Normativa

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RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2008, de la Vicerrectora de Estudios de Grado y de Posgrado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se procede a la publicación de la modificación de la Normativa de Gestión de Doctorado de acuerdo con el RD 1393/2007.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Universidad del País Vasco
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 162
  • Nº orden: 4938
  • Nº disposición: 146
  • Fecha de disposición: 22/07/2008
  • Fecha de publicación: 27/08/2008

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Educación; Organización administrativa
  • Submateria: Agricultura y pesca; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, que tiene por objeto desarrollar la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales, de acuerdo con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior, fue publicado el 30 de octubre de 2007 entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.

Este Real Decreto es de aplicación a las enseñanzas universitarias oficiales de Doctorado impartidas por las Universidades.

La Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU, en sesión celebrada el 3 de abril de 2008, acordó en consecuencia modificar la Normativa de Gestión de Doctorado.

El Consejo de Gobierno de la Universidad, en sesión celebrada el 10 de abril de 2008, acordó aprobar la citada modificación de la Normativa de Gestión de Doctorado.

El artículo 10.2 de la ley 3/2004 de 25 de febrero del Sistema Universitario Vasco establece: “Los estatutos y las normas de organización y funcionamiento de la universidad pública, así como sus modificaciones y las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la misma, serán publicados en el Boletín Oficial del País Vasco”.

Por todo lo anterior:

Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco, la modificación de la Normativa de Gestión de Doctorado, en los términos recogidos en el suplemento adjunto.

En Leioa, a 22 de julio de 2008.

El Rector.

P.D. Resolución de 17-06-2004 (BOPV 08-07-2004), modificada Resolución 20-07-2006 (BOPV 21-08-2006),

La Vicerrectora de Estudios de Grado y de Posgrado,

CARMEN GONZÁLEZ MURUA.

Esta normativa regulará los Programas de Doctorado que comiencen en el curso 2008-2009 (RD 778/1998) hasta su extinción o transformación en Programas de Doctorado según el RD 1393/2007 en el curso 2009-2010. Contenido de los Programas de Doctorado.

  1. – Los Programas de Doctorado comprenderán dos años. En el primero se desarrollará la actividad docente y en el segundo la docente, si la hubiere, y la investigación tutelada.

  2. – En el periodo de docencia, los Programas de Doctorado deberán contener:

    1. Cursos fundamentales sobre los contenidos fundamentales de los campos científicos, técnicos o artísticos a los que esté dedicado el Programa de Doctorado. Cada curso tendrá un número de créditos no inferior a tres (un crédito equivale a diez horas lectivas) y como mínimo deberán ofertarse 15 créditos de este tipo.

    2. Cursos metodológicos relacionados con la metodología y formación en técnicas de investigación; al menos deberá ofertarse un curso de este tipo.

    3. Cursos complementarios relacionados con campos afines al del Programa y que sean de interés para los posibles proyectos de Tesis Doctoral.

    4. En las propuestas de los Programas de Doctorado podrá indicarse el mínimo de créditos de tipo fundamental y/o metodológico que debe superar el alumno para que tenga concluido el periodo de docencia, que en ningún caso deberá ser inferior a 15 Fundamentales.

    5. Un Programa de Doctorado también podrá incluir entre sus cursos, con el tipo que se crea conveniente, cursos ofertados en Programas de otros Departamentos o Institutos. Para ello se requerirá autorización expresa del Departamento correspondiente.

      El número de créditos, el horario, el lugar y el profesor responsable de estos cursos deberán coincidir con lo establecido en el Programa de origen, contabilizando únicamente la carga docente del curso en el Programa de Doctorado de origen.

    6. Los Programas de Doctorado podrán incluir cursos que se desarrollen en otras Universidades, en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en organismos públicos o privados de investigación o en otras entidades de naturaleza análoga nacionales o extranjeras, para lo cual deberán suscribirse previamente los oportunos convenios entre la UPV/EHU y las indicadas instituciones.

    7. Para cada curso deberán indicarse las características del mismo, los profesores que los imparten, número de créditos, idioma de impartición, etc.

    8. Un profesor podrá impartir docencia en un Programa de Doctorado no ofertado por el Departamento al que pertenece, siempre que tenga la autorización del Consejo de Departamento al que está adscrito. Si se trata de un investigador perteneciente a un Instituto mediante contrato específico para éste, también requerirá la autorización del órgano competente del Instituto.

    9. Para que un Programa de Doctorado se considere prorrogado, al menos, el 70 % de los créditos Fundamentales y el 50 % del resto de los cursos deberán mantenerse en la oferta. Los departamentos o Institutos deberán señalar, en su caso, esta circunstancia en las propuestas y serán estudiadas por la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU. Aquéllas que no cumplan este requisito serán sometidas a la consideración del Consejo de Gobierno.

  3. – En el periodo de investigación los Programas de Doctorado deberán contener:

    1. Un mínimo de 12 créditos que se dedicarán a la realización de uno o varios trabajos de investigación tutelados. En el Programa de Doctorado se indicarán las diferentes líneas de investigación que se desarrollarán en el mismo, así como el/las área/s de conocimiento a la/s que se adscribe/n la/s misma/s. A estas líneas se asignarán los trabajos de investigación a realizar por los alumnos. El número de créditos por trabajo no podrá ser inferior a tres.

    2. De manera análoga al apartado 1.2.f), podrán realizarse trabajos de investigación tutelados en Centros o Instituciones externas a la UPV/EHU.

    3. Los trabajos asignados a los alumnos serán dirigidos por un Doctor cuya asignación deberá realizar el Departamento o Instituto previa a la realización de la matrícula del alumno, de acuerdo con el procedimiento que ellos establezcan. Los Directores de los Trabajos deberán pertenecer a los Departamentos o Institutos proponentes del Programa de Doctorado o a los Centros o Instituciones vinculados al mismo mediante Convenio.

  4. – Los Programas de Doctorado deberán definir la denominación de los certificados-diploma y el área de conocimiento a la que se vincula cada uno de ellos. Un Programa de Doctorado podrá definir más de una denominación de certificado-diploma en función de los contenidos y características del mismo.

  5. – En el Programa de Doctorado podrá indicarse el número máximo de alumnos a admitir.

  6. – Teniendo en cuenta que los estudios del Doctorado deben estar relacionados científicamente con el curriculum universitario del alumno, cada Programa de Doctorado deberá definir las Titulaciones por las que se permite el acceso al mismo.

  7. – a) Para cada Programa de Doctorado, el Consejo de Departamento deberá proponer a la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU, en las fechas que para cada curso académico se establezcan, un Tribunal para valorar la prueba de Suficiencia Investigadora.

    1. Este tribunal estará formado por tres miembros doctores que actuarán como Presidente, Secretario y Vocal. El Presidente deberá ser Catedrático de Universidad y uno de los tres no podrá pertenecer al Departamento o Instituto proponente del Programa.

    2. Cualquier modificación con respecto a la composición del Tribunal requerirá la oportuna aprobación por el Presidente de la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU.

    3. Los gastos derivados de la inclusión, en dicho Tribunal, de profesores no pertenecientes a la UPV/EHU, serán sufragados con cargo al presupuesto del Departamento o Departamentos Responsables del Programa de Doctorado.

  1. – Los Programas de Doctorado serán coordinados y supervisados por los Departamentos proponentes de acuerdo con los procedimientos por ellos establecidos. En cualquier caso deberá nombrarse por el Consejo de Departamento o Departamentos, uno o varios profesores que coordinarán los estudios y figurarán como Responsables.

  2. – Los contenidos de los Programas de Doctorado deberán estar relacionados con las áreas de conocimiento de los Departamentos proponentes. Además deberán vincularse a las áreas de la UNESCO. Si la oferta se realiza por un Instituto deberán figurar las áreas de conocimiento de los profesores implicados en el Programa de Doctorado.

  3. – Los Departamentos que impartan un Programa de Doctorado deberán establecer los criterios y mecanismos necesarios para el adecuado cumplimiento de todas las actividades inherentes a estos estudios, como son: admisión de alumnos, asignación de alumnos a Departamentos, asignación de tutores, propuestas de amortización, asignación de Líneas de Investigación, Director de trabajo, denominación de Trabajo y número de créditos, asignación del Certificado- Diploma, inscripción de Proyectos de Tesis, etc.

  4. – Las horas lectivas dedicadas a Doctorado contabilizan igual que las dedicadas a Primer y Segundo Ciclo, y Masteres Universitarios, según acuerdo del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU de 24 de enero de 2008.

  5. – Por la tutela de los trabajos de investigación se reconocerá un crédito de docencia por cada 6 créditos de trabajos de investigación dirigidos con un máximo de tres.

  6. – Para poder impartir cursos o tutelar trabajos de investigación en un Programa de Doctorado será requisito indispensable tener el título de Doctor.

  7. – Podrán impartir cursos de Doctorado:

    1. Profesores Eméritos.

    2. Catedráticos y Profesores Titulares de Universidad y deEscuela Universitaria.

    3. Profesores Asociados.

    4. Profesores Visitantes.

    5. Colaboradores.

    6. Doctores invitados, pertenecientes a centros públicos o privados de investigación que serán remunerados con cargo al presupuesto del Departamento, sin que ello signifique vinculación contractual alguna con la Universidad.

  1. – El número de alumnos por Programa de Doctorado no podrá ser inferior a diez. Sin embargo, la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU, en consonancia con los propósitos que orientaron la reforma de los estudios de Doctorado y con objeto de primar selectivamente los Programas interdisciplinares, pluridepartamentales, interuniversitarios e internacionales, podrá autorizar con carácter excepcional la impartición de Programas de Doctorado con menos de diez alumnos, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

    1. Cuando en el Programa participen la mayor parte de los Departamentos responsables de la docencia de una titulación, deberá contar con un mínimo de tres alumnos matriculados para poder ser impartido. De esta forma se colabora al desarrollo científico de las áreas de conocimiento implicadas.

    2. Cuando en el Programa participen tres o más Departamentos y su calidad e interés científico lo hagan aconsejable, siempre y cuando cuente con un mínimo de cinco alumnos matriculados para poder ser impartido.

    3. Cuando el Programa de Doctorado se oferte íntegramente en euskara, el número mínimo de alumnos para poder ser impartido deberá ser de cinco, teniendo en cuenta el Plan de Normalización del uso del Euskera vigente en la UPV/EHU.

  2. – Para el cómputo de alumnos señalados en los apartados anteriores, únicamente se considerarán alumnos aquellos que tengan matriculados un mínimo de 12 créditos del Programa.

  3. – La subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU determinará para cada Programa de Doctorado el índice de experimentalidad, para el abono de los precios públicos en las matrículas de los alumnos.

El curso 2008-2009 será el último curso que se comenzarán estudios de Doctorado según el RD 778/1998.

  1. – Los alumnos que deseen acceder a estos estudios de Doctorado deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Estar en posesión del Título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero.

    2. Ser admitido en el Programa de Doctorado de acuerdo con el procedimiento que se establece en el artículo 4.2 y siguientes.

  2. – Procedimientos de admisión.

  1. – Los alumnos interesados en estos estudios deberán realizar la solicitud de admisión al Programa de Doctorado correspondiente, dentro de los plazos que para cada curso académico se establezcan.

  2. – La documentación que debe adjuntarse a la solicitud de admisión y los trámites a realizar es la que se indica, dependiendo de los casos, en los siguientes artículos.

  3. – Alumnos con titulación de acceso establecida en el Programa de Doctorado:

    1. Certificación Académica personal con indicación de las calificaciones y convocatorias de todas las asignaturas de la carrera.

    2. Trabajos, artículos o publicaciones realizadas por el alumno.

    3. Otros méritos.

  4. – 1.– Alumnos con Titulación de acceso diferente a la establecido en el Programa de Doctorado:

    1. Certificación Académica personal con indicación de las calificaciones y convocatorias de todas las asignaturas de la carrera.

    2. Trabajos, artículos o publicaciones realizadas por el alumno.

    3. Otros méritos.

      1. – El Departamento emitirá un informe razonado sobre la admisión o no de dicha solicitud y, junto con el expediente completo del alumno, lo remitirá a la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU para que resuelva sobre la posibilidad de acceso a los estudios de Doctorado.

  5. – 1.– Alumnos con Titulación extranjera no homologada. Estos alumnos podrán acceder a los estudios de Doctorado sin necesidad de que el título extranjero se previamente homologado. La documentación que se solicita debe estar legalizada por vía diplomática e ir acompañada, en su caso, de la correspondiente traducción oficial a una de las dos lenguas oficiales de la CAPV.

    1. Fotocopia compulsada o fotocopia y original para su cotejo del título extranjero que poseen.

    2. Certificación Académica personal con indicación de las calificaciones y convocatorias de todas las asignaturas de la carrera.

    3. Trabajos, artículos o publicaciones realizadas por el alumno.

    4. Fotocopia del DNI o Pasaporte, para extranjeros.

    5. Otros méritos.

      1. – El Departamento emitirá un informe razonado sobre las admisión o no de dicha solicitud y, junto con el expediente completo del alumno, lo remitirá a la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU para que previa comprobación de que el título extranjero presentado por el interesado corresponda al nivel de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, sea resuelta la admisión por esta Subcomisión de Doctorado. En caso de no ser admitido, el alumno podrá presentar en el plazo de un mes recurso de alzada ante el Rector.

      2. – Este acceso a los estudios de Doctorado no implicará, en ningún caso, la homologación del título extranjero de que esté en posesión el alumno ni el reconocimiento del mismo a otros efectos que el de cursar los estudios de Doctorado.

  6. – Criterios de Selección.

  1. – Para la selección de los candidatos preinscritos en los Programas de Doctorado los Departamentos se ajustarán a los siguientes criterios de valoración:

    1. La correspondencia científica del Curriculum universitario del aspirante con el Programa de Doctorado.

    2. El expediente académico del aspirante y, de un modo particular, las calificaciones obtenidas en las asignaturas relacionadas con el área o áreas a las que se adscribe el Programa de Doctorado.

    3. Trabajos, cursos o seminarios y otros méritos que aporte el alumno.

  2. – Efectuada la selección, los Departamentos deberán realizar las siguientes gestiones:

    1. Harán públicas las listas provisionales de alumnos admitidos y excluidos. Estos podrán presentar reclamación en el Departamento durante los cuatro días hábiles siguientes.

    2. A los seis días hábiles de hacerse públicas las listas provisionales resolverán las reclamaciones y harán públicas las listas definitivas.

    3. Asignarán a cada alumno admitido un Tutor, necesariamente Doctor, que se responsabilizará de sus estudios y que deberá ser miembro del Departamento responsable del Programa de Doctorado.

    4. En los Programas interdisciplinares, pluridepartamentales interuniversitarios e internacionales deberá identificarse a qué Departamento queda adscrito cada alumno.

    5. Contra la no admisión efectuada en las listas definitivas, los alumnos podrán interponer recurso de alzada ante el Rector de la UPV/EHU.

    6. En cualquier caso la admisión realizada por los Departamentos quedará supeditada a la formalización de la matrícula.

  3. – El alumnos que se haya preinscrito en varias Programas de Doctorado y haya sido admitido en más de uno, sólo podrá realizar la matrícula en uno de ellos.

  1. – Alumnos sin finalizar el periodo de docencia.

  1. – Estos alumnos con indepenciencia de que pertenezcan a Esta u otra Universidad, deberán realizar una nueva preinscripción, de acuerdo con lo establecido en los artículos anteriores.

  2. – Sí, además, desean que se les reconozcan los estudios superados en el Programa de Doctorado de origen deberán realizar los trámites que se indican en el artículo.

  1. – Los alumnos que tengan sin finalizar el periodo de investigación, con independencia de que pertenezcan a ésta u otra Universidad, deberán realizar los trámites que se indican en el artículo 5.

  2. – Los alumnos que tengan finalizado el período de docencia y el de investigación, así como superada la prueba de Suficiencia Investigadora, con independencia de que pertenezcan a ésta u otra Universidad, deberán realizar los trámites que se indican en el artículo 5. Estos alumnos, en todo caso, para poder incorporarse al nuevo Programa deberán haber solicitado el correspondiente Certificado-Diploma en el Programa de Doctorado de origen.

  3. – Los alumnos que tengan finalizado el período de docencia y el de investigación, así como superada la prueba de Suficiencia Investigadora, con independencia de que pertenezcan a ésta u otra Universidad, deberán realizar los trámites que se indican en el artículo 5. Estos alumnos, en todo caso, para poder incorporarse al nuevo Programa deberán haber solicitado el correspondiente Certificado-Diploma en el Programa de Doctorado de origen.

  4. – Alumnos del Real Decreto 185/1985.

  1. – Solicitud de cambio a un Programa de Doctorado del Real Decreto 778/1998.

    Estos alumnos se equipararán a lo establecido en los artículos 4.7 o 4.8, si no han finalizado los 32 créditos, al artículo 4.9 si han obtenido los 32 créditos y no cuentan con el reconocimiento de la Suficiencia Investigadora y al artículo 4.10 si únicamente tienen pendiente de realizar la Tesis Doctoral. La gestión de estos expedientes se realizará según lo señalado en dichos artículos.

  2. – Solicitud de cambio a un Programa de Doctorado, dentro del RD 185, para defender la Tesis Doctoral.

    Estos alumnos se asimilarán a los del artículo 4.10 y la gestión se realizará según lo indicado en dicho artículo.

  1. – Traslados de la UPV/EHU a otras Universidades.

  1. – Los alumnos que estén realizando los estudios de Doctorado en la UPV/EHU y deseen trasladarse a otra Universidad deberán realizar los siguientes trámites:

    1. Presentar en la Sección de Master y Doctorado la aceptación del Departamento donde deseen proseguir sus estudios de Doctorado, así como la ratificación de la Subcomisión de Doctorado de la Universidad de destino.

      Abonar los derechos de traslado en la UPV/EHU.

  2. – La Sección de Master y Doctorado de la UPV/EHU efectuará el traslado de expediente a la Universidad en la que ha sido admitido.

  1. – Documentación, matrícula y precios públicos.

  1. – Los alumnos admitidos en los Programas de Doctorado para cursar el periodo de docencia y el de investigación se matricularán en las fechas que se establezcan para cada curso académico.

  2. – La documentación necesaria para realizar la matrícula en cada uno de los casos será la siguiente:

    1. Alumnos que se matriculan por primera vez o cambian de Programa en el periodo de Docencia:

      • Fotocopia del DNI o pasaporte.

      • Fotocopia compulsada o fotocopia y original para su cotejo, del Título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o del resguardo de haberlo solicitado.

      • Fotografía tamaño carnet para la tarjeta universitaria.

      • Documentos que acrediten, siempre que proceda, el derecho a la reducción o exención de precios públicos de la matrícula.

      • Justificante de haber abonado los derechos de traslado, si procede de otra Universidad con estudios de Doctorado iniciados.

      • El compromiso de convalidación previa en el caso de alumno Sócrates-Erasmus.

    2. Alumnos que se matriculan por segunda o sucesivas veces:

      • Documentos que acrediten, siempre que proceda, el derecho a la reducción o exención de los precios públicos.

      • Fotografía tamaño carnet para la tarjeta universitaria.

        1. – Matrícula de Tutoría.

        1. – Los alumnos que tengan inscrito el Proyecto de Tesis Doctoral deberán realizar, para cada curso académico, la matrícula de tutoría por estar realizando la Tesis, con el abono de los precios públicos establecidos por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

        2. – Esta matrícula supondrá que el alumno sigue vinculado a la universidad en los estudios de Doctorado, a todos los efectos, y para el Departamento serán alumnos matriculados a efectos del Censo y de la asignación presupuestaria.

        3. – La matrícula de tutoría será obligatoria todos los curso académicos desde la inscripción del Proyecto de Tesis y la finalización del Programa de Doctorado hasta la defensa de la Tesis Doctoral, por lo que su incumplimiento supondrá para el alumno adquirir una deuda anta la universidad que le impedirá solicitar cualquier servicio de la misma, incluida la defensa de la Tesis Doctoral, hasta que dicha deuda se haya cancelado.

        4. – En las fechas que para cada curso académico se establezcan, los alumnos recibirán una notificación para que realicen esta matrícula por el mismo procedimiento que las matrículas de los períodos de docencia e investigación.

        5. – La documentación que deben presentar para esta matrícula es la siguiente:

          1. Documentos que acrediten, siempre que proceda, el derecho a la reducción o exención de los precios públicos.

          2. Fotografía tamaño carnet para la tarjeta universitaria.

          3. Certificación firmada por el/la directora/a del Proyecto de Tesis Doctoral.

            1. – Clases de Matrícula y exenciones de precios públicos.

            1. – El Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco fija para cada año académico los precios por enseñanza superior Universitaria para Títulos oficiales.

            2. – El importe que debe abonar cada alumno/a dependerá de las condiciones que reúna, de acuerdo con la orden de Precios Públicos establecida para cada curso por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

            3. – Los funcionarios o personal laboral, cónyuges, parejas de hecho que lo acrediten fehacientemente, e hijos de funcionarios o de personal laboral a su cargo con destino en la UPV/EHU, y de acuerdo con la Circular que para cada curso académico aprueba la Gerencia de la Universidad, podrán solicitar en el momento de realizar la matrícula los impresos que al efecto estén establecidas por los órganos universitarios, para la devolución de las tasas de dicha matrícula.

            1. – Pago y anulaciones de matrícula.

            1. – Los alumnos abonarán a la Universidad los importes que, para cada año académico, establezca el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, en tres plazos que se ingresarán el primero al formalizar la matrícula, el segundo en la primera quincena de diciembre y el tercero en la primera quincena de enero, mediante cualquiera de las formas de pago que tenga prevista la Universidad. Este pago fraccionado sólo podrá realizarse cuando el importe de la matrícula sea superior a 150 euros, según Orden de Precios del Gobierno Vasco.

            2. – Las matrículas presentadas serán admitidas con carácter general de forma provisional, a los efectos de comprobación de los requisitos contemplados en el artículo 4 de la presente Normativa. Transcurridos tres meses desde la fecha de la presentación de la matrícula sin que la Sección de Master y Doctorado de la UPV/EHU haya resuelto y notificado en contra, la matrícula se entenderá aceptada.

            3. – La denegación de la matrícula requerirá resolución motivada, y contra la misma los interesados podrán interponer los recursos administrativos procedentes ante el Rector de la UPV/EHU.

            4. – Las anulaciones de matrícula se harán de oficio:

              1. Como consecuencia del impago de matrícula.

              2. Cuando no se cumpla alguno de los requisitos exigidos para su formalización, previo requerimiento de subsanación por plazo de 10 días, y demás trámites en la forma prevista en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

              3. En el caso de que no cumplan los requisitos exigidos en el artículo 4 de la presente Normativa, el alumno tendrá derecho a la devolución de los importes abonados.

              4. Cuando el Programa de Doctorado no cumpla los requisitos o condiciones para su impartición, procediendo en este caso a la devolución de los importes abonados.

            5. – El estudiante podrá anular la matrícula hasta el 31 de diciembre de cada año. A partir de esta fecha no se admitirán anulaciones de matrícula salvo si la Universidad lo autoriza expresamente previa petición del interesado.

            6. – Los alumnos a quienes se les haya anulado la matrícula por impago perderán las cantidades abonadas y las pendientes de pago, tendrán consideración de deuda a favor de la Universidad, que será establecida mediante resolución y notificada al alumno.

            7. – Cuando el alumno solicite la anulación de Matrícula, no tendrá derecho a la devolución de las tasas abonadas.

              Las anulaciones a instancia del estudiante no eximen del compromiso del pago de la matrícula adquirido en el momento de formalizar la matrícula.

              Por el contrario, tendrá derecho a devolución siempre que el Programa de Doctorado no haya iniciado su impartición.

            8. – Quienes tengan deudas pendientes con la UPV/EHU no podrán disfrutar de los servicios de la misma, y en especial no se les permitirá cursar nuevos estudios, no se les expedirán Títulos, Certificaciones, notas informativas sobre su expediente académico, ni realizar nuevas matrículas. Recuperarán estos derechos en el momento en el que abonen a la UPV/EHU las cantidades pendientes de pago. Los alumnos que quieran recuperar los derechos en el curso académico en vigor, deberán abonar las cantidades pendientes de pago antes del 1 de junio del año correspondiente.

            1. – Seguro Escolar.

            1. – El abono del Seguro Escolar es obligatorio para los alumnos que se matriculen del periodo de docencia y de investigación, y de Tutoría, y se realiza en el momento de cumplimientar la matrícula.

            2. – Se hallan incluidos en el campo de aplicación del Seguro Escolar los estudiantes españoles que cursan sus estudios en la UPV/EHU.

            3. – También quedan amparados por el Seguro Escolar los estudiantes de aquellos países con los que exista convenio de reciprocidad tácita o expresa que cursen estudios en la UPV/EHU.

            4. – Tanto para estudiantes españoles como para extranjeros la edad límite para la aplicación del Seguro Escolar es de 28 años.

            1. – Seguro Voluntario.

              La Universidad tiene contratado un seguro voluntario para los alumnos que lo necesiten. La contratación de este seguro la realizarán los alumnos directamente con la compañía correspondiente.

  1. – Los alumnos que hayan iniciado estudios de Doctorado y deseen que se les reconozcan en otro Programa de Doctorado, deberán cumplimentar, en el plazo que se establezca para cada curso académico, la solicitud que presentarán en el Departamento donde deseen proseguir los estudios de Doctorado, junto con la Certificación Académica Personal de los estudios de Doctorado, excepto para aquellos alumnos que hayan cursado dichos estudios en la UPV/EHU.

    Si la titulación de acceso es extranjera no homologada, el alumno deberá entregar, además de la certificación académica personal, fotocopia compulsada o fotocopia y original para su cotejo del título extranjero que posea. Este título deberá estar legalizado en el caso de aquellos títulos ajenos al EEES, y se deberá adjuntar una traducción jurada a una de las dos lenguas oficiales de la CAPV, en el caso de que el título esté en otro idioma.

    Si el alumno solicita el reconocimiento del período de docencia, del período de investigación y de la Suficiencia Investigadora, deberá aportar, además de la certificación señalada en el apartado 1, fotocopia y original para su cotejo de la Titulación de acceso a los estudios de Doctorado y fotocopia del certificado diploma expedido por la universidad de origen.

  2. – A la vista de la solicitud, el Departamento o Instituto deberá realizar la propuesta de reconocimiento de créditos, en la que constarán, para cada alumno los siguientes datos:

    1. El Programa de Doctorado al que se incorpora.

    2. Tutor.

    3. En Programas de Doctorado coofertados, el Departamento de adscripción.

    4. Para cada curso: tipo (F, M, C), número de créditos y la calificación, que será la obtenida en el Programa de Doctorado de origen.

    5. Si en esta propuesta se reconocen trabajos de investigación, previamente hay que asignar al alumno una de las líneas de investigación del Programa de Doctorado que desea realizar y contra esta línea se reconocerá dicho trabajo con los créditos y la calificación obtenida en el Programa de Doctorado de origen.

    6. Si en la propuesta se le reconociera el período de investigación en su totalidad, además deberá asignarse al alumno el Certificado- Diploma.

  3. – Las propuestas, junto con el expediente completo del alumno, se elevarán a la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU para su resolución definitiva.

  4. – La Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU comunicará la resolución correspondiente al alumno y al Departamento.

  5. – Contra la resolución de la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Rector de la UPV/EHU.

  6. – A partir de la Resolución de la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU, en el nuevo expediente se incorporarán los cursos superados en el Programa de Doctorado de origen que hayan sido reconocidos por dicha Subcomisión, indicando la Universidad, el Departamento, el Programa de Doctorado de origen y los datos señalados en el apartado 2 de este Artículo.

  1. – Los cursos realizados en instituciones de reconocido prestigio podrán utilizarse para amortizar créditos de tipo complementario del período de docencia, siempre que hayan sido realizados durante el período de docencia o en los dos años anteriores al inicio del Programa de Doctorado e impartidos en su integridad por Doctores. La Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU podrá conceder con carácter excepcional el reconocimiento por créditos de tipo fundamental o metodológico.

  2. – El alumno deberá cumplimentar, en el plazo que se establezca para cada curso académico, la solicitud que presentará en la Secretaría del Departamento donde esté inscrito junto con una Certificación Académica personal o Certificado de Asistencia a los cursos o seminarios realizados, debiendo justificar en la misma la condición de Doctor de la persona o personas que han impartido el curso o seminario con indicación de contenido, duración y fechas de impartición.

  3. – A la vista de la solicitud, el Departamento o Instituto, en la fecha que se establezca, emitirá un informe sobre la misma, cumplimentando la propuesta de reconocimiento correspondiente, en la que deberá figurar la calificación que le otorgan.

  4. – La propuesta irá acompañada del expediente completo y se elevará a la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU para su resolución definitiva. La Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU comunicará la resolución correspondiente al alumno y al Departamento.

  5. – Contra las Resoluciones de la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la misma.

  6. – A partir de la Resolución de la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU, en el nuevo expediente se incorporarán los cursos reconocidos por dicha Subcomisión, indicando para cada curso: denominación, tipo, número de créditos, calificación, fecha de realización y entidad en la que se ha cursado.

El reconocimiento de créditos implicará el abono de los precios correspondientes a los créditos amortizados, de acuerdo con las previsiones que para cada año académico establezca el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

  1. – El alumno tendrá concluido el periodo de docencia cuando reúna los requisitos mínimos exigidos en el Programa de Doctorado en el que esté inscrito. Para completar el citado periodo, en su caso, el alumno podrá realizar:

    1. Otros cursos de su propio Programa de Doctorado.

    2. Cursos de otros Programas de Doctorado de la UPV/EHU, a elección del alumno. Estos cursos, para su expediente serán de tipo complementario.

    3. Cursos realizados en instituciones de reconocido prestigio, siempre que hayan sido impartidos en su integridad por Doctores y haber tenido lugar durante el periodo de docencia o en los dos años anteriores al inicio de éste.

    4. Todo alumno tendrá que haber superado los requisitos mínimos exigidos en el Programa en el que ha sido admitido para seguir perteneciendo al mismo. En caso contrario, deberá solicitar la admisión en otro Programa de Doctorado y, en su caso, solicitar el reconocimiento de los cursos realizados según el procedimiento establecido en los artículos 4.7 y 5.

  2. – Una vez superados los créditos mínimos establecidos por el Programa de Doctorado en el periodo de docencia, el alumno, previa petición y abono del importe correspondiente, obtendrá un Certificado homologable en todas las Universidades españolas, que le acreditará la superación del periodo de docencia del Doctorado de los estudios universitarios y, además, le posibilitará para realizar el periodo de investigación tutelado.

  1. – Finalizado el periodo de docencia, el alumno podrá iniciar el de investigación, en el que deberá completar un mínimo de 12 créditos que se invertirán, necesariamente, en el desarrollo de uno o varios trabajos de investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 1.3 de esta Normativa.

  2. – La superación de este periodo exigirá la previa presentación y posterior aprobación del trabajo o trabajos de investigación realizados.

  1. – Una vez concluido el periodo docente y el de investigación, se realizará una valoración de los conocimientos adquiridos por el alumno mediante una exposición pública que se efectuará ante un Tribunal único para cada Programa.

  2. – La denominación del Certificado-Diploma que se expedirá al alumno, previa petición y abono del importe correspondiente, será una de las propuestas en el Programa de Doctorado realizado. Su designación corresponderá al Departamento o Instituto responsable y, para ello, se tendrán en cuenta los cursos y trabajos de investigación, así como el área de conocimiento en donde se encuadran estos últimos. Esta asignación se realizará por el Departamento o Instituto previa a la realización de la matrícula del Periodo de Investigación.

  3. – El Departamento Responsable del Programa de Doctorado regulará y publicará la manera de realizar la sesión pública (tiempo de exposición, forma de exposición etc.). En dicho acto los miembros del Tribunal expresarán su opinión y podrán formular al alumno cuantas cuestiones y objeciones consideren oportunas. Asimismo los Doctores presentes en el acto podrán intervenir en el momento y en la forma que establezca el Presidente del Tribunal.

  4. – Para gestionar la evaluación de la Suficiencia Investigadora deberán realizarse, en las fechas que para cada curso académico establezca la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU, los siguientes trámites:

    1. Los alumnos que reuniendo los requisitos deseen presentarse a la prueba de Suficiencia Investigadora, solicitarán en los Departamentos la inscripción para realizar dicha prueba.

    2. Los Departamentos proporcionarán a los Tribunales la siguiente documentación:

      • Listado de alumnos inscritos para la realización de la prueba.

      • Expedientes de los alumnos inscritos.

      • Actas de calificación.

    3. Los Departamentos o Institutos deberán celebrar la prueba de evaluación de la Suficiencia Investigadora, debiendo hacer pública, al menos con una antelación de tres días hábiles, la fecha, lugar y hora de la exposición pública.

    4. Concluida la sesión, el Tribunal cumplimentará las actas, otorgando la calificación de Apto, No Apto o No Presentado, no agotando convocatoria esta última calificación. Las actas deberán ser entregadas al Departamento, para que éste haga públicas las calificaciones y remita los originales a la Sección de Master y Doctorado. En caso de que un alumno no supere la prueba, el Tribunal deberá emitir un informe razonado al respecto. El Departamento responsable del Programa de Doctorado, a la vista del informe emitido por el Tribunal y oído el Tutor del alumno, podrá proponer a éste cuantas medidas crean oportunas (ampliación de trabajos, realización de nuevos cursos, etc.), con el fin de ayudar al alumno a superar dicha prueba.

  5. – Los alumnos que no superen esta prueba, podrán realizar un nuevo y único intento de superarla en sucesivas convocatorias establecidas de acuerdo con lo previsto en este procedimiento.

  6. – Realizada la prueba de evaluación de la Suficiencia Investigadora ante el Tribunal nombrado al efecto y no superando la misma, el alumno podrá presentar reclamación a la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU, en el plazo de un mes contando desde la fecha en la que se celebró el acto de defensa. La Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU resolverá sobre la reclamación presentada.

  7. – Una vez realizada la segunda prueba establecida en el artículo 10.5 de la presente Normativa, el alumno podrá presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de un mes contando desde la fecha en la que se celebró el acto de defensa. Dicha reclamación será resuelta previo informe de la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU.

  8. – El Certificado-Diploma se incorporará en el Registro Universitario de Títulos con la identificación análoga a la de los Títulos Propios de esta Universidad.

    El alumno interesado en obtener el Certificado-Diploma, deberá solicitarlo en la Sección de Master y Doctorado, abonando las tasas correspondientes.

  1. – Para la obtención de los créditos asignados a los cursos y trabajos de investigación tutelados se requerirá la calificación de “Aprobado”, “Notable” o “Sobresaliente”. La calificación, y en consecuencia la superación de los mismos, se refiere a la totalidad de los créditos asignados. No existe la posibilidad de superaciones parciales.

  2. – Los cursos o trabajos de investigación no superados se calificarán con “No presentado” o “Suspenso”, según corresponda.

  3. – Para la superación de los cursos y trabajos de investigación tutelados se establecerá una única convocatoria, que no podrá ser objeto de dispensa.

  4. – Los profesores de los cursos y los directores de los trabajos de investigación incorporarán las calificaciones de los alumnos de acuerdo con el procedimiento que se establezca.

  5. – Para incorporar las calificaciones de los cursos que los alumnos hayan realizado a través del Programa Sócrates-Erasmus, éstos deberán entregar en el Departamento “El Transcript of Records”, para que el coordinador de dicho Programa o profesor responsable realice la sugerencia de equivalencia de notas y el responsable del Programa de Doctorado incorpore la calificación correspondiente de acuerdo con el procedimiento que se establezca.

  6. – Las Actas de los cursos y trabajos de investigación tutelados, una vez firmadas por los responsables del curso o los directores de los trabajos de investigación, se remitirán a la Sección de Master y Doctorado en las fechas que para cada curso académico se establezcan.

  1. – Se podrá presentar el Proyecto de Tesis, bien,

    1. Una vez superada la Suficiencia Investigadora el/a doctorando/a podrá presentar en el órgano responsable del Programa de Doctorado (Departamentos) donde esté realizando los estudios de Doctorado, un Proyecto de Tesis Doctoral avalado por el/la Director/a o Directores/as del mismo y el acuerdo del Consejo de Departamento o del órgano equiparable del Instituto donde se inscriba la Tesis Doctoral.

    2. Una vez cumplidos los requisitos de acceso según el RD. 1393/2007 indicados en el artículo 13. y 14. de la presente normativa.

  2. – Para la inscripción de Tesis Doctorales en las que se proponga la participación de Directores/as ajenos/as a la UPV/EHU, se requerirá de un ponente, miembro de un Departamento de la UPV/EHU, que deberá velar porque los contenidos de la tesis se adecuen a las líneas de investigación del Departamento/Programa de Doctorado y vigilar el nivel científico de la tesis. En caso de que exista un codirector de la UPV/EHU la figura del ponente no será necesaria.

  3. – Los Proyectos de Tesis Doctoral se han de presentar en una de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  4. – El órgano responsable del Programa de Doctorado, en primera instancia, será quien decida sobre la admisión o no del Proyecto y el nombramiento de Director/a o Directores/as de Tesis, siendo la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU, la que lo aprobará definitivamente.

  1. – Quienes, cumpliendo lo establecido en el artículo anterior, aspiren a la obtención del título de Doctor/a, deberán presentar y obtener la aprobación de la correspondiente Tesis Doctoral.

  2. – La Tesis Doctoral consistirá en un trabajo original de investigación sobre una materia relacionada con el campo científico, técnico, humanístico o artístico propio del Programa de Doctorado realizado por el/a doctorando/a. La Tesis Doctoral deberá estar estructurada con objetivos, planteamientos, conclusiones del trabajo realizado y bibliografía.

  3. – Los alumnos que hayan realizado el Programa de Doctorado en un Departamento y, por división del mismo, deseen presentar la Tesis Doctoral a través del nuevo Departamento, o los que hayan realizado el Programa en un Departamento y quieran trasladarse a otro, deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 4.7 y sucesivos de la presente Normativa.

  1. – Para ser Director/a de una Tesis Doctoral será necesario ser doctor con experiencia en investigadora acreditada. Esta acreditado el profesorado que:

    • Se le haya reconocido, al menos, un tramo de investigación (sexenio) por la CNEAI.

    • Se le haya reconocido, al menos, un tramo equivalente por la condición de investigador de la UPV/EHU, en el caso de profesorado no funcionario.

    • Se le haya reconocido por la Subcomisión de Doctorado dicha acreditación tras la presentación de 5 contribuciones relevantes en el campo de conocimiento de la tesis a dirigir.

  2. – Así mismo, podrán dirigir tesis doctorales los Profesores Eméritos, jubilados y contratados siempre que cumplan los requisitos recogidos en el artículo 20.1. Si en el momento de la lectura no existe relación contractual con la UPV/EHU será necesario el nombramiento de un ponente.

  1. – Previamente a la presentación de la Tesis Doctoral, el/a doctorando/a deberá haber cumplimentado los siguientes requisitos:

    1. Tener superado íntegramente el Programa de Doctorado o cumplir con lo establecido en los artículos 13. y 14. de esta normativa, y

    2. Tener inscrito el Proyecto de Tesis Doctoral.

  2. – Si desea presentar la Tesis Doctoral en otro idioma diferente a los oficiales en la Comunidad Autónoma Vasca, deberá cumplir los siguientes requisitos:

    1. Si es una tesis europea, se ha de remitir al RD 1393/2007, en el que especifica que una parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las conclusiones se pueden redactar en una de las lenguas oficiales de la Unión europea distinta a alguna de las lenguas oficiales en la Comunidad Autónoma del País Vasco, según se especifica en el capítulo IV de esta normativa.

    2. Si se trata de una tesis correspondiente a una filología, se podrá presentar en el idioma de esa filología, al que se adjuntará un resumen suficientemente amplio, en una de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    3. Excepcionalmente a estos supuestos generales, la Subcomisión de Doctorado podrá autorizar la presentación de una tesis en otro idioma extranjero, previa solicitud debidamente justificada. En este caso se adjuntará un resumen suficientemente amplio, en una de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  3. – Una vez finalizada y elaborada la Tesis Doctoral el/a Doctorando/a presentará en el órgano proponente del Programa de Doctorado tres ejemplares de la misma con la siguiente información:

    1. En la portada deberá aparecer, al menos:

      • Marca de la UPV/EHU.

      • Título de la Tesis Doctoral.

      • Nombre del autor.

      • Año.

    2. Los documentos que deberán ir encuadernados con las firmas originales en todos ellos son los siguientes:

      1.– Autorización del Director/a o Directores de la Tesis a su presentación.

      2.– Ratificación del/a Ponente a la presentación de la Tesis, cuando sea necesario según los artículos 18.2.

      3.– Acuerdo del Consejo de Departamento.

      4.– El Acta de Grado de Doctor.

El Doctorando remitirá, a través del registro general de la UPV/EHU, la documentación anterior junto con una propuesta de 10 posibles miembros del Tribunal que habrá de juzgar la Tesis Doctoral. Dicha propuesta deberá ser aprobada por el Consejo de Departamento, oído el/a Director/a o Directores/as de la Tesis. Para ser miembro de un Tribunal de Tesis Doctoral se requerirá el cumplimiento de los mismos requisitos formales que los exigidos para ser Director/a. No obstante, en lo que respecta a los miembros que se propongan para formar parte del Tribunal se han de tener en cuenta los siguientes criterios:

  • Todos deberán ser especialistas en la materia o en áreas afines.

  • Al menos cinco de ellos no serán profesores de la UPV/EHU.

  • Como máximo tres serán de un mismo Departamento.

  • Como máximo dos pertenecerán a otro Departamento de la UPV/EHU diferente del responsable de la Tesis.

  • Al menos cuatro de los diez Doctores/as propuestos serán Catedráticos de Universidad o similares vinculados a Organismos de Enseñanza Superior o de Investigación.

  • Entre los 10 miembros del tribunal propuestos, al menos dos de ellos deberán cumplir los requisitos para ser presidente.

  • En la propuesta no podrán figurar más de dos miembros de organismos ajenos a la Universidad o a Centros de Investigación nacionales o extranjeros.

  • El profesorado perteneciente a los Cuerpos Docentes Universitarios podrá ser propuesto, aunque se hallare en situación de excedencia o jubilación.

  • No podrá proponerse al Director/a de la Tesis, ni Ponente, salvo casos de Tesis presentadas en el marco de acuerdos bilaterales o convenios de cotutela con universidades extranjeras que así lo tengan previsto.

  • Según establece el Capítulo III de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se abstendrán de intervenir en el Tribunal los/as Doctores/as que tengan parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, amistad íntima o enemistad manifiesta con el/a o los/as Directores/as de la Tesis, con el/a Tutor/a o con el/a doctorando/a.

    En ningún caso podrán proponerse como miembros del Tribunal a Doctores/as que se encuentren en situación de baja laboral por enfermedad. En caso de que alguno/a de los/as Doctores/as propuestos/as para formar parte del Tribunal calificador se encontrase en la citada situación con posterioridad a la remisión de la propuesta, el/a Director/a del Departamento deberá comunicarlo a la Sección de Master y Doctorado, enviando la propuesta de un nuevo miembro del Tribunal.

  1. – Una vez presentada la documentación citada en los artículos 20 y 21 y verificado que el/a doctorando/a ha concluido el Programa de Doctorado en las condiciones exigidas en el mismo, el/la Presidente/a de la Subcomisión de Doctorado establecerá la fecha de depósito y el plazo para presentar alegaciones, que en ningún caso será inferior a 30 días naturales, y se publicará en la Secretaría General y en los Departamentos.

  2. – La Tesis Doctoral podrá ser examinada en la Secretaría General o en el Departamento donde esté inscrita la Tesis, por cualquier Doctor/a que podrá presentar las alegaciones que estime oportunas sobre su contenido. Estas alegaciones serán presentadas directamente en la Sección de Master y Doctorado y tendrán carácter confidencial. La Sección de Master y Doctorado, previo acuerdo de la Subcomisión de Doctorado, remitirá al/a Director/a de la Tesis, Ponente de la Tesis, Director/a del órgano proponente del Programa de Doctorado y doctorando/a la trascripción literal de las alegaciones, al objeto de que cualquiera de los/as mencionados/as presente, a través del órgano proponente del Programa de Doctorado, las alegaciones que estime oportunas.

  1. – Transcurrido el tiempo de depósito a que hace referencia el artículo 21, la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU, a la vista de los escritos recibidos decidirá si admite la Tesis a trámite o si por el contrario procede a retirarla. En este último caso podrá requerir opinión de los/as especialistas que estime oportuno.

  2. – Admitida a trámite la Tesis, el/a Presidente/a de la Subcomisión de Doctorado procederá al nombramiento de los/as siete doctores/as miembros del Tribunal que ha de juzgarla de entre los/as diez doctores/as especialistas propuestos/as por el órgano proponente del Programa de Doctorado, oídos los/as especialistas que la citada Subcomisión de Doctorado estime oportuno consultar.

  3. – El Tribunal estará constituido por cinco miembros titulares y dos suplentes. Entre los siete no podrá haber más de dos miembros del mismo Departamento, ni más de dos de la misma Universidad o Centro de Investigación. El personal investigador de Institutos contratado por éstos se considerará como perteneciente a la UPV/EHU.

  4. – Para ser Presidente/a de un Tribunal de Tesis Doctoral deberá tenerse reconocido por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) al menos dos tramos de investigación. Con carácter excepcional, podrá autorizarse la designación como Presidente/a de un Tribunal de Tesis Doctoral a personal investigador que, no cumpliendo en su literalidad este requisito, acredite méritos que sean considerados adecuados por la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU (10 contribuciones relevantes); en este caso, se deberán tener en cuenta las especificidades propias de cada campo del saber.

  5. – Nombrado el Tribunal, el/a Presidente/a de la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU remitirá el nombramiento a los miembros del Tribunal, al/a Director/a de la Tesis, al/a Ponente, al órgano proponente del Programa de Doctorado y al/a doctorando/a.

  6. – A cada uno de los siete miembros del Tribunal se les remitirá, junto con el nombramiento, un impreso en el que harán constar a modo de informe previo, para garantizar la calidad de las Tesis, las consideraciones oportunas sobre la Tesis objeto de estudio. Este informe podrá cumplimentarse a través de la página web de la Universidad y en todos los casos deberá ser remitido a la Sección de Master y Doctorado.

  7. – El órgano responsable del Programa de Doctorado dispondrá de nueve días naturales a partir de la fecha de salida del nombramiento para hacer llegar a los siete miembros del Tribunal los ejemplares de la Tesis que ha de ser juzgada junto con el curriculum vitae del/a alumno/a, debiendo remitir al Registro General, para su traslado a la Sección de Master y Doctorado, los originales de los acuses de recibo que justifiquen haber hecho llegar la documentación citada (ejemplar de la tesis y curriculum) a los siete miembros del Tribunal.

  8. – A partir del plazo fijado en el punto anterior, los miembros del Tribunal dispondrán de un mes para enviar el informe citado en el apartado 6 del presente artículo. En caso de que algún miembro del Tribunal no emita informe dentro del plazo fijado, la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU decidirá las medidas a tomar.

  9. – La Sección de Master y Doctorado solicitará de las Universidades, Centros de Investigación, etc., las oportunas Comisiones de Servicios.

  1. – La Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU, a la vista de los siete informes recibidos, autorizará la defensa pública, o en su caso, la interrupción de la tramitación, remitiendo por escrito al/a doctorando/a las observaciones que sobre la Tesis estime pertinentes. El/a Director/a de la Tesis Doctoral podrá ser llamado por la Subcomisión de Doctorado antes de decidir sobre el trámite de autorización de defensa, a fin de obtener la información que se considere oportuna para fundamentar la decisión.

  2. – Denegada la realización del trámite de defensa de la Tesis Doctoral, la Subcomisión de Doctorado comunicará por escrito al/a Doctorando/a, al/a Director/a de Tesis y al órgano responsable del Programa de Doctorado las razones de su decisión.

  3. – Una vez que se autorice la defensa pública, se comunicará la misma por escrito a la Dirección del órgano proponente del Programa de Doctorado, Director/a, Ponente de la Tesis Doctoral, doctorando/a, Presidente/a y miembros del Tribunal designados, indicándose en el escrito la fecha a partir de la cual podrá realizarse la defensa pública.

  4. – El/a doctorando/a, a partir de esta autorización, deberá realizar la matrícula para la defensa y el abono de las tasas correspondientes.

  1. – Una vez recibida la autorización de defensa pública, el/a Presidente/a del Tribunal, oídos los miembros del mismo, deberá hacer públicos, al menos con una antelación de quince días naturales, la fecha, lugar y hora de celebración de la defensa de la Tesis Doctoral, debiendo ser comunicada al/a Presidente/a de la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU, por el Secretario del Tribunal.

  2. – Esta misma información, deberá comunicarse al/a administrador/a del Centro de la UPV/EHU donde tendrá lugar la defensa, al objeto de poder realizar las diligencias administrativas correspondientes.

  3. – El acto de defensa de la Tesis Doctoral realizado en sesión pública podrá tener lugar durante todo el año, exceptuando el mes de agosto.

Los precios por Enseñanza Superior Universitaria para Títulos Oficiales son fijados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco para cada año académico.

  1. – El acto de defensa de la Tesis Doctoral, deberá realizarse durante el periodo establecido en el artículo 26.3 de la presente normativa.

  2. – En caso de renuncia por causa justificada de un miembro titular del Tribunal o imposibilidad sobrevenida para asistir, el/a Presidente/a procederá a sustituirle por uno/a de los/as suplentes.

  3. – En ningún caso el Tribunal podrá actuar con menos de cinco miembros nombrados al efecto.

  4. – En el acto de defensa, el Tribunal dispondrá del Acta de Grado de Doctor/a por duplicado (un ejemplar para el Departamento y otro para la Subcomisión de Doctorado) que serán firmadas por todos los miembros del Tribunal y por el/a Doctorando/a una vez finalizada la defensa.

  5. – La defensa de la Tesis Doctoral se realizará en dependencias de la UPV/EHU y consistirá en la exposición por el/a doctorando/a de la labor preparatoria realizada, contenido de la Tesis y conclusiones, haciendo especial mención de sus aportaciones originales.

  6. – Los miembros del Tribunal deberán expresar su opinión sobre la Tesis presentada y podrán formular cuantas cuestiones y objeciones consideren oportunas, a las que el/a Doctorando/a habrá de contestar. Asimismo, los/as Doctores/as presentes en el acto público podrán formular cuestiones y objeciones que el/a Doctorando/a habrá de contestar, todo ello en el momento y forma que señale el/a Presidente/a del Tribunal.

    En todo caso, finalizada la defensa y discusión de la Tesis, cada miembro de Tribunal formulará por escrito una valoración sobre ella.

  7. – Terminada la defensa de la Tesis, el Tribunal otorgará la calificación de “No Apto”, “Aprobado”, “Notable” o “Sobresaliente” previa votación en sesión secreta.

    El Tribunal podrá otorgar la mención de “cum laude” si la calificación global es de sobresaliente y se emite en tal sentido el voto por unanimidad.

A los miembros del Tribunal que tengan que desplazarse de su residencia habitual les serán abonados sus gastos de viaje, dietas y asistencia por el/la Administrador/a del Centro donde se lleve a cabo la defensa.

Finalizado el acto de defensa de la Tesis Doctoral, el Secretario del Tribunal deberá remitir a cualquiera de las oficinas del Registro General de la UPV/EHU,

  • Para su traslado a la Sección de Master y Doctorado, un ejemplar de la Tesis en formato electrónico (CD), un Acta de Grado de Doctor encuadernada y debidamente cumplimentada, un Acta de Grado de Doctor sin encuadernar, los informes de los miembros del Tribunal posteriores a la defensa de la Tesis Doctoral, así como la Ficha Mecanizada del Consejo de Universidades (Teseo) y la autorización, en su caso, para el acceso libre a la Tesis Doctoral a través de la página web del Ministerio de Educación y Ciencia, todo ello junto con el escrito de remisión. En todos los documentos anteriormente citados las firmas deberán ser originales. Así mismo, deberá remitirse por correo electrónico el resumen de la Tesis Doctoral.

  • Para su archivo en el Departamento un ejemplar de la Tesis Doctoral con el Acta de Grado de Doctor encuadernada y debidamente cumplimentada, así como copia del resto de los documentos.

  • La tesis en formato electrónico será enviada al Ministerio de Educación y ciencia para su archivo.

    1. – Una vez recibida la documentación completa de la defensa de la Tesis Doctoral y comprobado que se ha superado la misma de acuerdo con la presente Normativa, la Sección de Master y Doctorado lo notificará a la Secretaría General de la UPV/EHU.

    2. – La Tesis Doctoral depositada en el Registro General será remitida a la Biblioteca General.

La Comisión de Doctorado de la UPV/EHU atendiendo las distintas Conferencias nacionales de Rectores/as o Presidentes/as de Universidad de los Estados de la Unión Europea, decidió en su momento apoyar la concesión por parte de nuestra Universidad de una mención de “Doctorado Europeo” a las Tesis Doctorales que reuniesen ciertos requisitos. Por ello, y teniendo en cuenta que esta mención puede ser considerada como un valor añadido de calidad de una determinada Tesis Doctoral, la Junta de Gobierno de nuestra Universidad, a propuesta de la Comisión de Doctorado de la UPV/EHU, aprobó en sesión celebrada el 6 de abril de 1993, otorgar la mención ya citada a las Tesis Doctorales cuya elaboración y defensa cumplan los siguientes requisitos:

  1. – La autorización de la defensa de la Tesis Doctoral debe ir precedida de informes favorables realizados por un mínimo de dos expertos/as pertenecientes a alguna Institución de Educación Superior o Instituto de Investigación de un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España. Ninguno de los/as Doctores/as que suscriban los informes podrá ser el/a Director/a de la Tesis. Los informes deberán ser razonados y en ellos se hará constar la idoneidad de la misma para acceder al Grado de Doctor/a.

  2. – Al menos un miembro del Tribunal que juzga la Tesis debe pertenecer a alguna Institución de Educación Superior o Instituto de Investigación de un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España, con el grado de Doctor/a, y distinto de los mencionados en el párrafo anterior, que sí podrán formar parte de la propuesta de 10 miembros del Tribunal que elabore el órgano responsable del Programa de Posgrado / Doctorado.

  3. – Una parte de la Tesis Doctoral, al menos el resumen y las conclusiones, será redactada y presentada en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea distinta de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El órgano proponente del Programa de Doctorado deberá asegurar los medios necesarios de traducción con el fin de facilitar a todos los miembros del Tribunal la comprensión de la exposición pública del/a Doctorando/a para su posterior valoración.

  4. – El/a Doctorando/a deberá acreditar ante el órgano proponente del Programa de Doctorado que para la elaboración de su Tesis Doctoral ha realizado una estancia mínima de tres meses fuera de España, en una Institución de Enseñanza Superior de otro Estado europeo cursando estudios o realizando trabajos de investigación que le hayan sido reconocidos por el órgano responsable del mencionado Programa.

Los/as Doctorandos/as interesados/as en obtener la mención “Doctor Europeus” de la UPV/EHU, además de los documentos establecidos en el artículo 21 de la presente normativa, deberán adjuntar en el momento de la presentación de la Tesis en el órgano proponente del Programa de Doctorado, la siguiente documentación:

  1. – Instancia normalizada solicitando que le sea expedida la mención de “Doctor Europeus”.

  2. – Los informes favorables a que se refiere el punto 1 del artículo 31.

  3. – Certificación del Organismo de la Unión Europea de la estancia, de al menos tres meses, en otro Estado europeo, durante la cual haya llevado a cabo trabajos relacionados con la Tesis presentada.

    Tras el acto público de defensa de la Tesis, el/a Secretario/a informará del cumplimiento de los apartados 2 y 3 del artículo 31, es decir,

    1. Que el Tribunal ha sido constituido con, al menos, un miembro perteneciente a un Centro de Enseñanza Superior o Instituto de Investigación de otro Estado de la Unión Europea.

    2. Que parte de la Tesis Doctoral, al menos el resumen y las conclusiones se hayan redactado y defendido en un idioma oficial de otro Estado de la Unión Europea.

La concesión de la mención “Doctor Europeus” dará derecho a una certificación acreditativa de tal condición, expedida por el/a Presidente/a de la Subcomisión de Doctorado. Así mismo, se incluirá en el anverso del Título de Doctor/a la mención “Doctor Europeus”.

Los alumnos deberán tramitar la solicitud para la expedición del Título de Doctor, para lo cual realizarán los siguientes trámites:

  • Cumplimentar el impreso de solicitud.

  • Abonar el importe correspondiente para la expedición de dicho título.

  • Adjuntar una fotocopia del DNI o Pasaporte.

  • Fotocopia compulsada del título con el que accedió al Programa de Doctorado, o fotocopia y original para su cotejo, en el caso de aquellos/as alumnos/as que no presentaron esta documentación al realizar la inscripción del Proyecto de Tesis. Los/as alumnos/as que hayan obtenido dicho título en la UPV/EHU no deben presentar esta documentación.

    1. – Los precios por Enseñanza Superior Universitaria para Títulos Oficiales son fijados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco para cada año académico.

    2. – En un Programa pluridepartamental el Departamento que figurará en el anverso del título de Doctor será aquel que le fue asignado en la admisión al Programa de Doctorado.

  1. – En cada curso académico se otorgarán los Premios Extraordinarios correspondientes al curso anterior al precedente, mediante la correspondiente Subcomisión de Doctorado que se hará pública a los Departamentos e Institutos de la UPV/EHU y a todos los doctores que hayan obtenido la calificación de “Sobresaliente Cum Laude” por unanimidad.

  2. – Para poder optar a dicho premio, los doctores deberán remitir la solicitud a la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU, junto con la documentación que acredite los méritos alegados, en el plazo que ésta determine para cada curso académico, debiendo cumplir todos los requisitos siguientes:

    1. Que la Tesis Doctoral haya sido defendida el curso académico establecido en el punto 2 de este artículo.

    2. Que haya obtenido la calificación de “Sobresaliente Cum Laude” por unanimidad.

    3. Que como consecuencia de la Tesis defendida, haya sido aceptada al menos una publicación en una revista de prestigio internacional, o haya presentado al menos una patente.

  3. – Para cada uno de los Campos mencionados en el punto 1, la Subcomisión de Doctorado, en el plazo que ésta determine para cada curso académico, nombrará sendos Tribunales formados por tres Profesores Doctores de la Universidad, pertenecientes a áreas diversas. No podrán ser miembros de tales Tribunales los Directores de las Tesis candidatas.

  4. – Los Tribunales mencionados analizarán las solicitudes recibidas, pudiendo recabar cuanta información sea necesaria de los doctores que optan a dicho premio, así como de árbitros externos y elevarán a la Subcomisión de Doctorado las correspondientes propuestas. Los Tribunales pueden dejar desiertos los premios.

  5. – La Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU, vistas las propuestas de concesión de Premios Extraordinarios de Doctorado efectuadas por los Tribunales citados en el párrafo anterior, aprobará la concesión de los Premios Extraordinarios.

  6. – A los Doctores a los que se les haya concedido el Premio Extraordinario de Doctorado, les será devuelto el importe abonado para la expedición del título de Doctor. En el caso de que el Doctor haya recogido el Título Oficial de Doctor, deberá además remitir el mismo para su nueva expedición para hacer constar la mención de Premio Extraordinario.

  • Se delega en el/la Vicerrector/a de Estudios de Grado y de Postgrado la interpretación y resolución de cuantas cuestiones se planteen en la aplicación de esta normativa.

    1. – La presente normativa se aplicará a partir del curso académico 2008-2009, inclusive.

    2. – Se delega en el/la Presidente/a de la Subcomisión de Doctorado la interpretación y resolución de cuantas cuestiones se planteen en la aplicación de esta normativa.

La Subcomisión de Doctorado tendrá la competencia para desarrollar y completar los diferentes aspectos recogidos en la presente normativa.

En todo lo no previsto en la presente Normativa será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 1393/2007 (BOE 30 de octubre de 2007).

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan a lo previsto en la presente Normativa.

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