Normativa

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RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2007, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento de la Facultad de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Universidad del País Vasco
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 229
  • Nº orden: 6582
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 22/10/2007
  • Fecha de publicación: 28/11/2007

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

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La Universidad cuenta con un régimen propio de autoorganización, poder ejercitable para la defensa de sus intereses propios, derivado del reconocimiento que la Constitución en su artículo 27.10 hace de la autonomía de las Universidades. Elemento sustancial de este régimen es la capacidad de autonormación.

En ejercicio de esta capacidad la Universidad se dota de sus Estatutos, normas básicas que regulan por sí mismos aquellas materias y órganos que estructuran los rasgos esenciales de la organización universitaria. El artículo 189 de los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea dispone que los centros docentes se regirán por un Reglamento elaborado por la Junta de Centro y aprobado por el Consejo de Gobierno.

Con fecha 12 de marzo de 2004 se publicó en el BOPV la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco. Esta Ley establece en su artículo 10 apartado dos que los estatutos y las normas de organización y funcionamiento de la universidad pública, así como sus modificaciones y las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la misma, serán publicados en el BOPV y no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos.

La Comisión Permanente del Consejo de Gobierno en su sesión de 16 de octubre de dos mil siete acordó aprobar el Reglamento de Centro de la Facultad de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

Por todo lo anterior, en cumplimiento del apartado segundo del artículo 10 de la Ley 3/2004, del Sistema Universitario Vasco

  1. – La Facultad de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Centro perteneciente a la Universidad del País Vasco (UPV/EHU) y radicado en el Campus de Álava, constituye un centro de formación, docente e investigador, encargado de la ordenación y organización de las enseñanzas universitarias en el ámbito de las actividades físicas y del deporte, así como de la gestión de los procesos académicos y administrativos conducentes a la obtención de títulos académicos u otras ofertas docentes.

  1. – La Facultad de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte se regirá por la legislación vigente, por los Estatutos, por el presente Reglamento elaborado por la Junta de Facultad, siguiendo las directrices del Reglamento Marco de los Centros Docentes de la UPV/EHU, que en todo lo no previsto por el Reglamento propio tendrá carácter supletorio, y por la demás normativa que le sea de aplicación.

  2. – La Facultad de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, tiene su sede en el edificio sito en la Carretera de Lasarte s/n de Vitoria-Gasteiz, e imparte en la actualidad la titulación de –Licenciado/a en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

  3. – El conjunto de Departamentos con actividad docente en la Facultad, es el siguiente:

    • Educación Física y Deportiva.

    • Sociología.

    • Filología Vasca.

    • Psicología evolutiva y de la educación.

  4. – La Facultad cuenta con los servicios de soporte a la docencia e investigación que se enumeran a continuación:

    1. Aula de Informática.

    2. Laboratorio de Audiovisuales.

    3. Laboratorio de observación de la acción motriz.

    4. Laboratorio de comportamiento motor.

    5. Laboratorio de biomecánica aplicada a la actividad física y al deporte.

    6. Laboratorio de fisiología aplicada a la actividad física y al deporte.

    7. Laboratorio de investigación social en la actividad física.

    8. Laboratorio de observación del deporte municipal.

    9. Biblioteca.

    10. Sala de estudio.

    11. Instalaciones Deportivas.

  5. – Los distintos colectivos de la Facultad podrán hacer llegar al Equipo Decanal cuantas quejas, reclamaciones y sugerencias estimen pertinentes, mediante escrito enviado por registro. Las solicitudes serán respondidas en un plazo máximo de quince días hábiles. En la respuesta, que será enviada al primer firmante del escrito, se comunicará la decisión adoptada y, en su caso, la motivación.

  1. – Componen la Facultad los miembros del Centro y el resto de personal vinculado al mismo.

  2. – Son miembros del Centro:

    1. Todo el profesorado oficialmente adscrito a la Facultad.

    2. Todo el alumnado matriculado en alguna de las titulaciones y estudios oficiales que imparte la Facultad.

    3. El personal de administración y servicios adscrito a la Facultad.

  3. – Están vinculados a la Facultad, sin ostentar la condición de miembros, el resto del profesorado que imparta enseñanzas en el Centro, el personal de investigación y el personal de administración y servicios de los Departamentos o Institutos con sede en el Centro, o que en él preste sus servicios sin estar adscrito al mismo.

Son funciones de la Facultad:

  1. Organizar la docencia y gestión de los títulos académicos oficiales o propios de la UPV/EHU que tenga atribuidos, u otros cursos de especialización, formación permanente o extensión cultural o universitaria.

  2. Elaborar anualmente la oferta docente de acuerdo con la programación docente de la UPV/EHU y los planes docentes para cada curso académico en coordinación con los Departamentos con docencia en sus titulaciones.

  3. Proponer los planes de estudio para su aprobación o modificación, así como participar en el procedimiento de aprobación o modificación de idénticas propuestas cuando la iniciativa sea ejercida por otros órganos de la UPV/EHU siempre que les afecte.

  4. Evaluar el funcionamiento general de las titulaciones que en ella se impartan.

  5. Velar por el cumplimiento de las obligaciones del profesorado y del personal de administración y servicios.

  6. Gestionar su dotación presupuestaria, administrar los medios materiales y dirigir los recursos humanos adscritos.

  7. Desarrollar y ejecutar la planificación anual de la Facultad.

  8. Elaborar su Memoria anual, recabando para ello de los distintos Departamentos cuanta información le sea necesaria.

  9. Adaptar y desarrollar en el Centro la planificación lingüística general.

  10. Incentivar la mejora continua, así como la renovación pedagógica y la cualificación de su personal.

  11. Colaborar con los demás órganos de la UPV/EHU en la realización de sus funciones.

  12. Promover la realización de actividades de carácter científico, técnico, humanístico y artístico, así como el desarrollo de cursos de especialización y de extensión universitaria.

  1. Cualesquiera otras que la Ley, los Estatutos o la normativa universitaria le confieran.

  1. – Son órganos de gobierno, representación y administración de la Facultad la Junta de Centro, el Decanato, los Vicedecanatos, la Secretaría Académica y la Administración.

Son órganos colegiados de gobierno de la Facultad la Junta y la Comisión Permanente y órganos complementarios la Comisión de Ordenación Académica y Convalidación de Estudios, la Comisión de Euskera, la Comisión Económica y la Comisión de Calidad y análisis de la mejora.

  1. – La Junta de Facultad está integrada por el Decano, quien ostente la Secretaría Académica de la Facultad, el Administrador y 22 miembros electos distribuidos entre los distintos sectores universitarios en función de la distribución que se establece a continuación.

  2. – Trece miembros electos de la Junta de Facultad serán funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y/o personal laboral docente permanente con el título de doctor, en tanto en cuanto no haya suficiente profesorado funcionario doctor de los cuerpos docentes universitarios adscrito a la Facultad, en aplicación de la disposición transitoria segunda del Reglamento marco de Centros de la UPV/EHU.

  3. – El restante personal docente e investigador estará representado por dos miembros electos.

  4. – Cinco miembros electos de la Junta estarán en representación del alumnado.

  5. – Dos miembros electos de la Junta estarán en representación del personal de administración y servicios.

    La propuesta de nombramiento del equipo decanal que efectúe el Decano o la Decana respetará la obligación de que el 51% de la totalidad de miembros de la Junta de Centro sea Profesorado funcionarios y/o personal laboral docente permanente con el título de doctor, en tanto en cuanto no haya suficiente profesorado funcionario doctor de los cuerpos docentes universitarios adscrito a la Facultad, en aplicación de la disposición transitoria segunda del Reglamento marco de Centros de la UPV/EHU.

  6. – La Junta de Facultad se regirá por el reglamento de funcionamiento propio y se renovará, en la parte de miembros electos, cada cuatro años, excepto en lo que se refiere a la representación del alumnado, que habrá de renovarse cada año.

  7. – Para la elección de los miembros de la Junta de Centro se deberá respetar lo preceptuado en los Estatutos y el procedimiento establecido en el Reglamento de régimen electoral general de la UPV/EHU.

  1. – La Junta de Facultad es el órgano colegiado ordinario de gobierno del Centro.

  2. – Corresponde a la Junta de Facultad adoptar todas las decisiones fundamentales que afecten a la vida académica del Centro y, en particular, las siguientes:

    1. Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno, para su aprobación, el Reglamento de Centro.

    2. Elegir al Decano o Decana de entre sus miembros.

    3. Elevar a los órganos de gobierno las necesidades de plantilla del profesorado y del personal de administración y servicios del Centro.

    4. Aprobar el plan de adecuación al Centro de los objetivos contenidos en los planes universitarios.

    5. Elevar al Vicerrectorado de Campus, para su tramitación ante el Rector o Rectora o, en su caso, al Consejo de Gobierno, las Memorias de necesidades para cumplir los planes de normalización lingüística y realizar el seguimiento de dichos planes.

    6. Informar las solicitudes de plazas de profesorado adscrito a la Facultad.

    7. Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno los planes de estudio y su modificación, así como la implantación, modificación y supresión de titulaciones.

    8. Aprobar, a propuesta de los Departamentos adscritos a la Facultad y previa valoración de conjunto, los planes de infraestructuras docentes o de otras necesidades derivadas de la docencia e investigación.

    9. Garantizar la realización de evaluaciones regulares de calidad sobre las ofertas docentes del Centro y proponer medidas de mejora del servicio público universitario.

    10. Crear y designar cuantas Comisiones juzgue oportunas para el ejercicio de sus funciones y elegir a sus miembros, quienes, al igual que en las Comisiones establecidas en este Reglamento, no deberán pertenecer necesariamente a la Junta de Facultad.

    11. Designar al representante del profesorado y del alumnado, este último a propuesta del Consejo de Estudiantes de la Facultad, en la Junta de Campus.

    12. La creación y regulación, en su caso, de las condiciones para la concesión de reconocimientos honoríficos por parte del Centro.

    1. Cuantas otras le confieran los Estatutos y su normativa de desarrollo o le sean delegadas por otros órganos de gobierno de la UPV/EHU.

  3. – La Junta de Facultad en sesión ordinaria debatirá y votará su Memoria anual, el Plan de actividades del Centro y el Informe económico anual, presentados por el Decanato. La Memoria y el Plan de actividades aprobados serán remitidos, para su conocimiento, a la Junta de Campus y al Consejo de Gobierno.

  1. – La Facultad contará con una Comisión permanente, cuya composición mantendrá los mismos porcentajes de representación por sectores que en la Junta de Facultad. A este efecto la Comisión permanente estará formada por el Decano o Decana o bien por el Vicedecano o Vicedecana en quien delegue, el Secretario o Secretaria Académicos, cuatro profesores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios y/o personal laboral docente permanente con el título de doctor, en tanto en cuanto no haya suficiente profesorado funcionario doctor de los cuerpos docentes universitarios adscrito a la Facultad, en aplicación de la disposición transitoria segunda del Reglamento marco de Centros de la UPV/EHU, un representante del otro personal docente e investigador, dos alumnos y un miembro del P.A.S.

  2. – La Junta de Facultad podrá delegar en la Comisión Permanente las siguientes funciones:

    1. Elevar a los órganos de gobierno las necesidades de plantilla del profesorado y del personal de administración y servicios del Centro.

    2. Aprobar el plan de adecuación al Centro de los objetivos contenidos en los planes universitarios.

    3. Elevar al Vicerrectorado de Campus, para su tramitación ante el Rector o Rectora o, en su caso, al Consejo de Gobierno, las Memorias de necesidades para cumplir los planes de normalización lingüística y realizar el seguimiento de dichos planes.

    4. Informar las solicitudes de plazas de profesorado adscrito a la Facultad.

    5. Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno los planes de estudio y su modificación, así como la implantación, modificación y supresión de titulaciones.

    6. Aprobar, a propuesta de los Departamentos adscritos a la Facultad y previa valoración de conjunto, los planes de infraestructuras docentes o de otras necesidades derivadas de la docencia e investigación.

    7. Designar al representante del profesorado y del alumnado, este último a propuesta del Consejo de Estudiantes de la Facultad, en la Junta de Campus.

    8. La creación y regulación, en su caso, de las condiciones para la concesión de reconocimientos honoríficos por parte del Centro.

    9. Cuantas otras le confieran los Estatutos y su normativa de desarrollo o le sean delegadas por otros órganos de gobierno de la UPV/EHU.

  1. – Son Comisiones específicas de la Facultad las siguientes:

    1. Comisión de Ordenación Académica y Convalidación de Estudios.

    2. Comisión de Euskera.

    3. Comisión Económica.

    4. Comisión de Calidad y análisis de la mejora.

    5. Comisión de Prácticas.

  2. – La Facultad contará con una Comisión de Ordenación Académica y Convalidación de Estudios. Esta Comisión estará presidida por el Decano o Decana o bien por el Vicedecano o Vicedecana en quien delegue, y estará compuesta, además, por el Secretario o Secretaria Académico, que actuará como secretario de la misma, y por cinco profesores y tres alumnos. El Decanato de la Facultad garantizará el asesoramiento técnico a la Comisión por parte del negociado correspondiente de la Facultad. Junto al ejercicio de las funciones que se le deleguen, la Comisión de Ordenación Académica y Convalidación de Estudios resolverá las solicitudes de convalidación y de reconocimiento de equivalencias en créditos de libre elección que se le presenten, de acuerdo con la normativa vigente. Las resoluciones de la Comisión serán recurribles ante el Rector o Rectora.

  3. – La Facultad contará asimismo con una Comisión de Euskera, que tendrá la consideración de órgano de participación y asesoramiento y cuya finalidad será la de impulsar el uso del euskera en el Centro, dentro de la planificación general de la UPV/EHU. La Comisión de Euskera estará compuesta por el Decano o Decana o bien por la persona en quien delegue, tres profesores, tres alumnos y un miembro del P.A.S. Actuará como secretario el Secretario del Centro. Las funciones de esta Comisión son las siguientes:

    1. Informar, asesorar y proponer la puesta en práctica en la Facultad de los planes sobre el euskera.

    2. Organizar e impulsar en la Facultad los planes específicos encaminados al progresivo bilingüismo, de acuerdo con la Comisión de Euskera de la Universidad.

    3. Coordinar los trabajos de los Departamentos en orden a la preparación del material básico específico que posibilite la docencia y la investigación en euskera.

  4. – La Facultad contará con una Comisión Económica, que tendrá carácter consultivo y estará compuesta por el Decano o Decana o bien por la persona en quien delegue, cinco profesores, tres alumnos y un miembro del P.A.S., actuando como secretario el Secretario del Centro. La Comisión Económica tendrá como misión la asistencia al Decano o Decana y a la Junta de Facultad en cuantos asuntos presupuestarios y de gestión económica se presenten, particularmente:

    1. Informar con carácter previo a su presentación a la Junta de Facultad el proyecto de presupuesto anual.

    2. Supervisar el gasto de los fondos presupuestados por la Facultad e informar las cuentas finales de ejercicio para su presentación ante la Junta de Facultad.

    3. Asistir al Administrador o Administradora del Centro en la dirección, organización y gestión económica de la Facultad.

    4. Interceder ante las autoridades económicas de la UPV/EHU para que no se discrimine a los Departamentos de esta Facultad en sus dotaciones para la investigación.

    5. Facilitar la obtención por parte del alumnado de los Fondos de Extensión Universitaria, destinados a financiar sus actividades.

  5. – La Facultad contará asimismo con una Comisión de Calidad y análisis de la mejora, de carácter consultivo, que estará compuesta por el Decano/a o persona en quien delegue, Administrador/a, Jefatura de Negociado, Directores/as de los Departamentos con cabecera en la Facultad, o persona en quien deleguen, 4 profesores y 4 alumnos, actuando como secretario el Secretario del Centro. Las Funciones de esta Comisión son las siguientes:

    1. Impulsar la evaluación integral del funcionamiento de la Facultad y proponer iniciativas para la mejora de la calidad en la gestión y en la docencia, tomando como referencia los indicadores de calidad que se establezcan para la titulación de cara a su evaluación institucional, las directrices derivadas del proceso de convergencia europea, y los planes estratégicos de la UPV.

    2. Realizar el seguimiento de la implantación y desarrollo de las iniciativas de mejora propuestas.

  6. – La Facultad contará también con una Comisión de Prácticas, de carácter consultivo, que estará compuesta por el Decano/a o persona en quien delegue, el Administrador/a, que actuará como secretario, 4 profesores y 2 alumnos. Las Funciones de esta Comisión son las siguientes:

    1. Planificar y organizar las prácticas, estableciendo el programa marco y la oferta anual de plazas, así como el resto de cuestiones organizativas.

    2. Realizar la gestión administrativa de las prácticas, realizando los convenios de colaboración, gestionar el encargo correspondiente y registrar los datos básicos de las prácticas de cada alumno o alumna.

    3. Coordinar las prácticas durante su realización, mantener el contacto con los responsables de las entidades colaboradoras para atender las incidencias que puedan producirse,

    4. Coordinar y realizar las encuestas de evaluación a tutores, alumnos y personas responsables de las entidades en que se realizan las prácticas, supervisar la evaluación y calificación del alumnado y realizar el informe final anual.

  1. – Las convocatorias podrán ser ordinarias y extraordinarias.

  2. – Las convocatorias deberán ser, generalmente, para sesiones ordinarias. La Junta de Facultad se reunirá con carácter ordinario dos veces por semestre.

  3. – Las convocatorias serán extraordinarias cuando la naturaleza del asunto lo requiera o así lo disponga la normativa aplicable. En el orden del día de las sesiones extraordinarias no se incluirá la aprobación de actas anteriores, ni la propuesta de asuntos varios, ni ruegos y preguntas.

  4. – Las reuniones urgentes tendrán carácter extraordinario y podrán convocarse con una antelación de 24 horas como mínimo. En estos supuestos, al comienzo de la reunión deberá ser ratificada la urgencia de la convocatoria en los mismos términos que los establecidos en 12.3 (deberán estar presentes más de dos tercios de los miembros del órgano y la urgencia será ratificada con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes). La no ratificación supondrá la finalización automática de la sesión.

  1. – Corresponde a la presidencia de cada órgano colegiado realizar la convocatoria de las sesiones de dicho órgano.

    Deberá convocarse al órgano colegiado si así lo solicitara el 25% de los miembros del mismo, debiendo celebrarse la sesión con carácter extraordinario en el plazo máximo de siete días hábiles desde la solicitud.

  2. – La convocatoria se formalizará por la Secretaría del órgano o quien actúe como tal, con la suficiente antelación y como mínimo tres días antes de la celebración de la sesión; en ella se expresarán el lugar, la hora y el orden del día de la reunión. La documentación relativa al orden del día habrá de estar a disposición de los miembros del órgano con la suficiente antelación y, en todo caso, 24 horas antes de la reunión.

  3. – Han de especificarse siempre y con la debida precisión en la convocatoria los puntos que integran el orden del día, que deberán incluir los solicitados mediante registro y hasta 48 horas antes de la reunión por al menos un 10% de los miembros del órgano. No podrá adoptarse decisión sobre ningún asunto que no figure incluido en el mismo, a menos que estén presentes más de dos tercios de los miembros del órgano y se declare la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes.

  4. – La convocatoria se difundirá por correo electrónico a todos los miembros del órgano colegiado y, el mismo día, deberá hacerse pública en todas las sedes y demás espacios físicos donde el órgano tenga actividad para general conocimiento.

  1. – La condición de miembro del órgano colegiado es personal e intransferible, perdiéndose por las causas recogidas en el artículo 228 de los Estatutos.

  2. – Constituido el órgano, las bajas que se produzcan serán cubiertas con los suplentes de las respectivas listas. Caso de que el número de bajas no susceptibles de cobertura por la vía anterior afecte al 50% de miembros del estamento respectivo o al 30% de los miembros del órgano, se realizarán elecciones parciales para cubrir las bajas que se hubiesen producido. Quienes así resulten elegidos conservarán su condición hasta la expiración del mandato a sustituir.

  1. – Los miembros de los órganos colegiados tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones del órgano al que pertenezcan debiendo desempeñar las funciones a que vengan obligados por este Reglamento. La asistencia a las sesiones eximirá de otros deberes universitarios, debiendo los órganos concernidos arbitrar las medidas oportunas para permitir el cumplimiento de este deber y el mantenimiento del servicio.

  2. – Los miembros del órgano colegiado podrán ejercer su derecho a solicitar y acceder a toda la documentación e información necesarias para desempeñar sus funciones. Las solicitudes se tramitarán a través del Registro, y la documentación e información les será facilitada en un plazo máximo de una semana.

  1. – El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. Entre la primera y segunda convocatoria mediará un intervalo de quince minutos. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan.

  2. – El quórum necesario para la constitución en segunda convocatoria habrá de mantenerse en toda votación.

  3. – La Delegación de voto será admitida con los requisitos que a continuación se indican, no pudiendo utilizarse en la elección del Decano o Decana:

    • Cada miembro del órgano colegiado podrá ejercer como máximo un voto delegado.

    • A los efectos de alcanzar el quórum constitutivo, no se computarán las delegaciones de voto.

    • La delegación deberá ser formalizada por escrito e incorporarse como anexo al acta de la sesión.

    • La presencia en la Junta de quien hubiere delegado su voto, dejará sin efecto o tendrá valor de revocación de la delegación que hubiera podido realizar para la misma.

  1. – Corresponde a la Presidencia del órgano colegiado asegurar un desarrollo ordenado de la sesión, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

  2. – Los debates se ajustarán al orden del día. No obstante, podrá ser alterada la secuencia por acuerdo del órgano colegiado cuando así lo aconsejen las circunstancias y a propuesta de quien presida la sesión.

  3. – La Presidencia del órgano podrá limitar, si las circunstancias así lo aconsejan, el tiempo total del debate o el número de intervenciones sobre un tema antes de pasar a las correspondientes votaciones.

  4. – Los miembros del órgano colegiado podrán hacer constar en el acta su voto particular y los motivos que lo justifican, entregándolo por escrito en el momento de la votación. Cuando se trate de propuestas realizadas a otros órganos de la Universidad, los votos particulares de sus miembros se harán constar siempre conjuntamente con aquéllas.

  5. – La presidencia del órgano colegiado podrá invitar a sus reuniones a personas que no sean miembros del mismo cuando lo estime oportuno, con el objeto de que aporten opiniones o informaciones de interés para el órgano colegiado en asuntos relacionados con algún punto del orden del día. Se hará constar en el acta de la reunión la asistencia de invitados, quienes en ningún caso tendrán derecho a voto.

  1. – Los acuerdos habrán de adoptarse por mayoría simple de votos válidamente emitidos, excepto en los supuestos en los que los Estatutos, este Reglamento u otras disposiciones legales o reglamentarias exijan una mayoría diferente. En consecuencia, en caso de que existiera una única propuesta, ésta quedará aprobada si cuenta con más votos afirmativos que negativos. Si hubiera dos propuestas, se aprobará la que más votos obtenga. Habiendo más de dos propuestas, quedará aprobada aquella que obtenga la mayoría de los votos emitidos, o en segunda votación, la que obtenga más votos de entre las dos más votadas en la primera votación. En caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación y, si persistiera el empate, la Presidencia del órgano deberá ejercer el voto de calidad.

  2. – La votación será secreta, siempre que lo solicite algún miembro del órgano colegiado y, en todo caso, cuando afecte a personas.

  3. – Quienes voten en contra y hagan constar su motivada oposición quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos del órgano colegiado. A tal efecto, cuando la votación sea secreta, el interesado o la interesada, en el mismo acto de votación, deberá entregar su papeleta a la Secretaría del órgano, junto con el texto explicativo de su motivada oposición, que quedarán adjuntados al acta. Asimismo quedarán exentos de responsabilidad quienes se abstengan.

  1. – La Secretaría levantará acta de la sesión. Las actas se deberán aprobar en la misma o siguiente sesión y los borradores de las mismas se adjuntarán a la documentación que acompaña el orden del día de aquélla. Una vez aprobadas serán firmadas por la Secretaría con el Visto Bueno de la Presidencia.

  2. – El acta incluirá necesariamente la relación de miembros asistentes y ausentes, el orden del día, el lugar y la hora en la que se ha celebrado la sesión, los puntos tratados, forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados, en su caso, con una sucinta motivación.

  3. – En el acta figurará, a solicitud de los miembros del órgano colegiado interesados, los votos particulares en su caso formulados. Cualquier miembro del órgano colegiado puede solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta siempre que la aporte por escrito de forma inmediata o, en su caso, en el término que determine la Presidencia del órgano.

  4. – Los miembros del órgano colegiado podrán proponer modificaciones al acta en el momento en que sea sometida a su aprobación. La Secretaría contrastará la propuesta de modificación, que será aprobada con el voto favorable de la mayoría.

  5. – Previa a la renovación del órgano colegiado se deberá convocar una sesión para la aprobación de las actas pendientes. En caso de que dicha convocatoria o sesión no hubiera sido posible, se remitirá el borrador de éstas a quienes eran miembros del órgano colegiado, que dispondrán de un plazo de diez días para hacer reclamaciones sobre su contenido. En el caso en que no se produzcan reclamaciones sobre su contenido transcurrido dicho plazo, se considerarán aprobadas; en caso contrario se someterán a su aprobación en la siguiente sesión del órgano renovado.

  6. – Una vez aprobadas, las actas se harán públicas en el tablón de anuncios de la Facultad y quedarán a disposición de los miembros del Centro en la Secretaría Académica de la Facultad, donde podrán ser consultadas, salvaguardándose en todo caso la intimidad de las personas.

  1. – La Secretaría dará fe de los acuerdos adoptados por el órgano colegiado y librará las correspondientes certificaciones.

  2. – Los acuerdos adoptados por el órgano colegiado serán publicados en el tablón de anuncios de la Facultad en un plazo máximo de tres días hábiles desde la fecha de la reunión salvaguardando debidamente la intimidad de las personas. En cualquier caso, la Secretaría y la Presidencia del órgano deberán garantizar la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación, tiempo durante el cual correrá el plazo a los efectos de interponer el correspondiente recurso ante el Rector o Rectora.

  3. – Con independencia de lo anterior, los acuerdos nominativos habrán de notificarse a las personas a las que afecten directamente. El acuerdo será efectivo desde el momento en que se produzca la citada notificación en los términos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.

  1. – Los acuerdos adoptados por el órgano colegiado serán efectivos desde su aprobación, si en los mismos no se hubiera dispuesto otra cosa. Los acuerdos son públicos y se dará traslado de ellos a los órganos correspondientes de la Universidad.

  2. – Contra los acuerdos de los órganos colegiados relacionados en el artículo 6 de este reglamento es posible interponer el correspondiente recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Rector o Rectora.

  1. – El Decano o Decana es órgano unipersonal de gobierno, representación y administración de la Facultad.

  2. – El Decano o Decana se elige de entre el profesorado con dedicación completa doctor perteneciente a los cuerpos docentes universitarios y/o personal laboral permanente doctor adscrito a la Facultad, en tanto en cuanto no haya suficiente profesorado funcionario doctor de los cuerpos docentes universitarios adscrito a la Facultad, en aplicación de la disposición transitoria segunda del Reglamento Marco de Centros de la UPV/EHU. Se nombra por el Rector o Rectora.

  3. – El/la Decano/a será elegido mediante sufragio universal ponderado según lo dispuesto en el Reglamento de régimen electoral general de la UPV/EHU, debiendo presentar junto a su candidatura su programa y equipo de gobierno.

  4. – La presentación de las candidaturas a Decano o Decana irá acompañada de la composición del Equipo Decanal, de la designación de su Vicedecano Primero o Vicedecana Primera, Vicedecano Segundo o Vicedecana Segunda, Vicedecano Tercero o Vicedecana Tercera (si lo hubiera), así como de su programa.

  5. – Resultará elegido el candidato/a que obtenga la mayoría absoluta en primera votación. Si no se alcanza ésta, se procederá a una segunda votación a la que podrán concurrir los dos candidatos que obtuvieron más votos en la primera. En caso de renuncia podrán mantenerse como candidatos el o los siguientes en número de votos.

  6. – Para ser elegido en segunda vuelta se requerirá mayoría simple de los votos válidamente emitidos. En caso de no alcanzarse las mayorías requeridas, se abrirá un nuevo proceso electoral.

  7. – El Decano o Decana comienza a ejercer sus funciones con el nombramiento por el Rector o Rectora. La duración del mandato será de cuatro años. El número máximo de mandatos consecutivos se limita a dos.

  1. – El Decano o Decana cesa por las siguientes causas:

    1. Fallecimiento.

    2. Incapacidad legal.

    3. Dimisión.

    4. Dejar de pertenecer al Centro o a la Junta de Facultad.

    5. Extinción de su mandato.

    6. Aprobación de una moción de censura por la Junta de Facultad.

  2. – Cuando ello resulte posible, el Decano o Decana continuará en sus funciones hasta el nombramiento del nuevo Decanato.

  3. – En caso de ausencia o enfermedad, sustituirá al Decano o Decana la persona que ostente el Vicedecanato designado expresamente en el nombramiento. En ausencia de lo anterior, la Junta de Facultad, presidida por su miembro más antiguo en la misma, designará a la persona integrante del Equipo Decanal que asumirá la sustitución. Si la enfermedad o ausencia se prolongara por más de seis meses, la persona que venga actuando como Decano o Decana en funciones convocará nuevas elecciones en el plazo de un mes.

  4. – En el supuesto de inexistencia de todos los órganos unipersonales de la Facultad, asumirá las funciones del Decanato el profesor o profesora de mayor categoría y antigüedad del Centro con dedicación completa, quien habrá de convocar elecciones al Decanato en el término máximo de seis meses.

  5. – La moción de censura a la que se refiere el artículo 23.1.f) del Reglamento de la Facultad de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte se presentará por escrito motivado en la Secretaría de a Facultad con la firma de, al menos, el 20% de los miembros de la Junta. Una vez presentada la moción de Censura y comprobado que reúne los requisitos exigidos, el Decano/a convocará la Junta de Facultad en el plazo de 72 horas, que se celebrará en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la moción de censura. El debate se iniciará con la defensa de la moción de censura realizada por uno de los miembros de la Junta de Facultad firmantes. Replicará el censurado y seguidamente intervendrán los miembros de la Junta de Facultad que soliciten la palabra, en turnos a favor y en contra.

    La censura quedará aprobada cuando voten en su favor mayor número de miembros de la Junta de Facultad que el de los que lo hagan en contra. Si la Junta de Facultad aprueba la moción, el Decano/a presentará inmediatamente su dimisión, convocando inmediatamente nuevas elecciones.

  1. – El Decano o Decana podrán ser eximidos, en su caso, de sus obligaciones docentes total o parcialmente por el Rector o Rectora.

  2. – Finalizado su mandato, tendrán derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes durante un período adicional de un año para su actualización docente e investigadora, siempre que hayan permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

  1. – Son funciones del Decanato:

    1. Ostentar la representación de la Facultad y la dirección funcional de todo el personal adscrito a la misma.

    2. Dirigir, coordinar y supervisar todas las actividades del Centro.

    3. Presidir los órganos colegiados del Centro.

    4. Aplicar las directrices y ejecutar los acuerdos de la Junta de Facultad y de los órganos de gobierno generales y del Campus respectivo.

    5. Proponer al Rector o Rectora los nombramientos de su competencia.

    6. Presentar a la Junta de Facultad la Memoria y el Plan anuales.

    7. Velar, en coordinación con los servicios técnicos competentes, por las condiciones de higiene y seguridad de las distintas dependencias del Centro, proponiendo, en su caso, la adopción de las medidas oportunas.

    8. Dirigir y canalizar las peticiones y sugerencias de los miembros de la Comunidad Universitaria de la Facultad.

    9. Impulsar la evaluación y la mejora continua del Centro.

    10. Velar por el cumplimiento de las normas que afectan al Centro y, especialmente, de las relativas al buen funcionamiento de los servicios y al mantenimiento de la disciplina académica en los términos recogidos en los artículos 102.2 y 103.2 de los Estatutos de la UPV/EHU.

    11. La asignación de espacios globales a los Departamentos, Institutos y servicios que tengan actividad en el mismo, según los criterios aprobados en su caso por la Junta de Facultad. Así mismo, decidirá la prioridad en el uso de las infraestructuras de la Facultad.

    12. Establecer programas de colaboración y coordinación con los Departamentos en actividades docentes e investigadoras, fomentando la realización de investigaciones interdepartamentales e interdisciplinarias.

    1. Cuantas funciones le deleguen los demás órganos de gobierno o le sean atribuidas por la legislación universitaria, los Estatutos o sus normas de desarrollo, y aquellas referidas al Centro que no hayan sido atribuidas expresamente a otros órganos.

  2. – Corresponde, igualmente, al Decanato de la Facultad la suscripción de convenios de colaboración en los términos que se establezcan por el Consejo de Gobierno.

  1. – El Equipo Decanal de la Facultad estará presidido por el Decano o Decana y estará integrado por los Vicedecanos o Vicedecanas y por el Secretario o Secretaria Académica.

  2. – Corresponde al Equipo Decanal de la Facultad colaborar y apoyar al Decano o Decana en el desarrollo de sus funciones, en particular,

    • coordinando la enseñanza de las materias impartidas en las titulaciones;

    • procurando la actualización de los planes de estudio para garantizar su adecuación a las necesidades sociales;

    • promoviendo la orientación profesional del alumnado;

    • supervisando académicamente la realización de las prácticas externas y los intercambios de estudiantes con titulaciones equivalentes de otras universidades;

    • velando por la correcta ejecución de la planificación docente y gestionando la resolución de incidencias y reclamaciones en el desarrollo de la actividad docente de su titulación;

    • impulsando la calidad docente en sus titulaciones;

    • liderando la mejora continua en todas las actividades del Centro.

  1. – El Rector o Rectora, a propuesta del Decano o Decana, nombrará Vicedecanos y Vicedecanas de entre los profesores del Centro con dedicación completa que reúnan los requisitos exigibles.

  2. – Los Vicedecanos y Vicedecanas ejercerán las funciones que en ellos delegue el Decano o Decana, asumiendo la dirección de las áreas mencionadas en su nombramiento. Se informará a la Junta de Facultad de las mencionadas delegaciones, que se harán públicas.

  3. – El número de Vicedecanatos no superará el resultante de la aplicación de los criterios establecidos a tal efecto en el anexo del Reglamento Marco de los Centros Docentes de la UPV/EHU.

  4. – Cesarán por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, por dejar de pertenecer al Centro y por resolución del Rector o Rectora, a propuesta del Decano o Decana.

  5. – El Decano o Decana informará de cualquier cambio en el Equipo Decanal en la siguiente sesión de la Junta de Facultad.

  1. – Los Vicedecanos o Vicedecanas podrán ser eximidos por el Rector o Rectora de sus obligaciones docentes hasta un máximo de la mitad de su dedicación.

  2. – Finalizado su mandato, tendrán derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes durante un período adicional de seis meses para su actualización docente e investigadora, siempre que hayan permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

  1. – El Decano o Decana propondrá al Rector o Rectora el nombramiento de la Secretaria o el Secretario académicos entre los profesores en activo con dedicación a tiempo completo que reúnan los requisitos exigibles.

  2. – Cesarán por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, por dejar de pertenecer al Centro y por resolución del Rector o Rectora, a propuesta del Decano o Decana.

Corresponde a la Secretaría Académica de la Facultad:

  1. Asistir a las reuniones de la Junta de Facultad, de la Comisión permanente y de todas aquellas comisiones en las que, por razón de su cargo, deba ejercer la condición de secretario o secretaria, y redactar y custodiar las actas de las sesiones.

  2. Convocar, por orden del Decano o Decana, a la Junta de Facultad y, en su caso, a la Comisión permanente.

  3. Dar fe de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de gobierno, representación y administración del Centro y librar las certificaciones oportunas de los acuerdos y de cuantos actos o hechos presencie o consten en la documentación oficial del Centro.

  4. Garantizar el funcionamiento del Registro General en el Centro, en el marco de la normativa y directrices de Secretaría General de la Universidad.

  5. Comunicar al órgano de gobierno correspondiente de la Universidad los acuerdos de la Junta de Facultad y, en su caso, de la Comisión permanente.

  6. Y, en general, apoyar al Decanato del Centro y cualquier otra función inherente a la Secretaría Académica del Centro.

  1. – El Secretario o Secretaria académicos de la Facultad podrán ser eximidos por el Rector o Rectora de sus obligaciones docentes hasta un máximo de la mitad de su dedicación.

  2. – Finalizado su mandato, tendrán derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes durante un período adicional de seis meses para su actualización docente e investigadora, siempre que hayan permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

  1. – A la cabeza de los servicios económico-administrativos de la Facultad se encuentra la Administradora o Administrador.

  2. – Bajo la dependencia funcional del Decano o Decana, la Administradora o Administrador ostentará la dirección y coordinación del personal de administración y servicios del Centro y ejecutará las decisiones de los órganos del mismo en materia de su competencia, asumiendo la responsabilidad del funcionamiento de los citados servicios.

  3. – La Administración de la Facultad ha de mantener actualizado el inventario de bienes asignados al Centro y, anualmente, ha de presentar el inventario actualizado a la Junta de Facultad para su aprobación y remisión a la Gerencia de la Universidad. De la misma forma, apoyará técnicamente al Equipo Decanal en la preparación de la memoria anual de necesidades del Centro, que deberá ser aprobada por la Junta de Facultad.

Para el cumplimiento de sus fines y la realización de las actividades que le son propias, la Facultad contará con el personal necesario y dispondrá de partidas presupuestarias específicas en el presupuesto general de la UPV/EHU, que gestionará con autonomía.

La dotación presupuestaria de la Facultad se nutrirá de la partida global fijada anualmente por la UPV/EHU, así como de:

  1. Los rendimientos que le correspondan por las actividades que desarrolle.

  2. Las subvenciones que se le concedan, en los propios términos de su otorgamiento.

  3. Las donaciones y legados de los que sea expresa y específicamente beneficiaria, en las mismas condiciones en que hayan sido otorgados.

  4. La parte que le corresponda de los ingresos derivados de los contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

  1. – La actividad económica de la Facultad se desarrollará de acuerdo con lo que disponga al respecto el presupuesto de ingresos y gastos de la UPV/EHU, de carácter anual, público, único y equilibrado y de conformidad con las normas de ejecución existentes en la Universidad.

  2. – De contar con recursos propios adicionales a los recogidos en el presupuesto general de la UPV/EHU, informada la Gerencia, el Equipo Decanal presentará a la Junta de Facultad, para su aprobación, el proyecto de integración y gasto de esos recursos en el marco del presupuesto de Centro.

  3. – En la planificación y desarrollo de la actividad económica de la Facultad se prestará especial atención a las orientaciones, informes y supervisión que, en ejercicio de sus funciones, realice la Comisión Económica de la Facultad.

  1. – La iniciativa del proceso de reforma del Reglamento puede corresponder al Decano o Decana o a un 25% por ciento de los miembros de la Junta de Facultad. Esta iniciativa se ejercitará mediante la presentación ante el Decano o Decana de un escrito que contenga el texto alternativo propuesto y la identificación de los proponentes.

  2. – El Decano o Decana convocarán una reunión extraordinaria de la Junta de Facultad en el plazo máximo de una semana, a contar desde la presentación de la iniciativa, para que se pronuncie sobre dicha reforma. La reforma prosperará si obtiene el voto favorable de la mayoría absoluta de la Junta. Una vez aceptada, habrá de ser elevada al Consejo de Gobierno para su definitiva aprobación, tras el preceptivo control de legalidad.

  3. – Rechazado un proyecto de reforma, los solicitantes no podrán ejercer dicha iniciativa una vez más durante el curso académico.

La Facultad coordina e imparte en la actualidad (curso académico 2005-2006) las siguientes titulaciones:

  1. Licenciado/a en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

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