Normativa

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RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2008, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena publicar en el boletín oficial del país vasco el reglamento de la facultad de ciencias químicas.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Universidad del País Vasco
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 54
  • Nº orden: 1644
  • Nº disposición: 41
  • Fecha de disposición: 20/02/2008
  • Fecha de publicación: 17/03/2008

Ámbito temático

  • Materia: Educación; Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

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La Universidad cuenta con un régimen propio de autoorganización, poder ejercitable para la defensa de sus intereses propios, derivado del reconocimiento que la Constitución en su artículo 27.10 hace de la autonomía de las Universidades. Elemento sustancial de este régimen es la capacidad de autonormación.

En ejercicio de esta capacidad la Universidad se dota de sus Estatutos, normas básicas que regulan por sí mismos aquellas materias y órganos que estructuran los rasgos esenciales de la organización universitaria. El artículo 189 de los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea dispone que los centros docentes se regirán por un Reglamento elaborado por la Junta de Centro y aprobado por el Consejo de Gobierno.

Con fecha 12 de marzo de 2004 se publicó en el BOPV la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco. Esta Ley establece en su artículo 10 apartado dos que los estatutos y las normas de organización y funcionamiento de la universidad pública, así como sus modificaciones y las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la misma, serán publicados en el BOPV y no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos.

La Comisión Permanente del Consejo de Gobierno en su sesión de 12 de febrero de dos mil ocho acordó aprobar el Reglamento de Centro de la Facultad de Ciencias Químicas.

Por todo lo anterior, en cumplimiento del apartado segundo del artículo 10 de la Ley 3/2004, del Sistema Universitario Vasco,

El presente Reglamento persigue la adaptación de la situación, actualmente existente en la Facultad de Ciencias Químicas / Kimika Zientzien Fakultatea, a las exigencias de los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU), aprobados por el Decreto 322/2003, de 23 de diciembre, BOPV de 12 de enero de 2004, cuyos artículos 185 -191 regulan lo relativo a los centros docentes. Da cumplimiento, en particular, a lo dispuesto en el Reglamento Marco de los Centros Docentes de la UPV/EHU, aprobado por Resolución del Secretario General de la UPV/EHU de 20 de junio de 2005, BOPV de 1 de septiembre de 2005, según lo dispuesto por el artículo 189.1 de los Estatutos que preveía, explícitamente, que el Consejo de Gobierno aprobara un Reglamento Marco que contuviera las directrices que permitieran a cada Centro Docente la elaboración de su propio Reglamento, siendo ésta, por tanto, su fuente de inspiración.

Se recoge, en consecuencia, el conjunto de directrices que han de regir el funcionamiento de la Facultad de Ciencias Químicas / Kimika Zientzien Fakultatea, cuya capacidad de autoorganización en el marco estatutario debe ser siempre respetada. En la elaboración de este Reglamento se abordan, igualmente, aquellos aspectos cuya necesidad de regulación ha sido puesta de manifiesto en la práctica.

  1. – La Facultad de Ciencias Químicas / Kimika Zientzien Fakultatea, es un centro público docente e investigador, integrado en el Campus de Gipuzkoa de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea. Su sede se ubica en Donostia-San Sebastián.

  2. – Son finalidades de la Facultad de Ciencias Químicas / Kimika Zientzien Fakultatea la ordenación y organización de la enseñanza, la planificación y realización de la coordinación académica, así como la gestión administrativa a los efectos de la obtención de títulos universitarios.

  3. – a) La Facultad de Ciencias Químicas / Kimika Zientzien Fakultatea coordina e imparte las enseñanzas que figuran en el anexo 1.

    1. En todo caso, el presente Reglamento se actualizará periódicamente con las titulaciones que, una vez aprobadas oficialmente, coordine e imparta el Centro, mediante un anexo específico que será aprobado por su Junta de Facultad.

      Dicho anexo, se hará público por los mismos medios y procedimiento que el presente Reglamento.

  1. – La Facultad de Ciencias Químicas /Kimika Zientzien Fakultatea se regirá por la Legislación vigente, por los Estatutos de la UPV/EHU (aprobados mediante el Decreto 322/2003, de 23 de diciembre, BOPV del lunes, 12 de enero de 2004), por el presente Reglamento (una vez que entre en vigor), por las directrices del Reglamento Marco de los Centros Docentes de la UPV/EHU (BOPV del jueves, 1 de septiembre de 2005), que tendrá carácter supletorio en todo lo no previsto en el presente Reglamento, y por la demás Normativa de general y concordante aplicación.

  2. – Al Consejo de Gobierno, de la UPV/EHU, corresponderá la aprobación del presente Reglamento y sus correspondientes anexos, tras el preceptivo informe de legalidad.

  3. – a) La sede de la Facultad de Ciencias Químicas / Kimika Zientzien Fakultatea queda constituida en el propio edificio de la Facultad, cuya dirección actual es:

    1. º Manuel de Lardizábal, 3

      20018 Donostia-San Sebastián

    1. Los Departamentos, con actividad docente e investigadora y sede en el Centro se reflejan en el anexo 1.

      Otros Departamentos, que pudieran tener actividad docente en el Centro, se incluirán en el anexo de actualización, al que se hace referencia en el artículo 1.3.b) del presente Reglamento.

      Así mismo, se incluirían en dicho anexo aquellos Departamentos que puedan, en un futuro, ubicarse en la Facultad, manteniendo así la actualización correspondiente.

    2. La relación de Servicios de soporte a la docencia e Investigación existentes en la Facultad de Ciencias Químicas / Kimika Zientzien Fakultatea aparece recogido en el anexo de este Reglamento que será periódicamente actualizado.

  4. – El sistema a través del cual los distintos colectivos de la Facultad pueden hacer llegar con celeridad al Equipo decanal cuantas quejas, reclamaciones y sugerencias estimen pertinentes, es el regulado en el Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común- LRJPA).

    El procedimiento se iniciará mediante la presentación de escrito, dirigido al Órgano correspondiente, en el Registro de la Facultad, que se ubica en la Secretaría del Centro.

    Dicho escrito, firmado por la persona o grupo interesado, será remitido por dicho Servicio, internamente, al Órgano correspondiente.

    La tramitación del asunto se someterá al impulso y celeridad que impone la Norma de aplicación (LRJPA) y su Resolución será motivada y notificada.

  5. – La Facultad de Ciencias Químicas / Kimika Zientzien Fakultatea utilizará el anagrama propio de la UPV/EHU.

  1. – Componen la Facultad de Ciencias Químicas / Kimika Zientzien Fakultatea todos sus miembros, pertenecientes a la misma, y el resto de su personal vinculado.

  2. – Son miembros de la Facultad de Ciencias Químicas / Kimika Zientzien Fakultatea:

    1. Todo el profesorado oficialmente adscrito al Centro, según la vigente Relación de Puestos de Trabajo de Personal Docente e Investigador (P.D.I.).

    2. Todo el alumnado matriculado en alguna de las titulaciones y/o estudios oficiales que imparte el Centro.

    3. El personal de administración y servicios adscrito al Centro, según la vigente Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios (P.A.S.).

      Están vinculados a la Facultad de Ciencias Químicas / Kimika Zientzien Fakultatea, sin ostentar la condición de miembros, otro profesorado que imparta enseñanzas en el Centro, el personal de investigación y el personal de administración y servicios de los Departamentos o Institutos con sede en el Centro, o que en él presten sus servicios, sin estar adscritos al mismo.

Son funciones de la Facultad de Ciencias Químicas / Kimika Zientzien Fakultatea:

  1. Organizar la docencia y gestión de los títulos académicos oficiales o propios de la UPV/EHU que tengan atribuidos, u otros cursos de especialización, formación permanente o extensión cultural o universitaria.

  2. Elaborar anualmente la oferta docente de acuerdo con la programación docente de la UPV/EHU y los planes de estudio para cada curso académico en coordinación con los Departamentos con docencia en sus titulaciones.

  3. Proponer los planes de estudio para su aprobación o modificación, así como participar en el procedimiento de aprobación o modificación de idénticas propuestas cuando la iniciativa sea ejercida por otros Órganos de la UPV/EHU, siempre que les afecte.

  4. Evaluar el funcionamiento general de las titulaciones que en ellos se impartan.

  5. Velar por el respeto a los derechos y el cumplimiento de las obligaciones del profesorado, del personal de administración y servicios y del alumnado.

  6. Gestionar su dotación presupuestaria, administrar los medios materiales y dirigir los recursos humanos adscritos.

  7. Desarrollar y ejecutar la planificación anual del Centro.

  8. Elaborar su Memoria anual.

  9. Adaptar y desarrollar en el Centro la planificación lingüística general.

  10. Incentivar la mejora continua, así como la renovación pedagógica y la cualificación de su personal.

  11. Colaborar con los demás Órganos de la UPV/EHU en la realización de sus funciones.

  12. Promover la realización de actividades de carácter científico, técnico, humanístico y artístico, así como el desarrollo de cursos de especialización y de extensión universitaria.

  1. Proponer y solicitar la plantilla necesaria para llevar a cabo su plan docente, la administración y los Servicios de la Facultad.

  2. Promover y gestionar los Servicios propios de apoyo a la docencia e investigación y cualesquiera otras que la Ley, los Estatutos o la Normativa universitaria les confieran.

  1. – Son Órganos de Gobierno, representación y administración del Centro la Junta de Facultad, el Decanato, los Vicedecanatos, la Secretaría Académica y la Administración.

  2. – Asimismo, en la Facultad de Ciencias Químicas / Kimika Zientzien Fakultatea existen los siguientes Órganos complementarios de gobierno, representación y/o administración:

    • Comisión de ordenación académica y de convalidación de estudios (artículo 132 de los Estatutos UPV/EHU).

    • Tribunal de Compensación.

    • Comisión de euskera (artículo 172 de los Estatutos UPV/EHU).

    • Comisión de Prevención de riesgos laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre).

    • Comisión electoral (artículo 9 del Reglamento de régimen electoral general de la UPV/EHU).

    • Comisión Económica.

Son Órganos del Centro: la Junta de Facultad, la Comisión de Ordenación Académica y la Comisión Electoral y todas las Comisiones con competencias resolutorias propias o delegadas, contempladas en el presente Reglamento.

La Junta de Facultad estará integrada por el Decano o Decana que la preside, el Secretario o Secretaria Académico, que actuará de secretario de la Junta, los Vicedecanos o Vicedecanas, el Administrador o Administradora y por 20 representantes, distribuidos entre los 4 sectores universitarios, que son:

  • 54% Profesoras o Profesores con vinculación permanente a la Universidad: 11 representantes.

  • 15% Otro personal docente e investigador, incluyendo los funcionarios no Doctores: 3 representantes.

  • 20% Estudiantes: 4 representantes.

  • 11% Personal administración y servicios (P.A.S.): 2 representantes.

    En todo caso, la propuesta de nombramiento del equipo Decanal que efectúe el Decano o la Decana respetará la obligación de que el 54% de la totalidad de miembros de la Junta de Facultad sea Profesorado con vinculación permanente a la Universidad.

  1. – La Junta de Facultad es el Órgano ordinario de Gobierno de la Comunidad Universitaria en la Facultad. Sus decisiones vinculan a todos los Órganos colegiados y unipersonales y a todas las personas del Centro.

  2. – La Junta de Facultad se regirá, en su caso, por su Reglamento de funcionamiento propio y se renovará, en la parte de miembros electos, cada cuatro años, excepto en lo que se refiere a la representación del alumnado, que habrá de renovarse cada año.

  3. – Para la elección de los miembros de la Junta de Facultad, se deberá respetar lo preceptuado en los Estatutos y el procedimiento establecido en el Reglamento de régimen electoral general de la UPV/EHU.

  4. – Corresponde a la Junta de Facultad adoptar todas las decisiones fundamentales que afecten a la vida académica del Centro y, en particular, las siguientes:

    1. Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno, para su aprobación, el Reglamento de la Facultad.

    2. Elegir al Decano o Decana.

    3. Elevar a los Órganos de gobierno las necesidades de plantilla del profesorado y del personal de administración y servicios del Centro.

    4. Aprobar el plan de adecuación al Centro de los objetivos contenidos en los planes universitarios.

    5. Elevar al Vicerrectorado de Campus, para su tramitación ante el Rector o, en su caso, al Consejo de Gobierno, las Memorias de necesidades para cumplir los planes de normalización lingüística y realizar el seguimiento de dichos planes.

    6. Informar las solicitudes de plazas de profesorado adscrito al Centro.

    7. Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno los planes de estudio y su modificación, así como la implantación, modificación y supresión de titulaciones.

    8. Aprobar, contando con los Departamentos o secciones departamentales adscritas al Centro y previa valoración de conjunto, los planes de infraestructuras docentes o de otras necesidades derivadas de la docencia e investigación.

    9. Garantizar la realización de evaluaciones regulares de calidad sobre las ofertas docentes del Centro y proponer medidas de mejora del servicio público universitario.

    10. Designar cuantas Comisiones juzgue oportunas para el ejercicio de sus funciones.

    11. Designar al representante del profesorado y del alumnado, éste último a propuesta del Consejo de Estudiantes del Centro, en la Junta de Campus.

    12. La creación y regulación, en su caso, de las condiciones para la concesión de reconocimientos honoríficos por parte de la Facultad.

    1. Cuantas otras le confieran los vigentes Estatutos y su normativa de desarrollo o le sean delegadas por otros Órganos de gobierno de la UPV/EHU.

    2. Particularmente, una vez se haya aprobado el presente Reglamento, la Junta de Facultad podrá elaborar sus normas de funcionamiento.

  5. – La Junta de Facultad se reunirá, con carácter ordinario, al menos dos veces en cada semestre. Se reunirá, así mismo con carácter extraordinario a petición de una cuarta parte de sus miembros.

  6. – La Junta de Facultad en sesión ordinaria debatirá y votará su Memoria anual, el Plan de actividades del Centro y el Informe económico anual, presentados por el Decanato. La Memoria y el Plan de actividades aprobados serán remitidos, para su conocimiento, a la Junta de Campus y al Consejo de Gobierno.

  1. – Con el fin de conocer y hacer propuestas a la Junta de Facultad, sobre la mejor ordenación de la actividad académica en el Centro, se constituirá dicha comisión, presidida por el Decano o Decana del Centro, o persona en quien delegue, y estará compuesta por 4 profesores o profesoras funcionarios Doctores, en representación de los 4 Departamentos con actividad docente y sede en la Facultad, 2 profesores o profesoras pertenecientes al Estamento de otro personal docente, con el requisito de que pertenezcan a diferentes Departamentos de la Facultad, 2 estudiantes, uno de los cuales deberá ser del Tercer Ciclo o de Postgrado. Uno de sus miembros actuara como Secretario.

  2. – No será necesario ser miembro de la Junta de Facultad para poder formar parte de esta Comisión.

    Los representantes se elegirán como sigue:

    • 1 Profesor Funcionario Doctor a propuesta de cada uno de los 4 Departamentos.

    • 2 Profesores o Investigadores contratados, a propuesta de sus representantes en Junta de Facultad.

    • 2 Estudiantes, a propuesta del Consejo de Estudiantes de la Facultad.

      Dichos representantes deberán ser ratificados por la Junta de Facultad.

  3. – El Decanato del Centro garantizará el asesoramiento técnico, a la Comisión, por parte del Negociado del Centro.

  4. – Junto al ejercicio de las funciones que se le deleguen, la Comisión de Ordenación Académica y Convalidación de Estudios resolverá las solicitudes de convalidación y de reconocimiento de equivalencias en créditos de libre elección que se le presenten, de acuerdo con la Normativa vigente. Las resoluciones de la Comisión serán recurribles ante el Rector.

  1. – En cumplimiento de la Normativa de Gestión Académica, la Facultad de Ciencias Químicas / Kimika Zientzien Fakultatea contará con un Tribunal de Compensación presidido por el Decano o Decana, quien podrá delegar en un Vicedecano o Vicedecana.

  2. – La persona que ostente la Secretaría Académica del Centro hará las funciones de Secretario del Tribunal, actuando con voz pero sin voto, y, junto con ellos (Presidente y Secretario), el Tribunal estará integrado por 6 profesores o profesoras del Centro que pertenezcan a áreas de conocimiento diferentes, que serán nombrados/as por la Junta de Facultad en el primer trimestre de cada curso académico.

  3. – No será necesario pertenecer a la Junta de Facultad para formar parte de este Tribunal.

  4. – A las reuniones del Tribunal podrá acudir un estudiante, designado por el Consejo de Estudiantes del Centro, quien participará con voz pero sin voto.

  5. – Las resoluciones del Tribunal podrán ser recurridas, ante el Tribunal de Compensación del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, presidido por el Vicerrector o Vicerrectora de estudiantes, por expresa delegación del Rector.

  1. – Con la finalidad de impulsar el uso del euskera, según las circunstancias del Centro, dentro de la planificación general de la UPV/EHU, se constituirá la Comisión de Euskera de la Facultad de Ciencias Químicas / Kimika Zientzien Fakultatea.

  2. – Dicha Comisión se constituirá bajo la Presidencia del Decano o Decana, o persona en quien delegue, y estará compuesta por 4 profesores funcionarios, 1 profesor o investigador contratado, 2 estudiantes y 1 P.A.S.

  3. – No será necesario pertenecer a la Junta de Facultad para ser miembro de dicha Comisión. Los representantes serán elegidos por la Junta de Facultad de acuerdo al siguiente criterio:

    • Los 4 profesores funcionarios, a propuesta de los Departamentos con actividad y sede en el Centro.

    • El profesor y/o Investigador contratado (1), a propuesta de sus representantes en la Junta de Facultad.

    • Los 2 estudiantes, a propuesta del Consejo de Estudiantes del Centro, uno de ellos deberá ser de Tercer Ciclo o Postgrado.

    • 1 representante del P.A.S., a propuesta de sus representantes en la Junta de Facultad.

  4. – Uno de los miembros, deberá actuar como Secretario.

  5. – El Decanato del Centro procurará el asesoramiento técnico del Vicerrectorado de Euskera a la Comisión.

  6. – Esta Comisión tiene la consideración de Órgano de participación y asesoramiento, sus decisiones deberán ser ratificadas por la Junta de Facultad.

  1. – Con el fin de conocer, cumplir y hacer propuestas a la Junta de Facultad sobre la identificación y prevención de riesgos laborales, se constituirá una Comisión bajo la Presidencia del Decano o Decana, o persona en quien delegue, junto con 4 representantes del P.D.I., pertenecientes a los Departamentos del Centro, 2 estudiantes, uno de los cuales deberá ser de Tercer Ciclo o Postgrado, y 2 representantes del P.A.S.

  2. – El Administrador o Administradora del Centro actuará como Secretario de dicha Comisión, con voz pero sin voto, salvo en el caso en que sea elegido/a miembro de la Comisión.

  3. – Los miembros de la Comisión, serán elegidos por la Junta de Facultad a propuesta de sus respectivos Estamentos.

  4. – El Decanato procurará el asesoramiento, a la Comisión, del Servicio de Prevención de la UPV/EHU y la coordinación con el Equipo de Autoprotección de la Facultad.

  1. – En cumplimiento del artículo 9 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU, en relación con lo prescrito en el Título Sexto de los Estatutos, se constituirá una Comisión Electoral de la Facultad de Ciencias Químicas / Kimika Zientzien Fakultatea.

  2. – La Comisión Electoral de la Facultad de Ciencias Químicas / Kimika Zientzien Fakultatea la componen:

    1. El Decano o Decana o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

    2. El Secretario o Secretaria, que actuará como Secretario/a de la Comisión.

    3. Dos representantes de los profesores, uno por el colectivo de funcionarios doctores de los cuerpos docentes universitarios y otro por el de otro personal docente e investigador, elegidos por sorteo de entre los miembros de la Junta de Facultad.

    4. Un representante de los estudiantes, elegido por sorteo de entre los miembros de la Junta de Facultad.

    5. Un representante del personal de administración y servicios, elegido por sorteo de entre los miembros de la Junta de Facultad.

  3. – La Comisión Electoral tendrá un mandato de cuatro años. La representación del alumnado se renovará anualmente.

  4. – Los miembros de la Comisión Electoral que formen parte de alguna candidatura deberán sustituirse por el procedimiento anterior siempre que ello sea posible. En caso contrario, la Junta de Facultad adoptará las medidas que estime oportunas.

  5. – Las sesiones de la Comisión Electoral serán convocadas por su Presidente.

  6. – Para que una sesión de la Comisión se celebre válidamente, es indispensable que estén presentes en ella, al menos, tres de sus miembros, y siempre el Presidente y el Secretario.

  7. – Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes; el voto del Presidente servirá para deshacer los empates.

  8. – Son competencias de la Comisión Electoral, las siguientes:

    1. La gestión electoral con arreglo al acuerdo de convocatoria.

    2. Aplicar las resoluciones que en desarrollo o interpretación del Régimen Electoral general dicte la Comisión Electoral general de la UPV/EHU.

    3. Interpretar el resto de la normativa por la que se rige el proceso electoral.

    4. Suplir, mediante las disposiciones oportunas, las deficiencias o lagunas que se puedan advertir.

    5. Elaborar el censo, a partir de los listados obtenidos de los servicios administrativos.

    6. Publicar el censo.

    7. Decidir el número de Mesas Electorales en razón del censo electoral, constituyendo al menos una en cada sección de centro o sección departamental.

    8. Dirigir y coordinar la actuación de las Mesas Electorales.

    9. Elaborar el Acta de las Elecciones, proclamando, en su caso, la lista definitiva de candidatos, así como los resultados definitivos de las elecciones y los candidatos electos.

    10. Resolver las consultas y reclamaciones que le hagan y dictar instrucciones, en materia de su competencia.

    11. Confeccionar las papeletas oficiales.

  9. – Contra las resoluciones de la Comisión Electoral se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector.

  10. – La Comisión Electoral General, regulada en el artículo 222.2 de los Estatutos, revisará los acuerdos de esta Comisión al objeto de establecer los criterios interpretativos del Reglamento Electoral General, que deberán ser aplicados obligatoriamente.

  11. – Los miembros de la Facultad podrán formular consultas, por escrito o, en su caso, de forma verbal, a la Comisión Electoral de la Facultad de Ciencias Químicas / Kimika Zientzien Fakultatea. Cuando la urgencia de la consulta no permita proceder a la convocatoria de la Comisión y en todos los casos en los que haya resoluciones de la Comisión Electoral General u otras anteriores que sean concordantes con ella, el Presidente o el Secretario podrán, cuando lo crean oportuno y bajo su responsabilidad, dar una respuesta provisional, sin perjuicio de la ratificación o de la modificación que pueda hacerse de ella en la primera sesión que celebre la Comisión.

  1. – Al objeto de conocer y hacer propuestas, a la Junta de Facultad, sobre la mejor gestión económica del Centro, se constituirá la Comisión Económica de la Facultad de Ciencias Químicas / Kimika Zientzien Fakultatea, de carácter consultivo, presidida por el Decano o Decana del Centro y compuesta por 4 profesores funcionarios Doctores, pertenecientes a los Departamentos con sede en el Centro, 1 profesor y/o investigador perteneciente al otro personal docente, 2 estudiantes, de los cuales 1 será estudiante de Tercer Ciclo o Postgrado, y 1 representante del P.A.S.

  2. – El Administrador o Administradora de la Facultad será Secretario/a de la Comisión, con voz y sin voto, y será así mismo asesor/a técnico de dicha Comisión.

  3. – Será necesario ser miembro de la Junta de Facultad para formar parte de la Comisión Económica, salvo en situaciones excepcionales que la Junta de Facultad podrá autorizar.

    Los representantes se elegirán por la Junta de Facultad a propuesta de:

    • Los Departamentos concernidos, en el caso de los 4 profesores funcionarios Doctores.

    • Los respectivos representantes de la Junta de Facultad, en el resto de los casos.

  4. – La Comisión Económica propondrá las medidas necesarias para la viabilidad del Plan de Actividades, y para las inversiones o repartos que el presupuesto permita. Así mismo, analizará el informe económico anual, a través del cual se presentan y rinden las cuentas del ejercicio económico, previo a su presentación a la Junta de Facultad, a quien informará.

El régimen de funcionamiento de los Órganos colegiados se ajustará a las normas contenidas en el presente Capítulo, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas de la UPV/EHU, y a la Normativa de general y concordante aplicación, particularmente a la LRJPAC (Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

  1. – Las convocatorias podrán ser ordinarias y extraordinarias.

  2. – Las convocatorias deberán ser, generalmente, para sesiones ordinarias. La Junta de Facultad se reunirá con carácter ordinario, como mínimo, dos veces por semestre.

  3. – Las convocatorias serán extraordinarias cuando la naturaleza del asunto lo requiera o así lo disponga la normativa aplicable. En el orden del día de las sesiones extraordinarias no se incluirá ni la aprobación de actas anteriores ni ruegos ni preguntas.

  4. – Las reuniones urgentes tendrán carácter extraordinario y podrán convocarse con una antelación de 24 horas como mínimo. En estos supuestos, al comienzo de la reunión deberá ser ratificada la urgencia de la convocatoria. La no ratificación supondrá la finalización automática de la sesión.

  1. – Corresponde a la Presidencia de cada Órgano colegiado realizar la convocatoria de las sesiones. Deberá convocarse al Órgano colegiado si así lo solicitara el 25% de los miembros del mismo, debiendo celebrarse la sesión con carácter extraordinario en el plazo máximo de siete días hábiles desde la solicitud.

  2. – La convocatoria se formalizará por la Secretaría del Órgano con la suficiente antelación y como mínimo 72 horas antes de la celebración de la sesión; en ella se expresarán el lugar, la hora y el orden del día de la reunión. La documentación relativa al orden del día habrá de estar a disposición de los miembros del Órgano con la suficiente antelación y, en todo caso, 24 horas antes de la reunión.

  3. – En todo caso han de especificarse con la debida precisión en la convocatoria los puntos que integran el orden del día, que deberán incluir los solicitados por al menos un 10% de sus miembros, mediante la presentación de un escrito en la Secretaría del Centro, dirigido al Secretario del Órgano correspondiente, con una antelación de al menos 72 horas a la formalización de la convocatoria. No podrá adoptarse decisión sobre ningún asunto que no figure incluido en el mismo, a menos que estén presentes más de dos tercios de los miembros del Órgano y se declare la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes.

  4. – La convocatoria deberá hacerse pública en todas las sedes y demás espacios físicos donde el Órgano tenga actividad, para general conocimiento, el mismo día en que se comunique a los miembros del mismo.

  1. – La condición de miembro del Órgano colegiado es personal e intransferible, perdiéndose por las causas recogidas en el artículo 228 de los Estatutos, que son:

    1. Fallecimiento o incapacidad.

    2. Anulación del proceso de elección.

    3. Extinción del período de mandato.

    4. Dimisión.

    5. Dejar de pertenecer a la UPV/EHU, a la Facultad o al colectivo por el que fue elegido.

    6. Inasistencia reiterada e injustificada a tres sesiones consecutivas del Órgano, o cinco alternas.

  2. – Constituido el Órgano, las bajas que se produzcan serán cubiertas con los suplentes de las respectivas listas. Caso de que el número de bajas no susceptibles de cobertura por la vía anterior afecte al 50% de miembros del Estamento respectivo o al 30% de los miembros del Órgano, se realizarán elecciones parciales para cubrir las bajas que se hubiesen producido. Quienes así resulten elegidos conservarán su condición hasta la expiración del mandato a sustituir.

  1. – Los miembros de los Órganos colegiados tienen el derecho y el deber de asistir a sus reuniones, debiendo desempeñar las funciones a que vengan obligados por este Reglamento. La asistencia a las sesiones eximirá de otros deberes universitarios, debiendo los Órganos concernidos arbitrar las medidas oportunas para permitir el cumplimiento de este deber y el mantenimiento del Servicio.

  2. – En cada Órgano colegiado corresponde a sus miembros:

    1. Recibir con una antelación mínima de setenta y dos horas, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo o, al menos, con 24 horas de antelación.

    2. Participar en los debates de las sesiones.

    3. Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

      No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros natos de Órganos colegiados.

    4. Formular ruegos y preguntas.

    5. Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

    6. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

  3. – Los miembros de un Órgano colegiado no podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas a éste, salvo que expresamente se les hayan otorgado por una norma o acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio Órgano.

  4. – Al objeto de sustanciar el procedimiento que permita, a los miembros de los Órganos colegiados de la Facultad de Ciencias Químicas / Kimika Zientzien Fakultatea, ejercer su derecho a solicitar y acceder a toda la documentación e información necesarias, para el ejercicio de sus funciones, se actuará de la siguiente manera:

    1. El representante dirigirá su solicitud al Secretario o Secretaria del Órgano, motivando en su caso, tal necesidad.

    2. Dicho Secretario o Secretaria atenderá tal solicitud en el plazo de 72 horas, disponiendo la remisión de dicha documentación, o dando vista del expediente, o de la información solicitada.

    3. Las solicitudes deberán presentarse en el registro de la Facultad, tal y como prescribe el artículo 2.4 de este Reglamento, sin perjuicio de las peticiones que, verbalmente, puedan hacerse durante las sesiones, que serán reflejadas en Acta.

    4. En todo caso, los/as representantes procurarán hacer sus peticiones con la suficiente antelación respecto a la fecha en la que tengan que disponer de la información.

  1. – El Órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de los mismos. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del Órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan.

  2. – Deberá respetarse un plazo de un cuarto de hora, entre la primera y la segunda convocatoria.

  3. – El quórum necesario, para la constitución en segunda convocatoria, habrá de mantenerse en toda votación, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros.

  1. – En cada Órgano colegiado corresponde al Presidente:

    1. Ostentar la representación del Órgano.

    2. Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

    3. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

    4. Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

    5. Asegurar el cumplimiento de las Leyes y de los Estatutos de la UPV/EHU.

    6. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Órgano.

    7. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Órgano.

  2. – En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el miembro del Órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.

    En el caso de que la Presidencia sea ejercida por el Decano o Decana de la Facultad, como es el caso de la Junta de Facultad, su ausencia o enfermedad será sustituida por el Vicedecano o Vicedecana designado/a expresamente.

  1. – Los Órganos colegiados tendrán un Secretario o Secretaria, que podrá ser miembro del propio Órgano.

  2. – La designación y el cese, así como la sustitución temporal del Secretario o Secretaria, en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, se realizarán, a propuesta de la Presidencia del Órgano.

  3. – Corresponde al Secretario o Secretaria del Órgano colegiado:

    1. Asistir a las reuniones con voz pero sin voto, salvo en el caso de que sea un miembro del propio Órgano, que actuará con voz y voto.

    2. Efectuar la convocatoria de las sesiones del Órgano por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

    3. Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

    4. Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

    5. Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

    6. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

  1. – Corresponde a la Presidencia del Órgano colegiado, asegurar un desarrollo ordenado de la sesión, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

  2. – Los debates se ajustarán al orden del día. No obstante, podrá ser alterada la secuencia por acuerdo del Órgano colegiado cuando así lo aconsejen las circunstancias y a propuesta de quien presida la sesión.

  3. – La Presidencia del Órgano podrá limitar, si las circunstancias así lo aconsejan, el tiempo total del debate o el número de intervenciones sobre un tema antes de pasar a las correspondientes votaciones.

  4. – Los miembros del Órgano colegiado podrán hacer constar en el acta su voto particular y los motivos que lo justifican, entregándolo por escrito en el momento de la votación. Cuando se trate de propuestas realizadas a otros Órganos de la Universidad, los votos particulares de sus miembros se harán constar siempre conjuntamente con aquéllas.

  5. – La Presidencia del Órgano colegiado podrá invitar a sus reuniones a personas que no sean miembros del mismo cuando lo estime oportuno, con el objeto de que aporten opiniones o informaciones de interés para el Órgano colegiado en asuntos relacionados con algún punto del orden del día. Se hará constar, en el acta de la reunión, la asistencia de invitados, quienes en ningún caso tendrán derecho a voto.

  6. – Cualquier miembro de la Facultad podrá solicitar, con la oportuna antelación, a la Presidencia la asistencia a la sesión del Órgano colegiado. Aceptada su solicitud, podrá asistir con voz pero sin voto, haciéndose constar en acta.

  1. – Los acuerdos habrán de adoptarse por mayoría simple de votos válidamente emitidos, excepto en los supuestos en los que los Estatutos, el presente Reglamento u otras disposiciones legales o reglamentarias exijan una mayoría diferente. En consecuencia, en caso de que existiera una única propuesta, ésta quedará aprobada si cuenta con más votos afirmativos que negativos. Si hubiera dos propuestas, se aprobará la que más votos obtenga. Habiendo más de dos propuestas, quedará aprobada aquella que obtenga la mayoría de los votos emitidos, o en segunda votación, la que obtenga más votos de entre las dos más votadas en la primera votación.

    En caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación y si persistiera el empate, la Presidencia del Órgano deberá ejercer el voto de calidad.

  2. – La votación será secreta, siempre que lo solicite algún miembro del Órgano colegiado y, en todo caso, cuando afecte a personas. En este último caso, se les dará trámite de audiencia.

  3. – Quienes voten en contra y hagan constar su motivada oposición, así como quienes se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos del Órgano colegiado. A tal efecto, cuando la votación sea secreta el interesado o la interesada, en el mismo acto de votación, deberá entregar su papeleta a la Secretaría del Órgano, junto con el texto explicativo de su motivada oposición, que quedarán adjuntados al acta.

  1. – La Secretaría levantará acta de la sesión. Las actas se deberán aprobar en la misma o siguiente sesión y los borradores de las mismas se adjuntarán a la documentación que acompaña el orden del día de aquélla. Una vez aprobadas serán firmadas por la Secretaría con el Visto Bueno de la Presidencia.

  2. – El acta incluirá necesariamente la relación de miembros asistentes y ausentes, el orden del día, el lugar y la hora en la que se ha celebrado la sesión, los puntos tratados, forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados, en su caso, con una sucinta motivación.

  3. – En el acta figurará, a solicitud de los miembros del Órgano colegiado interesado, los votos particulares en su caso formulados. Cualquier miembro del Órgano colegiado puede solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que la aporte por escrito de forma inmediata o, en su caso, en el término que determine la Presidencia del Órgano, que en su defecto será de 24 horas.

  4. – Los miembros del Órgano colegiado podrán proponer modificaciones al acta en el momento en que sea sometida a su aprobación. La Secretaría contrastará la propuesta de modificación, que será aprobada con el voto favorable de la mayoría.

  5. – Previa a la renovación del Órgano colegiado se deberá convocar una sesión para la aprobación de las actas pendientes. En caso de que dicha convocatoria o sesión no hubiera sido posible, se remitirá el borrador de éstas a quienes eran miembros del Órgano colegiado, que dispondrán de un plazo de diez días para hacer reclamaciones sobre su contenido. En el caso en que no se produzcan reclamaciones, sobre su contenido, transcurrido dicho plazo se considerarán aprobadas; en caso contrario se someterán a su aprobación en la siguiente sesión del Órgano renovado.

  6. – Las actas, una vez aprobadas, se harán públicas mediante su exposición en el tablón de anuncios institucional de la Facultad para su consulta por los miembros de la Facultad, salvaguardando en todo caso la intimidad de las personas.

  1. – La Secretaría dará fe de los acuerdos adoptados por el Órgano colegiado y librará las correspondientes certificaciones.

  2. – Dichas certificaciones podrán ser emitidas antes de la aprobación del acta de la sesión, sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados, emitidos con anterioridad a la aprobación del acta, se hará constar expresamente tal circunstancia.

  3. – Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo, podrán dirigirse al Secretario de un Órgano colegiado para que les sea expedida certificación de sus acuerdos. El procedimiento de tal solicitud será el previsto en el artículo 19.4 del presente Reglamento.

  4. – Los acuerdos adoptados se publicarán en el tablón de anuncios institucional de la Facultad.

  5. – Dichas publicaciones se realizarán en un plazo máximo de tres días hábiles, salvaguardando debidamente la intimidad de las personas. En cualquier caso, la Secretaría y la Presidencia del Órgano deberán garantizar la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación, tiempo durante el cual correrá el plazo a los efectos de interponer el correspondiente recurso ante el Rectorado.

  6. – Con independencia de lo anterior, los acuerdos nominativos habrán de notificarse a las personas a las que afecten directamente. El acuerdo será efectivo desde el momento en que se produzca la citada notificación en los términos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.

  7. – a) Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días, a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

    1. Las notificaciones que, conteniendo el texto íntegro del acto, omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el apartado anterior surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice las actuaciones que supongan el conocimiento del contenido u alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o resolución, o interponga cualquier recurso que proceda.

    2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga cuando menos el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado.

  1. – Los acuerdos adoptados por el Órgano colegiado serán efectivos desde su aprobación, si en los mismos no se hubiera dispuesto otra cosa. Los acuerdos son públicos y se dará traslado de ellos a los Órganos de la Universidad que correspondan.

  2. – Contra los acuerdos de los Órganos colegiados relacionados en el artículo 5 de este Reglamento es posible interponer el correspondiente recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Rector.

  1. – El Decano o la Decana es Órgano unipersonal de gobierno, representación y administración de la Facultad.

  2. – El Decano o Decana de la Facultad de Ciencias Químicas / Kimika Zientzien Fakultatea será elegido/a por la Junta de Facultad de entre las Profesoras y Profesores con vinculación permanente a la Universidad, adscritos a la Facultad, y será nombrado/a por el Rectorado.

  3. – La elección del Decano o Decana de la Facultad de Ciencias Químicas / Kimika Zientzien Fakultatea se realizará por la Junta de Facultad.

  4. – El Decano o Decana de la Facultad de Ciencias Químicas / Kimika Zientzien Fakultatea comenzará el ejercicio de sus funciones con el nombramiento del Rectorado. La duración de su mandato será de 4 años.

  1. – El Decano o la Decana cesará por las siguientes causas:

    1. Fallecimiento.

    2. Incapacidad legal.

    3. Dimisión.

    4. Dejar de pertenecer a la Facultad.

    5. Extinción de su mandato.

    6. Aprobación de una moción de censura por la Junta de Facultad.

  2. – La moción de censura a la que se refiere el apartado anterior se presentará por escrito motivado en la Secretaría de la Facultad con la firma de, al menos, el 20% de los miembros de la Junta. Una vez presentada la moción de censura y comprobado que reúne los requisitos exigidos, el Decano/a convocará a la Junta de Facultad en el plazo de 72 horas celebrándose la reunión en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la moción de censura. El debate se iniciará con la defensa de la moción de censura realizada por uno de los miembros de la Junta de Facultad firmantes. A continuación el/la censurado/a podrá intervenir y finalmente lo harán los miembros de la Junta de Facultad que soliciten la palabra, en turnos a favor y en contra.

    La censura quedará aprobada cuando voten en su favor mayor número de miembros de la Junta de Facultad que el de los que lo hagan en contra. Si la Junta de Facultad aprueba la moción, el Decano o Decana presentará inmediatamente su dimisión.

  3. – Salvo en el caso de aprobación de una moción de censura y cuando ello resulte posible, el Decano o Decana, continuarán en sus funciones hasta el nombramiento del nuevo Decano.

  4. – En caso de ausencia o enfermedad, sustituirá al Decano o Decana la persona que ostente el Vicedecanato designada expresamente en el nombramiento. En ausencia de lo anterior, la Junta de Facultad, presidida por su miembro más antiguo, designará a la persona integrante del equipo decanal que asumirá la sustitución. Si la enfermedad o ausencia se prolongara por más de seis meses, la persona que venga actuando como Decano o Decana en funciones, convocará nuevas elecciones en el plazo de un mes.

  5. – En el supuesto de inexistencia de todos los Órganos unipersonales de la Facultad, asumirá las funciones del Decanato el profesor o profesora de mayor categoría y antigüedad de la Facultad con dedicación completa, quien habrá de convocar elecciones al Decanato de la Facultad en el término máximo de seis meses.

  1. – Los Decanos o Decanas podrán ser eximidos, en su caso, de sus obligaciones docentes, total o parcialmente, por el Rector.

  2. – Finalizado su mandato, tendrán derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes durante un período adicional de un año para su actualización docente e investigadora, siempre que hayan permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

  1. – Son funciones del Decanato de la Facultad de Ciencias Químicas / Kimika Zientzien Fakultatea:

    1. Ostentar la representación del Centro y la dirección funcional de todo el personal adscrito al mismo.

    2. Dirigir, coordinar y supervisar todas las actividades del Centro.

    3. Presidir los Órganos colegiados del Centro.

    4. Aplicar las directrices y ejecutar los acuerdos de la Junta de Facultad y de los Órganos de gobierno generales y del Campus respectivo.

    5. Proponer al Rector los nombramientos de su competencia.

    6. Presentar a la Junta de Facultad la Memoria y el Plan anuales.

    7. Velar, en coordinación con los Servicios técnicos competentes, por las condiciones de higiene y seguridad de las distintas dependencias del Centro, proponiendo, en su caso, la adopción de las medidas oportunas.

    8. Dirigir y canalizar las peticiones y sugerencias de los miembros de la Comunidad Universitaria de la Facultad.

    9. Impulsar la evaluación y la mejora continua de la Facultad.

    10. Velar por el cumplimiento de las Normas que afectan al Centro y, especialmente, de las relativas al buen funcionamiento de los servicios y al mantenimiento de la disciplina académica en los términos recogidos en los artículos 102.2 y 103.2 de los Estatutos de la UPV/EHU.

    11. La asignación de espacios globales a los Departamentos, Institutos y Servicios que tengan actividad en el mismo, según los criterios aprobados en su caso por la Junta de Facultad. Así mismo, decidirá la prioridad en el uso de las infraestructuras del Centro.

    12. Establecer programas de colaboración y coordinación con los Departamentos en actividades docentes e investigadoras, fomentando la realización de investigaciones interdepartamentales e interdisciplinarias.

    1. Cuantas funciones le deleguen los demás Órganos de gobierno o le sean atribuidas por la Legislación universitaria, los Estatutos o sus normas de desarrollo, y aquellas referidas al Centro que no hayan sido atribuidas expresamente a otros Órganos.

  2. – Corresponde, igualmente, al Decanato la suscripción de convenios de colaboración en los términos que se establezcan por el Consejo de Gobierno.

  1. – El Equipo decanal del Centro, será presidido por el Decano o Decana, y estará integrado por los Vicedecanos o Vicedecanas, y por el Secretario o Secretaria Académicos.

  2. – Corresponde al Equipo decanal, colaborar y apoyar al Decano o Decana, en el desarrollo de sus funciones y en particular,

    • coordinando la enseñanza de las materias impartidas en las titulaciones;

    • procurando la actualización de los planes de estudio para garantizar su adecuación a las necesidades sociales;

    • promoviendo la orientación profesional del alumnado;

    • supervisando académicamente la realización de las prácticas externas y los intercambios de estudiantes con titulaciones equivalentes de otras universidades;

    • velando por la correcta ejecución de la planificación docente y gestionando la resolución de incidencias y reclamaciones en el desarrollo de la actividad docente de su titulación;

    • impulsando la calidad docente en sus titulaciones;

    • liderando la mejora continua en todas las actividades de la Facultad.

  1. – El Rector, a propuesta del Decanato, nombrará Vicedecanos y Vicedecanas de entre el profesorado del Centro con dedicación completa que reúnan los requisitos exigibles.

  2. – Los Vicedecanos y Vicedecanas ejercerán las funciones que en ellos delegue el Decanato, asumiendo la dirección de las áreas mencionadas en su nombramiento. Se informará a la Junta de Facultad de las mencionadas delegaciones, que se harán públicas.

  3. – El número de Vicedecanatos no superará el resultante de la aplicación de los criterios establecidos a tal efecto en el anexo correspondiente al Reglamento Marco de los Centros Docentes de la UPV/EHU.

  4. – Cesarán por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, por dejar de pertenecer al Centro y por resolución del Rectorado, a propuesta del Decano o Decana.

  5. – El Decano o Decana, informará de cualquier cambio en el Equipo decanal o de dirección en la siguiente sesión de la Junta de Facultad.

  1. – Los Vicedecanos y Vicedecanas podrán ser eximidos por el Rector de sus obligaciones docentes hasta un máximo de la mitad de su dedicación.

  2. – Finalizado su mandato, tendrán derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes durante un período adicional de seis meses para su actualización docente e investigadora, siempre que hayan permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

  1. – El Decanato propondrá al Rectorado el nombramiento de la Secretaria o el Secretario académicos entre el profesorado en activo con dedicación a tiempo completo.

  2. – Cesará por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, por dejar de pertenecer a la UPV/EHU y por resolución del Rectorado, a propuesta del Decano o Decana de la Facultad.

Corresponde a la Secretaría académica del Centro:

  1. Asistir a las reuniones de la Junta de Facultad y a todas aquellas comisiones en las que, por razón de su cargo, deba ejercer la condición de secretario o secretaria, y redactar y custodiar las actas de las sesiones.

  2. Convocar, por orden del Decanato, a la Junta de Facultad.

  3. Dar fe de los actos y acuerdos de los Órganos colegiados de gobierno, representación y administración del Centro y librar las certificaciones oportunas de los acuerdos y de cuantos actos o hechos presencie o consten en la documentación oficial de la Facultad.

  4. Garantizar el funcionamiento del Registro General en el Centro, en el marco de la Normativa y directrices de Secretaría General de la Universidad.

  5. Comunicar al Órgano de gobierno correspondiente, de la Universidad, los acuerdos de la Junta de Facultad.

  6. Y, en general, apoyar al Decanato de la Facultad y realizar cualquier otra función inherente a la Secretaría académica del Centro.

  1. – Los Secretarios y Secretarias académicos de Centro podrán ser eximidos por el Rectorado de sus obligaciones docentes hasta un máximo de la mitad de su dedicación.

  2. – Finalizado su mandato, tendrán derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes durante un período adicional de seis meses para su actualización docente e investigadora, siempre que hayan permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

  1. – A la cabeza de los Servicios económico-administrativos del Centro habrá una Administradora o Administrador.

  2. – Bajo la dependencia funcional del Decanato, la Administradora o Administrador ostentará la dirección y coordinación del personal de administración y servicios del Centro y ejecutará las decisiones de los Órganos del mismo en materia de su competencia, asumiendo la responsabilidad del funcionamiento de los citados Servicios.

  3. – La Administración de la Facultad ha de mantener actualizado el inventario de bienes asignados al Centro y anualmente ha de presentar el inventario actualizado a la Junta de Facultad para su aprobación y remisión a la Gerencia de la Universidad. De la misma forma, apoyará técnicamente al Equipo decanal en la preparación de la memoria anual de necesidades del Centro, que deberá ser aprobada por la Junta de Facultad.

  1. – Las vacantes de Decano o Decana de la Facultad de Ciencias Químicas / Kimika Zientzien Fakultatea serán cubiertas mediante nuevas elecciones. Para ello, en el plazo máximo de un mes contados a partir de la fecha en que se haya producido la vacante, o expirado el mandato, se convocará a la Junta de Facultad en sesión extraordinaria, para acordar la convocatoria de elecciones y fijar el calendario electoral.

  2. – En caso de imposibilidad de constitución de la Junta de Facultad, será competente el propio Decano o Decana en funciones, o el Vicedecano o Vicedecana que le sustituya, previo acuerdo del Rectorado de la UPV/EHU, y en su defecto el Rector o Rectora.

  1. – El acuerdo de convocatoria de elecciones, fijará entre los (30) treinta y los sesenta (60) días siguientes a la fecha de publicación de dicho acuerdo, la fecha de celebración de la Junta de Facultad extraordinaria de elección, excepto acuerdo contrario de la Comisión Electoral, por causa justificada.

  2. – En el mismo acuerdo se fijará el calendario electoral, que comprenderá:

    1. Plazo de presentación de candidaturas.

    2. Proclamación provisional candidaturas.

    3. Plazo de impugnación a las candidaturas.

    4. Proclamación definitiva candidaturas.

    5. Votación.

    6. Proclamación provisional de resultados.

    7. Plazo de impugnación a la proclamación provisional de resultados.

    8. Proclamación definitiva de resultados.

  1. – Las candidaturas se presentarán en las oficinas del Registro General de la Universidad, ubicadas en la Secretaría del Centro, dirigidas al Presidente de la Comisión Electoral de la Facultad, en el plazo de diez días a partir del día siguiente a la publicación del acuerdo de convocatoria de elecciones.

  2. – La presentación de las candidaturas, irá acompañada de la estructura del Equipo decanal y de su programa.

  3. – Dichas candidaturas deberán ir avaladas por el 10% de los miembros de la Junta de Facultad.

  4. – La Comisión Electoral de la Facultad verificará el cumplimiento de los requisitos de cada uno de los candidatos, los publicará y resolverá las posibles impugnaciones y los proclamará en un plazo máximo de cinco días, procediendo a la confección de las papeletas oficiales de las candidaturas. Así mismo, comunicará las candidaturas aceptadas al Decano o Decana en funciones, en el mismo plazo, quien lo remitirá a los miembros de la Junta de Facultad y a los interesados.

  5. – La condición de candidato lleva consigo la obligación de asumir el resultado de la votación y, en su caso, las obligaciones del cargo.

  1. – La elección del Decano o Decana de la Facultad de Ciencias Químicas / Kimika Zientzien Fakultatea se realizará por votación de la Junta de Facultad, que se efectuará mediante las papeletas confeccionadas por la Comisión Electoral.

  2. – Dichas papeletas contendrán el nombre de un único candidato, por lo que tendrán que confeccionarse tantos modelos como candidaturas se hayan proclamado. También podrá votarse en blanco.

  1. – La Junta de Facultad será convocada, en sesión extraordinaria, para el día señalado en el acuerdo de convocatoria de elecciones.

  2. – En el orden del día constará un único punto, elección de Decano o Decana, reservándose el tiempo de reunión necesario para la exposición de los programas de los candidatos y la estructura del Equipo decanal, quienes podrán acompañar al Candidato y participar en dichas exposiciones.

  3. – Se reservará un doble turno de preguntas, por parte de los miembros de la Junta, en torno a la exposición realizada por cada candidatura y al programa.

  4. – Así mismo, cada candidato dispondrá de un turno final de conclusiones.

  5. – Tras un receso, que será regulado por la Presidencia de la Junta, se procederá al turno de votaciones que exigirá, en todo caso, la presencia requerida para la válida constitución de la Junta de Facultad. Dicho quórum deberá mantenerse a lo largo de todas las votaciones, para lo cual, en cada turno de votación, se cerrará el acceso a la Junta, de tal forma que únicamente podrán emitir su voto los junteros que hayan conformado el quórum de votación, tras el llamamiento de la Presidencia en cada turno.

    Así mismo, podrán estar presentes en la votación los interventores designados por cada candidatura, quienes podrán colaborar con la Presidencia de la Junta, al objeto de resolver las incidencias de votación que pudieran ocurrir.

  6. – a) En el supuesto de que se hayan presentado varios candidatos, resultará elegido, en primera votación aquel que obtuviera la mayoría absoluta. Si ésta no se alcanza se procederá a una segunda votación a la que concurrirán los dos candidatos que obtuvieron más votos en la primera, resultando elegido aquel que obtuviera el mayor número de votos.

    1. En el supuesto de que se presentase un único candidato, la votación se efectuará por el procedimiento de votos afirmativos o negativos; entendiéndose elegido el candidato en primera votación si obtuviere la mayoría absoluta de votos afirmativos, y en segunda vuelta si el número de votos afirmativos superase al de negativos.

    2. En caso de empate se realizará una nueva votación. Si el empate persistiera resultará elegido nuevo Decano o Decana el candidato de mayor categoría académica, de mayor antigüedad en la categoría o de mayor edad, por ese orden de criterios.

    3. En ninguno de los supuestos podrá resultar elegido nuevo Decano o Decana con menos votos favorables que el de un cuarto de miembros de la Junta de Facultad.

  7. – Si no se hubiese presentado ninguna candidatura o no se hubiera obtenido el resultado exigido en el punto anterior para la elección del Decano o Decana del centro, se abrirá un nuevo proceso electoral. En caso de repetirse la misma situación, la Junta de Facultad adoptará la decisión oportuna para cubrir la vacante.

  1. – La candidatura que resulte elegida será enviada, por el Secretario o Secretaria de la Junta de Facultad, al Rector o Rectora para que, en el plazo máximo de veinte (20) días, proceda a su nombramiento.

  2. – La duración del mandato de los Decanatos será de cuatro años. El número máximo de mandatos consecutivos se limitará a 2.

  3. – Cuando se produzca el cese en el cargo del Decano o Decana, también cesarán en su puesto los cargos académicos que hayan sido nombrados a propuesta del cesante, quienes continuarán en funciones hasta que se nombre al nuevo titular.

La Facultad de Ciencias Químicas / Kimika Zientzien Fakultatea, para el cumplimiento de sus fines y la realización de las actividades que le son propias, contará con el personal necesario y dispondrá de partidas presupuestarias específicas en el presupuesto general de la UPV/EHU, que gestionará con autonomía.

La dotación presupuestaria de la Facultad de Ciencias Químicas / Kimika Zientzien Fakultatea se nutrirá de la partida global fijada anualmente por la UPV/EHU, así como de:

  1. Los rendimientos que le correspondan por las actividades que desarrolle.

  2. Las subvenciones que se le concedan, en los propios términos de su otorgamiento.

  3. Las donaciones y legados de los que sea expresa y específicamente beneficiaria, en las mismas condiciones en que hayan sido otorgados.

  4. La parte que le corresponda de los ingresos derivados de los contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

  1. – La actividad económica de la Facultad de Ciencias Químicas / Kimika Zientzien Fakultatea se desarrollará de acuerdo con lo que disponga al respecto el presupuesto de ingresos y gastos de la UPV/EHU, de carácter anual, público, único y equilibrado y de conformidad con las normas de ejecución existentes en la Universidad.

  2. – De contar con recursos propios, adicionales a los recogidos en el presupuesto general de la UPV/EHU, informada la Gerencia, el Equipo decanal presentará a la Junta de Facultad, para su aprobación, el proyecto de integración y gasto de esos recursos en el marco del presupuesto de Centro.

La iniciativa para la reforma del presente Reglamento, corresponde indistintamente a su Decano/a o al 25% de los miembros de la Junta. Se ejercitará mediante la presentación por escrito en el registro del texto alternativo o adicional y la identificación de los proponentes. El Decano o Decana convocará la Junta de Centro extraordinaria para decidir sobre dicha reforma en el plazo máximo de un mes, a contar desde la presentación de la iniciativa.

La reforma deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los votos emitidos, y será elevada al Consejo de Gobierno para su definitiva aprobación, tras el preceptivo control de legalidad.

  1. – En la Facultad de Ciencias Químicas / Kimika Zientzien Fakultatea se constituirá un Consejo de Estudiantes, el cual, salvo que su Reglamento específico disponga otra cosa, estará compuesto por la representación del alumnado en la Junta de Facultad y la representación del alumnado de este Centro en el Claustro Universitario.

  2. – Podrán también formar parte del Consejo de Estudiantes de la Facultad de Ciencias Químicas / Kimika Zientzien Fakultatea las y los Delegados de cada grupo, si así se recoge en su Reglamento específico, el cual deberá establecer el proceso y las garantías a respetar para su elección.

  3. – Una vez renovada la participación del alumnado en la Junta de Facultad y en el Claustro Universitario, en el mes de diciembre, se constituirá el Consejo de Estudiantes. Para ello, el Decanato de la Facultad convocará a los representantes del alumnado proclamados definitivamente y/o, en su caso, a los electos según lo dispuesto en su Reglamento específico.

  4. – En la reunión se fijará el plazo de presentación de candidaturas así como la fecha de elección del Presidente o Presidenta, siendo electores y elegibles todos los miembros del Consejo de Estudiantes de la Facultad.

  5. – Las candidaturas para la Presidencia del Consejo de Estudiantes de la Facultad, que deberán incluir a un Secretario o Secretaria, se deberán presentar por escrito en el Registro General sito en el Centro, dirigido al Decanato de la Facultad, quien comprobará que cumplen los requisitos exigidos y les dará publicidad.

  6. – El Presidente o Presidenta del Consejo de Estudiantes de la Facultad ejercerá, en el marco del Centro, las competencias reconocidas por el Reglamento del Consejo de Estudiantes a la Presidencia del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU.

  7. – El Secretario o Secretaria del Consejo de Estudiantes de la Facultad ejercerá, en el marco del Centro, las competencias reconocidas por el Reglamento del Consejo de Estudiantes al Secretario o Secretaria del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU.

  8. – El Consejo de Estudiantes de la Facultad deberá designar, de entre sus miembros, un representante y un suplente en el Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU.

El presente Reglamento y, en su momento, sus reformas, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPV.

  1. – Titulaciones que coordina e imparte la Facultad de Ciencias Químicas:

    • Licenciatura en Ciencias Químicas

    • Licenciatura en Química

  2. – Relación de Departamentos con actividad docente en la Facultad de Ciencias Químicas:

    • Ciencia y Tecnología de Polímeros

    • Química Aplicada

    • Química Orgánica I

    • Física de Materiales

    • Filología Vasca / Euskal Filologia

    • Filología Inglesa y Alemana

    • Geodinámica

  3. – Relación de Servicios de soporte a la docencia e investigación existentes en la Facultad de Ciencias Químicas:

    • Biblioteca del Centro

    • Servicio de R.M.N.

    • Servicio de Microscopía Electrónica

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