Normativa

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RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2007, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento del Departamento de Biología Celular e Histología.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Universidad del País Vasco
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 87
  • Nº orden: 2542
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 27/03/2007
  • Fecha de publicación: 08/05/2007

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Departamentos; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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La Universidad cuenta con un régimen propio de autoorganización, poder ejercitable para la defensa de sus intereses propios, derivado del reconocimiento que la Constitución en su artículo 27.10 hace de la autonomía de las Universidades. Elemento sustancial de este régimen es la capacidad de autonormación. En ejercicio de esta capacidad la Universidad se dota de sus Estatutos, normas básicas que regulan por sí mismos aquellas materias y órganos que estructuran los rasgos esenciales de la organización universitaria.

El artículo 199 de los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea dispone que los Departamentos se regirán por un Reglamento elaborado por el Consejo de Departamento, siguiendo las directrices del Reglamento Marco de Departamentos, y aprobado por el Consejo de Gobierno. A su vez, el artículo 4.2 del Reglamento Marco de Departamentos delega en la Secretaría General la aprobación de los Reglamentos que cuenten con todos los informes favorables y respecto de los cuales no haya solicitud expresa de su elevación al Consejo de Gobierno.

Con fecha 8 de febrero se informó al Consejo de Gobierno que el Reglamento del Departamento de Biología Celular e Histología contaba con todos los informes favorables y se confirió un plazo de 7 días para que las personas interesadas solicitaran su elevación al Consejo de Gobierno. Transcurrido dicho plazo no se ha presentado ninguna solicitud, por lo que procede su aprobación mediante Resolución del Secretario General en virtud de la delegación prevista en el artículo 4.2 del Reglamento Marco de Departamentos.

Con fecha 12 de marzo de 2004 se publicó en el BOPV la Ley 3/2005, de 25 de febrero de 2004, del Sistema Universitario Vasco. Esta Ley establece en su artículo 10.2 que las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la Universidad, serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco y no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos.

Por todo lo anterior,

Siguiendo el mandato de los Estatutos de la UPV/EHU, el Consejo de Gobierno ha aprobado un Reglamento Marco que regula los aspectos sustanciales que posteriormente cada Departamento deberá desarrollar en sus respectivos reglamentos. En la disposición transitoria primera de dicho Reglamento Marco se establece como tarea prioritaria que cada departamento elabore su propio reglamento. Es indispensable, por lo tanto, elaborar un Reglamento del Departamento de Biología Celular e Histología que recoja las directrices estipuladas por el Reglamento Marco de Departamentos de la UPV/EHU, así como otros aspectos cuya necesidad de regulación se ha puesto de manifiesto en la práctica, todo ello dentro del marco estatutario.

El Departamento de Biología Celular e Histología es un Departamento propio de la UPV/EHU, que agrupa a los profesores de las áreas de conocimiento de Biología Celular e Histología y es el órgano encargado de coordinar e impartir las enseñanzas de ambas áreas de conocimiento en los centros de la UPV/EHU, en todas las titulaciones, según la programación docente y la organización de los centros docentes de la UPV/EHU. El Departamento de Biología Celular e Histología es además el órgano encargado de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado de ambas áreas de conocimiento. Su funcionamiento y acuerdos deberán respetar lo previsto en los Estatutos de la UPV/EHU, en el Reglamento Marco, en el presente Reglamento y en cualquier normativa que le sea de aplicación.

Son funciones del Departamento de Biología Celular e Histología:

  1. Coordinar e impartir las actividades docentes de las áreas de conocimiento de Biología Celular e Histología en los estudios universitarios de grado, así como organizar y desarrollar los estudios de postgrado (máster y doctorado) y otros conducentes a la obtención de títulos propios o de carácter especializado.

  2. Impulsar y apoyar la investigación relacionada con las áreas de conocimiento de Biología Celular e Histología.

  3. Cooperar con otros Departamentos, Centros o Institutos Universitarios de Investigación, tanto de la UPV/EHU como de otras entidades públicas o privadas, en la realización de actividades docentes e investigadoras.

  4. Promover la realización de actividades de carácter científico, técnico, humanístico o artístico, así como el desarrollo de cursos de especialización y de extensión universitaria, y contratar y ejecutar los trabajos correspondientes en el marco de la legislación vigente.

  5. Fomentar la renovación científica y pedagógica de sus miembros, directamente o en coordinación con otros Departamentos o Centros docentes.

  6. Gestionar su dotación presupuestaria, administrar los medios materiales y dirigir el personal adscrito o incorporado a él.

  7. Desarrollar y ejecutar la planificación anual del Departamento.

  8. Elaborar su Memoria anual.

  9. Colaborar con los demás órganos de la UPV/EHU en la realización de sus funciones.

  10. Participar en la elaboración de los planes de estudio y en todas aquellas actividades que afecten a todas las áreas de conocimiento integradas en el Departamento, dentro de sus competencias.

  1. – La sede del Departamento de Biología Celular e Histología se encuentra en la Facultad de Medicina y Odontología de la UPV/EHU. El Consejo de Departamento reservará algunos de los locales asignados al Departamento para que se desarrollen en ellos las labores administrativas y directivas propias de la dirección del Departamento.

  2. – El Consejo de Departamento podrá proponer el cambio de sede a otro centro cuando el número de profesores del Departamento adscrito a dicho centro supere al número de profesores adscritos a la Facultad de Medicina y Odontología. El cambio de sede deberá ser aprobado por los 2/3 de los miembros del Consejo de Departamento, y requerirá la autorización del Consejo de Gobierno.

  3. – En ningún caso el traslado de la Dirección del Departamento o la elección por el Consejo de Departamento de un nuevo Director serán motivo suficiente para autorizar un cambio de sede.

  4. – Cuando el Director del Departamento sea un profesor adscrito a otro centro distinto al de la sede, la Gerencia articulará las medidas necesarias para garantizar la comunicación entre la sede y la Dirección.

  1. – El Departamento de Biología Celular e Histología se regirá por este Reglamento y por lo dispuesto en el Reglamento Marco, los Estatutos de la UPV/EHU y la legislación autonómica o central aplicable.

  2. – Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación definitiva de este Reglamento según lo estipulado en el Reglamento Marco.

  3. – El Departamento de Biología Celular e Histología adecuará su estructura y funcionamiento a los principios de:

    1. Sometimiento a los órganos colegiados y unipersonales de carácter general de la Universidad,

    2. Predominio dentro del mismo Departamento de los órganos colegiados sobre los unipersonales, y

    3. Respeto del derecho a la libertad de Cátedra y el derecho a la docencia de los alumnos.

  1. – Toda propuesta de modificación del Departamento de Biología Celular e Histología o el informe sobre cualquier propuesta de modificación deberá ser aprobado por mayoría absoluta en el Consejo de Departamento y deberá contar con lo dispuesto en los números 2 y 3 del artículo 5 del Reglamento Marco.

  2. – Toda propuesta de supresión deberá estar motivada y garantizar la continuidad en la cobertura de todos los compromisos docentes y de investigación, así como, en su caso, concretar el destino y adscripción tanto del personal docente e investigador como del personal de administración y servicios, y de los bienes afectados.

  1. – El Departamento de Biología Celular e Histología deberá contar con el mínimo de personal docente e investigador necesario para la constitución de un Departamento Propio fijado por el Consejo de Gobierno.

  2. – Cuando el Departamento de Biología Celular e Histología incumpliera los requisitos establecidos por razones sobrevenidas de carácter no temporal, deberá atenerse en lo dispuesto en el artículo 6.3 del Reglamento Marco de Departamentos de la UPV/EHU.

El Departamento de Biología Celular e Histología está constituido por las áreas de conocimiento de Biología Celular e Histología. En el supuesto de que se modificasen estas áreas en el Catálogo Oficial, el Departamento se constituirá o modificará conforme a la normativa de aplicación.

  1. – Son miembros del Departamento de Biología Celular e Histología el personal docente e investigador y el personal de administración y servicios, ya sea adscrito o contratado con cargo a sus recursos propios, así como los becarios, los estudiantes de tercer ciclo y los representantes de los estudiantes de primer y segundo ciclo.

  2. – La adscripción de personal docente e investigador a Institutos Universitarios de Investigación se hará según lo estipulado en el artículo 9.2 del Reglamento Marco de Departamentos.

  3. – La adscripción temporal de profesores a otros Departamentos, o de otros Departamentos, se hará siempre que lo apruebe el Consejo de Departamento por mayoría simple y según lo estipulado en el artículo 9.3 del Reglamento Marco.

  4. – No se autorizará cambio de adscripción alguno que implique dejar sin cobertura el encargo docente del Departamento de Biología Celular e Histología.

  5. – A los efectos del presente artículo la referencia a los becarios no incluye a los becarios de colaboración del artículo 115.3 de los Estatutos de la UPV/EHU.

  1. – El gobierno del Departamento de Biología Celular e Histología corresponde a su Consejo y al Director.

  2. – Son órganos colegiados de gobierno, representación y administración del Departamento de Biología Celular e Histología el Consejo de Departamento y la Comisión Permanente.

  3. – Son órganos unipersonales de gobierno, representación y administración del Departamento el Director y el Secretario Académico.

  4. – Además, el Departamento de Biología Celular e Histología dispondrá de un Representante en cada una de las Facultades donde no tiene su sede pero imparte docencia. El Representante tendrá labores meramente representativas y nunca de gobierno.

  1. – El Consejo del Departamento de Biología Celular e Histología estará formado por el Director, el Secretario, todos los profesores funcionarios y contratados laborales permanentes y todos los profesores doctores no permanentes, todos los doctores adscritos al Departamento, dos representantes del resto del profesorado, un representante del alumnado del tercer ciclo, un representante del alumnado de segundo ciclo, otro de los de primer ciclo y un representante del personal de administración y servicios.

  2. – La duración del mandato de la representación del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios será de cuatro años. La duración del mandato de la representación del alumnado será de un año.

  3. – La representación del resto del profesorado adscrito al Departamento será elegida por y de entre dicho profesorado.

  4. – El representante del alumnado de primer ciclo y el representante del alumnado de segundo ciclo serán designados por un período anual a través de los Consejos de Estudiantes de los Centros donde tenga docencia el Departamento, según el procedimiento que se establezca en el Reglamento Marco de los Consejos de Estudiantes de Centros.

  5. – La representación del alumnado de tercer ciclo será elegida en la reunión a la que la Dirección del Departamento convocará anualmente, según lo dispuesto en el artículo 35 de este Reglamento, a todo el alumnado matriculado en Programas y Tesis Doctorales y Títulos Propios de Postgrado del Departamento y becarios de investigación adscritos. A estos efectos, la Dirección del Departamento solicitará al terminar el mes de noviembre al servicio correspondiente el censo del alumnado al que tendrá que convocar a dicha reunión.

  1. – La condición de miembro del consejo es personal e intransferible, perdiéndose por:

    1. Fallecimiento o incapacidad.

    2. Dejar de pertenecer al Departamento.

  2. – Los miembros del Consejo electos, es decir, aquellos que representen al profesorado no doctor no permanente, alumnos y personal de administración y servicios, perderán su condición de miembros del Consejo, además de por las causas anteriores, por las siguientes:

    1. Anulación del proceso electoral.

    2. Extinción del período de mandato.

    3. Dimisión.

    4. Dejar de pertenecer al colectivo por el que fue elegido.

  3. – En ningún caso se perderá la condición de miembro del Consejo por la no asistencia injustificada a las sesiones del órgano.

  1. – Son funciones del Consejo de Departamento:

    1. Elegir al Director del Departamento conforme a lo establecido en este Reglamento y en el Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

    2. Aprobar el Informe económico anual, la Memoria docente e investigadora del Departamento y su Plan de actividades.

    3. Supervisar la gestión de la dotación económica anual asignada por la UPV/EHU.

    4. Aprobar los criterios de programación y evaluación para la oferta docente anual.

    5. Asignar el encargo docente de su personal y sus eventuales modificaciones, conforme a lo establecido en este Reglamento y en los artículos 36 y siguientes del Reglamento Marco.

    6. Establecer los programas básicos de las asignaturas en el marco del plan de estudios correspondiente.

    7. Proponer las ofertas de estudios de tercer ciclo, doctorado y demás enseñanzas conducentes o no a títulos propios universitarios, elaborando las correspondientes propuestas y encargándose de la implantación y coordinación académica de los programas cuya responsabilidad tenga asignada.

    8. Aprobar las propuestas de nombramiento de quienes hayan de evaluar las Tesis Doctorales, en los términos en que lo autorice la Ley, así como los miembros de los demás tribunales.

    9. Apoyar las actividades e iniciativas investigadoras de su personal docente e investigador.

    10. Solicitar la dotación de nuevas plazas, proponer las modificaciones oportunas de las relaciones de puestos de trabajo de su personal y proponer las comisiones evaluadoras de los concursos para la provisión de plazas de PAS y PDI, teniendo presente lo dispuesto en el Reglamento de Gestión del Profesorado y la restante normativa aplicable en la UPV/EHU para ambas clases de empleados.

    11. Informar sobre la actividad docente del profesorado a efectos de la asignación de méritos docentes y de renovación de contratos. Esta información debe estar siempre motivada y basada en criterios objetivos.

    12. Verificar el cumplimiento del encargo docente del profesorado, garantizando el derecho a la docencia de los alumnos e informando a los órganos de inspección de las irregularidades observadas.

    1. Autorizar la celebración de los contratos previstos por el artículo 141 de los Estatutos para la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos, en el marco de su competencia y con arreglo a la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.

    2. Informar, en su caso, con carácter previo sobre la concesión de venia docendi.

    1. Crear los instrumentos necesarios y adoptar toda clase de iniciativas que contribuyan a la promoción y mejora de la calidad de la actividad universitaria del Departamento de Biología Celular e Histología, así como para asegurar su gestión eficaz en el marco de los programas europeos, nacionales y de la Comunidad Autónoma del País Vasco, impulsando y participando en los correspondientes procesos de evaluación establecidos institucionalmente.

    2. Ratificar, modificar o anular los acuerdos adoptados por la Comisión Permanente, como se indica en el artículo 14.1 de este Reglamento.

  2. – Igualmente, corresponde al Consejo de Departamento:

    1. Elevar al Consejo de Gobierno, para su aprobación, el Proyecto de Reglamento y, en su caso, de su reforma.

    2. Proponer al Consejo de Gobierno, si fuera necesario, que por razones de la naturaleza de la docencia la enseñanza sea impartida parcialmente en otras instituciones, en los términos del convenio que autorice el Consejo de Gobierno.

    3. Aprobar programas de coordinación de sus actividades con los centros docentes.

    4. Aprobar, en su caso, los criterios para la asignación de los espacios físicos atribuidos al Departamento.

    5. Dictar, en el ámbito de las competencias recogidas en este Reglamento, las normas de desarrollo correspondientes a las elecciones de representantes, que serán convocadas por la Dirección del Departamento, respetando lo dispuesto por el Reglamento de Régimen Electoral General.

    6. Cuantas otras le otorguen la legislación vigente, los Estatutos de la UPV/EHU y sus normas de desarrollo, así como cuantas otras le sean delegadas.

  1. – La Comisión Permanente del Departamento de Biología Celular e Histología estará formada por el Director, el Secretario y 6 profesores, elegidos de entre los que forman el Consejo de Departamento. Si los Representantes de centro a los que hace referencia el artículo 9.4 no fuesen miembros de la Comisión Permanente, podrán asistir a sus sesiones con derecho a voz, pero sin voto.

  2. – La elección de los seis representantes de profesores se hará de la siguiente forma: cinco representantes de los profesores funcionarios, contratados laborales permanentes, los profesores doctores no permanentes y los doctores adscritos al Departamento, y un representante del resto del profesorado. Si no hubiese profesores de esta última categoría, los seis representantes se elegirán entre la primera categoría.

  3. – Formarán parte también de la Comisión Permanente un representante de los becarios y estudiantes de todos los ciclos y un representante del personal de administración y servicios elegidos, en ambos casos, de entre los miembros del Consejo.

  4. – A los efectos del presente artículo la referencia a los becarios no incluye a los becarios de colaboración.

  5. – La elección de los representantes en la Comisión Permanente se realizará respetando lo previsto en el Reglamento de Régimen Electoral General.

  6. – Las causas de pérdida de la condición de representante reguladas en el artículo 11 serán de aplicación a los representantes en la Comisión Permanente.

  1. – La Comisión Permanente actuará en delegación del Consejo en las funciones que este Reglamento atribuye al Consejo de Departamento, salvo las excepciones previstas en el punto 2 de este artículo. Los acuerdos de la Comisión Permanente serán ejecutivos hasta su ratificación, modificación o anulación por el Consejo de Departamento. Los acuerdos adoptados por la comisión permanente deberán ser ratificados, si procede, por el Consejo de Departamento en su siguiente sesión ordinaria.

  2. – En ningún caso se podrán delegar en la Comisión Permanente las siguientes funciones:

    1. Elegir al Director del Departamento conforme a lo establecido en este Reglamento.

    2. Debatir y resolver por votación las mociones de censura.

    3. Aprobar el Informe económico anual, la Memoria docente e investigadora del Departamento y su Plan de actividades.

    4. Gestionar la dotación económica anual asignada por la UPV/EHU.

    5. Aprobar los criterios de programación y evaluación para la oferta docente anual.

    6. La aprobación o reforma del Reglamento del Departamento.

    7. Asignar el encargo docente de su personal y sus eventuales modificaciones.

    8. Solicitar la dotación de nuevas plazas, proponer las modificaciones oportunas de las relaciones de puestos de trabajo de su personal y proponer las comisiones evaluadoras de los concursos para la provisión de plazas de personal de administración y servicios y personal docente e investigador, teniendo presente lo dispuesto en el Reglamento de Gestión del Profesorado y la restante normativa aplicable en la UPV/EHU para ambas clases de empleados.

    9. Aquellas funciones a las que los Estatutos o la legislación universitaria general caractericen como competencias exclusivas y no delegables del Consejo.

  3. – El Consejo de Departamento podrá delegar en la Comisión Permanente otras funciones que la legislación aplicable le atribuye al Consejo de Departamento, salvo las previstas en el punto anterior.

  4. – Los miembros del Consejo de Departamento deberán ser informados puntualmente de los acuerdos adoptados por la Comisión Permanente.

  1. – Las sesiones podrán ser ordinarias y extraordinarias.

  2. – Las convocatorias deberán ser, generalmente, para sesiones ordinarias. El Consejo de Departamento celebrará con carácter ordinario cuatro reuniones anuales y la Comisión Permanente tres sesiones por semestre.

  3. – Las convocatorias serán para sesiones extraordinarias cuando la naturaleza del asunto lo requiera o así lo disponga la normativa aplicable. En el orden del día de las sesiones extraordinarias no se incluirá ni aprobación de actas anteriores ni ruegos y preguntas.

  4. – Las reuniones urgentes tendrán carácter extraordinario y podrán convocarse con una antelación de 24 horas como mínimo. En estos supuestos, al comienzo de la reunión deberá ser ratificada la urgencia de la convocatoria; la no ratificación supondrá la finalización automática de la sesión.

  1. – Corresponde a la presidencia de cada órgano colegiado realizar la convocatoria de las sesiones de dicho órgano. Deberá, además, convocarse al órgano colegiado a petición de un tercio de sus miembros o de un tercio de los profesores doctores del Departamento, debiendo celebrarse la sesión con carácter extraordinario en el plazo máximo de siete días hábiles desde la solicitud.

  2. – La convocatoria se formalizará por el Secretario del órgano con la suficiente antelación y como mínimo tres días antes de la celebración de la sesión; en ella se expresarán el lugar, la hora y el orden del día de la reunión. La documentación relativa al orden del día habrá de estar a disposición de los miembros del órgano 24 horas antes de la reunión.

  3. – En todo caso han de especificarse con la debida precisión en la convocatoria los puntos que integran el orden del día. En este orden del día se incluirán aquellos solicitados antes de la convocatoria por al menos un 10% de los miembros del órgano. Cuando la solicitud no cumpla este último requisito, la inclusión en el orden del día será potestad del Director, quien deberá incluirlo en el orden del día anexo a la convocatoria.

  4. – No podrá adoptarse decisión sobre ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, a menos que estén presentes más de dos tercios de sus miembros y se declare la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes.

  5. – La convocatoria deberá hacerse pública en todas las sedes y demás espacios físicos donde el órgano tenga actividad para general conocimiento, el mismo día en que se comunique a sus miembros. La comunicación a los miembros del órgano colegiado podrá hacerse, indistintamente, por escrito o mediante correo electrónico.

La condición de miembro del órgano colegiado es personal e intransferible.

Constituido el órgano, las bajas que se produzcan serán cubiertas con los suplentes de las respectivas listas. Caso de que el número de bajas no susceptibles de cobertura por la vía anterior afecte al 50% de miembros del estamento respectivo o al 30% de los miembros del órgano, se realizarán elecciones parciales para cubrir las bajas que se hubiesen producido. Quienes así resulten elegidos conservarán su condición hasta la expiración del mandato del miembro al que sustituyen.

  1. – Los miembros de los órganos colegiados tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones del órgano al que pertenezcan debiendo desempeñar las funciones a que vengan obligados por este Reglamento. La asistencia a las sesiones eximirá de otros deberes universitarios, debiendo los órganos concernidos arbitrar las medidas oportunas para permitir el cumplimiento de este deber y el mantenimiento del servicio.

  2. – Para permitir el ejercicio por parte de los miembros del órgano colegiado de su derecho a solicitar y acceder a toda la documentación e información necesaria para el ejercicio de sus funciones, el Departamento dispondrá de un libro de Registro donde se anotarán todos los documentos que tengan entrada o salida. Dicho libro de Registro, así como el archivo de documentos registrados (o sus copias), y cualquier otro documento que no haya sido registrado, estará disponible para todos los miembros de los órganos colegiados para su consulta. Con este fin, los miembros de los órganos colegiados que deseen consultar documentación deberán solicitarlo por escrito al Secretario Académico del Departamento, quién les facilitará la documentación en un plazo máximo de dos días hábiles.

  1. – El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En segunda convocatoria el órgano colegiado quedará válidamente constituido con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. Entre la primera y segunda convocatoria deberá transcurrir, al menos, media hora (30 minutos). En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan.

  2. – A los efectos de alcanzar el quórum constitutivo, no se computarán las delegaciones de voto reguladas en el artículo 22.

  3. – El quórum necesario para la constitución en segunda convocatoria habrá de mantenerse en toda votación.

  1. – Corresponde a la Presidencia del órgano colegiado asegurar un desarrollo ordenado de la sesión, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada. En caso de suspensión de la sesión, en el mismo momento el presidente del órgano fijará día y hora para continuar la sesión, siempre dentro de un plazo máximo de tres días hábiles.

  2. – Los debates se ajustarán al orden del día. No obstante, podrá ser alterada la secuencia por acuerdo del órgano colegiado cuando así lo aconsejen las circunstancias y a propuesta de quien presida la sesión.

  3. – La Presidencia del órgano podrá limitar, si las circunstancias así lo aconsejan, el tiempo total del debate o el número de intervenciones sobre un tema antes de pasar a la correspondiente votación.

  4. – La Presidencia del órgano colegiado podrá invitar a sus reuniones a personas que no pertenezcan a él cuando lo estime oportuno, con el objeto de que aporten opiniones o informaciones de interés para el órgano colegiado en asuntos relacionados con algún punto del orden del día. Dicha invitación también podrá ser realizada por al menos un 10% de los miembros del órgano colegiado, quienes se lo comunicarán por escrito al Director con 24 horas de antelación al inicio de la reunión. Se hará constar en el acta de la reunión la asistencia de invitados, quienes en ningún caso tendrán derecho a voto.

  1. – La dirección del Departamento podrá presentar propuestas de acuerdo en aquellos puntos del orden del día que así lo requieran. Dichas propuestas de acuerdo deberán adjuntarse a la convocatoria de la sesión. No todos los puntos del orden del día requerirán necesariamente acuerdo ni presentación de propuesta.

  2. – Cuando se incluya un punto en el orden del día a petición de otros miembros del órgano colegiado, según lo indicado en el artículo 16.3, los solicitantes deberán presentar su propuesta de acuerdo para ser adjuntada al orden del día.

  3. – Cuando en un punto del orden del día se presente una propuesta de acuerdo, los miembros del órgano colegiado podrán presentar enmiendas hasta el día anterior a la celebración de la sesión. Dichas enmiendas serán distribuidas a los miembros del órgano colegiado con la antelación suficiente. En ningún caso se podrán presentar nuevas enmiendas durante la sesión del órgano. En el transcurso de la sesión, la presidencia del órgano permitirá a los enmendantes la defensa de su enmienda, procediéndose después a la votación. En primer lugar se procederá a votar cada enmienda, que será aprobada si obtiene más votos a favor que en contra. De esta forma, se establecerá la propuesta definitiva, que pasará a ser votada.

  4. – El procedimiento establecido en los párrafos anteriores de este artículo no será aplicable cuando se incluya un punto en el orden del día según lo indicado en el artículo 16.4, ni en aquellos casos en los que el presente reglamento o la legislación aplicable prevean otro mecanismo.

  1. – Los acuerdos habrán de adoptarse por mayoría simple de votos válidamente emitidos, excepto en los supuestos en los que los Estatutos, el propio Reglamento de Departamento u otras disposiciones legales o reglamentarias exijan una mayoría diferente. En consecuencia, la propuesta definitiva a la que se refiere el artículo anterior quedará aprobada si cuenta con más votos afirmativos que negativos. Si hubiera dos propuestas, se aprobará la que más votos obtenga. Habiendo más de dos propuestas, quedará aprobada aquella que obtenga la mayoría de los votos emitidos o, en segunda votación, la que obtenga más votos de entre las dos más votadas en la primera votación. En caso de votaciones con resultado de empate se efectuará una nueva votación y, si persistiera el empate, la Presidencia del órgano deberá ejercer el voto de calidad.

  2. – La votación será secreta siempre que lo solicite algún miembro del órgano colegiado y, en todo caso, cuando afecte a personas.

  3. – Quienes voten en contra y hagan constar sus motivos quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos del órgano colegiado. Asimismo, quedarán exentos de responsabilidad quienes se abstengan. A tal efecto, cuando la votación sea secreta, el interesado, en el mismo acto de votación, deberá entregar su papeleta a la Secretaría del órgano, junto con el texto explicativo de sus motivos, que quedarán adjuntados al acta.

  4. – Los miembros del órgano colegiado que no puedan asistir por causa justificada (encargo docente, enfermedad, permiso o licencia autorizada, etc.) podrán delegar el voto en otros miembros del órgano colegiado siempre que el número de miembros presentes en el órgano alcance el quórum indicado en el artículo 19. Cada miembro del órgano colegiado podrá ejercer como máximo un voto delegado. La delegación deberá estar formalizada por escrito e incorporarse como anexo al Acta de la sesión. No se admitirá delegación de voto en los casos previstos en los artículos 33.2 y 34.3.

  5. – Los miembros del órgano colegiado podrán hacer constar en el acta su voto particular y los motivos que lo justifican, entregándolo por escrito en el momento de la votación. Cuando se trate de propuestas realizadas a otros órganos de la Universidad, los votos particulares de sus miembros se harán constar siempre conjuntamente con aquéllas.

  1. – La Secretaría levantará acta de la sesión. Las actas se deberán aprobar en la siguiente sesión ordinaria y sus borradores se adjuntarán a la documentación que acompaña el orden del día de aquélla. Una vez aprobadas serán firmadas por la Secretaría con el Visto Bueno de la Presidencia.

  2. – El acta incluirá necesariamente la relación de miembros asistentes, con mención expresa de quienes antes de la finalización de la sesión hayan excusado su presencia, el orden del día, el lugar y la hora en la que se ha celebrado la sesión, los puntos tratados, forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados, en su caso, con una sucinta motivación.

  3. – En el acta figurarán, a solicitud de los miembros del órgano colegiado interesados, los votos particulares en su caso formalizados. Cualquier miembro del órgano colegiado puede solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta siempre que la aporte por escrito durante la celebración de la sesión.

  4. – Los miembros del órgano colegiado podrán proponer modificaciones al acta en el momento en que sea sometida a su aprobación. La Secretaría contrastará la propuesta de modificación que será aprobada con el voto favorable de la mayoría.

  5. – Previa a la renovación del órgano colegiado se deberá convocar una sesión para la aprobación de las actas pendientes. En caso de que dicha convocatoria o sesión no hubiera sido posible, se remitirá el borrador de éstas a quienes eran miembros del órgano colegiado, que dispondrán de un plazo de diez días para hacer reclamaciones sobre su contenido. En el caso de que no se produzcan reclamaciones sobre su contenido transcurrido dicho plazo, se considerarán aprobadas; en caso contrario, se someterán a su aprobación en la siguiente sesión del órgano renovado.

  6. – Una vez aprobadas, las actas serán públicas, por lo que estarán a disposición de los miembros del Departamento, quienes podrán solicitar una copia al Secretario Académico, según lo establecido en el artículo 18.2.

  1. – La Secretaría dará fe de los acuerdos adoptados por el órgano colegiado y librará las correspondientes certificaciones.

  2. – Los acuerdos adoptados se harán públicos, en un plazo máximo de tres días hábiles, en el tablón de anuncios oficial del Departamento de Biología Celular e Histología y mediante correo electrónico, salvaguardando debidamente la intimidad de las personas. En cualquier caso, la Secretaría y la Presidencia del órgano deberán garantizar la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación.

  1. – Los acuerdos adoptados por el órgano colegiado serán efectivos desde su aprobación, si en ellos no se hubiera dispuesto otra cosa. De los acuerdos se dará traslado a los órganos que corresponda.

  2. – Los acuerdos nominativos, los de asignación de docencia o los que afecten a la Relación de Puestos de Trabajo o el equivalente en personal contratado habrán de notificarse a las personas a las que afecten directamente. El acuerdo será efectivo desde el momento en que se produzca la citada notificación en los términos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.

  3. – Contra los acuerdos de los órganos colegiados relacionados en Capítulo 2.º del Título IV de este Reglamento es posible interponer ante el Rectorado el correspondiente recurso de alzada en el plazo de un mes desde la publicación del acta en el que se produjo el acuerdo.

  4. – Contra los acuerdos nominativos es posible interponer el correspondiente recurso de alzada ante el Rectorado en el plazo de un mes desde la fecha de notificación del acuerdo al interesado.

  1. – Son órganos unipersonales del Departamento de Biología Celular e Histología el Director y el Secretario.

  2. – Para el desempeño de los cargos de Dirección y Secretaría Académica del Departamento se requiere la dedicación a tiempo completo, sin perjuicio de las excepciones contempladas en la legislación. En ningún caso se podrá desempeñar más de un cargo.

  3. – Con el fin de mantener una relación más fluida con los centros donde el Departamento de Biología Celular e Histología no tiene su sede, es decir, la Facultad de Farmacia y la Facultad de Ciencia y Tecnología, el Director del Departamento designará un Representante en cada una de dichas Facultades. La elección del Representante de cada Centro se realizará de entre los profesores adscritos a dicho Centro. El Representante de Centro servirá de enlace y portavoz entre los profesores adscritos a ese Centro y la Dirección del Departamento, y actuará también como enlace entre el Departamento y el Centro, representando al Departamento de Biología Celular e Histología en su Facultad, conforme a las directrices emanadas de la dirección.

  1. – El Director es elegido por el Consejo del Departamento, de entre su profesorado doctor perteneciente a los cuerpos docentes universitarios, y nombrado por el Rector.

  2. – En el supuesto de inexistencia de Director del Departamento, el Secretario del Departamento lo notificará a la Secretaría General y convocará con carácter de urgencia, en el plazo de tres días hábiles, al Consejo de Departamento para que designe a quien, cumpliendo los requisitos exigibles para ello, asumirá provisionalmente la Dirección del Departamento. La sesión será presidida por el suplente previsto en el apartado 3 de este artículo o, en su defecto, por el miembro de mayor categoría y antigüedad. En caso de inexistencia de Secretario, será el miembro de mayor categoría y antigüedad de los cuerpos docentes universitarios quien asumirá estas responsabilidades. En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que este artículo impone o cuando por otras circunstancias transcurran más de tres meses sin elegir a un nuevo Director, el Rectorado, sin perjuicio de deducir las responsabilidades que en su caso se deriven, designará de oficio a quien transitoriamente haya de asumir la Dirección.

  3. – En cumplimiento del artículo 17 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Consejo de Departamento podrá designar un Suplente, que ejercerá las funciones del Director en caso de ausencia temporal por enfermedad, licencia o permiso. Así mismo, el Director del Departamento podrá delegar su firma según lo previsto en el artículo 16 de la citada Ley.

  4. – El mandato será de cuatro años. Nadie podrá ostentar más de dos mandatos consecutivos como Director de Departamento. Cuando un Director termine su mandato como consecuencia de una moción de censura o una dimisión, se considerará que ha agotado un mandato completo. Sin embargo, en cumplimiento de lo establecido en la disposición transitoria quinta de los Estatutos de la UPV/EHU, no se computará el mandato que se esté ejerciendo durante el proceso de aprobación del presente reglamento.

  5. – El Director cesará por las causas recogidas en el artículo 250 de los Estatutos. La moción de censura referida allí al Claustro Universitario lo será en este caso al Consejo de Departamento.

  1. – El Director podrá ser eximido por el Rectorado de sus obligaciones docentes hasta un máximo de la mitad de su dedicación.

  2. – Finalizado su mandato, tendrán derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes hasta la finalización del cuatrimestre en curso, incluido el período de exámenes ordinarios, siempre que haya permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

  1. – Corresponden a la Dirección del Departamento las funciones siguientes:

    1. Representar al Departamento.

    2. Presidir el Consejo del Departamento y su Comisión Permanente, de acuerdo con el Reglamento del Departamento.

    3. Recibir y canalizar las peticiones y sugerencias de los miembros del Departamento.

    4. Dirigir funcionalmente al personal de administración y servicios adscrito.

    5. Elaborar la Memoria anual, el Plan de actividades y el Informe económico del Departamento.

    6. Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo del Departamento y por la Comisión Permanente.

    7. Garantizar la normal y efectiva impartición de la docencia y el correcto cumplimiento de los demás cometidos académicos por parte del Departamento y de sus miembros.

    8. Informar al Consejo de Departamento del incumplimiento del encargo docente del profesorado.

    9. Suscribir los contratos del Departamento para la celebración de trabajos de investigación científica, técnica, humanística o artística.

    10. Coordinar las enseñanzas de tercer ciclo y doctorado en colaboración con los responsables de los programas.

    11. Designar cuantas comisiones juzgue oportunas para el ejercicio de sus funciones.

    12. Ordenar la apertura de información reservada y la propuesta de apertura de un expediente disciplinario.

    1. Mantener informado al Consejo de Departamento, a la Comisión Permanente y a todos los miembros del Departamento de cuantas cuestiones afecten al funcionamiento del Departamento o a la actividad docente, investigadora o de gestión de sus miembros.

    2. Designar un Representante en aquellas Facultades en las que el Departamento no tenga su sede.

    1. Cualesquiera otras que no estén encomendadas a otros órganos del Departamento, que le deleguen los órganos de gobierno universitario o que le sean asignadas por los Estatutos o la legislación vigente.

  2. – Le corresponderá, asimismo, la suscripción de convenios de colaboración en los términos que establezcan las directrices del Consejo de Gobierno.

  1. – El Rector nombra al Secretario, a propuesta de la Dirección del Departamento. El nombramiento recaerá en personal docente e investigador en activo.

  2. – Cesará por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, por dejar de pertenecer al Departamento y por resolución del Rectorado, a propuesta de la Dirección.

  3. – Corresponde al Secretario el ejercicio de las funciones inherentes a la Secretaría Académica del Departamento, así como el apoyo a la Dirección.

  4. – El Secretario es el fedatario de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de gobierno, representación y administración del Departamento, cuida de la formación y custodia de los libros de actas y libra las certificaciones oportunas de los acuerdos y de cuantos actos o hechos consten en la documentación oficial del Departamento.

  1. – El Representante que señalan los artículos 9.4 y 26.3 es un miembro del personal docente e investigador elegido por el Director del Departamento de entre los profesores del Departamento de Biología Celular e Histología adscritos a dicho Centro.

  2. – Si el Director o el Secretario del Departamento fueran profesores adscritos a un centro distinto al de la sede, serán ellos quienes actúen como Representantes de su Centro respectivo.

  3. – El Representante asume las funciones siguientes:

    1. Hacer llegar a los órganos de gobierno del Departamento las previsiones y las propuestas de organización del encargo docente de las materias que se imparten en su Centro, así como cualquier otra petición o sugerencia relacionada con este asunto.

    2. Colaborar con la Dirección del Departamento en la garantía de la normal y efectiva impartición de la docencia y el correcto cumplimiento de los demás cometidos académicos por parte de los miembros del Departamento adscritos a su Centro, coordinando el desarrollo de la docencia o de la investigación en su Centro y formulando en su caso las correspondientes propuestas.

    3. Colaborar con la Dirección del Departamento para elaborar la Memoria del Departamento.

  4. – Corresponde al Representante representar al Departamento ante el Centro. Asimismo, cuando el Centro esté situado en un Campus distinto al de la sede del Departamento, el Director podrá delegar en el Representante la representación del Departamento de Biología Celular e Histología en la Junta de Campus respectiva, siempre y cuando la normativa vigente lo permita.

Las elecciones para órganos colegiados y unipersonales del Departamento de Biología Celular e Histología se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU, aprobado el 8 de marzo de 2004 y modificado el 5 de julio del mismo año, o por el reglamento que lo sustituya.

  1. – Cuando se produzca el cese del Director por las causas previstas en el artículo 27.5, y en el plazo máximo de un mes, se convocará Consejo de Departamento extraordinario para aprobar la convocatoria de elecciones y fijar el calendario electoral. En caso de inexistencia de Director, se procederá de igual forma, y se cumplirá además lo establecido en el artículo 27.2 de este Reglamento.

  2. – Las elecciones se celebrarán en Consejo de Departamento extraordinario en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la convocatoria. Dicho Consejo exigirá la presencia requerida para la constitución válida del Consejo de Departamento. No se admitirán delegaciones de voto ni depósito de voto.

  3. – Las candidaturas se presentarán en el Registro General de la UPV/EHU, dirigidas al Presidente de la Comisión Electoral del Departamento de Biología Celular e Histología, en el plazo de diez días a partir del siguiente a la publicación del acuerdo de convocatoria de elecciones.

  4. – La presentación de candidaturas para Director del Departamento de Biología Celular e Histología irá acompañada de la propuesta de Secretario de Departamento y del programa electoral. La candidatura deberá estar avalada por el 10% de los miembros del Consejo de Departamento, aval que deberá acompañar también la candidatura. El incumplimiento de estas normas invalidará la candidatura.

  5. – La comisión electoral pondrá a disposición de los miembros del Consejo de Departamento con derecho a voto las papeletas de votación, que contendrán cada una el nombre de un único candidato o estarán en blanco. Cualquier papeleta no oficial, con adiciones, enmiendas o tachaduras será considerada nula.

  6. – En el caso de que se presente un único candidato, las papeletas indicarán votos afirmativos o negativos, resultando elegido el candidato si obtuviere más votos afirmativos que negativos.

  7. – En el caso de que se presenten dos candidatos, resultará elegido el candidato que obtenga más votos.

  8. – En el caso de que se presenten tres o más candidatos, resultará elegido en primera vuelta el que obtenga la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos. Si esta mayoría no se alcanzara, se procederá a una segunda votación a la que concurrirán los dos candidatos más votados en la primera vuelta, en la que resultará elegido el candidato que obtenga el mayor número de votos. La segunda votación se realizará en la misma sesión extraordinaria del Consejo de Departamento en que se celebre la primera.

  9. – En caso de que en la votación definitiva exista empate, se convocará una nueva sesión extraordinaria del Consejo de Departamento en el plazo máximo de cinco días hábiles para repetir la votación. Si en esta nueva votación se repitiese el empate, la elección se decidirá por sorteo.

  10. – En ninguno de los supuestos recogidos en los puntos 6, 7, 8 y 9 de este artículo, podrá resultar elegido Director del Departamento con menos votos favorables que un tercio de los miembros del Consejo de Departamento. En este supuesto deberá convocarse un nuevo proceso electoral según lo estipulado en el punto 1 de este artículo.

  1. – El mandato del Director de Departamento terminará si el Consejo de Departamento aprobase una moción de censura.

    La moción de censura estará propuesta por al menos el 25% de los miembros del Consejo de Departamento. La moción de censura deberá presentarse a través del Registro General de la UPV/EHU, mediante escrito dirigido al Director del Departamento con la identificación y firma de todos sus proponentes, así como una sucinta exposición de motivos.

  2. – Presentada la moción de censura, el Director de Departamento convocará un Consejo de Departamento extraordinario antes de que transcurran diez días hábiles. En dicho Consejo, se deberá permitir un turno de palabra para que los proponentes de la moción puedan defenderla, y otro turno de palabra para la réplica del Director. La moción se votará a favor o en contra. Será aprobada si obtiene más votos a favor que en contra. No se admitirá la delegación de voto.

  3. – Si resultara aprobada la moción de censura, se considerará cesado al director según lo previsto en el artículo 27.5 de este Reglamento y se convocarán nuevas elecciones según lo previsto en el presente Título. A dicha elección se podrá presentar el Director cesante, salvo las excepciones estipuladas en el artículo 27.4.

  4. – Si la moción de censura resultara rechazada, no podrá presentarse otra hasta transcurridos al menos 6 meses de la fecha en que se produjera el rechazo.

  1. – La representación del alumnado de tercer ciclo será elegida en la reunión a la que la Dirección del Departamento convocará a todo el alumnado matriculado en Programas y Tesis Doctorales y Títulos Propios de Postgrado del Departamento y becarios de investigación adscritos. A estos efectos, la Dirección del Departamento utilizará el censo del alumnado de tercer ciclo y becarios que deberá solicitar entre el 15 y el 30 de noviembre de cada año.

  2. – La convocatoria se hará pública antes del día 12 de diciembre de cada año en los tablones de anuncios oficiales del Departamento, así como en los servicios de tablones de la página web de la UPV/EHU, indicando la fecha, hora y lugar de celebración de la reunión, así como el plazo para presentar candidaturas. La reunión para elegir representante se realizará entre el 15 y el 23 de diciembre.

  3. – El plazo de presentación de candidaturas terminará a las 12 horas de la víspera del día previsto para la reunión. En el caso de que no se presentaran candidaturas en el plazo establecido, se permitirá la presentación de candidaturas durante la reunión en la que se realice la elección de representante. Las candidaturas serán individuales.

  4. – Las elecciones se celebrarán en la reunión que convoque el Director del Departamento, quién presidirá las elecciones, que se desarrollarán de la siguiente manera:

    1. Será elegido el alumno más votado, siempre que alcance al menos la mitad más uno de los votos válidos emitidos. De lo contrario, en la misma reunión se realizará una segunda votación a la que concurrirán únicamente los dos alumnos más votados. En esta segunda votación será elegido representante el alumno más votado.

    2. Los empates se resolverán por sorteo.

  5. – La votación será secreta. La dirección del Departamento facilitará a cada votante una papeleta con los nombres de todos los candidatos, y los alumnos podrán señalar un candidato. Las papeletas con más de un candidato marcado se considerarán nulas.

  1. – El Consejo de Departamento organizará la docencia en todos sus ciclos, disciplinas y estudios, en su caso, a partir de las propuestas que presenten los Representantes de Centro. La organización de la docencia deberá realizarse en coordinación con la Dirección de las Facultades y Escuelas en que haya de impartirse, y sobre la base de las solicitudes realizadas por el profesorado, teniendo presente en todo caso el derecho del alumnado a recibir una docencia de calidad.

  2. – El Departamento prestará especial atención a la progresiva implantación de la docencia en euskera y a la preparación del material básico específico que posibilite la docencia y la investigación en esta lengua, para lo cual deberá tener en cuenta la planificación realizada tanto por los órganos generales de la Universidad dedicados a la normalización lingüística como por la Comisión de Euskera del Centro.

  3. – El Departamento deberá garantizar la asignación de todas las asignaturas, cualquiera que sea su perfil lingüístico. Una vez que se haya asignado toda la docencia en euskera, la docencia en castellano se distribuirá entre el profesorado sin distinción alguna por perfiles lingüísticos y garantizando la proporcionalidad aludida en el siguiente apartado de este artículo. De igual manera se procederá, en su caso, en relación con la docencia en otros idiomas.

  4. – El reparto de docencia deberá ser proporcional entre el profesorado del Departamento, sin perjuicio de las diferencias que por Centro, Área de Conocimiento y perfil lingüístico pudieran surgir. Cuando no pueda respetarse la proporcionalidad en el mismo curso, se buscará respetar este principio en una perspectiva plurianual.

  5. – En todo caso, se garantizará el derecho a la docencia de todo el profesorado.

  1. – El cómputo de dedicación del profesorado se hará por períodos anuales.

  2. – La distribución desigual de la dedicación docente se podrá aplicar exclusivamente a relaciones de empleo que extiendan su vigencia a todo el curso académico, siempre que venga justificada por razones docentes o de investigación. En todo caso, deberá garantizarse la docencia ante situaciones excepcionales, no pudiendo dejar desatendido al alumnado. En aquellos casos en que, concentrada la docencia en un único cuatrimestre, especialmente si se trata del segundo, se produzca una necesidad de sustitución sobrevenida, el Departamento deberá asumir la carga docente que el sustituto o sustituta no pueda contractualmente asumir.

  3. – El Consejo de Departamento deberá tener en cuenta los acuerdos que en materia de condiciones de trabajo se hubieran podido adoptar, en particular, en materia de reducción de horas lectivas semanales de una determinada categoría docente o en atención a la conciliación de la vida laboral y familiar u otras circunstancias especiales.

  1. – El Departamento asignará a los profesores tareas docentes en materias vinculadas a su área de conocimiento, salvo en casos excepcionales, según lo previsto en el Reglamento Marco de los Departamentos de la UPV/EHU.

  2. – En principio la docencia se asignará a cada profesor en su Centro de adscripción. Sin embargo, por necesidades del servicio y en atención al interés del alumnado, en casos debidamente justificados, se podrá asignar docencia en un Centro distinto al de destino de la profesora o del profesor. Cuando por su urgencia esta asignación deba ser adoptada por el Director del Departamento, la decisión, que será directamente aplicable, deberá ratificarse por la Comisión Permanente en una sesión urgente, y posteriormente por el Consejo de Departamento.

  3. – En cuanto al profesorado en régimen de dedicación a tiempo parcial que tenga reconocida o autorizada la compatibilidad para el ejercicio de otra actividad, el Consejo de Departamento, salvo aceptación expresa por parte del interesado, respetará la franja horaria contemplada en la autorización o reconocimiento de compatibilidad. Lo anterior no podrá entenderse, con todo, como un derecho de dicho profesorado a que en cualquier caso deba serle adjudicada docencia en horario determinado, ni supondrá asumir automáticamente por parte de la UPV/EHU los eventuales cambios en el puesto desarrollado fuera de la Universidad.

  1. – Antes de que se realice el reparto de docencia, el Departamento podrá adoptar motivadamente criterios adicionales y de carácter general de asignación de la docencia, respetando lo dispuesto en el título V del Reglamento Marco de los Departamentos de la UPV/EHU.

  2. – Cada año, dentro del plazo marcado por el Procedimiento de Planificación Docente aprobado por el Rectorado de la UPV/EHU, el Director del Departamento, tras consultar con los Representantes de Centro, con los responsables de coordinar la docencia de asignaturas impartidas por varios profesores, y teniendo en cuenta la experiencia de años anteriores, realizará una propuesta provisional de asignación del encargo docente, teniendo en cuenta lo indicado en el artículo 36 de este Reglamento.

  3. – Elaborada la propuesta provisional de asignación de encargo docente, ésta se hará pública para que cualquier profesor pueda presentar alegaciones en un plazo de al menos 5 días hábiles. Terminado este plazo, el Director del Departamento podrá modificar la propuesta provisional según las alegaciones recibidas para elaborar una propuesta definitiva. La propuesta definitiva podrá ser aprobada en Consejo de Departamento siempre y cuando exista acuerdo entre todos los afectados.

  4. – Cuando no exista acuerdo, se aplicará el artículo 40.3 del presente Reglamento.

  1. – El acuerdo final de asignación de docencia deberá cubrir todas las asignaturas y, en la medida de lo posible, proporcionar cierta satisfacción para todas las partes afectadas. Deberá igualmente atender la situación del profesorado del Departamento que desempeñe cargos académicos unipersonales en la UPV/EHU.

  2. – La asignación de docencia se realizará en una sesión del Consejo de Departamento. En dicha sesión, se someterá a votación la propuesta definitiva a la que hace referencia el artículo 39.3 del presente Reglamento. Para que esta propuesta sea aprobada se requerirá unanimidad.

  3. – A falta de acuerdo, se procederá según el procedimiento establecido en el artículo 39 del Reglamento Marco de los Departamentos de la UPV/EHU. En este caso, cuando existan varios grupos de una asignatura, podrá considerarse cada uno de ellos como una asignatura independiente, según los criterios adicionales que haya establecido el Departamento en virtud de lo estipulado en el artículo 39.1 del Presente Reglamento.

  1. – Los acuerdos adoptados por el Consejo del Departamento sobre los criterios de asignación de docencia y el encargo docente anual serán inmediatamente publicados a los efectos previstos en los artículos 57.2, 59.5.b) y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, debiendo quedar en la Secretaría del Departamento constancia de la fecha de su publicación en los tablones del Departamento, fecha a partir de la cual se contarán, en su caso, los plazos de recurso. El Departamento comunicará a su profesorado el contenido de los citados acuerdos o el modo en que pueden acceder a ellos.

  2. – El encargo docente individual será notificado a los interesados, debiendo quedar constancia en el Departamento de la efectiva notificación o, en su caso, de la negativa del interesado a recibirla.

  3. – Contra el acuerdo de asignación de docencia adoptado por el Consejo de Departamento podrá interponerse recurso de alzada ante el Rectorado en el plazo de un mes desde la publicación del acuerdo de referencia.

  1. – El Departamento, al fijar el horario de tutoría del alumnado, deberá atender a los intereses y necesidades de éste y a facilitar que por parte del alumnado pueda utilizarse este servicio con racionalidad, para lo cual, con carácter general, en período de actividad docente deberán fijarse al menos dos días a la semana.

  2. – Con independencia de que un determinado docente no tenga asignada toda la docencia contratada, las horas de tutoría deben realizarse en su totalidad, no son susceptibles de acumulación y deben realizarse durante todo el curso académico.

  1. – Cuando varios profesores impartan la misma asignatura, dichos profesores elegirán un coordinador para un periodo de 2 años, que podrá ser elegido por varios periodos consecutivos, siempre que haya acuerdo entre los profesores afectados. Si no fuera así, el coordinador sería nombrado directamente por el Director del Departamento.

  2. – Todos los profesores que impartan la misma asignatura deberán colaborar con el coordinador de la asignatura. Con este fin, es obligación de dicho profesorado:

    1. Asistir a cuantas reuniones para coordinación sean convocados por el coordinador de la asignatura, siempre y cuando la convocatoria se haga siguiendo directrices de la dirección.

    2. Colaborar realizando en el plazo previsto cuantos materiales docentes o de evaluación le sean solicitados, siempre y cuando la solicitud se haga siguiendo directrices de la dirección.

    3. Cuidar y mantener en orden el material que exista en las aulas de prácticas.

    4. Revisar y evaluar dentro del plazo previsto los trabajos que realicen los alumnos.

    5. Corregir y calificar los exámenes en el plazo establecido.

  3. – En este sentido, previo informe del coordinador de asignatura, el Director de Departamento podrá informar desfavorablemente las solicitudes de permiso del Profesorado para asistir a eventos colectivos de carácter científico, técnico, profesional, colegial, asociativo o sindical, o las solicitudes de licencias por estudios para realizar actividades docentes o investigadoras vinculadas a una Universidad, Institución o Centro, nacional o extranjero, recogidas en el artículo 8 del Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, cuando dicha solicitud se refiera a fechas en las que esté prevista la realización de exámenes, ejercicios de evaluación, reuniones de coordinación, revisiones y reclamaciones de exámenes o cualquier otra actividad relacionada con la docencia.

Cuando las circunstancias del alumnado con discapacidad así lo requieran, el Departamento de Biología Celular e Histología procederá a realizar las adaptaciones metodológicas precisas y se establecerán tutorías específicas en función de sus necesidades.

Son objetivos que presiden la actividad investigadora del Departamento:

  1. Posibilitar y potenciar la labor de investigación del profesorado y de los grupos de investigación integrados en el Departamento.

  2. Fomentar la preparación de nuevos investigadores.

  3. Vincular al alumnado de los distintos ciclos a las áreas de investigación.

  4. Incentivar la dirección y seguimiento de investigaciones y tesis doctorales, contabilizando dicha ocupación de cara al cumplimiento de las obligaciones mínimas del profesorado.

  5. Mantener relaciones de intercambio científico con otros Departamentos, Universidades y Centros de investigación y desarrollo e innovación, fomentando la realización de proyectos interdisciplinares.

  6. Promover la vinculación entre la investigación universitaria y el entorno socioeconómico mediante la celebración de contratos y convenios de investigación o asesoramiento a través del personal docente e investigador.

  7. Facilitar la transferencia a la sociedad de los resultados de la investigación universitaria.

El Consejo de Departamento elaborará planes plurianuales de investigación donde se reseñarán las necesidades materiales y personales que serán elevadas a la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación.

  1. – Anualmente, conforme a lo dispuesto por el artículo 147 de los Estatutos, el Consejo de Departamento aprobará, para su presentación a la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación de cara a la asignación de recursos, una Memoria de las actividades de investigación realizadas durante el año y de sus resultados, siguiendo el modelo general aprobado por aquélla.

  2. – La investigación desarrollada por el personal docente e investigador universitario en centros no universitarios, en el marco de acuerdos de colaboración o contratos se considerará a todos los efectos investigación universitaria y será incluida en la Memoria anual del Departamento.

  1. – El Departamento velará para que todos los profesores del Departamento dispongan de espacio suficiente en los laboratorios para realizar sus investigaciones. En este sentido, el Consejo de Departamento de Biología Celular e Histología asignará a cada profesor un espacio para sus tareas investigadores, espacio que podrá o no ser compartido con otros investigadores, según las posibilidades del Departamento. En todo caso, el espacio asignado a cada profesor deberá ser proporcional, manteniéndose el principio de igualdad.

  2. – La asignación de un espacio no supone su uso exclusivo, ya que todo el patrimonio, tanto locales como equipamiento científico, deberá estar siempre a disposición de los miembros del Departamento.

  3. – La asignación de un espacio investigador a un profesor no supone un derecho adquirido, pudiendo ser modificada dicha asignación cuando las necesidades lo justifiquen, respetándose siempre lo establecido en los restantes puntos de este artículo.

El Departamento de Biología Celular e Histología podrá colaborar con los Servicios Generales de Investigación, el Servicio Editorial u otros Servicios Generales de la UPV/EHU, facilitando sus locales o su personal (docente e investigador o de administración y servicios). En todo caso, toda actividad sobre el uso de dichos locales o sobre la actividad de personal adscrito al Departamento deberá contar con el visto bueno del Departamento, siempre conforme a la normativa y acuerdos aplicables.

El personal docente e investigador del Departamento que tenga reconocida plena capacidad investigadora podrá solicitar y gestionar recursos para realizar proyectos de investigación con plena autonomía.

  1. – Los becarios de investigación pre y postdoctorales se integrarán en el Departamento de Biología Celular e Histología conforme a lo establecido en la normativa de la UPV/EHU que les sea de aplicación.

  2. – El Departamento de Biología Celular e Histología velará para que los becarios puedan realizar sin impedimento sus proyectos de investigación aprovechando todos los medios materiales disponibles, teniendo en cuenta que la financiación para dichos proyectos correrá a cargo de las subvenciones que cada becario o su director de tesis obtenga.

  3. – A los efectos del presente artículo la referencia a becarios no incluye a los becarios de colaboración del artículo 115.3 de los Estatutos de la UPV/EHU.

  1. – Con el fin de que los becarios de investigación puedan formarse en las tareas docentes propias del profesorado universitario, si ese es su deseo, el Departamento de Biología Celular e Histología permitirá la colaboración de dichos becarios con el encargo docente de los profesores, con las siguientes condiciones:

    1. La participación de los becarios será voluntaria.

    2. Podrán colaborar en las tareas docentes los becarios predoctorales que hayan completado 24 meses de beca y hayan superado la prueba de suficiencia investigadora.

    3. La colaboración se realizará en un máximo de 60 horas lectivas anuales.

    4. A cada becario se le asignará un profesor-tutor en cuyas clases colaborará, teniendo en cuenta que la figura del profesor-tutor será voluntaria, y que a cada profesor-tutor sólo se le podrán asignar un máximo de 120 horas tuteladas por año académico.

    5. La colaboración se realizará en las clases prácticas, en presencia siempre del profesor-tutor.

    6. En cada hora lectiva, cada profesor-tutor solo podrá tutelar a dos becarios simultáneamente. El profesor-tutor deberá estar siempre presente en el aula o laboratorio.

  2. – Es responsabilidad de cada becario comprobar que la colaboración en tareas docentes no es incompatible con su beca.

  3. – Al terminar cada año de docencia, el Departamento expedirá a los becarios que lo soliciten un certificado indicando las tareas docentes realizadas. Si fuese necesario, el certificado se emitirá por duplicado con el fin de que uno de los documentos acompañe a los informes de renovación de beca o al informe final.

  4. – A los efectos del presente artículo la referencia a becarios no incluye a los becarios de colaboración del artículo 115.3 de los Estatutos de la UPV/EHU.

Los becarios de colaboración adscritos al Departamento de Biología Celular e Histología se regirán por lo dispuesto en la normativa de la UPV/EHU que les sea de aplicación.

El Departamento, para el cumplimiento de sus fines y la realización de las actividades que le son propias, contará con el personal necesario y dispondrá de partidas presupuestarias específicas en el presupuesto general de la UPV/EHU, que gestionará con autonomía.

  1. – El presupuesto global del Departamento será distribuido y gestionado según lo especifique su Consejo.

  2. – El presupuesto del Departamento se nutrirá de los ingresos provenientes de las partidas presupuestarias que les asigne la UPV/EHU, así como de los procedentes de:

    1. Los rendimientos netos de las actividades docentes e investigadoras propias que organice y desarrolle, así como los que provengan de la explotación de los productos de tales actividades.

    2. La parte que le corresponda de los ingresos derivados de los contratos para la realización de trabajos de carácter científico o técnico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

    3. Las subvenciones finalistas que se le concedan, en los propios términos de su otorgamiento.

    4. Las donaciones y legados de los que sea expresa y específicamente beneficiario, en las mismas condiciones en que hayan sido otorgados.

  3. – De contar con recursos propios adicionales a los recogidos en el presupuesto general de la UPV/EHU, informada la Gerencia, el Director presentará al Consejo de Departamento, para su aprobación, el proyecto de integración y gasto de esos recursos en el marco del presupuesto del Departamento.

  4. – El personal docente e investigador del Departamento que reciba subvenciones para la realización de proyectos de investigación tendrá plena autonomía para gestionar dicha subvención, siempre según la normativa de gestión que sea aplicable.

  1. – La actividad económica del Departamento se desarrollará de acuerdo con lo que disponga al respecto el presupuesto de ingresos y gastos de la UPV/EHU y de conformidad con las normas de ejecución existentes en la Universidad.

  2. – El Presupuesto diferenciará las dotaciones correspondientes para la docencia de cada asignatura o grupo que imparta el Departamento que, dejando a salvo las partidas de uso común y general, se repartirán proporcionalmente atendiendo a los criterios rectores de las partidas correspondientes conforme a los Presupuestos Generales de la Universidad.

  1. – A solicitud de los grupos de investigación y de los Departamentos, en función de sus programas de investigación y con cargo a los fondos específicos de investigación o a la financiación externa disponible, la UPV/EHU podrá contratar o admitir temporalmente personal.

  2. – En todo caso, la contratación de personal temporal con cargo a fondos propios del Departamento deberá hacerse a través del Rectorado, cumpliendo los requisitos y procedimientos establecidos para este tipo de contrataciones en la UPV/EHU.

  1. – En uso de su autonomía de gestión, el Departamento de Biología Celular e Histología podrá solicitar a la UPV/EHU, cuando la situación lo justifique, la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo adscritos, ya sea para la creación, modificación o amortización de dichos puestos.

  2. – Cuando se trate de la modificación de un puesto de trabajo ocupado por alguna persona, será obligatorio el trámite de audiencia previa al afectado, así como comunicar personalmente a todos los interesados la resolución tomada por el Consejo de Departamento.

Cuando se solicite la dotación de una plaza de personal docente e investigador, el Consejo de Departamento enviará al Rectorado de la UPV/EHU la propuesta de Comisión Evaluadora, titular y suplente en su caso, en los términos que establezca la Circular de Gestión de Profesorado y demás normativa aplicable, y respetando los plazos establecidos para la elaboración de la Oferta Docente para cada curso académico. Para aprobar dicha propuesta, el Consejo de Departamento realizará una lista de la que se elegirán por votación los integrantes de dicha Comisión. La lista de elegibles contará con al menos dos veces el número de titulares y suplentes que deben integrar la propuesta, y no habrá límite máximo. Para confeccionar esta lista, cualquier miembro del Consejo podrá proponer nombres, que serán incorporados a dicha lista siempre que cumplan con los requisitos legales exigidos para formar parte de la comisión evaluadora.

El Departamento de Biología Celular e Histología fomentará la promoción profesional de su personal docente e investigador, facilitando en lo posible su acceso a plazas de categoría superior. En este sentido, deberá atender las peticiones de sus miembros para la dotación de plazas según lo establecido en la Circular de Gestión de Profesorado y demás normativa vigente. Cuando varios profesores de una misma categoría soliciten la creación de plazas de superior categoría para promocionar, y la normativa vigente limite el número de plazas de dicha categoría que el Departamento puede solicitar, se atenderán preferentemente las peticiones realizadas por profesores que posean la acreditación o habilitación que corresponda a la categoría que se solicita. Si este criterio no resolviese la cuestión, el Consejo de Departamento establecerá, con los criterios que estime oportunos, una relación priorizada de solicitudes.

El Departamento de Biología Celular e Histología fomentará la promoción profesional de su personal de administración y servicios, facilitando en lo posible su acceso a plazas de categoría superior. En este sentido, deberá atender las peticiones de sus miembros para la dotación de plazas según lo establecido en la normativa vigente en la UPV/EHU.

  1. – La iniciativa para la reforma del Reglamento del Departamento corresponde indistintamente a su Director o al 25% de los miembros del Consejo. Se ejercitará mediante la presentación del texto alternativo o adicional y la identificación de los proponentes. En el supuesto de que la reforma la planteen miembros del Consejo, el Director del Departamento convocará al Consejo en el plazo máximo de un mes para que se pronuncie sobre dicha reforma.

  2. – En cualquier caso, la Dirección del Departamento hará público con la suficiente antelación el contenido de la propuesta de reforma.

  3. – La reforma deberá ser aprobada, en un Consejo extraordinario convocado expresamente a tal efecto, por la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos, y será elevada al Consejo de Gobierno para su definitiva aprobación, tras el preceptivo control de legalidad.

En tanto en cuanto no se proceda a una reforma del Reglamento Marco derivada de la implantación de la nueva estructura de las enseñanzas universitarias, las alusiones del presente Reglamento de Departamento a los estudios de primer ciclo, se entienden realizadas a los estudios de grado en los términos recogidos en el RD 55/2005 de 21 de enero. Por su parte, las menciones de los estudios de segundo y tercer ciclo, así como los estudios de postgrado, se entienden realizadas a los estudios universitarios oficiales de postgrado regulados por el RD 56/2005 de 21 de enero.

Queda derogado cualquier Reglamento de Departamento previo al presente y cualquier otro acuerdo o normativa del Departamento que contradiga lo dispuesto en el presente Reglamento.

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