Normativa

Imprimir

RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2007, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento del Departamento de Química Aplicada.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Universidad del País Vasco
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 12
  • Nº orden: 314
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 20/12/2007
  • Fecha de publicación: 17/01/2008

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Departamentos; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

Mostrar índiceOcultar índice

La Universidad cuenta con un régimen propio de autoorganización, poder ejercitable para la defensa de sus intereses propios, derivado del reconocimiento que la Constitución en su artículo 27.10 hace de la autonomía de las Universidades. Elemento sustancial de este régimen es la capacidad de autonormación. En ejercicio de esta capacidad la Universidad se dota de sus Estatutos, normas básicas que regulan por sí mismos aquellas materias y órganos que estructuran los rasgos esenciales de la organización universitaria.

El artículo 199 de los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea dispone que los Departamentos se regirán por un Reglamento elaborado por el Consejo de Departamento, siguiendo las directrices del Reglamento Marco de Departamentos, y aprobado por el Consejo de Gobierno. A su vez, el artículo 4.2 del Reglamento Marco de Departamentos delega en la Secretaría General la aprobación de los Reglamentos que cuenten con todos los informes favorables y respecto de los cuales no haya solicitud expresa de su elevación al Consejo de Gobierno.

Con fecha 29 de noviembre se informó al Consejo de Gobierno que el Reglamento del Departamento de Química Aplicada contaba con todos los informes favorables y se confirió un plazo de 7 días para que las personas interesadas solicitaran su elevación al Consejo de Gobierno. Transcurrido dicho plazo no se ha presentado ninguna solicitud, por lo que procede su aprobación mediante Resolución del Secretario General en virtud de la delegación prevista en el artículo 4.2 del Reglamento Marco de Departamentos.

Con fecha 12 de marzo de 2004 se publicó en el BOPV la Ley 3/2004, de 25 de febrero de 2004, del Sistema Universitario Vasco. Esta Ley establece en su artículo 10.2 que las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la Universidad, serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco y no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos.

Por todo lo anterior,

  1. Coordinar e impartir las actividades docentes realizadas por el profesorado de las Áreas de Conocimiento de Química Analítica; Química Inorgánica; Ingeniería Química; Bioquímica y Biología Molecular; Microbiología; Petrología y Geoquímica que le corresponden en la Facultad de Ciencias Químicas de Donostia-San Sebastián, así como organizar y desarrollar los estudios de tercer ciclo y de doctorado y otros conducentes a la obtención de títulos propios o de carácter especializado.

  2. Impulsar y apoyar la investigación realizada por el profesorado de las Áreas de Conocimiento de Química Analítica; Química Inorgánica; Ingeniería Química; Bioquímica y Biología Molecular; Microbiología; Petrología y Geoquímica que le corresponde en la Facultad de Ciencias Químicas de Donostia-San Sebastián.

  3. Cooperar con otros Departamentos, Centros o Institutos Universitarios de Investigación, tanto de la UPV/EHU como de otras entidades públicas o privadas, en la realización de actividades docentes e investigadoras.

  4. Promover la realización de actividades de carácter científico y/o técnico, así como el desarrollo de cursos de especialización y de extensión universitaria, y contratar y ejecutar los trabajos correspondientes en el marco de la legislación vigente.

  5. Fomentar la renovación científica y pedagógica de sus miembros, directamente o en coordinación con otros Departamentos o Centros docentes.

  6. Gestionar su dotación presupuestaria, administrar los medios materiales y dirigir el personal adscrito o incorporado al mismo.

  7. Desarrollar y ejecutar la planificación anual del Departamento.

  8. Elaborar su memoria anual.

  9. Colaborar con los demás órganos de la UPV/EHU en la realización de sus funciones.

  10. Participar en la elaboración de los planes de estudio y en todas aquellas actividades que afecten a todas las áreas de conocimiento integradas en el Departamento, dentro de sus competencias.

Serán de aplicación los artículos recogidos bajo el mismo título en el Reglamento Marco de los Departamentos de la UPV/EHU.

Química Analítica

Química Inorgánica

Ingeniería Química

Bioquímica y Biología Molecular

Microbiología

Petrología y Geoquímica

  1. Todo el personal docente a él adscrito.

  2. Todo el personal investigador a él adscrito.

  3. El personal de administración y servicios a él adscrito, o contratado con cargo a sus recursos propios.

  4. Los becarios y becarias a él adscritos.

  5. Los estudiantes y las estudiantes de tercer ciclo reglamentariamente adscritos.

  6. Los representantes y las representantes de los estudiantes o las estudiantes de primer y segundo ciclo.

    1. – A los efectos del apartado anterior, todo el personal docente e investigador funcionario se integrará en áreas de conocimiento correspondientes a los distintos Departamentos, sin perjuicio de su adscripción a un Instituto Universitario de Investigación. El personal docente e investigador contratado se integrará en áreas de conocimiento y en Departamentos o, en su caso, Institutos Universitarios de Investigación, según proceda.

    2. – A los efectos del presente artículo la referencia a los becarios y becarias no incluye a los becarios y becarias de colaboración del artículo 115.3 de los Estatutos de la UPV/EHU.

  1. – La duración del mandato de la representación del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios será de cuatro años. La duración del mandato de la representación del alumnado será de un año.

  2. – La representación del resto del profesorado adscrito al Departamento será elegida por y de entre dicho profesorado.

  3. – Los representantes y las representantes del alumnado de primer y segundo ciclo serán designados por un período anual a través de los Consejos de Estudiantes de los Centros donde tenga docencia el Departamento, según el procedimiento que se establezca en el Reglamento Marco de los Consejos de Estudiantes de Centros.

  4. – El representante o la representante del alumnado de tercer ciclo será elegido en la reunión a la que la Dirección del Departamento convocará anualmente, entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre, a todo el alumnado matriculado en Programas y Tesis Doctorales y Títulos Propios de Postgrado del Departamento y personal investigador en formación adscritos al mismo. A estos efectos, la Dirección del Departamento solicitará al servicio correspondiente el censo del alumnado al que tendrá que convocar a dicha reunión.

  5. – La condición de representante es personal e intransferible, perdiéndose por las causas relacionadas en el artículo 13 del Reglamento Marco de los Departamentos de la UPV/EHU.

  1. Elegir a su Director o Directora.

  2. Aprobar el informe económico anual, la memoria docente e investigadora del Departamento y su plan de actividades.

  3. Aprobar los criterios de programación y evaluación para la oferta docente anual.

  4. Elevar al Consejo de Gobierno, para su aprobación, el Proyecto de Reglamento y, en su caso, de su reforma.

  5. Cuantas otras le otorguen la legislación vigente, los Estatutos de la UPV/EHU y sus normas de desarrollo, así como cuantas otras le sean delegadas.

  1. – Formarán parte también de la Comisión Permanente un representante o una representante de los becarios o becarias y estudiantes y un representante o una representante del personal de administración y servicios elegidos, en ambos casos, de entre los miembros del Consejo.

  2. – A los efectos del presente artículo la referencia a los becarios o becarias no incluye a los de colaboración.

  3. – La elección de los representantes o las representantes en la Comisión Permanente se realizará respetando lo previsto en el Reglamento de Régimen Electoral General.

  4. – Las causas de pérdida de la condición de representante reguladas en el artículo 13 y la cobertura de vacantes regulada en el artículo 22 del Reglamento Marco de los Departamentos de la UPV/EHU serán de aplicación a los representantes en la Comisión Permanente.

  1. Asignar el encargo docente de su personal y sus eventuales modificaciones, conforme a los artículos 36 y siguientes del Reglamento Marco de los Departamentos.

  2. Establecer los programas básicos de las asignaturas en el marco del plan de estudios correspondiente.

  3. Proponer las ofertas de estudios de tercer ciclo, doctorado y demás enseñanzas conducentes o no a títulos propios universitarios, elaborando las correspondientes propuestas y encargándose de la implantación y coordinación académica de los programas cuya responsabilidad tenga asignada. En cualquier caso, la atribución de la carga docente de los programas de doctorado deberá autorizarse oído el Consejo del Departamento.

  4. Aprobar las propuestas de nombramiento de quienes hayan de evaluar las tesis doctorales, en los términos en que lo autorice la Ley, así como los miembros de los demás tribunales.

  5. Apoyar las actividades e iniciativas investigadoras de su personal docente e investigador.

  6. Solicitar la dotación de nuevas plazas y proponer las modificaciones oportunas de las relaciones de puestos de trabajo de su personal.

  7. Informar motivadamente sobre la actividad docente del profesorado a efectos de la asignación de méritos docentes y de renovación de contratos.

  8. Autorizar la celebración de los contratos previstos por el artículo 141 de los Estatutos para la realización de trabajos científicos y técnicos, en el marco de su competencia y con arreglo a la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.

  9. Informar, en su caso, con carácter previo sobre la concesión de venia docendi.

  10. Crear los instrumentos necesarios y adoptar toda clase de iniciativas que contribuyan a la promoción y mejora de la calidad de la actividad universitaria del Departamento, así como para asegurar su gestión eficaz en el marco de los programas europeos, estatales y de la Comunidad Autónoma del País Vasco, impulsando y participando en los correspondientes procesos de evaluación establecidos institucionalmente.

  11. Proponer, en su caso, al Consejo de Gobierno que por razones de la naturaleza de la docencia, la enseñanza sea impartida parcialmente en otras instituciones en los términos del convenio que autorice el Consejo de Gobierno.

  12. Aprobar programas de coordinación de sus actividades con los centros docentes.

  1. Aprobar, en su caso, los criterios para la asignación de los espacios físicos atribuidos al Departamento.

  2. Dictar las normas de desarrollo correspondientes a las elecciones de representantes, que serán convocadas por la Dirección del Departamento, respetando lo dispuesto por el Reglamento de Régimen Electoral General.

  3. Cuantas otras le delegue puntualmente el Consejo de Departamento.

    1. – En el caso de las funciones recogidas en las letras a) y f), los acuerdos serán ejecutivos hasta su ratificación o modificación, en su caso, por parte del Consejo de Departamento.

    2. – Los miembros del Consejo de Departamento deberán ser informados puntualmente de los acuerdos adoptados por la Comisión Permanente.

  1. – Las convocatorias serán para sesiones extraordinarias cuando la naturaleza del asunto lo requiera o así lo disponga la normativa aplicable. En el orden del día de las sesiones extraordinarias no se incluirá ni aprobación de actas anteriores ni ruegos y preguntas.

  2. – Las reuniones urgentes tendrán carácter extraordinario y se convocarán con una antelación de 24 horas como mínimo. En estos supuestos, al comienzo de la reunión deberá ser ratificada la urgencia de la convocatoria; la no ratificación supondrá la finalización automática de la sesión.

Deberá, además, convocarse al órgano colegiado a petición de un tercio de sus miembros o de un tercio del profesorado doctor del Departamento, debiendo celebrarse la sesión con carácter extraordinario en el plazo máximo de siete días hábiles desde la solicitud.

  1. – La convocatoria se formalizará por la Secretaría del órgano con la suficiente antelación y como mínimo tres días antes de la celebración de la sesión. La documentación relativa al orden del día habrá de estar a disposición de los miembros 48 horas antes de la reunión.

  2. – En todo caso han de especificarse con la debida precisión en la convocatoria los puntos que integran el orden del día, que deberán incluir los solicitados por escrito desde la celebración del último consejo del órgano colegiado y hasta la formalización de la convocatoria, por al menos un 10% de los miembros del órgano. No podrá adoptarse decisión sobre ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, a menos que estén presentes más de dos tercios de sus miembros y se declare la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes.

  3. – La convocatoria deberá hacerse pública el mismo día en que se comunique a sus miembros, en todas las sedes y demás espacios físicos donde el órgano tenga actividad para general conocimiento.

  1. – Los miembros del órgano colegiado podrán acceder a toda la documentación e información necesaria para el ejercicio de sus funciones en la secretaría del Departamento, con una antelación mínima de 24 horas. La solicitud de información quedará registrada en la secretaría del Departamento.

  1. – El quórum necesario para la constitución en segunda convocatoria habrá de mantenerse en toda votación.

  2. – El Consejo se regirá en cuanto al régimen de sesiones por lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento Marco de los Departamentos de la UPV/EHU.

  3. – La Presidencia del órgano colegiado podrá invitar a sus reuniones a personas que no pertenezcan al mismo cuando lo estime oportuno. Se hará constar en el acta de la reunión la asistencia de invitados o invitadas, quienes en ningún caso tendrán derecho a voto.

En caso de votaciones con resultado de empate se efectuará una nueva votación y, si persistiera el empate, la Presidencia del órgano deberá ejercer el voto de calidad.

  1. – La votación será secreta siempre que lo solicite algún miembro del órgano colegiado y, en todo caso, cuando afecte a personas.

  2. – Quienes voten en contra y hagan constar su motivada oposición quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos del órgano colegiado. A tal efecto, cuando la votación sea secreta, el interesado o la interesada, en el mismo acto de votación, deberá entregar su papeleta a la Secretaría del órgano, junto con el texto explicativo de su motivada oposición, que quedarán adjuntados al acta. Asimismo quedarán exentos de responsabilidad quienes se abstengan.

  3. – Los miembros del órgano colegiado podrán hacer constar en el acta su voto particular y los motivos que lo justifican, entregándolo por escrito en el momento de la votación. Cuando se trate de propuestas realizadas a otros órganos de la Universidad, los votos particulares de sus miembros se harán constar siempre conjuntamente con aquéllas.

  4. – La Secretaría levantará acta de la sesión. Una vez aprobadas las actas serán firmadas por la Secretaría con el Visto Bueno de la Presidencia.

  5. – El acta incluirá necesariamente la relación de miembros asistentes, con mención expresa de quienes antes de la finalización de la sesión hayan excusado su presencia. También constará en el orden del día, el lugar, la hora en la que se ha celebrado la sesión, los puntos tratados, forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados, en su caso, con una sucinta motivación.

  6. – En el acta figurarán, a solicitud de los miembros del órgano colegiado interesados, los votos particulares en su caso formalizados. Cualquier miembro del órgano colegiado puede solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta siempre que la aporte por escrito de forma inmediata o, en su caso, en el término que determine la Presidencia del órgano.

  7. – Previa a la renovación del órgano colegiado se deberá convocar una sesión para la aprobación de las actas pendientes.

  8. – Las actas aprobadas se harán públicas, salvaguardando la intimidad de las personas, a través del tablón de anuncios de la secretaría del Departamento donde quedarán a disposición de los miembros del Departamento que soliciten su consulta.

  9. – Los acuerdos adoptados en las reuniones de órganos colegiados del Departamento se harán públicos en un plazo máximo de tres días hábiles, salvaguardando la intimidad de las personas, en el tablón de anuncios de la secretaría del Departamento. La Secretaría y la Presidencia del órgano garantizarán la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados durante un mes desde su publicación.

  10. – Los acuerdos adoptados por el órgano colegiado serán efectivos desde su aprobación. Los acuerdos nominativos, los de asignación de docencia o los que afecten a la Relación de Puestos de Trabajo o el equivalente en personal contratado se notificarán a las personas a las que afecten directamente. El acuerdo será efectivo desde el momento en que se produzca la citada notificación en los términos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.

  11. – Contra los acuerdos de los órganos colegiados es posible interponer ante el Rectorado el correspondiente recurso de alzada en el plazo de un mes desde la publicación del acta en el que se produjo el acuerdo o desde la fecha de notificación al interesado, en el caso de acuerdos nominativos.

  1. – En el supuesto de inexistencia de Director o Directora del Departamento, el Secretario o Secretaria del Departamento o, en su defecto, el miembro de mayor categoría y antigüedad lo notificará a la Secretaría General y convocará con carácter de urgencia a la Comisión Permanente para que designe a quien, cumpliendo los requisitos exigibles para ello, asumirá provisionalmente la Dirección del Departamento. La sesión será presidida por el miembro de mayor categoría y antigüedad, quien, entre tanto, ejercerá la Dirección del Departamento. En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que este artículo le impone o cuando por otras circunstancias transcurran más de tres meses sin elegir a un nuevo Director o Directora, el Rectorado, sin perjuicio de deducir las responsabilidades que en su caso se deriven, designará de oficio a quien transitoriamente haya de asumir la Dirección.

  2. – El mandato será de cuatro años y el Director o Directora no podrá ser reelegido para más de dos mandatos consecutivos.

  3. – El Director o Directora cesa por las causas recogidas en el artículo 250 de los Estatutos. La moción de censura referida allí al Claustro Universitario lo será en este caso al Consejo de Departamento.

  4. – El Director o Directora podrá ser eximido por el Rectorado de sus obligaciones docentes hasta un máximo de la mitad de su dedicación.

  5. – De la moción de censura. La moción de censura a la que se refiere el artículo 16.4 del Reglamento de Departamento de Química Aplicada se presentará por escrito motivado en la secretaría del Departamento con la firma de, al menos, el 20% de los miembros del Consejo y habrá de incluir el nombre de un candidato a Director o Directora. Una vez presentada la moción de censura y comprobado que reúne los requisitos exigidos, el Director o Directora convocará al Consejo de Departamento en el plazo de 72 horas, que se celebrará en el plazo máximo de 15 días desde la presentación de lo moción de censura. El debate se iniciará con la defensa de la moción de censura realizada por uno de los miembros del Consejo de Departamento. A continuación intervendrá el candidato a Director o Directora para proponer y explicar su proposición. Réplica del censurado y seguidamente intervendrán los miembros del Consejo de Departamento que soliciten la palabra, en turnos a favor y en contra.

    La censura quedará aprobada cuando voten en su favor mayor número de miembros del Consejo que el de los que lo hagan en contra. Si el Consejo de Departamento aprueba la moción, el Director o Directora presentará inmediatamente su dimisión. El candidato a Director o Directora incluido en la moción de censura aprobada se entenderá elegido como nuevo Director o Directora.

  1. Representar al Departamento.

  2. Presidir el Consejo del Departamento y su Comisión Permanente.

  3. Recibir y canalizar las peticiones y sugerencias de los miembros del Departamento.

  4. Dirigir funcionalmente al personal de administración y servicios adscrito al mismo.

  5. Elaborar la Memoria anual, el Plan de actividades y el Informe económico del Departamento.

  6. Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo del Departamento y por la Comisión Permanente.

  7. Garantizar la normal y efectiva impartición de la docencia y el correcto cumplimiento de los demás cometidos académicos por parte del Departamento y de sus miembros.

  8. Suscribir los contratos del Departamento para la celebración de trabajos de investigación científica y/o técnica.

  9. Coordinar las enseñanzas de tercer ciclo y doctorado en colaboración con los responsables de los programas.

  10. Designar cuantas comisiones juzgue oportunas para el ejercicio de sus funciones.

  11. Ordenar la apertura de información reservada y la propuesta de apertura de un expediente disciplinario.

  12. Cualesquiera otras que no estén encomendadas a otros órganos del Departamento, que le deleguen los órganos de gobierno universitario o que le sean asignadas por los Estatutos o la legislación vigente.

  1. Le corresponderá, asimismo, la suscripción de convenios de colaboración en los términos que establezcan las directrices del Consejo de Gobierno.

  1. – Cesará por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, por dejar de pertenecer al Departamento y por resolución del Rectorado, a propuesta de la Dirección.

  2. – El Secretario o Secretaria es el fedatario de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de gobierno, representación y administración del Departamento, cuida de la formación y custodia de los libros de actas y libra las certificaciones oportunas de los acuerdos y de cuantos actos o hechos consten en la documentación oficial del Departamento.

  1. – El Departamento prestará especial atención a la progresiva implantación de la docencia en euskera y a la preparación del material básico específico que posibilite la docencia y la investigación en esta lengua.

  2. – El Departamento deberá garantizar la asignación de todas las asignaturas, cualquiera que sea su perfil lingüístico. Una vez que se haya asignado toda la docencia en euskera, la docencia en castellano se distribuirá entre el profesorado sin distinción alguna por perfiles lingüísticos y garantizando la proporcionalidad adecuada. De igual manera se procederá, en su caso, en relación con la docencia en otros idiomas.

  3. – El cómputo de dedicación del profesorado se hará por períodos anuales.

  4. – Se garantizará la docencia ante situaciones excepcionales, no pudiendo dejar desatendido al alumnado.

  1. – Antes de solicitar al profesorado sus preferencias docentes, el Departamento podrá adoptar motivadamente criterios adicionales y de carácter general de asignación de la docencia, respetando lo dispuesto en el presente artículo.

  2. – El acuerdo final de asignación de docencia deberá cubrir la totalidad de las asignaturas y, en la medida de lo posible, proporcionar cierta satisfacción para todas las partes afectadas. Deberá igualmente atender la situación del profesorado del Departamento que desempeñe cargos académicos unipersonales en la UPV/EHU.

  3. – A falta de acuerdo, cuando la impartición de una misma asignatura sea solicitada por más de un profesor o profesora, la asignación de las asignaturas troncales, obligatorias y optativas nominalmente previstas en los Planes de Estudios se realizará teniendo en cuenta el siguiente orden de preferencia:

    1. El profesorado funcionario de carrera y el profesorado contratado permanente sobre el profesorado con un vínculo interino o temporal.

    2. El profesorado de mayor categoría académica, en el orden siguiente:

      • Catedrático o Catedrática de Universidad y Profesor o Profesora Pleno.

      • Profesor o Profesora Titular de Universidad, Catedrático o Catedrática de Escuela Universitaria y Profesor o Profesora Agregado.

      • Profesor o Profesora Titular de Escuela Universitaria, Profesor o Profesora Colaborador y Profesor o Profesora o Asociado.

      • Profesor o Profesora Adjunto.

      • Ayudante.

    3. El profesorado doctor.

    4. El profesorado con mayor antigüedad en el Cuerpo o categoría contractual. Para la realización del cómputo de antigüedad al que se hace referencia la prestación de servicios en régimen de dedicación a tiempo parcial se ponderará con el coeficiente 0,5.

  4. – En el caso de que con los criterios anteriores no sea posible establecer una preferencia, se realizará un sorteo.

  5. – Cuando la falta de acuerdo afecte a varias asignaturas, una vez elegida por el procedimiento indicado la primera asignatura respectiva, el Profesor o Profesora cederá su turno, pasando al último lugar del orden de preferencia establecido.

  6. – Para la asignación de las asignaturas o grupos no solicitados por ningún Profesor o Profesora, se procederá siguiendo de forma inversa los criterios del apartado 4 de este artículo. En caso de que con los criterios anteriores no sea posible establecer una preferencia entre el profesorado por encontrarse éstos en igualdad de condiciones se realizará un sorteo.

  1. – El encargo docente individual será notificado a los interesados, debiendo quedar constancia en el Departamento de la efectiva notificación o, en su caso, de la negativa del interesado a recibirla.

  2. – Contra el acuerdo de asignación de docencia adoptado por el Consejo de Departamento podrá interponerse recurso de alzada ante el Rectorado en el plazo de un mes desde la publicación del acuerdo de referencia.

  1. – Con independencia de que un determinado docente no tenga asignada toda la docencia contratada, las horas de tutoría deben realizarse en su totalidad, no son susceptibles de acumulación y deben realizarse durante todo el curso académico.

  1. Posibilitar y potenciar la labor de investigación del profesorado y de los grupos de investigación integrados en el Departamento.

  2. Fomentar la preparación de nuevos investigadores o investigadoras.

  3. Vincular al alumnado de los distintos ciclos a las áreas de investigación.

  4. Incentivar la dirección y seguimiento de investigaciones y tesis doctorales, contabilizando dicha ocupación de cara al cumplimiento de las obligaciones mínimas del profesorado.

  5. Mantener relaciones de intercambio científico con otros Departamentos, Universidades y Centros de investigación y desarrollo e innovación, fomentando la realización de proyectos interdisciplinares.

  6. Promover la vinculación entre la investigación universitaria y el entorno socioeconómico mediante la celebración de contratos y convenios de investigación y/o asesoramiento a través del personal docente e investigador.

  7. Facilitar la transferencia a la sociedad de los resultados de la investigación universitaria.

  1. – La investigación desarrollada por el personal docente e investigador universitario en centros no universitarios, en el marco de acuerdos de colaboración o contratos se considerará a todos los efectos investigación universitaria y será incluida en la Memoria anual del Departamento.

  1. – El presupuesto del Departamento se nutrirá de los ingresos provenientes de las partidas presupuestarias que les asigne la UPV/EHU, así como de los procedentes de:

    1. Los rendimientos netos de las actividades docentes e investigadoras propias que organice y desarrolle, así como los que provengan de la explotación de los productos de tales actividades.

    2. La parte que le corresponda de los ingresos derivados de los contratos para la realización de trabajos de carácter científico y/o técnico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

    3. Las subvenciones finalistas que se le concedan, en los propios términos de su otorgamiento.

    4. Las donaciones y legados de los que sea expresa y específicamente beneficiario, en las mismas condiciones en que hayan sido otorgados.

  1. – El Director o Directora del Departamento convocará al Consejo en el plazo máximo de un mes para que se pronuncie sobre dicha reforma.

  2. – La reforma deberá ser aprobada, en un Consejo extraordinario convocado expresamente a tal efecto, por la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos, y será elevada al Consejo de Gobierno para su definitiva aprobación, tras el preceptivo control de legalidad.

En todo lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo que dispongan los Estatutos de la Universidad y normas que los desarrollen, el Reglamento Marco de los Departamentos de la UPV/EHU, la legislación universitaria y la que regula el procedimiento administrativo común y cualesquiera otras normas aplicables.

Contenidos relacionados.


Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado.

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado.