Normativa

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RESOLUCIÓN de 9 de agosto de 2007, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento del Instituto de Economía Aplicada a la Empresa.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Universidad del País Vasco
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 176
  • Nº orden: 5094
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 09/08/2007
  • Fecha de publicación: 12/09/2007

Ámbito temático

  • Materia: Educación; Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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La Universidad cuenta con un régimen propio de autoorganización, poder ejercitable para la defensa de sus intereses propios, derivado del reconocimiento que la Constitución en su artículo 27.10 hace de la autonomía de las Universidades. Elemento sustancial de este régimen es la capacidad de autonormación. En ejercicio de esta capacidad la Universidad se dota de sus Estatutos, normas básicas que regulan por sí mismos aquellas materias y órganos que estructuran los rasgos esenciales de la organización universitaria.

El artículo 208 de los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea dispone que los institutos universitarios de investigación propios se regirán por un Reglamento elaborado por el Consejo de Institutos, siguiendo las directrices del Reglamento marco establecido por el Consejo de Gobierno. A su vez, el artículo 5.3 del Reglamento Marco de Institutos universitarios delega en la Secretaría General la aprobación de los Reglamentos que cuenten con todos los informes favorables y respecto de los cuales no haya solicitud expresa de su elevación al Consejo de Gobierno.

Con fecha 21 de junio se informó al Consejo de Gobierno que el Reglamento del Instituto de Economía Aplicada a la Empresa contaba con todos los informes favorables y se confirió un plazo de 7 días para que las personas interesadas solicitaran su elevación al Consejo de Gobierno. Transcurrido dicho plazo no se ha presentado ninguna solicitud, por lo que procede su aprobación mediante Resolución del Secretario General en virtud de la delegación prevista en el artículo 5.3 del Reglamento Marco de Institutos universitarios.

Con fecha 12 de marzo de 2004 se publicó en el BOPV la Ley 3/2004, de 25 de febrero de 2004, del Sistema Universitario Vasco. Esta Ley establece en su artículo 10.2 que las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la Universidad, serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco y no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos.

Por todo lo anterior,

El Instituto de Economía Aplicada a la Empresa es un instituto universitario de investigación propio de la UPV/EHU, creado por Orden Ministerial 12 de noviembre de 1964 (BOE de 16 de diciembre) y que tomó definitivamente su denominación de Instituto de Economía Aplicada a la Empresa por Orden de 19 de septiembre de 1982 (BOE 19 de noviembre de 1982).

Está dedicado fundamentalmente a la investigación científica, técnica y humanística y podrá, además, realizar actividades docentes referidas a enseñanzas especializadas o a cursos de tercer ciclo y doctorado, y proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de su competencia.

El régimen de funcionamiento y acuerdos del IEAE se regirá por este Reglamento, y deberá respetar lo previsto en los Estatutos de la UPV/EHU, en el Reglamento Marco de los Institutos Universitarios de la UPV/EHU y en la demás normativa que les sea de aplicación.

Son funciones del Instituto de Economía Aplicada a la Empresa:

  1. Organizar, desarrollar y evaluar sus planes de investigación.

  2. Organizar y desarrollar, en el marco de la legislación vigente, estudios universitarios oficiales de posgrado y otros conducentes a la obtención de títulos propios o de carácter especializado.

  3. Impulsar la actualización científica, técnica, humanística, artística y pedagógica de sus miembros y de la Comunidad Universitaria en su conjunto.

  4. Contratar y ejecutar trabajos científicos, técnicos y humanísticos con personas físicas o entidades públicas o privadas, en el marco de la legislación vigente.

  5. Cooperar entre ellos o con otros centros docentes y departamentos, tanto de la UPV/EHU como de otras entidades públicas o privadas, en la realización de actividades docentes e investigadoras.

  6. Colaborar con los demás órganos de la UPV/EHU en la realización de sus funciones.

  7. Cualesquiera otras que en el marco de sus competencias le sean atribuidas por la legislación vigente o encomendadas por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU.

Los campos docente e investigador del Instituto de Economía Aplicada a la Empresa son principalmente la Economía Financiera, la Comercialización e Investigación de Mercados y la Organización y Dirección de Empresas. Las materias afines a la Economía de la Empresa también pueden ser objeto de investigación, docencia y asesoramiento por los miembros de este Instituto.

El Instituto de Economía Aplicada a la Empresa tiene su sede administrativa en el edificio Zubiria Etxea, junto a la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la UPV/EHU, en la Avenida Lehendakari Aguirre, n.º 83 de Bilbao.

  1. – Son miembros del Instituto de Economía Aplicada a la Empresa:

    1. El profesorado de la UPV/EHU que se incorpore al Instituto en las condiciones indicadas en el presente Reglamento.

    2. El personal investigador doctor tanto temporal como permanente en el marco de la legislación vigente.

    3. El personal de administración y servicios contratado con cargo a sus propios fondos o adscrito al Instituto, si lo hubiere.

    4. El alumnado de doctorado, en el que se incluirá el personal investigador en formación, y una representación del alumnado que cursen alguna de las titulaciones que el Instituto esté autorizado a impartir.

  2. – Estará vinculado al Instituto de Economía Aplicada a la Empresa, sin ostentar la condición de miembros, otro personal de la UPV/EHU o externo a la misma, que colabore en las actividades del mismo en las condiciones establecidas en el artículo 12 de este Reglamento, así como el alumnado que curse alguna de sus enseñanzas.

  3. – La Memoria anual que el Instituto ha de enviar a la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación incluirá una relación completa de los y las miembros y demás personal vinculado al Instituto Universitario de Investigación.

La incorporación al Instituto de Economía Aplicada a la Empresa de manera permanente de profesores e investigadores de la UPV/EHU, se producirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento Marco de Institutos Universitarios de la UPV/EHU. En este sentido:

  1. – El profesorado doctor y/o personal investigador perteneciente a la UPV/EHU podrá solicitar su incorporación como miembro investigador al Instituto de Economía Aplicada a la Empresa si participa en proyectos de investigación, de asistencia técnica o de creación artística o en la organización y desarrollo de cursos y enseñanzas del Instituto.

  2. – En todo caso, la incorporación de profesorado de la UPV/EHU al Instituto de Economía Aplicada a la Empresa será aprobada por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejo del Instituto, previo informe de la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación, que deberá tener en cuenta de forma no vinculante el informe emitido, en su caso, por el Departamento al que estuviera adscrito. Dicha incorporación no podrá suponer modificación o reducción de la docencia que el profesor o profesora tenga asignada en su Departamento, salvo que medie, además de la aprobación del Consejo de Gobierno, el informe del propio Departamento y que quede garantizada la cobertura de la docencia, así como la calidad de la misma, a cargo de dicho Departamento.

  3. – En ningún caso se podrá incorporar al Instituto de Economía Aplicada a la Empresa personal docente e investigador perteneciente a la UPV/EHU que pertenezca a otro Instituto Universitario de Investigación.

  4. – El Instituto de Economía Aplicada a la Empresa actualizará cada cinco años, computados a partir de la entrada en vigor de su Reglamento, la relación de los miembros de la Comunidad Universitaria integrados en el mismo mediante comunicación a la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación del personal docente e investigador perteneciente a la UPV/EHU que continúa activo en el Instituto y la solicitud, en su caso, de nuevas autorizaciones de incorporación.

El Consejo del Instituto podrá dar de baja a un miembro del Instituto cuando:

  1. El miembro del Instituto lo solicite expresamente.

  2. Sus funciones como tal hayan concluido.

  3. El Consejo no observe contribución significativa a los fines y funcionamiento del Instituto, durante un periodo de tiempo que no podrá ser en ningún caso inferior a dos años.

    La resolución deberá ser motivada, y el miembro afectado podrá, en el plazo de diez días hábiles desde la recepción de la comunicación de la resolución de pérdida de la condición de socio, presentar una alegación por escrito ante el Director/a o el Secretario/a del IEAE en contra de la referida resolución, que será tratada y respondida en la siguiente reunión ordinaria del Consejo del IEAE.

  1. – El personal docente e investigador doctor incorporado a plazas funcionariales o laborales permanentes adscritas al Instituto en función de Programas de investigación se integrará siempre en el correspondiente área de conocimiento. Todo personal docente e investigador funcionario se integrará, además, en Departamentos, sin perjuicio del desarrollo, en su caso, de toda su actividad en el Instituto de Economía Aplicada a la Empresa.

  2. – La dotación económica de dichas plazas correrá a cargo del programa correspondiente y se incluirá en los presupuestos de la Universidad.

  1. – La Universidad podrá contratar con cargo a fondos propios del Instituto de Economía Aplicada a la Empresa o de proyectos subvencionados personal investigador para el desarrollo de tareas propias del Instituto, que se integrará en el área de conocimiento que proceda.

  2. – La contratación del citado personal se hará cumpliendo los requisitos y según los procedimientos que para este tipo de contrataciones estén establecidos en la UPV/EHU.

  1. – Para el desarrollo de sus fines el Instituto de Economía Aplicada a la Empresa contará con el personal de administración y servicios que se prevea en la Relación de Puestos de Trabajo de la Universidad.

  2. – La Universidad podrá contratar con cargo a fondos propios del Instituto de Economía Aplicada a la Empresa o de proyectos subvencionados personal de administración y servicios con carácter temporal y para el desarrollo de las tareas propias del Instituto.

  3. – La contratación del citado personal se hará cumpliendo los requisitos y según los procedimientos que para este tipo de contrataciones estén establecidos en la UPV/EHU.

Son miembros del Instituto de Economía Aplicada a la Empresa los alumnos y alumnas de los programas de doctorado organizados por el mismo, así como los becarios de investigación no doctores adscritos al Instituto.

Estará vinculado al Instituto de Economía Aplicada a la Empresa, sin ostentar la condición de miembros, otro personal docente o investigador en activo, visitante o emérito que colabore en las actividades del mismo, los colaboradores honoríficos, así como sus becarios de colaboración y el alumnado que curse alguna de sus enseñanzas.

  1. – El gobierno del Instituto de Economía Aplicada a la Empresa corresponde a su Consejo y al Director o Directora.

  2. – El Consejo de Instituto es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración del Instituto de Economía Aplicada a la Empresa.

  3. – Son órganos unipersonales de gobierno, representación y administración del Instituto la Directora o el Director y el Secretario o la Secretaria.

  1. – Son miembros del Consejo de Dirección del Instituto de Economía Aplicada a la Empresa:

    1. Todos los profesores doctores adscritos al Instituto con carácter permanente.

    2. Un representante de los alumnos, elegido de los colectivos de alumnos de doctorado, de alumnos de las titulaciones que imparta el Instituto o de becarios no doctores adscritos al Instituto.

    3. Un representante del personal de administración y servicios adscrito al Instituto.

    4. Un representante del personal investigador adscrito al Instituto.

    5. Formarán parte del Consejo como miembros natos el Director o Directora y el Secretario o Secretaria.

  2. – La duración del mandato de la representación del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios será de cuatro años. La duración del mandato de la representación del alumnado será de un año.

  3. – La elección de los representantes respetará lo dispuesto por el Reglamento de Régimen Electoral General.

  4. – La representación del alumnado de doctorado, con inclusión de los y las becarias de investigación no doctores, y la del alumnado de las titulaciones que el Instituto esté autorizado a impartir serán elegidas en las correspondientes reuniones convocadas al efecto anualmente en el mes de diciembre por la Dirección del Instituto, con base en los respectivos censos oficiales.

  5. – Los miembros del Consejo de Dirección del Instituto tienen derecho a solicitar y acceder a toda la documentación e información necesaria para el ejercicio de sus funciones, para lo cual la deberán solicitar por escrito al Director o Director o al Secretario o Secretaria, los cuales deberán facilitarla en el plazo máximo de diez días desde su solicitud.

  1. – La condición de representante es personal e intransferible, perdiéndose por:

    1. Fallecimiento o incapacidad.

    2. Anulación del proceso electoral.

    3. Extinción del período de mandato.

    4. Dimisión.

    5. Dejar de pertenecer al Instituto o al colectivo por el que fue elegido.

    6. Inasistencia reiterada e injustificada a las sesiones del Consejo, entendiéndose por reiterada la inasistencia consecutiva a tres sesiones.

  2. – Constituido el órgano, las bajas que se produzcan serán cubiertas con los suplentes de las respectivas listas.

  1. – Conforme a lo establecido en este Reglamento, son funciones del Consejo del Instituto:

    1. Elegir al Director o Directora del Instituto conforme a lo establecido en el Reglamento.

    2. Aprobar el Informe económico anual, la Memoria anual del Instituto y su Plan de actividades.

    3. Proponer ofertas de estudios y enseñanzas conducentes o no a títulos propios universitarios.

    4. Crear los instrumentos necesarios y adoptar toda clase de iniciativas que contribuyan a la promoción y mejora de la calidad de la actividad del Instituto, así como para asegurar su gestión eficaz en el marco de los programas europeos, estatales y de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    5. Apoyar las actividades e iniciativas investigadoras de su personal docente e investigador.

    6. Informar motivadamente sobre la actividad de sus miembros y demás personal vinculado al mismo.

    7. Proponer el nombramiento de colaboradores honoríficos.

    8. Autorizar la celebración de los contratos previstos por el artículo 141 de los Estatutos para la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos, en el marco de su competencia y con arreglo a la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.

  2. – Igualmente, corresponde al Consejo del Instituto:

    1. Elevar al Consejo de Gobierno, para su aprobación, el Proyecto de Reglamento y, en su caso, de su reforma, así como dictar, en el ámbito de las competencias recogidas en su Reglamento, las normas de desarrollo correspondientes a las elecciones de representantes, que serán convocadas por la Dirección del Instituto.

    2. Proponer, en su caso, al Consejo de Gobierno la aprobación de convenios de colaboración para el mejor cumplimiento de sus funciones.

    3. Aprobar programas de coordinación de sus actividades con centros, departamentos, y otros institutos de la UPV/EHU.

    4. Aprobar, en su caso, los criterios para la asignación de los espacios físicos atribuidos al Instituto.

    5. Informar sobre la política de personal de administración y servicios que a propuesta del Rector aprobará el Consejo de Gobierno.

    6. Cuantas otras le otorguen la legislación vigente, los Estatutos de la UPV/EHU y sus normas de desarrollo, así como cuantas otras le sean delegadas.

  1. – Las sesiones podrán ser ordinarias y extraordinarias.

  2. – Las convocatorias deberán ser, generalmente, para sesiones ordinarias. El Consejo de Instituto celebrará una reunión ordinaria por semestre.

  3. – Las convocatorias serán para sesiones extraordinarias cuando la naturaleza del asunto lo requiera o así lo disponga la normativa aplicable. En el orden del día de las sesiones extraordinarias no se incluirá ni aprobación de actas anteriores ni ruegos ni preguntas.

  4. – Las reuniones urgentes tendrán carácter extraordinario y podrán convocarse con una antelación de 24 horas como mínimo. En estos supuestos, al comienzo de la reunión deberá ser ratificada la urgencia de la convocatoria. La no ratificación supondrá la finalización automática de la sesión.

  1. – Corresponde a la presidencia del Consejo de Dirección realizar la convocatoria de las sesiones de dicho órgano.

    Deberá convocarse al Consejo a petición de un tercio de sus miembros, debiendo celebrarse la sesión con carácter extraordinario en el plazo máximo de siete días hábiles desde la solicitud.

  2. – La convocatoria se formalizará por la Secretaría del Consejo con la suficiente antelación y como mínimo tres días antes de la celebración de la sesión; en ella se expresarán el lugar, la hora y el orden del día de la reunión. La documentación relativa al orden del día habrá de estar a disposición de los miembros del órgano con la suficiente antelación y, en todo caso, 24 horas antes de la reunión.

  3. – En todo caso han de especificarse con la debida precisión en la convocatoria los puntos que integran el orden del día, que deberán incluir los solicitados por escrito al Director/ o Secretario/a por al menos un cuarto de los miembros del órgano, siempre que hayan sido solicitados al menos 24 horas antes de la reunión. No podrá adoptarse decisión sobre ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, a menos que estén presentes más de dos tercios de los miembros del órgano y se declare la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes.

  4. – La convocatoria deberá hacerse pública para general conocimiento de todos los y las miembros del Instituto.

  1. – El Consejo quedará válidamente constituido en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. El plazo a respetar entre la primera y segunda convocatoria será de cinco minutos. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del Consejo y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan.

  2. – Cada miembro del Consejo podrá delegar su voto en otro u otra miembro del Consejo. Cada uno de los y las miembros del Consejo podrá ejercer como máximo un voto delegado. A los efectos de alcanzar el quórum constitutivo, no se computarán las delegaciones de voto.

    La delegación deberá estar formalizada por escrito eincorporarse como anexo al Acta de la sesión.

  3. – El quórum necesario para la constitución en segunda convocatoria habrá de mantenerse en toda votación.

  1. – Corresponde a la Presidencia del Consejo asegurar un desarrollo ordenado de la sesión, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

  2. – Los debates se ajustarán al orden del día. No obstante, podrá ser alterada la secuencia por acuerdo del Consejo cuando así lo aconsejen las circunstancias y a propuesta de quien presida la sesión.

  3. – La Presidencia del Consejo podrá limitar, si las circunstancias así lo aconsejan, el tiempo total del debate o el número de intervenciones sobre un tema antes de pasar a las correspondientes votaciones.

  4. – Los y las miembros del Consejo podrán hacer constar en el acta su voto particular y los motivos que lo justifican, entregándolo por escrito en el momento de la votación. Cuando se trate de propuestas realizadas a otros órganos de la Universidad, los votos particulares de sus miembros se harán constar siempre conjuntamente con aquéllas.

  5. – La presidencia del Consejo podrá invitar a sus reuniones a personas que no sean miembros del mismo cuando lo estime oportuno, con el objeto de que aporten opiniones o informaciones de interés para el órgano colegiado en asuntos relacionados con algún punto del orden del día. Se hará constar en el acta de la reunión la asistencia de invitados, quienes en ningún caso tendrán derecho a voto.

  1. – Los acuerdos habrán de adoptarse por mayoría simple de votos válidamente emitidos, excepto en los supuestos en los que los Estatutos, el propio Reglamento del Instituto u otras disposiciones legales o reglamentarias exijan una mayoría diferente. En consecuencia, en caso de que existiera una única propuesta, ésta quedará aprobada si cuenta con más votos afirmativos que negativos. Si hubiera dos propuestas, se aprobará la que más votos obtenga. Habiendo más de dos propuestas, quedará aprobada aquella que obtenga la mayoría de los votos emitidos, o en segunda votación, la que obtenga más votos de entre las dos más votadas en la primera votación.

    En caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación y si persistiera el empate, la Presidencia del Consejo deberá ejercer el voto de calidad.

  2. – La votación será secreta siempre que lo solicite algún miembro del órgano colegiado y, en todo caso, cuando afecte a personas.

  3. – Quienes voten en contra y hagan constar su motivada oposición quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos del Consejo. Asimismo quedarán exentos de responsabilidad quienes se abstengan. A tal efecto, cuando la votación sea secreta, el interesado, en el mismo acto de votación, deberá entregar su papeleta a la Secretaría del Consejo, junto con el texto explicativo de su motivada oposición, que quedarán adjuntados al acta.

  1. – La Secretaría levantará acta de la sesión. Las actas se deberán aprobar en la misma o siguiente sesión y los borradores de las mismas se adjuntarán a la documentación que acompaña el orden del día de aquélla. Una vez aprobadas serán firmadas por la Secretaría con el Visto Bueno de la Presidencia.

  2. – El acta incluirá necesariamente la relación de miembros asistentes, con mención expresa de quienes antes de la finalización de la sesión hayan excusado su presencia, el orden del día, el lugar y la hora en la que se ha celebrado la sesión, los puntos tratados, forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados, en su caso, con una sucinta motivación.

  3. – En el acta figurarán, a solicitud de las y los miembros del Consejo interesados, los votos particulares en su caso formulados. Cualquier miembro del Consejo puede solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta siempre que la aporte por escrito de forma inmediata o, en su caso, en el término que determine la Presidencia del Consejo.

  4. – Las y los miembros del Consejo podrán proponer modificaciones al acta en el momento en que sea sometida a su aprobación. La Secretaría contrastará la propuesta de modificación que será aprobada con el voto favorable de la mayoría.

  5. – Previa a la renovación del Consejo se deberá convocar una sesión para la aprobación de las actas pendientes. En caso de que dicha convocatoria o sesión no hubiera sido posible, se remitirá el borrador de éstas a quienes eran miembros del órgano colegiado, que dispondrán de un plazo de diez días para hace r reclamaciones sobre su contenido. En el caso de que no se produzcan reclamaciones sobre su contenido transcurrido dicho plazo, se considerarán aprobadas; en caso contrario, se someterán a su aprobación en la siguiente sesión del órgano renovado.

    Una vez aprobadas, las actas se remitirán a los miembros del Consejo y quedarán a disposición de todos los miembros del Instituto para su consulta general, en la Secretaría del Instituto, salvaguardando, en todo caso, la intimidad de las personas.

  1. – La Secretaría dará fe de los acuerdos adoptados por el órgano colegiado y librará las correspondientes certificaciones.

  2. – Los acuerdos adoptados se publicarán en el tablón de anuncios de la sede del Instituto, en un plazo máximo de tres días hábiles, salvaguardando debidamente la intimidad de las personas.

  3. – Con independencia de lo anterior, los acuerdos nominativos habrán de notificarse a las personas a las que afecten directamente. El acuerdo será efectivo desde el momento en que se produzca la citada notificación en los términos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.

  1. – Los acuerdos adoptados por el Consejo serán efectivos desde su aprobación, si en los mismos no se hubiera dispuesto otra cosa. Los acuerdos son públicos y se dará traslado de ellos a los órganos que corresponda.

  2. – Contra los acuerdos del Consejo es posible interponer el correspondiente recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Rector.

  1. – Son órganos unipersonales del Instituto, el Director o Directora, el Secretario o Secretaria y el Tesorero o Tesorera.

  2. – Para el desempeño de los cargos de Dirección y Secretaría del Instituto se requiere la dedicación a tiempo completo, sin perjuicio de las excepciones contempladas en la Ley. En ningún caso se podrá desempeñar más de un cargo.

  1. – El Director o Directora del Instituto de Economía Aplicada a la Empresa ostentan su representación y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo.

  2. – El Director o Directora es elegido por el Consejo del Instituto, de entre doctores pertenecientes al personal docente e investigador de la UPV/EHU, y nombrado por el Rector o Rectora.

  3. – El mandato será de cuatro años.

  4. – Los Directores cesan por las causas recogidas en el artículo 250 de los Estatutos de la UPV/EHU.

    La moción de censura referida allí se presentará por escrito motivado en la Secretaría del Instituto con la firma de, al menos, el 20% de los miembros del Consejo de Instituto y habrá de incluir el nombre de un candidato a Director/a. Una vez presentada la moción de censura y comprobado que reúne los requisitos exigidos, el Director/a convocará al Consejo de Instituto en el plazo de 72 horas, que se celebrará en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la moción de censura. El debate se iniciará con la defensa de la moción de censura realizado por uno de los miembros del Consejo firmantes. A continuación intervendrá el candidato a Director/a para proponer y explicar su proposición. Replica del censurado y seguidamente intervendrán los miembros del Consejo que soliciten la palabra, en turnos a favor y en contra.

    La censura quedará aprobada cuando voten en su favor mayor número de miembros del Consejo de Instituto que el de los que lo hagan en su contra. Si el Consejo de Instituto aprueba la moción, el Director/a presentará de inmediato su dimisión. El candidato a Director/a incluido en la moción de censura aprobada se entenderá elegido como nuevo Director/a.

  1. – Corresponden a la Dirección del Instituto las funciones siguientes:

    1. Representar al Instituto.

    2. Presidir el Consejo del Instituto.

    3. Recibir y canalizar las peticiones y sugerencias de las y los miembros del Instituto.

    4. Dirigir funcionalmente al personal de administración y servicios del mismo.

    5. Elaborar la Memoria anual, el Plan de actividades y el Informe económico del Instituto.

    6. Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo y garantizar el correcto cumplimiento de los cometidos académicos por parte del Instituto y de sus miembros.

    7. Suscribir los contratos del Instituto para la celebración de trabajos de investigación científica, técnica, humanística o artística.

    8. Ordenar la apertura de información reservada y la propuesta de apertura de un expediente disciplinario.

    9. Cualesquiera otras que no estén encomendadas a otros órganos del Instituto, que le deleguen los órganos de gobierno universitario o que le sean asignadas por los Estatutos o la legislación vigente.

  2. – Le corresponderá, asimismo, la suscripción de convenios de colaboración en los términos que establezcan las directrices del Consejo de Gobierno.

  3. – En caso de ausencia o enfermedad del Director/a, el Consejo de Instituto, presidido por su miembro más antiguo, designará a la persona integrante del Consejo que asumirá la sustitución. Si la enfermedad o ausencia se prolongara por más de seis meses, la persona que venga actuando como Director/a en funciones convocará nuevas elecciones en el plazo de un mes.

  1. – El Rectorado nombra al Secretario o Secretaria, a propuesta de la Dirección del Instituto. El nombramiento recaerá en personal docente e investigador en activo. El Secretario del Instituto será elegido por el Consejo del Instituto a propuesta del Director.

  2. – Cesará por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, por dejar de pertenecer al Instituto y por resolución del Rectorado, a propuesta de la Dirección.

  3. – Corresponde al Secretario o Secretaria el ejercicio de las funciones inherentes a la secretaría del Instituto, así como el apoyo a la dirección del mismo.

  4. – El Secretario o Secretaria es el fedatario de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de gobierno, representación y administración del Instituto, cuida de la formación y custodia de los libros de actas y libra las certificaciones oportunas de los acuerdos y de cuantos actos o hechos consten en la documentación oficial del Instituto de Economía Aplicada a la Empresa.

  5. – El Secretario elevará a la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación, al final de cada curso académico y conforme al modelo general elaborado por ésta, la memoria de las actividades de investigación y de formación de investigadores realizadas durante el año y de sus resultados, aprobada por el Consejo de Instituto.

  1. – El Tesorero o Tesorera del Instituto será elegido por el Consejo del Instituto a propuesta del Director o Directora.

  2. – Sus funciones serán el control y registro de los ingresos y gastos del Instituto, y de la situación económico-financiera del mismo.

  1. – La financiación del Instituto de Economía Aplicada a la Empresa deberá asegurarse, con carácter general, con recursos generados por éste y se realizará a través de una dotación presupuestaria diferenciada en el presupuesto general de la UPV/EHU, que gestionará con autonomía.

  2. – La UPV destinará una partida presupuestaria para atender a los gastos de investigación, excluido el capítulo de gastos de personal y el programa de inversiones plurianuales, que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 139,2 de los Estatutos servirá, entre otras, para, a partir de los criterios establecidos por las correspondientes convocatorias y de los resultados de la evaluación externa de las solicitudes presentadas, dotar al Instituto de Economía Aplicada a la Empresa de los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios para el desempeño de la actividad investigadora.

  3. – En el presupuesto general de la UPV/EHU se incluirán, además, las pertinentes asignaciones para, en la medida de las disponibilidades, garantizar el funcionamiento básico del Instituto de Economía Aplicada a la Empresa y, en particular, el desarrollo de las actividades de carácter docente que formen parte de la programación general de la UPV/EHU.

  1. – El presupuesto global del Instituto será distribuido y gestionado según lo especifique el Consejo del mismo.

  2. – El presupuesto del Instituto se nutrirá de los ingresos provenientes de las partidas presupuestarias que le asigne la UPV/EHU, así como de los procedentes de:

    1. Los rendimientos netos de las actividades docentes e investigadoras propias que organice y desarrolle, así como los que provengan de la explotación de los productos de tales actividades.

    2. La parte que le corresponda de los ingresos derivados de los contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

    3. Las subvenciones finalistas que se le concedan, en los propios términos de su otorgamiento.

    4. Las donaciones y legados de los que el Instituto sea expresa y específicamente beneficiario, en las mismas condiciones en que hayan sido otorgados.

La actividad económica del Instituto se desarrollará de acuerdo con lo que disponga al respecto el presupuesto de ingresos y gastos de la UPV/EHU y de conformidad con las normas de ejecución existentes en la Universidad.

  1. – La iniciativa para la reforma del Reglamento del Instituto corresponde indistintamente a su Director o Directora o a un 25% de los miembros del Consejo. Se ejercitará mediante la presentación del texto alternativo o adicional y la identificación de los proponentes. En el último supuesto contemplado en el presente apartado, el Director o Directora del Instituto convocará al Consejo en el plazo máximo de un mes para que se pronuncie sobre dicha reforma.

  2. – La reforma deberá ser aprobada, en un Consejo extraordinario convocado expresamente a tal efecto, por la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos, y será elevada al Consejo de Gobierno para su definitiva aprobación, tras el preceptivo control de legalidad.

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