590.947 4.797.535

    6 20000452-­06 Lavadora 10 0,2 B 2.12.1 590.983 4.797.550

    Además se generan emisiones difusas en régimen discontinuo en los procesos siguientes: preparación de pinturas realizado en un equipo mezclador (Maquina Ink Maker), en el mezclado manual final para la homogeneidad del color y en el proceso de lavado (en éste último, en menor medida).

    1.1.3. Valores límite de emisión.

    La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

    Focos Sustancias Valores límite emisión

    Indarra ­1 COV 100 mgC/Nm3

    Óxidos de nitrógeno (NOx) 300 ppm

    Monóxido de carbono (CO) 500 ppm

    Indarra ­2 COV 100 mgC/Nm3

    Óxidos de nitrógeno (NOx) 300 ppm

    Monóxido de carbono (CO) 500 ppm

    Rotomec ­1 COV 100 mgC/Nm3

    Óxidos de nitrógeno (NOx) 300 ppm

    Monóxido de carbono (CO) 500 ppm

    Rotomec ­2 COV 100 mgC/Nm3

    Óxidos de nitrógeno (NOx) 300 ppm

    Monóxido de carbono (CO) 500 ppm

    Cerruti COV 100 mgC/Nm3

    Óxidos de nitrógeno (NOx) 300 ppm

    Monóxido de carbono (CO) 500 ppm

    Lavadora COV 100 mgC/Nm3

    El valor límite de emisión difusa (porcentaje de entrada de disolventes) para la actividad de «otras unidades de rotograbado, flexografía, impresión serigráfica rotativa, laminado o barnizado, impresión serigráfica rotativa sobre textil o en cartón/cartulina» será del ­20%.

    Dichos valores están referidos a las siguientes condiciones: ­273 K de temperatura, ­101,3 kPa de presión, y gas seco.

    Los parámetros medidos no superarán los límites de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) medidos a lo largo de ocho horas. Se admitirá como tolerancia de medición que puedan superar en el ­25% de los casos en una cuantía que no exceda del ­40%. De rebasarse esta tolerancia, el periodo de mediciones se prolongará durante una semana, admitiéndose, como tolerancia global de este periodo, que puedan superarse los niveles máximos admisibles en el ­6% de los casos en una cuantía que no exceda el ­25%. Estas tolerancias se entienden sin perjuicio de que en ningún momento los niveles de inmisión en la zona de influencia del foco emisor superen los valores higiénicamente admisibles.

    En lo que se refiere a los COVs (medidos como COT), no superarán los valores límite de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada, una como mínimo) si la media de todas las mediciones no supera los valores límite de emisión y ninguna de las medidas de una hora supera los valores límites de emisión en un factor superior a ­1,5.

    1.1.4. Sistemas de captación y evacuación de gases.

    Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado B.1.1.2. Las chimeneas dispondrán de los medios necesarios para el cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden del Ministerio de Industria de ­18 de octubre de ­1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial, permitiendo, entre otros, accesos seguros y fáciles a los puntos de toma de muestras.

    En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, las distancias del punto de muestreo a cualquier perturbación del flujo gaseoso antes del punto de medida según la dirección del flujo y dirección contraria (parámetros L1 y L2) deberán ajustarse a lo dispuesto en el anejo III de la Orden de ­18 de octubre de ­1976. Para los focos en los que no se cumplan las distancias de L1 ­8D y L2 ­2D, nunca se admitirán valores de L1 < ­2D y L2 < ­0,5D. En estos casos se exigirá que en el informe de mediciones se justifique validez del plano de muestreo.

    Con objeto de minimizar las emisiones difusas, se realizará un estudio que incluya una propuesta de medidas correctoras.

    1.2. Condiciones para el vertido al sistema general de saneamiento.

    Los vertidos al colector deberán cumplir los límites y condiciones que figuran en el Reglamento de vertidos a colector de la Mancomunidad de Aguas de Añarbe, con las precisiones, modificaciones o salvedades que dicho Organismo pueda considerar. No se autoriza ningún vertido de aguas de proceso, refrigeración, etc.

    1.3. Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

    Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley ­10/1998, de ­21 de abril, de Residuos y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

    Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

    En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-­reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

    Asimismo, para aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinadas a tal fin en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

    Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo ­2003/33/CE, de ­19 de diciembre de ­2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos, y en su caso, las directrices que como desarrollo de la mencionada Decisión se aprueben para el País Vasco.

    El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos, que por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

    En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Lezo.

    1.3.1. Residuos peligrosos.

    Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

    Proceso ­1: «Laminación, impresión y corte».

    Residuo ­1: «Residuos de adhesivos y sellantes con disolventes orgánicos».

    Identificación: B20021960/2000011558/1/1 .

    Código del residuo: Q8//R2//L-­P5/13//C41//H3b//A811(1)//B8018.

    CER: ­080409.

    Cantidad anual generada: ­13 toneladas.

    Se genera en la recogida de las bolsas que han contenido el producto adhesivo; contiene disolventes orgánicos.

    Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

    Proceso ­2: «Recuperación de disolvente».

    Residuo ­1: «Disolvente residual no halogenado».

    Identificación: B20021960/2000011558/2/1.

    Código del residuo: Q8//R13//L5//C41//H3a//A811(1)//B10008.

    CER: ­140603.

    Cantidad anual generada: ­96 toneladas.

    Se genera en la recogida del lodo resultante de la recuperación de disolvente; contiene disolventes orgánicos.

    Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

    Proceso ­3: «Servicios generales».

    Residuo ­1: «Aceites residuales».

    Identificación: B20021960/2000011558/3/1.

    Código del residuo: Q7//R13//L8//C51//H5/6//A811(1)//B0019.

    CER: ­130208.

    Cantidad anual generada: ­400 kgs.

    Se genera en operaciones de reposición de aceite en las máquinas de impresión; consiste en aceites mecánicos e hidráulicos usados.

    Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

    Residuo ­2: «Fluorescente».

    Identificación: B20021960/2000011558/3/2.

    Código del residuo: Q6//R13//S40//C16//H6/14//A811(1)//B0019.

    CER: ­200121.

    Cantidad anual generada: ­5 kgs.

    Se genera en operaciones de reposición de lámparas usadas que contienen mercurio.

    Es recogido en zona identificada para dicho residuo en el almacén de residuos peligrosos.

    Residuo ­3: «Residuos de laboratorio».

    Identificación: B20021960/2000011558/3/3.

    Código del residuo: Q3//D15//L40//C23/41//H3b/8//A811(1)//B0019.

    CER: ­160506.

    Cantidad anual generada: ­50 kgs.

    Se genera como consecuencia de la utilización de reactivos en análisis de laboratorio de calidad; contiene productos químicos inorgánicos y orgánicos.

    Es recogido en bidón de plástico junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

    Residuo ­4: «Material impregnado en tintas y disolvente».

    Identificación: B20021960/2000011558/3/4.

    Código del residuo: Q5//D15//S40//C41/51//H5//A811(1)//B0019.

    CER: ­150202.

    Cantidad anual generada: ­4 toneladas.

    Se genera en la recogida de absorbentes y textiles; consiste en trapos, material absorbente, filtros, etc., impregnados de tintas y disolvente principalmente, y de aceite.

    Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

    Residuo ­5: «Envases metálicos vacíos».

    Identificación: B20021960/2000011558/3/5.

    Código del residuo: Q5//R13//S36//C41/51//H5//A811(1)//B0019.

    CER: ­150110.

    Cantidad anual producida: ­200 kgs.

    Se generan en la recogida de envases vacíos; consiste en envases metálicos que han contenido aceites, pinturas, aditivos de pintado, disolventes, adhesivos y tinta.

    Es recogido en palet flejado e identificado para dicho residuo junto a los puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

  1. Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

  2. Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo ­13 del Real Decreto ­833/1988, de ­20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley ­20/1986, de ­14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

  3. Los recipientes o envases a que se refiere el punto anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo ­14 del Real Decreto ­833/1988 de ­20 de julio.

  4. El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de ­6 meses.

  5. Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y, en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

  6. Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Amcor Flexibles Hispania, S.L., deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.

  7. Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

  8. Amcor Flexibles Hispania, S.L. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto ­679/2006, de ­2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

  9. En tanto en cuanto no se proceda a la implantación de un sistema integrado de gestión autorizado en los términos previstos en el mencionado Real Decreto ­679/2006, de ­2 de junio, Amcor Flexibles Hispania, S.L. deberá dar cumplimiento a las previsiones contempladas en el Decreto ­259/1998, de ­29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  10. Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen los tubos fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto ­208/2005, de ­25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

  11. En tanto en cuanto Amcor Flexibles Hispania, S.L. sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalen en el Real Decreto ­1378/1999, de ­27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto ­228/2006, de ­24 de febrero.

  12. En la medida en que Amcor Flexibles Hispania, S.L., sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º ­2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de ­29 de junio de ­2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

  1. Anualmente Amcor Flexibles Hispania, S.L., deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración.

  2. Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo ­17 del Real Decreto ­833/1988, de ­20 de julio y su modificación posterior mediante el Real Decreto ­952/1997, de ­20 de julio. Semestralmente, a través de la denominada versión entidades del Sistema IKS-­L03 se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

  1. A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, Amcor Flexibles Hispania, S.L., deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos mediante la aplicación de medidas preventivas.

  2. Los documentos referenciados en los apartados e) y f) (cuando los gestores radiquen en territorio de la ­CAPV), m) y n) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-­L03.

  3. En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Amcor Flexibles Hispania, S.L., deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto ­108/1991, de ­1 de febrero de ­1991, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto ­396/2006 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

    1.3.2. Residuos no Peligrosos:

    Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

    Nombre del Residuo Proceso asociado Producción estimada (t/año)

    Recortes de aluminio Corte 17,16

    Chatarra Proceso general 14,21

    Papel, cartón y madera Almacenamiento, expedición 264

    Residuos inertes sin separar Laminación, impresión, corte 900

    El promotor deberá aportar el código LER de todos los residuos no peligrosos generados.

  1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado B.1.2 en relación con la separación y principios jerárquicos sobre gestión de residuos, el residuo denominado «residuos inertes sin separar» no puede contener fracciones valorizables de residuos. En este sentido en la situación actual se consideran fracciones valorizables en la Comunidad Autónoma del País Vasco las siguientes; papel y cartón, madera, plásticos, metales férricos y metales no férricos.

  2. Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

  3. El periodo de almacenamiento de estos residuos no peligrosos no podrá exceder de ­1 año cuando su destino final sea la eliminación o de ­2 años cuando su destino final sea la valorización.

  4. Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Amcor Flexibles Hispania, S.L., deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.

  5. Asimismo, de conformidad con el Decreto ­423/1994, de ­2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control. Dichos documentos deberán conservarse durante un período de cinco años.

  6. Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

  7. Los documentos referenciados en los apartados c) y d) (cuando los gestores radiquen en territorio de la ­CAPV), y e) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-­L03.

    1.3. Medidas generales de protección de la calidad del suelo.

    De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto ­9/2005 de ­14 de enero, y la Ley ­1/2005, de ­4 de febrero, Amcor Flexibles Hispania, S.L. deberá seguir las medidas que se describen a continuación:

    Deberá asegurarse un correcto estado de la solera de hormigón para evitar posibles filtraciones de contaminantes en el terreno.

    Se deberán instalar sistemas de detección de fugas para los depósitos subterráneos de acetato de etilo, así como realizar pruebas de estanqueidad periódicas.

    La instalación de adición de cola deberá estar situada bajo cubierta sobre solera de hormigón, además de disponer de un sistema de retención de posibles fugas.

    La zona de preparación de pinturas, así como las salas de almacenamiento de materias auxiliares y las de almacén de residuos peligrosos deberán disponer de sistemas de retención en caso de fugas y derrames.

    1.4. Condiciones en relación con el ruido.

    Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes niveles:

  1. La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los ­40 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq ­60 segundos, entre las ­08:00 y ­22:00 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni los ­45 dB(A) en valores máximos.

  2. La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los ­30 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq ­60 segundos, entre las ­22:00 y ­08:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni los ­35 dB(A) en valores máximos.

  3. Asimismo, no deberá transmitirse un ruido superior a ­60 dB(A) en valor continuo equivalente Leq ­60 segundos, medidos en el cierre exterior del recinto industrial.

  4. Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

  1. Programa de Vigilancia Ambiental.

    El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

    1. Control de las emisiones a la atmósfera.

  1. Amcor Flexibles Hispania, S.L., deberá realizar el control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

    Foco Código del foco Denominación foco Parámetros de medición Frecuencia de controles

    1 20000452-­01 Indarra ­1 COT, CO, NOx Cada ­3 años

    2 20000452-­02 Indarra ­2 COT, CO, NOx Cada ­3 años

    3 20000452-­03 Rotomec ­1 COT, CO, NOx Cada ­3 años

    4 20000452-­04 Rotomec ­2 COT, CO, NOx Cada ­3 años

    5 20000452-­05 Cerruti COT, CO, NOx Cada ­3 años

    6 20000452-­06 Lavadora COT Cada ­3 años

  2. Todas las mediciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por un Organismo de Control Autorizado (OCA) (tres medidas de una hora cada una, como mínimo, medidos a lo largo de ocho horas) y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse a lo establecido en el «Informe mínimo de OCA» emitido por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. En todo caso, los controles y las condiciones de emisión deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en las instrucciones técnicas de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

    Se deberán enviar los informes OCA de las mediciones de todos los parámetros requeridos anteriormente. En el caso de que no se dispongan mediciones de los parámetros o las mediciones de dichos parámetros estén realizadas con una antigüedad superior a la frecuencia de controles establecida en esta Resolución se deberán realizar nuevas mediciones. Los consiguientes controles de las emisiones a la atmósfera se realizarán con la frecuencia indicada respecto de la última medición realizada.

  3. Amcor Flexibles Hispania, S.L. deberán cumplir con lo establecido en el Real Decreto ­117/2003, de ­31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades. A tal fin deberá adjuntar la información requerida al respecto por la Viceconsejería de medio ambiente.

    1.1. Registro los resultados obtenidos.

    Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro en soporte informático o, en su defecto, en soporte papel, que recoja el contenido que se establece en el artículo ­33 de la Orden de ­18 de octubre de ­1976, de prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. En dicho registro se plasmarán los resultados de las mediciones realizadas, las operaciones de mantenimiento, limpieza, revisiones periódicas, paradas por avería, comprobaciones, incidencias de cualquier tipo, etc. Esta documentación se mantendrá al día y estará a disposición de los inspectores ambientales.

    2. Control de los indicadores de la actividad.

    El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente:

    Indicador Unidad

    Consumo de agua/producción m3/millones de m²

    Consumo de energía eléctrica/producción Kwh/millones de m²

    Consumo de propano/producción m3/millones de m²

    Generación de rp/producción Kg/millones de m²

    Generación de rnp/producción Kg/millones de m²

    3. Control de ruido.

    Se controlarán las condiciones acústicas en el exterior de la parcela en la que se desarrolla la actividad, en la zona más desfavorable desde el punto de vista de la transmisión de ruido a las viviendas, con una periodicidad trienal. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse una periodicidad anual para las mediciones.

    El promotor deberá elaborar una propuesta concreta de mediciones que incluya los métodos detallados de medida. La propuesta se incorporará al documento refundido del programa de vigilancia ambiental al que se refiere el apartado C.5 de esta Resolución.

    4. Control y remisión de los resultados.

    Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del ­31 de marzo, y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad independiente y especializada en temas ambientales. Dicho informe englobará el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

    Los resultados relativos al control de la calidad del agua de vertido, además, deberán enviarse con carácter trimestral a la Agencia Vasca del Agua (Delegación de Gipuzkoa).

    5. Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

    El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

    Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

  4. Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

    1. Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

    En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa realiza la siguiente estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y una propuesta de gestión y tratamiento en cada caso.

    2. Cese de la actividad.

    Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley ­1/2005, de ­4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Epígrafe ­2222 «Otras actividades de impresión») y del Real Decreto ­9/2005, de ­14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Amcor Flexibles Hispania, S.L., deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo ­17.4 de la Ley ­1/2005 de ­4 de febrero.

    3. Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

    Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación presentada por el promotor, se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

  1. Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

  2. En el manual de mantenimiento preventivo mencionado anteriormente, se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica.

  3. El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

  4. Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

  5. Dado que el manejo, entre otros, disolventes, barnices, aceites, etc. pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

  6. Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

  7. Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

  8. En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

  9. En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad (entre otros, vertidos accidentales, emisiones atmosféricas incontroladas, quejas de ruidos) deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

  10. Cuando se trate de incidentes o anomalías graves, y en cualquier caso si se trata de un vertido o emisión atmosférica accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de ­18 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

    tipo de incidencia,

    localización y causas del incidente y hora en que se produjo,

    duración del mismo,

    en caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas,

    en caso de superación de límites, datos de emisiones,

    estimación de los daños causados,

    medidas preventivas para evitar su repetición,

    plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

  11. Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a la protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

  1. Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

  2. Con carácter anual, Amcor Flexibles Hispania, S.L., comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-­PRTR-­Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto ­508/2007, de ­20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-­PRTR y las autorizaciones ambientales integradas.

    La transacción de dicha información se realizará antes del ­31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental-­ DMA, eje de las transacciones electrónicas de información medioambiental entre las entidades externas y el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La operativa que sustenta la mencionada transacción se fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental-­DMA mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-­L03 (disponible en la web www.eper-­euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El conjunto de todos los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-­PRTR-­Europa).

    Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental.

    Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley ­27/2006, de ­18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas ­2003/4/CE y ­2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica ­15/1999, de ­13 de diciembre, sobre protección de daos de carácter personal.

  3. De acuerdo con el artículo ­4 apartado ­3 del Real Decreto ­509/2007, de ­21 de abril de ­2007 en el caso de instalaciones existentes, los titulares de la instalación deberán notificar a la autoridad competente los riesgos potenciales para la salud y el medio ambiente de las sustancias que se utilicen o produzcan en la instalación, identificados durante el proceso de registro y evaluación previsto en el Reglamento CE n.º ­1907/2006.

  4. Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental integrada se ajustarán al régimen de comunicación previsto en el artículo ­10.3 de la Ley ­16/2002, de ­1 de julio, requiriendo el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada cuando aquellas modificaciones revistan carácter sustancial.

Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar, en su caso, por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de tales extremos.

El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en ­6 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, dictándose por la Viceconsejería de Medio Ambiente resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados dará lugar a una resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

Con antelación de diez meses a la fecha límite de vencimiento de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma deberá solicitar su renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo ­25 de la Ley ­16/2002, de ­1 de julio.

La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Tercero de la presente Resolución para la efectividad de la autorización ambiental integrada, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.

La extinción de la personalidad jurídica de Amcor Flexibles Hispania, S.L., en los supuestos previstos en la normativa vigente.

Las que se dispongan en la resolución que declare su efectividad.

Contenidos relacionados.


Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado.

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado.