Normativa

Imprimir

RESOLUCIÓN de 18 de agosto de 2008, del Secretario General de La Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento de la Escuela Universitaria de Enfermería de Leioa.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Universidad del País Vasco
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 176
  • Nº orden: 5260
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 18/08/2008
  • Fecha de publicación: 16/09/2008

Ámbito temático

  • Materia: Educación; Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

Mostrar índiceOcultar índice

La Universidad cuenta con un régimen propio de autoorganización, poder ejercitable para la defensa de sus intereses propios, derivado del reconocimiento que la Constitución en su artículo 27.10 hace de la autonomía de las Universidades. Elemento sustancial de este régimen es la capacidad de autonormación.

En ejercicio de esta capacidad la Universidad se dota de sus Estatutos, normas básicas que regulan por sí mismos aquellas materias y órganos que estructuran los rasgos esenciales de la organización universitaria. El artículo 189 de los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea dispone que los centros docentes se regirán por un Reglamento elaborado por la Junta de Centro y aprobado por el Consejo de Gobierno.

Con fecha 12 de marzo de 2004 se publicó en el BOPV la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco. Esta Ley establece en su artículo 10 apartado dos que los estatutos y las normas de organización y funcionamiento de la universidad pública, así como sus modificaciones y las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la misma, serán publicados en el BOPV y no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos.

El Consejo de Gobierno en su sesión de 16 de julio de dos mil ocho acordó aprobar el Reglamento de Centro de la Escuela Universitaria de Enfermería de Leioa.

Por todo lo anterior, en cumplimiento del apartado segundo del artículo 10 de la Ley 3/2004, del Sistema Universitario Vasco.

La Misión de la Escuela Universitaria de Enfermería de Leioa es formar profesionales capaces de afrontar con conocimientos sólidos y actualizados las necesidades de salud y enfermedad en consonancia con las demandas del entorno social; con capacidad de análisis y crítica para proponer soluciones efectivas a los problemas en su campo específico de trabajo; conscientes de las implicaciones éticas, sociales y económicas de su actividad.

La Visión es lograr una Escuela de referencia para nuevos/as y antiguos/as alumnos/as, profesionales de la salud, así como para otras Escuelas, mediante la mejora continua, la innovación docente y la colaboración con otras organizaciones.

Para cumplir la misión propuesta, se formulan los siguientes objetivos generales:

  • Capacitar al estudiante de enfermería para prestar atención integral al individuo, familia y comunidad en lo que se refiere a la promoción de la salud, prevención, curación y rehabilitación de la enfermedad.

  • Coordinar los programas de las diversas asignaturas y potenciar la mejora de la docencia teórica y práctica, así como la relación entre ambas.

  • Planificar la enseñanza de nuevos conocimientos básicos y aplicados, adecuando la formación hacia el crecimiento del nivel humano, científico y técnico de los futuros profesionales.

  • Formar profesionales capaces de asumir y dirigir la formación de estudiantes de enfermería.

  • Impulsar la formación continuada y la creación de líneas de investigación multidisciplinar.

  • Fomentar las relaciones del profesorado y alumnado con otras universidades, tanto en el ámbito nacional como internacional.

  1. – La Escuela Universitaria de Enfermería de Leioa forma parte de los Centros docentes del Campus de Bizkaia de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, y presta, en el ámbito de su competencia, un servicio público de enseñanza universitaria.

  2. – Organiza las enseñanzas universitarias y dirige y gestiona los procesos académicos y administrativos conducentes a la obtención de los títulos académicos u otras ofertas docentes, en el ámbito de los estudios que tiene asignados por la UPV/EHU, que figuran en el anexo 1.

  1. – La Escuela Universitaria de Enfermería de Leioa de la Universidad del País Vasco se regirá por la legislación vigente, por los Estatutos, por este Reglamento y por la demás normativa que le sea de aplicación.

  2. – La sede de la Escuela Universitaria de Enfermería de Leioa de la Universidad del País Vasco es Barrio Sarriena s/n, 48940, Leioa.

  3. – Los Departamentos con sede en el centro, así como los Departamentos que imparten docencia en el mismo son los que figuran en el anexo 1.

  4. – La Dirección recogerá las quejas, reclamaciones y sugerencias que pudieran darse en el desarrollo de la actividad del Centro, siguiendo el siguiente protocolo. Se podrá presentar en papel o a través de procedimientos telemáticos habilitados al efecto, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las reclamaciones, sugerencias o quejas se presentarán con la identificación suficiente, aunque la Dirección deberá preservar el anonimato de las personas implicadas frente a terceros. Se resolverán antes de quince días hábiles, y la resolución motivada se comunicará al menos en la misma forma en que se solicitó, salvaguardando, en todo caso, la intimidad de la persona.

  5. – El anagrama de la Escuela Universitaria de Enfermería de Leioa de la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea figura en el anexo 2.

  1. – Componen la Escuela Universitaria de Enfermería de Leioa de la Universidad del País Vasco los miembros del Centro y el resto de personal vinculado al mismo.

  2. – Son miembros de Escuela Universitaria de Enfermería de Leioa de la Universidad del País Vasco:

    1. Todo el profesorado oficialmente adscrito al Centro.

    2. Todo el alumnado matriculado en alguna de las titulaciones y estudios oficiales que imparte el Centro docente.

    3. El personal de administración y servicios adscrito al Centro docente.

  3. – Están vinculados a la Escuela Universitaria de Enfermería de Leioa de la Universidad del País Vasco, sin ostentar la condición de miembros, otro profesorado que imparta enseñanzas en el Centro, el personal de investigación y el personal de administración y servicios de los Departamentos o Institutos con sede en el Centro, o que en él preste sus servicios sin estar adscrito al mismo.

Son funciones de la Escuela Universitaria de Enfermería de Leioa:

  1. Organizar la docencia y gestión del título de Diplomado en Enfermería o propios de la UPV/EHU que tengan atribuidos, u otros cursos de especialización, formación permanente o extensión cultural o universitarias.

  2. Elaborar anualmente la oferta docente de acuerdo con la programación docente de la UPV/EHU y los planes de estudio para cada curso académico en coordinación con los Departamentos con docencia en sus titulaciones.

  3. Proponer los planes de estudio para su aprobación o modificación, así como participar en el procedimiento de aprobación o modificación de idénticas propuestas cuando la iniciativa sea ejercida por otros órganos de la UPV/EHU siempre que les afecte.

  4. Evaluar el funcionamiento general de las titulaciones que en ella se impartan.

  5. Velar por el cumplimiento de las obligaciones del profesorado y del personal de administración y servicios.

  6. Gestionar la dotación presupuestaria de la Escuela, administrar los medios materiales y dirigir los recursos humanos adscritos.

  7. Desarrollar y ejecutar la planificación anual del Centro.

  8. Elaborar la Memoria anual.

  9. Adaptar y desarrollar en el Centro la planificación lingüística general.

  10. Incentivar la mejora continua, así como la renovación pedagógica y la cualificación de su personal.

  11. Colaborar con los demás órganos de la UPV/EHU en la realización de sus funciones.

  12. Promover la realización de actividades de carácter científico, técnico, humanístico y artístico, así como el desarrollo de cursos de especialización y de extensión universitaria.

  1. Cualesquiera otras que la Ley, los Estatutos o la normativa universitaria les confieran.

  2. Coordinar con otros Centros afines las actividades docentes e investigadoras por medio de convenios que permiten la colaboración mutua.

  1. – Son órganos de gobierno, representación y administración de la Escuela Universitaria de Enfermería de Leioa de la Universidad del País Vasco, la Junta de Escuela, la Dirección, las Subdirecciones, la Secretaría Académica y la Administración.

  2. – El Reglamento de Centro contempla la existencia de una Comisión Permanente que emana de la Junta de Centro, de representación y administración con capacidad resolutoria para el mejor cumplimiento de los fines del centro.

    1. Las funciones atribuidas son:

      1. – Proponer y coordinar nuevas iniciativas ante la Junta.

      2. – Estudiar y elaborar el presupuesto anual para presentarlo a la Junta.

      3. – Llevar el control de la gestión económica de la Escuela.

      4. – Resolver los problemas que puedan presentarse con urgencia.

      5. – Aquellas funciones que hayan sido delegadas por la Junta de Centro.

    2. La composición del órgano respetará los porcentajes de participación de los distintos sectores universitarios en la Junta de Centro y se encuentran descritos en el artículo 9 del Reglamento de la Escuela Universitaria de Enfermería de Leioa.

Son órganos colegiados de gobierno de la Escuela Universitaria de Enfermería de Leioa de la Universidad del País Vasco la Junta de Escuela y todas las Comisiones con competencias resolutorias propias o delegadas, creadas en el Centro.

  1. – La Junta de Escuela estará integrada, por el Director o Directora que la preside, quien ostente la Secretaría Académica, la Administración de la Escuela, los Subdirectores o Subdirectoras, que son miembros natos de la misma y los miembros electos, distribuidos entre los distintos sectores universitarios.

  2. – Los miembros electos de Junta lo son por sufragio universal, elegidos entre los distintos colectivos universitarios con un total de 30 miembros y distribuidos de la siguiente manera: 16 representantes del profesorado con vinculación permanente a la Universidad, 4 Personal Contratado, 6 Alumnado y 4 Personal de Administración y Servicios.

    La propuesta de nombramiento del equipo de dirección que efectúe el Director o la Directora respetará la obligación de que el 51% de la totalidad de miembros de la Junta de Centro sea profesorado con vinculación permanente a la Universidad.

  3. – La Junta de Escuela se regirá por el reglamento de funcionamiento propio y se renovará, en la parte de miembros electos, cada cuatro años, excepto en lo que se refiere a la representación del alumnado, que habrá de renovarse cada año.

  4. – Para la elección de los miembros de la Junta de Escuela, se deberá respetar lo preceptuado en los Estatutos y el procedimiento establecido en el Reglamento de régimen electoral general de la UPV/EHU.

  1. – La Junta de Escuela es el órgano colegiado ordinario de gobierno del Centro.

  2. – Corresponde a la Junta de Escuela adoptar todas las decisiones fundamentales que afecten a la vida académica del Centro y, en particular, las siguientes:

    1. Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno, para su aprobación, el Reglamento de Centro y sus eventuales reformas.

    2. Elegir al Director o Directora de la Escuela.

    3. Elevar a los órganos de gobierno las necesidades de plantilla del profesorado y del personal de administración y servicios de la Escuela.

    4. Aprobar el plan de adecuación a la Escuela de los objetivos contenidos en los planes universitarios.

    5. Elevar al Vicerrectorado de Campus, para su tramitación ante el Rector o, en su caso, al Consejo de Gobierno, las Memorias de necesidades para cumplir los planes de normalización lingüística y realizar el seguimiento de dichos planes.

    6. Informar las solicitudes de plazas de profesorado adscrito a la Escuela.

    7. Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno los planes de estudio y su modificación, así como la implantación, modificación y supresión de titulaciones.

    8. Aprobar, contando con los Departamentos o Secciones Departamentales adscritos a la Escuela y previa valoración de conjunto, los planes de infraestructuras docentes o de otras necesidades derivadas de la docencia e investigación.

    9. Garantizar la realización de evaluaciones regulares de calidad sobre las ofertas docentes del Centro y proponer medidas de mejora del servicio público universitario.

    10. Designar cuantas Comisiones juzgue oportunas para el ejercicio de sus funciones.

    11. Designar al representante del profesorado y del alumnado, éste último a propuesta del Consejo de Estudiantes de la Escuela, en la Junta de Campus.

    12. La creación y regulación, en su caso, de las condiciones para la concesión de reconocimientos honoríficos por parte de la Escuela en el ámbito de su competencia.

    1. Decidir sobre las cuestiones que le sean debidamente planteadas y que puedan ser propuestas por los órganos unipersonales o colegiados de la Escuela o por los/as representantes de los distintos colectivos en el ámbito de su competencia.

    2. Cuantas otras les confieran los presentes Estatutos y su normativa de desarrollo o les sean delegadas por otros órganos de gobierno de la UPV/EHU.

  3. – La Junta de Escuela en sesión ordinaria debatirá y votará su Memoria anual, el Plan de actividades de la Escuela y el Informe económico anual, presentados por la Dirección. La Memoria y el Plan de actividades aprobados serán remitidos, para su conocimiento, a la Junta de Campus y al Consejo de Gobierno.

La Junta de Centro delegará en la Comisión Permanente, cuya composición mantiene los mismos porcentajes de representación por sectores que en la Junta de Centro. Dicho órgano estará integrado, por el Director o Directora que la preside, quien ostente la Secretaría Académica, la Administración de la Escuela, los Subdirectores o Subdirectoras, tres representantes del profesorado con vinculación permanente a la Universidad, un representante del personal contratado, un representante del Personal de Administración y Servicios y dos representantes del alumnado. La composición de la Comisión Permanente respetará que el 51% de la totalidad de la misma sea profesorado con vinculación permanente a la Universidad.

  1. – La Comisión Permanente tiene como funciones:

    1. Proponer y coordinar nuevas iniciativas ante la Junta.

    2. Estudiar y elaborar el presupuesto anual para presentarlo a la Junta.

    3. Llevar el control de la gestión económica de la Escuela.

    4. Resolver los problemas que puedan presentarse con urgencia.

    5. Aquellas otras funciones que hayan sido delegadas por la Junta de Centro.

    6. En ningún caso serán funciones delegadas las establecidas en los párrafos a), b), i) y j) del apartado 1 del artículo 276 de los Estatutos de la UPV/EHU.

  1. – Son Comisiones de la Escuela:

    1. La Comisión de Ordenación Académica y Convalidación de Estudios.

    2. La Comisión de Euskera.

    3. La Comisión de Calidad.

    4. La Comisión de Plan de estudios.

    5. La Comisión de Prácticas.

  2. – Las Comisiones estarán compuestas por dos miembros del equipo de dirección, de las cuales una actuará como presidenta y serán designadas por el Director o Directora, dos representantes del profesorado con vinculación permanente a la Universidad, un representante del personal contratado, un representante del Personal de Administración y Servicios y un representante del alumnado, sin que sea necesario ser miembro de la Junta de Escuela para poder formar parte de las mismas. La secretaría se establecerá en la primera sesión de cada comisión.

  3. – La Comisión de Ordenación Académica y Convalidación de Estudios estará presidida por la Dirección, o la persona en quien delegue, y estará compuesta por: tres miembros del profesorado (al menos uno por cada titulación que se imparta y uno de ellos actuará como secretario/a de la comisión) y un representante del alumnado por cada titulación, sin que sea necesario ser miembro de la Junta de Escuela para poder formar parte de la misma. Esta comisión junto al ejercicio de las funciones que se le deleguen, resolverá las solicitudes de convalidación y de reconocimiento de equivalencias en créditos de libre elección que se le presenten, de acuerdo con la normativa vigente. Las resoluciones de la Comisión serán recurribles ante el Rector. La dirección de Escuela garantizará el asesoramiento técnico a la Comisión por parte del negociado correspondiente del Centro.

  4. – La Comisión de Euskera tendrá la consideración de órgano de participación y asesoramiento y su finalidad será la de impulsar el uso del Euskera.

    Son funciones de la Comisión de Euskera:

    1. Informar, asesorar y proponer la puesta en práctica en la Escuela de planes e iniciativas concretas relativas al Euskera.

    2. Organizar e impulsar en la Escuela los planes específicos encaminados al progresivo bilingüismo.

    3. Coordinar los trabajos de los Departamentos en orden a la preparación del material básico específico que posibilite la docencia y la investigación en Euskera.

    4. Ser oída en la implantación de nueva docencia en Euskera y para el proceso de Euskaldunización y capacitación del profesorado y del Personal de Administración y Servicios.

  5. – La Comisión de Calidad tendrá un carácter consultivo y realizará el seguimiento de los planes de mejora del centro, del Plan Anual de Gestión y del Plan de Formación, y todo lo que se derive del sistema de gestión de calidad del centro.

  6. – La Comisión de Planes de Estudio tendrá un carácter consultivo y planteará los cambios oportunos de planes de estudio y procurará la creación de nuevas especialidades.

  7. – La Comisión de Prácticas tendrá un carácter consultivo y propondrá la organización de las prácticas en los Centros Hospitalarios, Extrahospitalarios y Centros Socio-Sanitarios, según los convenios establecidos, sin perjuicio de las competencias del Departamento y supervisará la asistencia por parte de los alumnos a los Centros correspondientes.

  1. – Las convocatorias podrán ser ordinarias y extraordinarias.

  2. – Las convocatorias deberán ser, generalmente, para sesiones ordinarias. Las Juntas de Centro se reunirán con carácter ordinario, como mínimo, dos veces por semestre.

  3. – Las convocatorias serán extraordinarias cuando la naturaleza del asunto lo requiera o así lo disponga la normativa aplicable. En el orden del día de las sesiones extraordinarias no se incluirá ni aprobación de actas anteriores ni ruegos ni preguntas.

  4. – Las reuniones urgentes tendrán carácter extraordinario y podrán convocarse con una antelación de 24 horas como mínimo. En estos supuestos, al comienzo de la reunión deberá ser ratificada la urgencia de la convocatoria. La no ratificación supondrá la finalización automática de la sesión.

  1. – Corresponde a la presidencia de cada órgano colegiado realizar la convocatoria de las sesiones de dicho órgano. Deberá convocarse al órgano colegiado si así lo solicitara el 25% de los miembros del mismo, debiendo celebrarse la sesión con carácter extraordinario en el plazo máximo de siete días hábiles desde la solicitud.

  2. – La convocatoria se formalizará por la Secretaría del órgano con la suficiente antelación y como mínimo tres días antes de la celebración de la sesión; en ella se expresarán el lugar, la hora y el orden del día de la reunión. La documentación relativa al orden del día habrá de estar a disposición de los miembros del órgano con la suficiente antelación y, en todo caso, 24 horas antes de la reunión.

  3. – El orden del día de las Juntas Ordinarias contendrá como mínimo los siguientes puntos:

    • Lectura y Aprobación del Acta anterior, si procede.

    • Informe de la Dirección.

    • Informe Económico.

    • Propuestas del/la Director/a.

    • Ruegos y Preguntas.

  4. – En todo caso han de especificarse con la debida precisión en la convocatoria los puntos que integran el orden del día, que deberán incluir los solicitados por al menos un 10% de los miembros del órgano, siempre que se realice la solicitud por escrito dirigida a la Secretaría Académica del centro y 48 horas antes de la celebración de la sesión. No podrá adoptarse decisión sobre ningún asunto que no figure incluido en el mismo, a menos que estén presentes más de dos tercios de los miembros del órgano y se declare la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes.

  5. – La convocatoria deberá hacerse pública en todas las sedes y demás espacios físicos donde el órgano tenga actividad para general conocimiento, el mismo día en que se comunique a los miembros del mismo.

  1. – La condición de miembro del órgano colegiado es personal e intransferible, perdiéndose por las causas recogidas en el artículo 228 de los Estatutos.

  2. – Constituido el órgano, las bajas que se produzcan serán cubiertas con los suplentes de las respectivas listas. Caso de que el número de bajas no susceptibles de cobertura por la vía anterior afecte al 50% de miembros del estamento respectivo o al 30% de los miembros del órgano, se realizarán elecciones parciales para cubrir las bajas que se hubiesen producido. Quienes así resulten elegidos conservarán su condición hasta la expiración del mandato a sustituir.

  1. – Los miembros de los órganos colegiados tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones del órgano al que pertenezcan debiendo desempeñar las funciones a que vengan obligados por este Reglamento. La asistencia a las sesiones eximirá de otros deberes universitarios, debiendo los órganos concernidos arbitrar las medidas oportunas para permitir el cumplimiento de este deber y el mantenimiento del servicio.

  2. – Los miembros del órgano colegiado tendrán acceso a toda la documentación e información necesarias para el ejercicio de sus funciones con la suficiente antelación y, en todo caso, 24 horas antes de la reunión mediante la solicitud a la secretaría académica.

  1. – El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. El plazo entre la primera y segunda convocatoria será de 15 minutos. Será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan.

  2. – Se admite la delegación de voto en otros miembros de la Junta de Escuela. Cada uno de los miembros de la Junta de Escuela podrá ejercer como máximo un voto delegado. A los efectos de alcanzar el quórum constitutivo, no se computarán las delegaciones de voto.

  3. – La delegación deberá estar formalizada por escrito e incorporarse como anexo al Acta de la sesión.

  4. – El quórum necesario para la constitución en segunda convocatoria habrá de mantenerse en toda votación.

  1. – Corresponde a la Presidencia de la Junta de Escuela, asegurar un desarrollo ordenado de la sesión, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

  2. – Los debates se ajustarán al orden del día. No obstante, podrá ser alterada la secuencia por acuerdo de la Junta de Escuela cuando así lo aconsejen las circunstancias y a propuesta de quien presida la sesión.

  3. – La Presidencia de la Junta de Escuela podrá limitar, si las circunstancias así lo aconsejan, el tiempo total del debate o el número de intervenciones sobre un tema antes de pasar a las correspondientes votaciones.

  4. – Los miembros de la Junta de Escuela podrán hacer constar en el acta su voto particular y los motivos que lo justifican, entregándolo por escrito en el momento de la votación. Cuando se trate de propuestas realizadas a otros órganos de la Universidad, los votos particulares de sus miembros se harán constar siempre conjuntamente con aquéllas.

  5. – La presidencia de la Junta de Escuela podrá invitar a sus reuniones a personas que no sean miembros del mismo cuando lo estime oportuno, con el objeto de que aporten opiniones o informaciones de interés para el órgano colegiado en asuntos relacionados con algún punto del orden del día. Se hará constar en el acta de la reunión la asistencia de invitados, quienes en ningún caso tendrán derecho a voto.

  1. – Los acuerdos habrán de adoptarse por mayoría simple de votos válidamente emitidos, excepto en los supuestos en los que los Estatutos u otras disposiciones legales o reglamentarias exijan una mayoría diferente. En consecuencia, en caso de que existiera una única propuesta, ésta quedará aprobada si cuenta con más votos afirmativos que negativos. Si hubiera dos propuestas, se aprobará la que más votos obtenga. Habiendo más de dos propuestas, quedará aprobada aquella que obtenga la mayoría de los votos emitidos, o en segunda votación, la que obtenga más votos de entre las dos más votadas en la primera votación.

    En caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación y si persistiera el empate, la Presidencia de la Junta de Escuela deberá ejercer el voto de calidad.

  2. – La votación será secreta, siempre que lo solicite algún miembro de la Junta de Escuela y, en todo caso, cuando afecte a personas.

  3. – Quienes voten en contra y hagan constar su motivada oposición quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos del órgano colegiado. Asimismo, quedarán exentos de responsabilidad quienes se abstengan. A tal efecto, cuando la votación sea secreta el interesado o la interesada, en el mismo acto de votación, deberá entregar su papeleta a la Secretaría de la Junta de Escuela, junto con el texto explicativo de su motivada oposición, que quedarán adjuntados al acta.

  1. – La Secretaría levantará acta de la sesión. Las actas se deberán aprobar en la misma o siguiente sesión y los borradores de las mismas se adjuntarán a la documentación que acompaña el orden del día de aquélla. Una vez aprobadas serán firmadas por la Secretaría con el Visto Bueno de la Presidencia.

  2. – El acta incluirá necesariamente la relación de miembros asistentes y ausentes, el orden del día, el lugar y la hora en la que se ha celebrado la sesión, los puntos tratados, forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados, en su caso, con una sucinta motivación.

  3. – En el acta figurará, a solicitud de los miembros de la Junta de Escuela, los votos particulares en su caso formulados. Cualquier miembro de la Junta de Escuela puede solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta siempre que la aporte por escrito de forma inmediata o, en su caso, en el término que determine la Presidencia del órgano.

  4. – Los miembros de la Junta de Escuela podrán proponer modificaciones al acta en el momento en que sea sometida a su aprobación. La Secretaría contrastará la propuesta de modificación que será aprobada con el voto favorable de la mayoría.

  5. – Previa a la renovación de la Junta de Escuela se deberá convocar una sesión para la aprobación de las actas pendientes. En caso de que dicha convocatoria o sesión no hubiera sido posible, se remitirá el borrador de éstas a quienes eran miembros del órgano colegiado, que dispondrán de un plazo de diez días para hacer reclamaciones sobre su contenido. En el caso en que no se produzcan reclamaciones sobre su contenido transcurrido dicho plazo, se considerarán aprobadas; en caso contrario se someterán a su aprobación en la siguiente sesión de la Junta de Escuela renovada.

  6. – Una vez aprobadas las actas se harán públicas en el tablón correspondiente en un plazo de dos días hábiles; salvaguardando, en todo caso, la intimidad de las personas.

  1. – La Secretaría dará fe de los acuerdos adoptados por la Junta de Escuela y librará las correspondientes certificaciones.

  2. – Los acuerdos adoptados por la Junta de Escuela se publicarán en el tablón de anuncios, en un plazo máximo de tres días hábiles, salvaguardando debidamente la intimidad de las personas, debiendo constar la fecha de publicación. En cualquier caso, la Secretaría y la Presidencia de la Junta de Escuela deberán garantizar la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación, tiempo durante el cual correrá el plazo a los efectos de interponer el correspondiente recurso ante el Rectorado.

  3. – Con independencia de lo anterior, los acuerdos nominativos habrán de notificarse a las personas a las que afecten directamente. El acuerdo será efectivo desde el momento en que se produzca la citada notificación en los términos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.

  1. – Los acuerdos adoptados por la Junta de Escuela serán efectivos desde su aprobación, si en los mismos no se hubiera dispuesto otra cosa. Los acuerdos son públicos y se dará traslado de ellos a los órganos de la Universidad que corresponda.

  2. – Contra los acuerdos de los órganos colegiados relacionados en el artículo 7 de esta normativa es posible interponer el correspondiente recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Rector.

  1. – El Director o la Directora es el órgano de dirección, representación y administración de la Escuela.

  2. – Conforme a lo previsto en el Reglamento de Régimen electoral general, el/la Director /a será elegido de entre las profesoras y profesores con vinculación permanente a la Universidad adscritos al respectivo Centro y nombrados por el Rectorado.

  3. – La elección de Directora se realizará por los miembros de la Junta de Centro, por lo que no se podrá delegar el voto previsto en el artículo 16.2 de este Reglamento.

  4. – El/la Director/a de la Escuela comienza a ejercer sus funciones con el nombramiento por el Rector. La duración del mandato será de cuatro años con un máximo de dos mandatos consecutivos.

  1. – El/La Director/a de la Escuela cesará de su cargo por alguna de las siguientes causas:

    1. Fallecimiento.

    2. Incapacidad legal.

    3. Dimisión.

    4. Dejar de pertenecer a la Escuela.

    5. Extinción de su mandato.

    6. Aprobación de una moción de censura por la Junta de Escuela.

      La moción de censura a la que se refiere el artículo 22.1.f.) del Reglamento de la Escuela Universitaria de Enfermería de Leioa se presentará por escrito motivado en la Secretaría de la Escuela con la firma de, al menos, el 20% de los miembros de la Junta. Una vez presentada la moción de censura y comprobado que reúne los requisitos exigidos, el Director/a convocará la Junta de Escuela en el plazo de 72 horas, que se celebrará en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la moción de censura. El debate se iniciará con la defensa de la moción de censura realizada por uno de los miembros de la Junta de Escuela firmantes. Replica del Censurado y seguidamente intervendrán los miembros de la Junta de Escuela que soliciten la palabra, en turnos a favor y en contra.

      La censura quedará aprobada cuando voten en su favor mayor número de miembros de la Junta de Escuela que el de los que hagan en contra. Si la Junta de Escuela aprueba la moción, el Director/a presentará inmediatamente su dimisión, convocando inmediatamente nuevas elecciones.

  2. – El/la Director/a continuará en sus funciones, cuando ello resulte posible, hasta el nombramiento de la nueva Dirección.

  3. – En caso de ausencia o enfermedad, sustituirá al Director o Directora, la persona que ostente la Subdirección designada expresamente en el nombramiento. En ausencia de lo anterior, la Junta de Escuela, presidida por su miembro más antiguo, designará a la persona integrante del equipo de dirección que asumirá la sustitución. Si la enfermedad o ausencia se prolongara por más de seis meses, la persona que venga actuando como Director o Directora en funciones convocará nuevas elecciones en el plazo de un mes.

  4. – En el supuesto de inexistencia de todos los órganos unipersonales de la Escuela, asumirá las funciones de Dirección el profesor o profesora de mayor categoría y antigüedad de la Escuela con dedicación completa, quien habrá de convocar elecciones a la Dirección de Escuela en el término máximo de seis meses.

  1. – El/La Directora/a podrá ser eximido/a, en su caso, de sus obligaciones docentes total o parcialmente por el Rector.

  2. – Finalizado su mandato, tendrá derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes durante un período adicional de un año para su actualización docente e investigadora, siempre que haya permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

  1. – Son funciones de la Dirección de la Escuela:

    1. Ostentar la representación de la Escuela y la dirección funcional de todo el personal adscrito a la misma.

    2. Dirigir, coordinar y supervisar todas las actividades de la Escuela.

    3. Presidir los órganos colegiados de la Escuela.

    4. Aplicar las directrices y ejecutar los acuerdos de la Junta de Escuela y de los órganos de gobierno generales y del Campus de Bizkaia.

    5. Proponer al Rector los nombramientos de su competencia.

    6. Presentar a la Junta de Escuela la Memoria y el Plan anual.

    7. Velar, en coordinación con los servicios técnicos competentes, por las condiciones de higiene y seguridad de las distintas dependencias de la Escuela, proponiendo, en su caso, la adopción de las medidas oportunas.

    8. Dirigir y canalizar las peticiones y sugerencias de los miembros de la Comunidad Universitaria de la Escuela.

    9. Impulsar la evaluación y la mejora continua de la Escuela.

    10. Velar por el cumplimiento de las normas que afectan a la Escuela y, especialmente, de las relativas al buen funcionamiento de los servicios y al mantenimiento de la disciplina académica en los términos recogidos en los artículos 102.2 y 103.2 de los Estatutos de la UPV/EHU.

    11. La asignación de espacios globales a los Departamentos con docencia en la Escuela, según los criterios aprobados en su caso por la Junta de Escuela. Así mismo, decidirá la prioridad en el uso de las infraestructuras de la Escuela.

    12. Establecer programas de colaboración y coordinación con los Departamentos en actividades docentes e investigadoras, fomentando la realización de investigaciones interdepartamentales e interdisciplinares.

    1. Cuantas funciones le deleguen los demás órganos de gobierno o le sean atribuidas por la legislación universitaria, los Estatutos o sus normas de desarrollo, y aquellas referidas a la Escuela que no hayan sido atribuidas expresamente a otros órganos.

  2. – Corresponde, igualmente, a la Dirección de la Escuela la suscripción de convenios de colaboración en los términos que se establezcan por el Consejo de Gobierno.

  1. – El Equipo de Dirección de la Escuela, será presididos por el Director o Directora, y estará integrado por los, Subdirectores y/o Subdirectoras, y por el Secretario o Secretaria Académica.

  2. – Corresponde al Equipo de Dirección de la Escuela, colaborar y apoyar al Director o Directora en el desarrollo de sus funciones, en particular:

    • Coordinando la enseñanza de las materias impartidas en las titulaciones.

    • Procurando la actualización de los planes de estudio para garantizar su adecuación a las necesidades sociales.

    • Promoviendo la orientación profesional del alumnado.

    • Supervisando académicamente la realización de las prácticas externas y los intercambios de estudiantes con titulaciones equivalentes de otras universidades.

    • Velando por la correcta ejecución de la planificación docente y gestionar la resolución de incidencias y reclamaciones en el desarrollo de la actividad docente de su titulación.

    • Impulsando la calidad docente en sus titulaciones.

    • Liderando la mejora continúa en todas las actividades del Centro.

  1. – El Rector, a propuesta de la Dirección, nombrará Subdirectores y/o Subdirectoras de entre el profesorado de la Escuela con dedicación completa que reúnan los requisitos exigibles.

  2. – Los Subdirectores y/o Subdirectoras ejercerán las funciones que en ellos delegue la Dirección, asumiendo la dirección de las áreas mencionadas en su nombramiento. Se informará a la Junta de Escuela de las mencionadas delegaciones, que se harán públicas.

  3. – El número de Subdirecciones no superará el resultante de la aplicación de los criterios establecidos a tal efecto en el anexo del Reglamento Marco de los Centros Docentes de la UPV/EHU.

  4. – Cesarán por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, por dejar de pertenecer a la Escuela y por resolución del Rectorado, a propuesta de la Directora o Director.

  5. – El Director o Directora informará de cualquier cambio en el equipo de dirección en la siguiente sesión de la Junta de Escuela.

  1. – Los Subdirectores y/o Subdirectoras de la Escuela podrán ser eximidos por el Rector de sus obligaciones docentes hasta un máximo de la mitad de su dedicación.

  2. – Finalizado su mandato, tendrán derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes durante un período adicional de seis meses para su actualización docente e investigadora, siempre que hayan permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

  1. – La Dirección propondrá al Rectorado el nombramiento de la Secretaria o el Secretario académicos entre el profesorado en activo con dedicación a tiempo completo.

  2. – Cesarán por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, por dejar de pertenecer a la UPV/EHU y por resolución del Rectorado, a propuesta de la Directora o Director.

Corresponde a la Secretaría académica de la Escuela:

  1. Asistir a las reuniones de la Junta de Escuela, Comisión Permanente y a todas aquellas comisiones en las que, por razón de su cargo, deba ejercer la condición de secretario o secretaria, y redactar y custodiar las actas de las sesiones.

  2. Convocar, por orden de la Dirección, a la Junta de Escuela y resto de Comisiones.

  3. Dar fe de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de gobierno, representación y administración de la Escuela y librar las certificaciones oportunas de los acuerdos y de cuantos actos o hechos presencie o consten en la documentación oficial de la Escuela.

  4. Garantizar el funcionamiento del Registro General en la Escuela, en el marco de la normativa y directrices de Secretaría General de la Universidad.

  5. Comunicar al órgano de gobierno correspondiente de la Universidad los acuerdos de la Junta de Escuela.

  6. Y, en general, apoyar a la Dirección de la Escuela y cualquier otra función inherente a la Secretaría académica de la Escuela.

  1. – El Secretario y Secretaria académico de la Escuela podrá ser eximido por el Rectorado de sus obligaciones docentes hasta un máximo de la mitad de su dedicación.

  2. – Finalizado su mandato, tendrá derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes durante un período adicional de seis meses para su actualización docente e investigadora, siempre que haya permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

  1. – A la cabeza de los servicios económico-administrativos de la Escuela habrá una Administradora o Administrador.

  2. – Bajo la dependencia funcional de la Dirección, la Administradora o Administrador ostentará la dirección y coordinación del personal de administración y servicios de la Escuela y ejecutará las decisiones de los órganos del mismo en materia de su competencia, asumiendo la responsabilidad del funcionamiento de los citados servicios.

  3. – La Administración de la Escuela ha de mantener actualizado el inventario de bienes asignados a la Escuela y anualmente ha de presentar el inventario actualizado a la Junta de Escuela para su aprobación y remisión a la Gerencia de la Universidad. De la misma forma, apoyará técnicamente al Equipo de Dirección en la preparación de la memoria anual de necesidades de la Escuela, que deberá ser aprobada por la Junta de Escuela.

La Escuela, para el cumplimiento de sus fines y la realización de las actividades que le son propias, contará con el personal necesario y dispondrá de partidas presupuestarias específicas en el presupuesto general de la UPV/EHU, que gestionarán con autonomía.

La dotación presupuestaria de la Escuela se nutrirá de la partida global fijada anualmente por la UPV/EHU, así como de:

  1. Los rendimientos que le correspondan por las actividades que desarrolle.

  2. Las subvenciones que se les concedan, en los propios términos de su otorgamiento.

  3. Las donaciones y legados de los que sea expresa y específicamente beneficiaria, en las mismas condiciones en que hayan sido otorgados.

  4. La parte que le corresponda de los ingresos derivados de los contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

  1. – La actividad económica de la Escuela se desarrollará de acuerdo con lo que disponga al respecto el presupuesto de ingresos y gastos de la UPV/EHU, de carácter anual, público, único y equilibrado y de conformidad con las normas de ejecución existentes en la Universidad.

  2. – De contar con recursos propios adicionales a los recogidos en el presupuesto general de la UPV/EHU, informada la Gerencia, el Equipo de Dirección presentará a la Junta de Escuela, para su aprobación, el proyecto de integración y gasto de esos recursos en el marco del presupuesto de Escuela.

  1. – La iniciativa del proceso de reforma del Reglamento puede corresponder al /la Director/a o a un 25% de los miembros de la Junta de Escuela. Esta iniciativa se ejercerá mediante la presentación al/la Director/a de un escrito conteniendo el texto alternativo propuesto y la identificación de los proponentes.

  2. – El /La directora/a reunirá a la Junta de Escuela en sesión extraordinaria convocada expresamente a tal efecto, en un plazo máximo de 2 meses, a contar desde la presentación de la iniciativa. Para que la reforma prospere deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los votos emitidos, y será elevada al Consejo de Gobierno para su definitiva aprobación tras el preceptivo control de legalidad.

  3. – Rechazado un proyecto de reforma, los proponentes no podrán ejercer la iniciativa de reforma sobre la misma materia en un plazo de 2 años.

  4. – La revisión del Preámbulo de este Reglamento, no estará sujeta al procedimiento de reforma de Reglamento.

Titulaciones impartidas y Departamentos con docencia en la Escuela Universitaria de Enfermería de Leioa de la Universidad del País Vasco.

Titulaciones impartidas:

  • Diplomado Universitario en Enfermería.

    Departamentos con sede en el Centro:

  • Departamento de Enfermería I.

    Departamentos que imparten docencia en el centro:

  • Departamento de Filología Vasca.

  • Departamento de Filología Inglesa y Alemana

(Véase el .PDF)

Contenidos relacionados.


Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado.

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado.