Normativa

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RESOLUCIÓN de 18 de agosto de 2008, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Universidad del País Vasco
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 177
  • Nº orden: 5279
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 18/08/2008
  • Fecha de publicación: 17/09/2008

Ámbito temático

  • Materia: Educación; Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

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La Universidad cuenta con un régimen propio de autoorganización, poder ejercitable para la defensa de sus intereses propios, derivado del reconocimiento que la Constitución en su artículo 27.10 hace de la autonomía de las Universidades. Elemento sustancial de este régimen es la capacidad de autonormación.

En ejercicio de esta capacidad la Universidad se dota de sus Estatutos, normas básicas que regulan por sí mismos aquellas materias y órganos que estructuran los rasgos esenciales de la organización universitaria. El artículo 189 de los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea dispone que los centros docentes se regirán por un Reglamento elaborado por la Junta de Centro y aprobado por el Consejo de Gobierno.

Con fecha 12 de marzo de 2004 se publicó en el BOPV la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco. Esta Ley establece en su artículo 10 apartado dos que los estatutos y las normas de organización y funcionamiento de la universidad pública, así como sus modificaciones y las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la misma, serán publicados en el BOPV y no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos.

El Consejo de Gobierno en su sesión de 16 de julio de 2008 acordó aprobar el Reglamento de Centro de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales.

Por todo lo anterior, en cumplimiento del apartado segundo del artículo 10 de la Ley 3/2004, del Sistema Universitario Vasco,

La Escuela Universitaria de Relaciones Laborales / Lan Harremanen Unibertsitate Eskola de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU) es el órgano encargado de la gestión administrativa y de la organización de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de la titulación oficial de la Diplomatura en Relaciones Laborales y, en su caso, de las que en un futuro le pudieran ser encomendadas, así como de los títulos propios de esta Universidad que sean de su competencia.

Para el cumplimiento de sus fines, la Escuela realizará las siguientes funciones:

  1. – Organizar y programar la docencia conducente a la obtención de la Titulación de la Diplomatura en Relaciones Laborales y en su caso, de las que en un futuro le pudieran ser encomendadas así como de otros títulos y diplomas específicos del Centro.

  2. – Proponer los Planes de Estudio para su aprobación o modificación.

  3. – Mantener contactos y relaciones con otras Escuelas Universitarias de Relaciones Laborales, Facultades y Escuelas Universitarias, Centros Docentes, Colegios Profesionales, empresas, sindicatos y organismos públicos o privados. La formalización de vínculos jurídicos con instituciones ajenas se someterá a la normativa general y a los acuerdos de los órganos generales de la Universidad.

  4. – Gestionar el presupuesto, administrar los medios materiales y dirigir los medios personales que posibiliten el cumplimiento del plan docente e investigador.

  5. – Garantizar la calidad de la enseñanza y colaborar en la actualización y perfeccionamiento de la capacidad pedagógica del profesorado.

  6. – Establecer los medios necesarios para la normalización del uso del euskara. A este fin, se dispondrán los medios para:

    1. Garantizar el derecho al uso del euskara en las intervenciones orales en Junta de Escuela.

    2. Reconocer el derecho de acceso bilingüe a información, peticiones y consultas en relación con los órganos de la Escuela y servicios de la administración.

    3. Exhibir en bilingüe los comunicados procedentes de cualquier instancia de la Escuela, así como los dirigidos al alumnado por parte del profesorado bilingüe, y en general cualquier tipo de anuncio proveniente de la Escuela.

    4. Promover por parte del Centro la producción del material didáctico en euskara.

  7. – Proponer al Consejo de Gobierno que las enseñanzas sean parcialmente impartidas en otras instituciones.

  8. – Proponer la creación y modificación de Departamentos e Institutos.

  9. – Otras funciones previstas en los Estatutos de la UPV/EHU o atribuidas por la legislación vigente.

En la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales se impartirá la Titulación de Diplomatura en Relaciones Laborales y en su caso, las que en un futuro le pudieran ser encomendadas, así como de otros títulos y diplomas específicos del Centro que sean en su momento aprobados por la normativa y procedimientos correspondientes.

  1. – Son órganos de gobierno, representación y administración de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales la Junta de Centro, la Dirección, las Subdirecciones, la Secretaría Académica y la Administración.

  2. – Las personas a quienes por nombramiento formulado de acuerdo con la legislación vigente, les corresponda desempeñar cualquiera de los cargos que forman parte de los órganos de gobierno unipersonales de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales deberán cumplir los requisitos legales de horario y compatibilidad, no pudiendo desempeñar, en ningún caso, más de un cargo simultáneamente.

  3. – Los actos de los órganos unipersonales y colegiados, así como los posibles conflictos de competencias serán recurribles ante el Rector o Rectora, sin perjuicio de lo dispuesto en los Estatutos de la UPV/EHU y legislación aplicable.

  4. – Serán órganos consultivos las Comisiones que se constituyan para fines específicos.

  5. – El régimen de gobierno de la Escuela se fundamenta en los principios siguientes:

    1. La representación de todos los sectores de la comunidad académica en los órganos colegiados.

    2. La supremacía de los órganos colegiados sobre los unipersonales.

  1. – Son órganos colegiados de gobierno las Juntas de Centro y todas las Comisiones con competencias resolutorias propias o delegadas, creadas en los Centros.

  2. – En los Órganos de Gobierno y Representación se garantizará la presencia equilibrada entre mujeres y hombres.

  1. – La Junta de Centro estará integrada por el Director o Directora que la preside, el Secretario o Secretaria Académica, el Administrador o Administradora del Centro, quienes tendrán la condición de miembros natos y por 25 miembros elegidos por los diferentes colectivos de la Escuela.

  2. – Los miembros electos se distribuirán de la siguiente manera:

    • Profesorado con vinculación permanente a la Universidad: 13 (52%).

    • Profesorado con vinculación no permanente: 3 (12%).

    • Representación del alumnado: 6 (24%).

      – PAS: 3 (12%).

      En todo caso, la mayoría de los miembros de la Junta serán profesores o profesoras con vinculación permanente en la Universidad.

  3. – Se renovará, en la parte de miembros electos, cada cuatro años, excepto en lo que se refiere a la representación del alumnado, que habrá de renovarse cada año.

  4. – Para la elección de los miembros de la Junta de Centro, se deberá respetar lo preceptuado en los Estatutos de la UPV/EHU, el Reglamento Marco de los centros docentes de la UPV/EHU y el procedimiento establecido en el Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

  5. – Los Subdirectores y Subdirectoras no serán miembros de pleno derecho de la Junta.

  1. – La elección de los miembros electos se realizará mediante sufragio universal, libre, directo y secreto. Tal elección se hará por cada representación de entre sus miembros, siendo electores y elegibles los inscritos en el censo electoral. En todo caso, la elección de miembros de la Junta de Centro quedará sujeta a la normativa de ámbito general de la Universidad.

  2. – Es órgano competente para la convocatoria de elecciones a Junta de Centro el Director o Directora.

  3. – El acuerdo de convocatoria fijará la fecha de celebración de las elecciones, que tendrán lugar, excepto acuerdo contrario de la Comisión Electoral por causa justificada, entre los diez y los sesenta días siguientes a la fecha de publicación de dicho acuerdo.

  4. – En el mismo acuerdo se fijará el calendario electoral, que comprenderá:

    1. Fecha de cierre del censo.

    2. Publicación provisional censo.

    3. Plazo de impugnaciones al censo.

    4. Publicación definitiva del censo.

    5. Plazo de presentación de candidaturas.

    6. Proclamación provisional candidaturas.

    7. Plazo de impugnación a las candidaturas.

    8. Proclamación definitiva candidaturas.

    9. Votación.

    10. Proclamación provisional de resultados.

    11. Plazo de impugnación a la proclamación provisional de resultados.

    12. Proclamación definitiva de resultados.

      La fecha de cierre del censo y de la consiguiente determinación de los componentes de cada sector, a efectos de ser electores o elegibles concluirá un mes antes de la fecha de votación, que tendrá lugar conforme al calendario que se apruebe.

      La publicación del censo se efectuará en un plazo máximo de 5 días después del cierre del mismo, en los tablones de los centros y servicios generales habilitados al efecto, pudiéndose publicar también en el tablón electrónico.

      La Comisión Electoral correspondiente procederá a la resolución de las impugnaciones al censo remitiéndolas, junto con su Resolución a la Comisión Electoral. La Comisión Electoral verificará la corrección de los censos, procediendo en su caso a la subsanación de errores u omisiones.

      Los defectos en el censo se subsanarán, previa la oportuna comprobación por la Comisión Electoral, de oficio o por impugnación del interesado realizada dentro de los tres días siguientes a la publicación del censo.

  5. – Los representantes de cada sector en los órganos colegiados son elegidos por y de entre los miembros de ese sector.

    El plazo de presentación de candidaturas expirará al menos diez días hábiles antes de la fecha de votación. La Comisión Electoral de cada demarcación verificará el cumplimiento de los requisitos de cada uno de los candidatos, las publicará y resolverá las posibles impugnaciones y proclamará las candidaturas en un plazo máximo de cinco días, procediendo a la confección de las papeletas oficiales de las candidaturas.

    Se presentarán candidaturas colectivas cerradas y ordenadas.

    A partir de la fecha de la convocatoria de elecciones, se podrán celebrar reuniones o actos de información electoral. Sólo se podrá solicitar públicamente el voto, a partir de la fecha de proclamación definitiva de las candidaturas.

  6. – La votación se realizará en la fecha y hora prevista en la convocatoria personalmente en la Mesa que corresponda. Dicha votación será anotada previa comprobación de la identidad e inscripción en el censo del elector. Para ello se introducirá en la urna una papeleta oficial, correctamente cumplimentada, e introducida, en su caso, en el sobre destinado al efecto.

    Las elecciones siempre se celebrarán dentro del calendario lectivo, en horas hábiles y en turnos de mañana y tarde.

    Con el fin de facilitar la participación en las votaciones, a quienes por cualquier circunstancia no pudieran estar presentes en su demarcación electoral el día señalado para tal fin, las Comisiones electorales admitirán el Depósito de voto expidiendo el correspondiente justificante, durante los tres días laborables anteriores a la fecha de votación.

    Dichos votos deberán ir en papeleta y sobre oficial cerrado que será introducido junto con una fotocopia del DNI en otro sobre dirigido al Presidente de la Mesa correspondiente, indicando en el exterior el nombre y apellidos del votante así como el colectivo al que pertenece, debiendo firmar en la solapa que deberá ser precintada con cinta adhesiva.

    Cerrada la votación, se procederá a la introducción en la urna de los votos así emitidos previa comprobación de su inscripción en el censo. Si alguno de estos votos correspondiera a alguien que haya emitido ya su voto personalmente, el depositado perderá su validez, no siendo introducido en la urna.

    El Depósito de voto deberá realizarse personalmente por el votante inscrito en el censo electoral ante el Presidente de la Comisión Electoral, o persona en quien delegue.

  7. – La Comisión Electoral de centro la componen:

    1. El Director o Directora o persona en quien delegue, que actuará como Presidente o Presidenta.

    2. El Secretario o Secretaria Académica que actuará como Secretario o Secretaria en la Comisión.

    3. Dos representantes del profesorado, uno por el colectivo de funcionarios doctores de los cuerpos docentes universitarios y otro por el de otro personal docente e investigador, elegidos por sorteo de entre los miembros de la Junta del centro.

    4. Un representante del alumnado, elegido por sorteo de entre los miembros de la Junta del centro.

    5. Un representante del personal de administración y servicios, elegido por sorteo de entre los miembros de la Junta de Centro.

      La Comisión Electoral tendrá un mandato de cuatro años. La representación del alumnado se renovará anualmente.

      Los miembros de la Comisión Electoral que formen parte de alguna candidatura deberán sustituirse por el procedimiento anterior siempre que ello sea posible. En caso contrario, la Junta adoptará las medidas que estime oportunas.

  8. – Terminado el cómputo de votos, el Presidente o Presidenta anunciará los resultados y supervisará la elaboración del acta de la votación que firmará junto con los demás miembros de la Mesa. En el acta se especificarán los datos de la demarcación electoral, el número de votos emitidos, las papeletas válidas, nulas y en blanco, los votos obtenidos por cada candidatura y los nombres de los representantes electos propuestos. Asimismo, se propondrán suplentes en el orden en que fueran votados con la finalidad de que sustituyan a los elegidos de cada colectivo cuando dejen de pertenecer al órgano colegiado. Estas vacantes serán cubiertas por suplentes de la misma lista en que se produzca la vacante.

    En caso de empate el puesto en cuestión se atribuirá a la lista más votada. Si las listas hubieran obtenido los mismos votos, se resolverá mediante sorteo público.

    La condición de representante a favor de los que hubiesen resultado elegidos, es personal e intransferible, perdiéndose por cualquiera de las causas que figuran en el artículo 228 de los Estatutos de la UPV/EHU, así como también en el artículo 4 del Reglamento del Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

  1. – La Junta de Escuela es el órgano colegiado ordinario de gobierno y sus decisiones en el ámbito de su competencia son vinculantes para los demás órganos y miembros del Centro.

  2. – Corresponde a la Junta de Centro adoptar todas las decisiones fundamentales que afecten a la vida académica del Centro y, en particular, las siguientes:

    1. Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno, para su aprobación o modificación, el Reglamento de Centro.

    2. Elevar a los órganos de gobierno las necesidades de plantilla del profesorado y del personal de administración y servicios del Centro.

    3. Aprobar el plan de adecuación al Centro de los objetivos contenidos en los planes universitarios.

    4. Elevar al Vicerrectorado de Campus, para su tramitación ante el Rector o Rectora o, en su caso, al Consejo de Gobierno, las Memorias de necesidades para cumplir los planes de normalización lingüística y realizar el seguimiento de dichos planes.

    5. Informar las solicitudes de plazas de profesorado adscrito al Centro.

    6. Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno los planes de estudio y su modificación, así como la implantación, modificación y supresión de titulaciones.

    7. Aprobar, contando con los Departamentos y previa valoración de conjunto, los planes de infraestructuras docentes o de otras necesidades derivadas de la docencia e investigación.

    8. Garantizar la realización de evaluaciones regulares de calidad sobre las ofertas docentes del Centro y proponer medidas de mejora del servicio público universitario.

    9. Designar cuantas Comisiones juzgue oportunas para el ejercicio de sus funciones.

    10. Designar al representante del profesorado y del alumnado, éste último a propuesta del Consejo de Estudiantes del Centro, en la Junta de Campus.

    11. La creación y regulación, en su caso, de las condiciones para la concesión de reconocimientos honoríficos por parte del Centro.

    12. Proponer y gestionar el presupuesto anual.

    1. Proponer la creación y modificación de Departamentos e Institutos.

    2. Aprobar la propuesta de oferta pública de docencia del Centro.

    1. Informar la Memoria anual que sobre docencia e investigación presenten los distintos Departamentos e Institutos Universitarios que estuvieran adscritos al Centro.

    2. Aprobar la creación de Comisiones temporales y su composición.

    3. Otorgar el informe favorable previo para el otorgamiento del título de doctor honoris causa.

    4. Nombrar a los miembros de la Comisión de Convalidación de Estudios.

    5. Adoptar cuantas medidas sean necesarias para el buen funcionamiento de la Escuela.

    6. La Junta de Escuela impulsará especialmente la creación de un Instituto Universitario de estudios socio-laborales del País Vasco.

    7. La Junta de Escuela promoverá relaciones entre la Escuela u otros Centros Universitarios, Instituciones Públicas o privadas, organizaciones sindicales o empresariales.

    8. Cuantas otras les confieran la legislación vigente, los Estatutos de la UPV/EHU y su normativa de desarrollo o les sean delegadas por otros órganos de gobierno de la UPV/EHU.

    9. La Junta de Centro en sesión ordinaria debatirá y votará su Memoria anual, el Plan de actividades del Centro y el Informe económico anual, presentados por la Dirección. La Memoria y el Plan de actividades aprobados serán remitidos, para su conocimiento, a la Junta de Campus y al Consejo de Gobierno.

  1. – Son Comisiones de este Centro:

    • La Comisión de Prácticas del Alumnado.

    • La Comisión Económica.

    • La Comisión de Euskera.

    • La Comisión de Evaluación y Control del Profesorado.

    • La Comisión de Ordenación Académica y Convalidación de Estudios.

    • La Comisión de Calidad.

  2. – Dentro de estas Comisiones se diferencian las que se crean y disuelven en el seno de la Junta para el ejercicio de sus funciones, y que se crean para fines específicos (Comisión de Euskera, Comisión de Ordenación Académica y Convalidación de Estudios y cualquier otra que la Junta decida crear), y las que se establecen en el presente Reglamento de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales, cuyo carácter es consultivo, como son las siguientes:

    1. La Comisión de Prácticas del Alumnado, presidida por el Director o Directora y compuesta por el Subdirector o Subdirectora de Prácticas que ejercerá de Secretario o Secretaria, dos profesores o profesoras, un representante del alumnado y un representante del PAS.

    2. La Comisión Económica, presidida por el Director o Directora o Subdirector o Subdirectora en quien éste delegue, y compuesta por el Administrador o Administradora que ejercerá de Secretario o Secretaria, un representante del profesorado, uno del alumnado y otro del PAS.

    3. La Comisión de Evaluación y Control del Profesorado, presidida por el Director o Directora y compuesta por el Subdirector o Subdirectora de Profesorado, que ejercerá de Secretario o Secretaria, un representante del profesorado y otro del alumnado.

    4. La Comisión de Calidad, estará compuesta por todo el equipo directivo y será presidida por el Director o Directora.

  3. – La Comisión de Ordenación Académica y Convalidación de Estudios estará presidida por el Director o Directora, o la persona en quien delegue, el Subdirector o Subdirectora de Ordenación Académica y estará compuesta en un 80% por los miembros del profesorado, y en un 20% el alumnado, sin que sea necesario ser miembro de la Junta de Centro para poder formar parte de esta Comisión. La Dirección del Centro garantizará el asesoramiento técnico a la Comisión por parte del Negociado correspondiente del Centro.

    Junto al ejercicio de las funciones que se le deleguen, la Comisión de Ordenación Académica y Convalidación de Estudios resolverá las solicitudes de convalidación y de reconocimiento de equivalencias en créditos de libre elección que se le presenten, de acuerdo con la normativa vigente. Las resoluciones de la Comisión serán recurribles ante el Rector o Rectora.

  4. – La Comisión de Euskera tendrá la consideración de órgano de participación y asesoramiento. Su finalidad será la de impulsar el uso del euskera en el Centro, dentro de la planificación general de la UPV/EHU. Esta Comisión se integrará por un miembro del Equipo Directivo, uno del PAS, uno del alumnado y uno del profesorado.

    La Comisión de Euskera tendrá las siguientes funciones:

    1. Supervisar el cumplimiento de la normativa relativa al euskara en el Centro.

    2. Informar, asesorar y proponer sobre planes e iniciativas concretas relativas al euskara.

  5. – La Comisión Económica se encargará de las siguientes funciones:

    1. Informar sobre las necesidades y prioridades cara a la confección del proyecto de presupuesto.

    2. Asistir al Administrador o Administradora del Centro en la Dirección, coordinación y gestión del presupuesto.

  6. – La Comisión de Prácticas del Alumnado se encargará de la gestión y el control de las prácticas que realice el alumnado según los criterios que se fijen por la Junta de Escuela.

  7. – La Comisión de Evaluación y Control de Profesorado tendrá como funciones, entre otras, la iniciativa en la apertura de expedientes disciplinarios.

  8. – Todas las Comisiones de la Escuela, excepto las reguladas expresamente, estarán constituidas, como mínimo, por el Director o Directora o persona de su equipo en quien delegue y al menos un representante de cada uno de los colectivos que integran la Junta de Escuela. En la Comisión Económica estará el Administrador o Administradora.

    Los miembros de las Comisiones serán elegidos por los miembros de la Junta de Escuela de cada colectivo. No será necesario ostentar la condición de miembro de la Junta de Escuela, para formar parte de las Comisiones.

    Las Comisiones se reunirán a instancias del Director o Directora o persona en quien delegue, que actuará como Presidente o Presidenta, de dos de sus miembros, o de 1/5 de los miembros de la Junta de Escuela.

    Las Comisiones nombrarán de entre sus miembros un Secretario o Secretaria que levantará acta de cada reunión y convocará las reuniones a propuesta de las personas legitimadas.

    Los acuerdos se tomarán por mayoría simple siendo posible que cualquier miembro haga constar su voto particular.

  1. – Las convocatorias podrán ser ordinarias y extraordinarias.

  2. – Las convocatorias deberán ser, generalmente, para sesiones ordinarias. Las Juntas de Centro se reunirán con carácter ordinario, como mínimo, dos veces por semestre.

  3. – Las convocatorias serán extraordinarias cuando la naturaleza del asunto lo requiera o así lo disponga la normativa aplicable. En el orden del día de las sesiones extraordinarias no se incluirá ni aprobación de actas anteriores ni ruegos ni preguntas.

  4. – Las reuniones urgentes tendrán carácter extraordinario y podrán convocarse con una antelación de 24 horas como mínimo. En estos supuestos, al comienzo de la reunión deberá ser ratificada la urgencia de la convocatoria. La no ratificación supondrá la finalización automática de la sesión.

  1. – Corresponde a la presidencia de cada órgano colegiado realizar la convocatoria de las sesiones de dicho órgano.

  2. – Deberá convocarse al órgano colegiado si así lo solicitara el 25% de los miembros del mismo, debiendo celebrarse la sesión con carácter extraordinario en el plazo máximo de siete días hábiles desde la solicitud.

  3. – La convocatoria se formalizará por la Secretaría del órgano con la suficiente antelación y como mínimo tres días antes de la celebración de la sesión; en ella se expresarán el lugar, la hora y el orden del día de la reunión. La documentación relativa al orden del día habrá de estar a disposición de los miembros del órgano con la suficiente antelación y, en todo caso, 24 horas antes de la reunión.

  4. – En todo caso han de especificarse con la debida precisión en la convocatoria los puntos que integran el orden del día, que deberán incluir los solicitados por escrito, con una antelación mínima de cinco días en relación con la fecha de la convocatoria, por al menos un 10% de los miembros del órgano.

  5. – Un mínimo de 5 miembros de la Junta podrá solicitar la inclusión de los puntos que estime pertinentes en el orden del día en un plazo mínimo de 72 horas previas a la celebración de la sesión, dirigiendo su solicitud al Secretario o Secretaria Académica del Centro.

  6. – No podrá adoptarse decisión sobre ningún asunto que no figure incluido en el mismo, a menos que estén presentes más de dos tercios de los miembros del órgano y se declare la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes.

  7. – La convocatoria deberá hacerse pública en todas las sedes y demás espacios físicos donde el órgano tenga actividad para general conocimiento, el mismo día en que se comunique a los miembros del mismo.

  1. – La condición de miembro del órgano colegiado es personal e intransferible, perdiéndose por las causas recogidas en el artículo 228 de los Estatutos de la UPV/EHU.

  2. – Constituido el órgano, las bajas que se produzcan serán cubiertas con los suplentes de las respectivas listas. Caso de que el número de bajas no susceptibles de cobertura por la vía anterior afecte al 50% de miembros del estamento respectivo o al 30% de los miembros del órgano, se realizarán elecciones parciales para cubrir las bajas que se hubiesen producido. Quienes así resulten elegidos conservarán su condición hasta la expiración del mandato a sustituir.

  1. – Los miembros de los órganos colegiados tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones del órgano al que pertenezcan debiendo desempeñar las funciones a que vengan obligados por este Reglamento. La asistencia a las sesiones eximirá de otros deberes universitarios, debiendo los órganos concernidos arbitrar las medidas oportunas para permitir el cumplimiento de este deber y el mantenimiento del servicio.

  2. – Lo miembros de los órganos colegiados tienen derecho a solicitar y acceder a toda la documentación e información necesarias para el ejercicio de sus funciones. Para ello presentarán una solicitud formal, a través del Registro, dejando constancia de la fecha de la misma.

  1. – El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan.

  2. – Cada uno de los miembros del órgano colegiado podrá ejercer como máximo un voto delegado. A los efectos de alcanzar el quórum constitutivo, no se computarán las delegaciones de voto.

  3. – El quórum necesario para la constitución en segunda convocatoria habrá de mantenerse en toda la votación.

  4. – El plazo a respetar entre la primera y segunda convocatoria será de 15 minutos.

  5. – No se admitirá la delegación de voto en otros miembros del órgano colegiado.

  1. – Corresponde a la Presidencia del órgano colegiado, asegurar un desarrollo ordenado de la sesión, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

  2. – Los debates se ajustarán al orden del día. No obstante, podrá ser alterada la secuencia por acuerdo del órgano colegiado cuando así lo aconsejen las circunstancias y a propuesta de quien presida la sesión.

  3. – La Presidencia del órgano podrá limitar, si las circunstancias así lo aconsejan, el tiempo total del debate o el número de intervenciones sobre un tema antes de pasar a las correspondientes votaciones.

  4. – Los miembros del órgano colegiado podrán hacer constar en el acta su voto particular y los motivos que lo justifican, entregándolo por escrito en el momento de la votación. Cuando se trate de propuestas realizadas a otros órganos de la Universidad, los votos particulares de sus miembros se harán constar siempre conjuntamente con aquéllas.

  5. – La presidencia del órgano colegiado podrá invitar a sus reuniones a personas que no sean miembros del mismo cuando lo estime oportuno, con el objeto de que aporten opiniones o informaciones de interés para el órgano colegiado en asuntos relacionados con algún punto del orden del día. Se hará constar en el acta de la reunión la asistencia de invitados, quienes en ningún caso tendrán derecho a voto.

  1. – En caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación y si persistiera el empate, la Presidencia del órgano deberá ejercer el voto de calidad.

  2. – La votación será secreta, siempre que lo solicite algún miembro del órgano colegiado y, en todo caso, cuando afecte a personas.

  3. – Quienes voten en contra y hagan constar su motivada oposición, así como quienes se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos del órgano colegiado. A tal efecto, cuando la votación sea secreta, el interesado o la interesada, en el mismo acto de votación, deberá entregar su papeleta a la Secretaría del órgano, junto con el texto explicativo de su motivada oposición, que quedarán adjuntados al acta.

  4. – Los acuerdos habrán de adoptarse por mayoría simple de votos válidamente emitidos. En consecuencia, en caso de que existiera una única propuesta, ésta quedará aprobada si cuenta con más votos afirmativos que negativos. Si hubiera dos propuestas, se aprobará la que más votos obtenga. Habiendo más de dos propuestas, quedará aprobada aquella que obtenga la mayoría de los votos emitidos, o en segunda votación, la que obtenga más votos de entre las dos más votadas en la primera votación.

  1. – La Secretaría levantará acta de la sesión. Las actas se deberán aprobar en la misma o siguiente sesión y los borradores de las mismas se adjuntarán a la documentación que acompaña el orden del día de aquélla. Una vez aprobadas serán firmadas por la Secretaría con el Visto Bueno de la Presidencia.

  2. – El acta incluirá necesariamente la relación de miembros asistentes y ausentes, el orden del día, el lugar y la hora en la que se ha celebrado la sesión, los puntos tratados, forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados, en su caso, con una sucinta motivación.

  3. – En el acta figurará, a solicitud de los miembros del órgano colegiado interesado, los votos particulares en su caso formulados. Cualquier miembro del órgano colegiado puede solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta siempre que la aporte por escrito de forma inmediata o, en su caso, en el término que determine la Presidencia del órgano.

  4. – Los miembros del órgano colegiado podrán proponer modificaciones al acta en el momento en que sea sometida a su aprobación. La Secretaría contrastará la propuesta de modificación que será aprobada con el voto favorable de la mayoría.

  5. – Previa a la renovación del órgano colegiado se deberá convocar una sesión para la aprobación de las actas pendientes. En caso de que dicha convocatoria o sesión no hubiera sido posible, se remitirá el borrador de éstas a quienes eran miembros del órgano colegiado, que dispondrán de un plazo de diez días para hacer reclamaciones sobre su contenido. En el caso en que no se produzcan reclamaciones sobre su contenido transcurrido dicho plazo, se considerarán aprobadas; en caso contrario se someterán a su aprobación en la siguiente sesión del órgano renovado.

  6. – Una vez aprobadas las actas se harán públicas mediante su remisión vía correo electrónico y postal a todos los miembros del órgano colegiado, salvaguardando, en todo caso, la intimidad de las personas. Igualmente, se las dará publicidad a través del tablón de anuncios.

  1. – La Secretaría dará fe de los acuerdos adoptados por el órgano colegiado y librará las correspondientes certificaciones.

  2. – En cualquier caso, la Secretaría y la Presidencia del órgano deberán garantizar la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados a través del tablón de anuncios y como mínimo un mes desde su publicación, tiempo durante el cual correrá el plazo a los efectos de interponer el correspondiente recurso ante el Rectorado.

  3. – Con independencia de lo anterior, los acuerdos nominativos habrán de notificarse a las personas a las que afecten directamente. El acuerdo será efectivo desde el momento en que se produzca la citada notificación en los términos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.

  4. – Los acuerdos adoptados se harán públicos en un plazo máximo de tres días hábiles, salvaguardando debidamente la intimidad de las personas.

  1. – Los acuerdos adoptados por el órgano colegiado serán efectivos desde su aprobación, si en los mismos no se hubiera dispuesto otra cosa. Los acuerdos son públicos y se dará traslado de ellos a los órganos de la Universidad que corresponda.

  2. – Contra los acuerdos de los órganos colegiados relacionados en el artículo 5 de esta normativa es posible interponer el correspondiente recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Rector o Rectora.

  1. – El Director o Directora es un órgano unipersonal de gobierno, representación y administración de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales.

  2. – Serán elegidos, en los términos establecidos por los estatutos, entre los profesores y profesoras con vinculación permanente a la universidad.

  3. – El Director o Directora del Centro comienza a ejercer sus funciones con el nombramiento por el Rectorado. La duración del mandato será de cuatro años.

  4. – Se elegirá por sufragio universal ponderado conforme a los criterios establecidos en el Régimen Electoral General.

  5. – La Junta de Escuela determinará el inicio del período electoral para la elección de Director o Directora y el plazo para la presentación de las candidaturas.

  6. – Podrán ser candidatos o candidatas aquellos profesores o profesoras que, perteneciendo a la Escuela, estén en dedicación a tiempo completo. Su mandato será de cuatro años, pudiendo ser reelegido o reelegida consecutivamente por una sola vez.

  7. – Las candidaturas deberán presentarse en el Registro de la Escuela, firmadas por el interesado o interesada y acompañadas del programa de actuación y la propuesta de las personas que forman su equipo.

  8. – Los candidatos y candidatas propuestas, así como sus programas, serán publicados en el tablón de anuncios de la Escuela al finalizar el período de presentación.

  1. – Las vacantes de Director o Directora de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales serán cubiertas mediante nuevas elecciones. Para ello, en el plazo máximo de un mes contado a partir de aquel en el que se haya producido la vacante, se convocará a la Junta de Centro, en sesión extraordinaria, para fijar el calendario electoral. El comienzo de todo proceso electoral se hará por acuerdo del órgano competente. Es órgano competente para la convocatoria de elecciones el Director o Directora, previo acuerdo de la Junta de Centro.

  2. – Las candidaturas se presentarán en las oficinas del Registro General de la Universidad, dirigidas al Presidente o Presidenta de la Comisión Electoral del centro, en un plazo de diez días a partir del día siguiente a la publicación del acuerdo de convocatoria de elecciones.

  3. – La presentación de las candidaturas para Director o Directora de centro irá acompañada de la estructura del equipo de gobierno y de su programa.

  4. – Transcurrido el plazo de presentación, la Comisión Electoral hará públicas las candidaturas aceptadas y lo comunicará al Director o Directora en funciones en un plazo máximo de cinco días.

  5. – La condición de candidato o candidata deberá ser manifestada formalmente a través de un escrito de la persona interesada dirigido al órgano correspondiente, e irá avalada por el 10% de los miembros de la Junta de Centro.

  6. – La aceptación de la condición de candidato o candidata lleva consigo la obligación de asumir el resultado de la votación y, en su caso, las obligaciones del cargo.

  7. – La votación exigirá, en todo caso, la presencia requerida para la válida constitución de un órgano colegiado.

  8. – A quienes por cualquier circunstancia no pudieran estar presentes en su demarcación electoral el día señalado para tal fin, las Comisiones electorales admitirán el Depósito de voto expidiendo el correspondiente justificante, durante los tres días laborables anteriores a la fecha de votación.

  9. – Dichos votos deberán ir en papeleta y sobre oficial cerrado que será introducido junto con una fotocopia del DNI. en otro sobre dirigido al Presidente o Presidenta de la Mesa correspondiente, indicando en el exterior el nombre y apellidos del votante así como el colectivo al que pertenece, debiendo firmar en la solapa que deberá ser precintada con cinta adhesiva.

  10. – Cerrada la votación, se procederá a la introducción en la urna de los votos así emitidos previa comprobación de su inscripción en el censo. Si alguno de estos votos correspondiera a alguien que haya emitido ya su voto personalmente, el depositado perderá su validez, no siendo introducido en la urna.

  11. – El Depósito de voto deberá realizarse personalmente por el o la votante inscrito en el censo electoral ante el Presidente de la Comisión Electoral, o persona en quien delegue.

  1. – El voto para la elección del Director o Directora será ponderado por sectores de la Comunidad Universitaria de su centro de acuerdo con los siguientes cuerpos electorales y porcentajes:

    • Sector A, integrado por personal con vinculación permanente a la UPV/EHU, 51%.

    • Sector B, integrado por otro personal docente e investigador, 18%.

    • Sector C, integrado por los estudiantes, 20%.

    • Sector D, integrado por el personal de administración y servicios, 11%.

  2. – La ponderación se realizará teniendo en cuenta, en todos los sectores, el número de votos a candidaturas válidamente emitidos. A efectos del cómputo a que se refiere el presente artículo se considerarán votos a candidaturas válidamente emitidos las papeletas en las que figure señalado un único candidato o candidata. Por tanto no se considerarán votos a candidaturas válidamente emitidos los votos en blanco, ni los nulos.

  3. – Elaborada el Acta de Escrutinio, la Comisión Electoral procederá a realizar la proclamación provisional del candidato o candidata electo.

  4. – La Comisión Electoral correspondiente será el órgano encargado de aplicar los coeficientes de ponderación a los votos válidamente emitidos. El coeficiente de ponderación vendrá dado por el cociente entre el porcentaje indicado para cada sector y el total de votos válidos emitidos a las diferentes candidaturas en dicho sector. La Comisión Electoral aplicará estos coeficientes a los votos obtenidos por cada candidato o candidata en cada sector siguiendo el procedimiento y las condiciones que se indican en el apartado siguiente.

  5. – Las operaciones serán realizadas de acuerdo con la fórmula siguiente Se entenderá obtenida la mayoría absoluta cuando se obtenga más del 50% de los votos ponderados.

  6. – El total de votos ponderados de cada candidato o candidata se obtendrá sumando los votos recibidos por el candidato o candidata en cada sector.

  7. – Será proclamado, en primera vuelta, el candidato o candidata que reciba el apoyo proporcional de más de la mitad de los votos a candidaturas válidamente emitidos, una vez aplicadas las ponderaciones contempladas en el número anterior. Si ningún candidato o candidata alcanzara este número de votos, se procederá a una segunda votación a la que sólo podrán concurrir los dos candidatos o candidatas más apoyadas en la primera votación, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En la segunda vuelta será proclamado el candidato o candidata que obtenga la mayoría simple de votos, atendiendo a las mismas ponderaciones anteriores. La segunda vuelta se realizará transcurridos como máximo 10 días desde la publicación de los resultados de la primera vuelta.

  8. – En el supuesto de una sola candidatura, únicamente se celebrará la primera vuelta. En ella los inscritos en el censo podrán votar a favor, en contra o en blanco de esa única candidatura. El candidato o candidata único presentado será proclamado Director o Directora de centro si obtuviera, de entre los votos a candidaturas válidamente emitidos, más votos favorables que en contra una vez realizadas las ponderaciones establecidas anteriormente.

  9. – En el supuesto de que concurriendo inicialmente varios candidatos o candidatas, a la fecha de la votación éstos retiren sus candidaturas y quede un solo candidato o candidata, únicamente se celebrará la primera vuelta.

  10. – Contra la proclamación provisional de candidato o candidata electo cabe la interposición de reclamaciones en el plazo de dos días siguientes al de la publicación. La Comisión Electoral correspondiente, resolverá las reclamaciones presentadas en el plazo de los dos días siguientes a la finalización del plazo para la interposición de aquéllas, haciendo pública la proclamación definitiva del candidato o candidata electo o electa.

  11. – Contra la proclamación definitiva del candidato o candidata electo o electa cabe interponer recurso ante el Rector o Rectora en el plazo de tres días, quien deberá resolver el recurso en el plazo máximo de cinco días; transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, el recurrente podrá considerar desestimada su pretensión a los efectos de interponer, en su caso, el pertinente recurso contencioso administrativo.

  12. – Antes de la proclamación definitiva, la Comisión Electoral podrá declarar la nulidad de la elección en una o varias Mesas, si existiese algún vicio que pudiera alterar el resultado de la votación. En tal caso, se ordenará la repetición del acto de la votación en el plazo más breve posible.

  13. – Si convocadas las elecciones no se hubiera presentado ningún candidato o candidata, o el único presentado no hubiera obtenido la mayoría necesaria para ser proclamado, el Director o Directora del centro continuará en funciones y convocará nuevas elecciones en un plazo máximo de treinta días.

  14. – La candidatura que resulte elegida será enviada por el Secretario o Secretaria de la Junta al Rector o Rectora para que proceda a su nombramiento.

  1. – El acuerdo de convocatoria fijará la fecha de celebración de las elecciones, que tendrán lugar, excepto acuerdo contrario de la Comisión Electoral por causa justificada, entre los diez y los sesenta días siguientes a la fecha de publicación de dicho acuerdo.

  2. – En el mismo acuerdo se fijará el calendario electoral, que comprenderá:

    1. Fecha de cierre del censo.

    2. Publicación provisional censo.

    3. Plazo de impugnaciones al censo.

    4. Publicación definitiva del censo.

    5. Plazo de presentación de candidaturas.

    6. Proclamación provisional candidaturas.

    7. Plazo de impugnación a las candidaturas.

    8. Proclamación definitiva candidaturas.

    9. Votación.

    10. Proclamación provisional de resultados.

    11. Plazo de impugnación a la proclamación provisional de resultados.

    12. Proclamación definitiva de resultados.

  3. – Los defectos en el censo se subsanarán, previa la oportuna comprobación por la Comisión Electoral, de oficio o por impugnación del interesado realizada dentro de los tres días siguientes a la publicación del censo.

  4. – El plazo de presentación de candidaturas expirará al menos diez días hábiles antes de la fecha de votación. La Comisión Electoral de cada demarcación verificará el cumplimiento de los requisitos de cada uno de los candidatos o candidatas, las publicará y resolverá las posibles impugnaciones y proclamará las candidaturas en un plazo máximo de cinco días, procediendo a la confección de las papeletas oficiales de las candidaturas.

  5. – La votación se realizará en la fecha y hora prevista en la convocatoria personalmente (salvo el supuesto contemplado en el artículo siguiente) en la Mesa que corresponda. Dicha votación será anotada previa comprobación de la identidad e inscripción en el censo del elector. Para ello se introducirá en la urna una papeleta oficial, correctamente cumplimentada, e introducida, en su caso, en el sobre destinado al efecto.

  1. – Los Directoras y Directores cesan por las siguientes causas:

    1. Fallecimiento.

    2. Incapacidad legal.

    3. Dimisión.

    4. Dejar de pertenecer al Centro.

    5. Extinción de su mandato.

    6. Aprobación de una moción de censura por la Junta de Centro. En este caso, el debate se iniciará con la defensa de la moción de censura realizada por uno de los miembros de la Junta de Centro firmante. A continuación, tendrá lugar la réplica del Censurado y seguidamente intervendrán los miembros de la Junta de Centro que soliciten la palabra, en turnos a favor y en contra.

  2. – Cuando ello resulte posible, el Director o Directora continuará en sus funciones hasta el nombramiento de la nueva Dirección.

  3. – En caso de ausencia o enfermedad, sustituirá al Director o Directora el Subdirector o Subdirectora designada expresamente en el nombramiento. En ausencia de lo anterior, la Junta de Centro, presidida por su miembro más antiguo, designará a la persona integrante del equipo de Dirección que asumirá la sustitución. Si la enfermedad o ausencia se prolongara por más de seis meses, la persona que venga actuando como Director o Directora en funciones convocará nuevas elecciones en el plazo de un mes.

  4. – En el supuesto de inexistencia de todos los órganos unipersonales del Centro docente, asumirá las funciones de Dirección el profesor o profesora de mayor categoría y antigüedad del Centro con dedicación completa, quien habrá de convocar elecciones a la Dirección del Centro en el término máximo de seis meses.

  5. – La Junta de Escuela podrá exigir la responsabilidad del Director o Directora mediante la aprobación por mayoría absoluta de una moción de censura.

  6. – Las mociones de censura deberán presentarse en Secretaría firmadas al menos por un 25% de los miembros de la Junta y adjuntando necesariamente una candidatura alternativa.

  7. – Tras su presentación, el Director o Directora, en un plazo de tres días lectivos, deberá convocar la Junta Extraordinaria para proceder a su debate y votación.

  8. – Si la moción fuese aprobada, el Director o Directora, deberá dimitir abriéndose de inmediato un período de elecciones. Si fuese rechazada, los solicitantes, no podrán ejercer dicha iniciativa durante el mismo curso académico.

  1. – Los Directores y Directoras podrán ser eximidos, en su caso, de sus obligaciones docentes total o parcialmente por el Rector o Rectora.

  2. – Finalizado su mandato, tendrán derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes durante un período adicional de un año para su actualización docente e investigadora, siempre que hayan permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

Son funciones del Director o Directora del Centro:

  1. Ostentar la representación del Centro y la Dirección funcional de todo el personal adscrito al mismo.

  2. Dirigir, coordinar y supervisar todas las actividades del Centro.

  3. Presidir los órganos colegiados del Centro.

  4. Aplicar las directrices y ejecutar los acuerdos de la Junta de Centro y de los órganos de gobierno generales y del Campus respectivo.

  5. Proponer al Rector o Rectora los nombramientos de su competencia.

  6. Presentar a la Junta de Centro la Memoria y el Plan anuales.

  7. Velar, en coordinación con los servicios técnicos competentes, por las condiciones de higiene y seguridad de las distintas dependencias del Centro, proponiendo, en su caso, la adopción de las medidas oportunas.

  8. Dirigir y canalizar las peticiones y sugerencias de los miembros de la Comunidad Universitaria del Centro.

  9. Impulsar la evaluación y la mejora continua del Centro.

  10. Velar por el cumplimiento de las normas que afectan al Centro y, especialmente, de las relativas al buen funcionamiento de los servicios y al mantenimiento de la disciplina académica en los términos recogidos en los artículos 102.2 y 103.2 de los Estatutos de la UPV/EHU.

  11. La asignación de espacios globales a los Departamentos, Institutos y servicios que tengan actividad en el mismo, según los criterios aprobados en su caso por la Junta de Centro. Así mismo, decidirá la prioridad en el uso de las infraestructuras del Centro.

  12. Establecer programas de colaboración y coordinación con los Departamentos en actividades docentes e investigadoras, fomentando la realización de investigaciones interdepartamentales e interdisciplinarias.

  1. Dirigir, coordinar y supervisar las actividades a desarrollar por la Escuela.

  2. Aplicar las directrices y ejecutar los acuerdos del Claustro Universitario, del Consejo de Gobierno, de la Junta de Escuela, y de los demás órganos generales de gobierno cumpliendo y haciendo cumplir la legalidad vigente.

  1. Proponer al Rector o Rectora los nombramientos de cargos y personal adscrito, previo informe, para la contratación del profesorado, de la Junta de Escuela.

  2. Proponer y aplicar en su caso, las medidas disciplinarias que procedan, de acuerdo con la normativa vigente y que sean de su competencia.

  3. Presidir la Junta de Escuela y las Comisiones que se formen o designar sustituto.

  4. Informar al Gerente sobre el nombramiento del Administrador o Administradora.

  5. Informar de todo acuerdo de los órganos de gobierno de la Universidad que afecten al Centro respetando la legislación sobre acceso a la información existente.

  6. Elaborar y presentar a la Junta de Centro la Memoria anual para su posterior traslado al Consejo de Gobierno.

  7. Suscribir, en su caso, los contratos a que se refiere el artículo 83 de la LRU.

  8. Ejecutar cuantas funciones le delegue el Rector o Rectora o le sean atribuidas por la legislación universitaria y los Estatutos de la UPV/EHU o sus normas de desarrollo y aquéllas referidas al centro que no hayan sido atribuidas expresamente a otros órganos.

    1. Corresponde, igualmente, a la Dirección del Centro la suscripción de convenios de colaboración en los términos que se establezcan por el Consejo de Gobierno.

  1. – Los Equipos de Dirección del Centro, serán presididos por el Director o Directora, y estarán integrados por los Subdirectores o Subdirectoras, y por el Secretario o Secretaria Académica.

  2. – Corresponde a los Equipos de Dirección del Centro, colaborar y apoyar al Director o Directora en el desarrollo de sus funciones, en particular,

    1. coordinando la enseñanza de las materias impartidas en las titulaciones;

    2. procurando la actualización de los planes de estudio para garantizar su adecuación a las necesidades sociales;

    3. promoviendo la orientación profesional del alumnado;

    4. supervisando académicamente la realización de las prácticas externas y los intercambios de estudiantes con titulaciones equivalentes de otras universidades;

    5. velando por la correcta ejecución de la planificación docente y gestionar la resolución de incidencias y reclamaciones en el desarrollo de la actividad docente de su titulación;

    6. impulsando la calidad docente en sus titulaciones;

    7. liderando la mejora continua en todas las actividades del Centro.

  1. – El Rector o Rectora, a propuesta de la Dirección, nombrará Subdirectores y Subdirectoras de entre el profesorado del Centro con dedicación completa que reúnan los requisitos exigibles.

  2. – Los Subdirectores y Subdirectoras ejercerán las funciones que les encargue el Director o Directora, asumiendo la Dirección de las áreas mencionadas en su nombramiento. Se informará a la Junta de Centro de los mencionados encargos, que se harán públicos.

  3. – Uno de los Subdirectores o Subdirectoras llevará el título de Subdirector o Subdirectora 1.º y sustituirá al Director o Directora en caso de ausencia o enfermedad. Este mismo Subdirector o Subdirectora asume las funciones del Director o Directora en los supuestos de cese del mismo hasta la toma de posesión del nuevo Director o Directora.

  4. – Cesarán por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, por dejar de pertenecer al Centro y por resolución del Rectorado, a propuesta del Director o Directora.

  5. – El Director o Directora informará de cualquier cambio en el equipo de Dirección en la siguiente sesión de la Junta de Centro.

Los Subdirectores y Subdirectoras de Centro podrán ser eximidos por el Rector o Rectora de sus obligaciones docentes hasta un máximo de la mitad de su dedicación.

Finalizado su mandato, tendrán derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes durante un período adicional de seis meses para su actualización docente e investigadora, siempre que hayan permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

  1. – La Dirección propondrá al Rectorado el nombramiento de la Secretaria o el Secretario Académico entre el profesorado en activo con vinculación permanente y dedicación a tiempo completo.

  2. – Es el fedatario o fedataria de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de gobierno, representación y administración del Centro, cuida de la formación y custodia de los libros de actas y libra las certificaciones oportunas de los acuerdos y de cuantos actos o hechos consten en la documentación oficial del Centro.

  3. – Asimismo, custodiará los expedientes del personal docente y Personal de Administración y Servicios. Hará público cuando proceda, los acuerdos de los órganos de gobierno de la Escuela, salvaguardando, en todo caso, la intimidad de las personas, y organizará los actos solemnes, vigilando el cumplimiento del protocolo.

  4. – El Secretario o Secretaria podrá ser eximido por el Director o Directora de sus obligaciones docentes hasta un máximo de la mitad de su dedicación, comunicándolo al Rectorado y al Departamento correspondiente.

  5. – Cesarán por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, por dejar de pertenecer a la UPV/EHU y por resolución del Rectorado, a propuesta del Director o Directora.

Corresponde a la Secretaría académica del Centro:

  1. Asistir a las reuniones de la Junta de Centro, de la Comisión Permanente en el caso de existir, y a todas aquellas Comisiones en las que, por razón de su cargo, deba ejercer la condición de Secretario o Secretaria, y redactar y custodiar las actas de las sesiones.

  2. Convocar, por orden de la Dirección a la Junta de Centro.

  3. Dar fe de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de gobierno, representación y administración del Centro y librar las certificaciones oportunas de los acuerdos y de cuantos actos o hechos presencie o consten en la documentación oficial del Centro.

  4. Garantizar el funcionamiento del Registro General en el Centro, en el marco de la normativa y directrices de Secretaría General de la Universidad.

  5. Comunicar al órgano de gobierno correspondiente de la Universidad los acuerdos de la Junta de Centro y, en su caso, de la Comisión Permanente.

  6. Y, en general, apoyar a la Dirección del Centro y cualquier otra función inherente a la Secretaría académica del Centro.

  1. – Los Secretarios y Secretarias académicas de Centro podrán ser eximidos por el Rectorado de sus obligaciones docentes hasta un máximo de la mitad de su dedicación.

  2. – Finalizado su mandato, tendrán derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes durante un período adicional de seis meses para su actualización docente e investigadora, siempre que hayan permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

  1. – A la cabeza de los servicios económico-administrativos del Centro habrá una Administrador o Administradora.

  2. – Bajo la dependencia funcional del Director o Directora, el Administrador o Administradora ostentará la Dirección y coordinación del personal de administración y servicios del Centro y ejecutará las decisiones de los órganos del mismo en materia de su competencia, asumiendo la responsabilidad del funcionamiento de los citados servicios.

  3. – La Administración del Centro ha de mantener actualizado el inventario de bienes asignados al Centro y anualmente ha de presentar el inventario actualizado a la Junta del Centro para su aprobación y remisión a la Gerencia de la Universidad. De la misma forma, apoyará técnicamente a la Dirección en la preparación de la Memoria anual de necesidades del Centro, que deberá ser aprobada por la Junta de Centro.

El Centro, para el cumplimiento de sus fines y la realización de las actividades que le son propias, contará con el personal necesario y dispondrá de partidas presupuestarias específicas en el presupuesto general de la UPV/EHU, que gestionarán con autonomía.

La dotación presupuestaria del Centro se nutrirá de la partida global fijada anualmente por la UPV/EHU, así como de:

  1. Los rendimientos que les correspondan por las actividades que desarrollen.

  2. Las subvenciones que se les concedan, en los propios términos de su otorgamiento.

  3. Las donaciones y legados de los que sean expresa y específicamente beneficiarios, en las mismas condiciones en que hayan sido otorgados.

  4. La parte que les corresponda de los ingresos derivados de los contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

  1. – La actividad económica del Centro se desarrollará de acuerdo con lo que disponga al respecto el presupuesto de ingresos y gastos de la UPV/EHU, de carácter anual, público, único y equilibrado y de conformidad con las normas de ejecución existentes en la Universidad.

  2. – De contar con recursos propios adicionales a los recogidos en el presupuesto general de la UPV/EHU, informada la Gerencia, o de Dirección presentará a la Junta de Centro, para su aprobación, el proyecto de integración y gasto de esos recursos en el marco del presupuesto de Centro.

  1. – La reforma del Reglamento se iniciará a solicitud del 75% de los miembros de la Junta. Una vez aprobada la solicitud por la Junta de Centro se constituirá una Comisión, integrada por el Director o Directora y el Secretario o Secretaria Académica y por los Coordinadores Departamentales, y que se creará y disolverá en el seno de la Junta. La Comisión examinará la propuesta y elaborará un dictamen, preceptivo, pero no vinculante, que se someterá a la aprobación de la Junta.

  2. – En la Junta se analizarán el conjunto de propuestas de enmienda.

  3. – La reforma deberá ser aprobada, en una Junta extraordinaria convocada expresamente a tal efecto, por la mayoría absoluta de los votos emitidos, y será elevada al Consejo de Gobierno para su definitiva aprobación, tras el preceptivo control de legalidad, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPV.

  4. – El nuevo texto reglamentario será objeto de publicación en el Tablón del Centro y difundido vía correo electrónico a todos los miembros del mismo.

  1. – Los distintos colectivos del Centro o sección pueden hacer llegar al equipo de Dirección cuantas quejas, reclamaciones y sugerencias estimen pertinentes, mediante su registro y envío a la atención del Secretario o Secretaria de Dirección. Las respuestas correspondientes deberán estar debidamente motivadas y fundamentadas, notificándose de forma expresa en el plazo máximo de 20 días, salvo que las singulares circunstancias o elementos a considerar requieran consultas técnicas o de otro tipo que justifiquen la ampliación del mencionado plazo.

  2. – El mismo sistema será aplicable para que el alumnado pueda hacer llegar a la Dirección del Centro cuantas quejas, reclamaciones y sugerencias estimen pertinentes.

La constitución, composición, régimen de funcionamiento y funciones del Consejo de Estudiantes obedecerá a lo previsto en el Reglamento del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU.

Componen el Centro docente los miembros del Centro y el resto de personal vinculado al mismo.

Son miembros del Centro docente:

  1. Todo el profesorado oficialmente adscrito al Centro.

  2. Todo el alumnado matriculado en alguna de las titulaciones y estudios oficiales que imparte el Centro docente.

  3. El personal de administración y servicios adscrito al Centro docente.

    Están vinculados al Centro, sin ostentar la condición de miembros, otro profesorado que imparta enseñanzas en el Centro, el personal de investigación y el personal de administración y servicios de los Departamentos o Institutos con sede en el Centro, o que en él preste sus servicios sin estar adscrito al mismo.

  1. – En las convocatorias primera a cuarta, los departamentos con docencia en el centro establecerán un sistema de evaluación común para todos los grupos del alumnado.

  2. – Corresponde a la Junta de Escuela la aprobación del calendario de exámenes.

  3. – Para las asignaturas del primer cuatrimestre los exámenes en convocatoria ordinaria se realizarán en torno a los meses de enero y febrero. Para las asignaturas del segundo cuatrimestre los exámenes en convocatoria ordinaria se realizarán en torno al mes de junio.

  4. – Durante el mes de febrero se habilitarán fechas para la convocatoria de exámenes extraordinarios de fin de carrera.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPV.

Son Departamentos con docencia en la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales los siguientes:

  • Derecho Constitucional e Historia del Pensamiento Político

  • Derecho Civil

  • Derecho Constitucional y Administrativo

  • Derecho de la Empresa

  • Economía Aplicada I

  • Economía Financiera I

  • Economía Financiera II

  • Filología Vasca

  • Historia Contemporánea

  • Organización de Empresas

  • Psicología Social

  • Sociología I

  • Sociología II

Son Servicios de soporte a la docencia e investigación:

  1. – Las Aulas de Informática.

  2. – El Servicio de Prácticas en Empresas.

  3. – El Servicio de Prácticas en el Extranjero.

El anagrama de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales está constituido por unos rodamientos, en representación de la Industria, y una balanza, como símbolo de la Justicia, y se corresponde con la siguiente imagen gráfica:

(Véase el .PDF)

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