Normativa

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RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2006, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento de la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Universidad del País Vasco
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 216
  • Nº orden: 5605
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 06/10/2006
  • Fecha de publicación: 13/11/2006

Ámbito temático

  • Materia: Educación; Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

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La Universidad cuenta con un régimen propio de autoorganización, poder ejercitable para la defensa de sus intereses propios, derivado del reconocimiento que la Constitución en su artículo 27.10 hace de la autonomía de las Universidades. Elemento sustancial de este régimen es la capacidad de autonormación.

En ejercicio de esta capacidad la Universidad se dota de sus Estatutos, normas básicas que regulan por sí mismos aquellas materias y órganos que estructuran los rasgos esenciales de la organización universitaria. El artículo 189 de los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea dispone que los centros docentes se regirán por un Reglamento elaborado por la Junta de Centro y aprobado por el Consejo de Gobierno.

Con fecha 12 de marzo de 2004 se publicó en el BOPV la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco. Esta Ley establece en su artículo 10 apartado dos que los estatutos y las normas de organización y funcionamiento de la universidad pública, así como sus modificaciones y las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la misma, serán publicados en el BOPV y no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos.

El Consejo de Gobierno en su sesión de cinco de octubre de dos mil seis acordó aprobar el Reglamento de Centro de la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación.

Por todo lo anterior, en cumplimiento del apartado segundo del artículo 10 de la Ley 3/2004, del Sistema Universitario Vasco,

El presente Reglamento de la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación regula todos aquellos aspectos indispensables para cumplir con las funciones atribuidas a los centros docentes respetando, en todo caso, las directrices del Reglamento Marco de Centros Docentes desarrollado según lo previsto en los Estatutos de la UPV/EHU (aprobados por el Decreto 322/2003, de 23 de diciembre, BOPV de 12 de enero de 2004).

En este Reglamento se intenta regular adecuadamente todas las cuestiones necesarias para organizar las enseñanzas universitarias propias de nuestro centro como la gestión de los procesos académicos y administrativos que conducen a la obtención de los títulos académicos u otras ofertas docentes.

  1. – La Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación es el Centro de la Universidad del País Vasco /Euskal Herriko Unibertsitatea, con sede en el Campus de Leioa, encargado de la organización de las enseñanzas universitarias y de la dirección y gestión de los procesos académicos y administrativos conducentes a la obtención de los títulos académicos u otras ofertas docentes de nuestro Centro.

  2. – El Reglamento de la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación especificará en un anexo actualizado periódicamente, las titulaciones que, una vez oficialmente aprobadas, coordina el Centro (anexo 1), y que en este momento son coincidentes con las que se imparten en la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación.

    Asimismo se establecerá en este Reglamento una relación de los Departamentos con actividad docente en el Centro (anexo 2).

  1. – La Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación se regirá por los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por su propio Reglamento aprobado por la Junta de Facultad, siguiendo las directrices del Reglamento Marco de Centros docentes, que en todo lo no previsto por aquel tendrá carácter supletorio, y por la demás normativa que le sea de aplicación.

  2. – Los profesores, el alumnado y el personal de administración y servicios del Centro podrá dirigir al equipo decanal cuantas sugerencias, quejas o reclamaciones estimen oportuno a través de su presentación en la oficina del Registro General de la Universidad ubicada en la Facultad. En caso de que se plateen quejas o reclamaciones, el Decano deberá contestar por escrito de forma motivada en el plazo de 1 mes.

  1. – Componen la Facultad los miembros del Centro y el resto de personal vinculado al mismo.

  2. – Son miembros de la Facultad:

    1. Todo el profesorado oficialmente adscrito al Centro.

    2. Todo el alumnado matriculado en alguna de las titulaciones y estudios oficiales que imparte el Centro.

    3. El personal de administración y servicios adscrito al Centro.

  3. – Están vinculados al Centro, sin ostentar la condición de miembros, otro profesorado que imparta enseñanzas en el Centro, el personal de investigación y el personal de administración y servicios de los Departamentos o Institutos con sede en el Centro, o que en él preste sus servicios sin estar adscrito al mismo.

Son funciones de la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación:

  1. Organizar la docencia y gestión de los títulos académicos oficiales o propios de la UPV/EHU que tenga atribuidos, u otros cursos de especialización, formación permanente o extensión cultural o universitaria.

  2. Elaborar anualmente la oferta docente de sus titulaciones de acuerdo con la programación docente de la UPV/EHU y los planes de estudio para cada curso académico en coordinación con los Departamentos con docencia en las mismas.

  3. Proponer los planes de estudio de sus titulaciones para su aprobación o modificación, así como participar en el procedimiento de aprobación o modificación de idénticas propuestas cuando la iniciativa sea ejercida por otros órganos de la UPV/EHU siempre que les afecte.

  4. Evaluar el funcionamiento general de las titulaciones que se imparten en la Facultad.

  5. Velar por el respeto a los derechos y por el cumplimiento de las obligaciones del profesorado, el alumnado y el personal de administración y servicios de su centro.

  6. Gestionar su dotación presupuestaria, administrar los medios materiales y dirigir los recursos humanos adscritos.

  7. Desarrollar y ejecutar la planificación anual del Centro.

  8. Elaborar su Memoria anual.

  9. Adaptar y desarrollar en la Facultad la planificación lingüística general.

  10. Incentivar la mejora continua, así como la renovación pedagógica y la cualificación de su personal.

  11. Colaborar con los demás órganos de la UPV/EHU en la realización de sus funciones.

  12. Promover la realización de actividades de carácter científico, técnico, humanístico y artístico, así como el desarrollo de cursos de especialización y de extensión universitaria.

  1. Cualesquiera otras que la Ley, los Estatutos o la normativa universitaria les confieran.

Son órganos de gobierno, de representación y de administración de la Facultad la Junta de Facultad, el Decanato, los Vicedecanatos, la Secretaría Académica y el Administrador/a del Centro.

Son órganos colegiados de gobierno la Junta de Facultad y las Comisiones de Ordenación Académica y Convalidación de Estudios y la Comisión de Euskera.

  1. – La Junta de Facultad estará integrada, al menos, por el Decano, Decana, que la preside, quien ostente la Secretaría académica, el Administrador/a del Centro, y 35 miembros elegidos por los distintos sectores universitarios que integran la Facultad. También forman parte de la Junta, en calidad de miembros natos, caso de no ser elegidos los Vicedecanos.

    Los Vicedecanos no tendrán derecho a voto en la elección de Decano ni en la aprobación de una moción de censura.

  2. – A los efectos de las elecciones a la Junta de Facultad los miembros elegidos se distribuyen como sigue:

    1. 18 miembros entre Profesores catedráticos y/o titulares (51%).

    2. 6 miembros entre Profesores contratados 18%.

    3. 7 miembros entre Estudiantes 20%.

    4. 4 miembros entre el Personal de Administración y Servicios 11%

      La propuesta de nombramiento del equipo decanal que efectúe el Decano o la Decana respetará la obligación de que el 51% de la totalidad de miembros de la Junta de Facultad sea Profesorado funcionario.

  3. – Para la elección de los miembros de la Junta de Facultad se respetará lo preceptuado en los Estatutos y el procedimiento establecido en el Reglamento de régimen electoral general de la UPV/EHU.

  4. – La Junta de Facultad se regirá por un reglamento de funcionamiento propio y se renovará, en la parte de miembros electos, cada cuatro años, excepto en lo que se refiere a la representación del alumnado, que habrá de renovarse cada año.

  1. – La Junta de Facultad es el órgano colegiado ordinario de gobierno del Centro.

  2. – Corresponde a la Junta de Facultad adoptar todas las decisiones fundamentales que afecten a la vida académica del Centro y, en particular, las siguientes:

    1. Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno, para su aprobación, el Reglamento de Centro.

    2. Elegir al Decano, Decana.

    3. Elevar a los órganos de gobierno las necesidades de plantilla del profesorado y del personal de administración y servicios del Centro.

    4. Aprobar el plan de adecuación al Centro de los objetivos contenidos en los planes universitarios.

    5. Elevar al Vicerrectorado de Campus, para su tramitación ante el Rector o, en su caso, al Consejo de Gobierno, las Memorias de necesidades para cumplir los planes de normalización lingüística y realizar el seguimiento de dichos planes.

    6. Informar las solicitudes de plazas de profesorado adscrito al Centro.

    7. Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno los planes de estudio y su modificación, así como la implantación, modificación y supresión de titulaciones.

    8. Aprobar, contando con los Departamentos o secciones departamentales adscritos al Centro y previa valoración de conjunto, los planes de infraestructuras docentes o de otras necesidades derivadas de la docencia e investigación.

    9. Garantizar la realización de evaluaciones regulares de calidad sobre las ofertas docentes del Centro y proponer medidas de mejora del servicio público universitario.

    10. Designar cuantas Comisiones juzgue oportunas para el ejercicio de sus funciones.

    11. Designar al representante del profesorado y del alumnado, éste último a propuesta del Consejo de Estudiantes del Centro, en la Junta de Campus.

    12. La creación y regulación, en su caso, de las condiciones para la concesión de reconocimientos honoríficos por parte del Centro.

    1. Cuantas otras les confieran los presentes Estatutos y su normativa de desarrollo o les sean delegadas por otros órganos de gobierno de la UPV/EHU.

  3. – La Junta de Facultad en sesión ordinaria debatirá y votará su Memoria anual, el Plan de actividades del Centro y el Informe económico anual, presentados por el Decanato. La Memoria y el Plan de actividades aprobados serán remitidos, para su conocimiento, a la Junta de Campus y al Consejo de Gobierno.

    Asimismo la Junta de Facultad debe ser informada una vez aprobado el presupuesto del Centro.

La Comisión de Ordenación Académica y Convalidación de Estudios estará presidida por el Decano, Decana, o la persona en quien delegue, y estará compuesta por 5 miembros del profesorado, uno de cada titulación, y 2 del alumnado, uno de Ciencias Sociales y otro de Comunicación, elegidos por la Junta de Facultad. La persona que ostente la Secretaría Académica actuará como secretaria de la Comisión y posibilitará el asesoramiento técnico a través de la solicitud de informes a los órganos pertinentes.

Junto al ejercicio de las funciones que se le deleguen, la Comisión de Ordenación Académica y Convalidación de Estudios resolverá las solicitudes de convalidación y de reconocimiento de equivalencias en créditos de libre elección que se le presenten, de acuerdo con la normativa vigente. Las resoluciones de la Comisión serán recurribles ante el Rector.

  1. – La Comisión de Euskera de la Facultad tendrá la consideración de órgano de participación y asesoramiento cuya finalidad será la de impulsar el uso del euskera en el Centro, dentro de la planificación general de la UPV/EHU.

  2. – Esta Comisión estará compuesta por 5 profesores, uno de cada titulación, 2 alumnos, uno de Ciencias Sociales y otro de Comunicación, y 1 del Personal de Administración y Servicios elegidos por la Junta de Facultad. En su primera reunión los miembros de la Comisión elegirán de entre ellos la Presidencia y la Secretaría.

  1. – Las convocatorias podrán ser ordinarias y extraordinarias.

  2. – Las convocatorias deberán ser, generalmente, para sesiones ordinarias. La Junta de Facultad se reunirá con carácter ordinario dos veces por semestre.

  3. – Las convocatorias serán extraordinarias cuando la naturaleza del asunto lo requiera o así lo disponga la normativa aplicable. En el orden del día de las sesiones extraordinarias no se incluirá ni aprobación de actas anteriores ni ruegos ni preguntas.

  4. – Las reuniones urgentes tendrán carácter extraordinario y podrán convocarse con una antelación de 24 horas como mínimo. En estos supuestos, al comienzo de la reunión deberá ser ratificada la urgencia de la convocatoria. La no ratificación supondrá la finalización automática de la sesión.

  1. – Corresponde al Decano Decana, que preside la Junta de Facultad, realizar la convocatoria de las sesiones de dicho órgano.

    Deberá convocarse al órgano colegiado si así lo solicitara el 25% de los miembros del mismo, debiendo celebrarse la sesión con carácter extraordinario en el plazo máximo de siete días hábiles desde la solicitud.

  2. – La convocatoria se formalizará por la Secretaría del órgano mediante comunicación por escrito a todos y cada uno de los componentes de la Junta, como mínimo tres días antes de la celebración de la sesión; en ella se expresarán el lugar, la fecha y hora y el orden del día de la reunión. La documentación relativa al orden del día habrá de estar a disposición de los miembros del órgano con la suficiente antelación y, en todo caso, 24 horas antes de la reunión.

  3. – En todo caso han de especificarse con la debida precisión en la convocatoria los puntos que integran el orden del día, que deberán incluir los solicitados por escrito dirigido al Decano, Decana por al menos un 10% de los miembros del órgano.

  4. – La convocatoria deberá hacerse pública para general conocimiento, el mismo día en que se comunique a los miembros de la Junta de Facultad.

  1. – La condición de miembro del órgano colegiado es personal e intransferible, perdiéndose por las causas recogidas en el artículo 228 de los Estatutos.

  2. – Constituido el órgano, las bajas que se produzcan serán cubiertas con los suplentes de las respectivas listas. Caso de que el número de bajas no susceptibles de cobertura por la vía anterior afecte al 50% de miembros del estamento respectivo o al 30% de los miembros del órgano, se realizarán elecciones parciales para cubrir las bajas que se hubiesen producido. Quienes así resulten elegidos conservarán su condición hasta la expiración del mandato a sustituir.

  1. – Los miembros de los órganos colegiados tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones del órgano al que pertenezcan debiendo desempeñar las funciones a que vengan obligados por este Reglamento. La asistencia a las sesiones eximirá de otros deberes universitarios, debiendo los órganos concernidos arbitrar las medidas oportunas para permitir el cumplimiento de este deber y el mantenimiento del servicio.

  2. – Los miembros del órgano colegiado tienen derecho a solicitar y acceder a toda la documentación e información necesarias para el ejercicio de sus funciones. La solicitud se realizará por escrito a través de la oficina del Registro General de la Universidad en la Facultad. Dicha información se deberá proporcionar al miembro del órgano colegiado en el plazo máximo de 7 días.

  1. – El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. Esta segunda convocatoria tendrá lugar media hora después de no haberse considerado constituido en primera convocatoria. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan.

  2. – El quórum necesario para la constitución en segunda convocatoria habrá de mantenerse en toda votación.

  1. – Corresponde a la Presidencia del órgano colegiado, asegurar un desarrollo ordenado de la sesión, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

  2. – Los debates se ajustarán al orden del día. No obstante, podrá ser alterada la secuencia por acuerdo del órgano colegiado cuando así lo aconsejen las circunstancias y a propuesta de quien presida la sesión.

  3. – La Presidencia del órgano podrá limitar, si las circunstancias así lo aconsejan, el tiempo total del debate o el número de intervenciones sobre un tema antes de pasar a las correspondientes votaciones.

  4. – Los miembros del órgano colegiado podrán hacer constar en el acta su voto particular y los motivos que lo justifican, entregándolo por escrito en el momento de la votación. Cuando se trate de propuestas realizadas a otros órganos de la Universidad, los votos particulares de sus miembros se harán constar siempre conjuntamente con aquéllas.

  5. – La presidencia del órgano colegiado podrá invitar a sus reuniones a personas que no sean miembros del mismo cuando lo estime oportuno, con el objeto de que aporten opiniones o informaciones de interés para el órgano colegiado en asuntos relacionados con algún punto del orden del día. Se hará constar en el acta de la reunión la asistencia de invitados, quienes en ningún caso tendrán derecho a voto.

  1. – Los acuerdos habrán de adoptarse por mayoría simple de votos válidamente emitidos, excepto en los supuestos en los que este Reglamento, los Estatutos, u otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables exijan una mayoría diferente. En consecuencia, en caso de que existiera una única propuesta, ésta quedará aprobada si cuenta con más votos afirmativos que negativos. Si hubiera dos propuestas, se aprobará la que más votos obtenga. Habiendo más de dos propuestas, quedará aprobada aquella que obtenga la mayoría de los votos emitidos, o en segunda votación, la que obtenga más votos de entre las dos más votadas en la primera votación.

    En caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación y si persistiera el empate, la Presidencia del órgano deberá ejercer el voto de calidad.

  2. – La votación será secreta, siempre que lo solicite algún miembro del órgano colegiado y, en todo caso, cuando afecte a personas.

  3. – Quienes voten en contra y hagan constar su motivada oposición quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos del órgano colegiado. A tal efecto, cuando la votación sea secreta el interesado o la interesada, en el mismo acto de votación, deberá entregar su papeleta a la Secretaría del órgano, junto con el texto explicativo de su motivada oposición, que quedarán adjuntados al acta. Asimismo quedarán exentos de responsabilidad quienes se abstengan.

  1. – La Secretaría levantará acta de la sesión. Las actas se deberán aprobar en la misma o siguiente sesión y los borradores de las mismas se adjuntarán a la documentación que acompaña el orden del día de aquélla. Una vez aprobadas serán firmadas por la Secretaría con el Visto Bueno de la Presidencia.

  2. – El acta incluirá necesariamente la relación de miembros asistentes y ausentes, el orden del día, el lugar y la hora en la que se ha celebrado la sesión, los puntos tratados, forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados, en su caso, con una sucinta motivación.

  3. – En el acta figurará, a solicitud de los miembros del órgano colegiado interesado, los votos particulares en su caso formulados. Cualquier miembro del órgano colegiado puede solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta siempre que la aporte por escrito de forma inmediata o, en su caso, en el término que determine la Presidencia del órgano.

  4. – Los miembros del órgano colegiado podrán proponer modificaciones al acta en el momento en que sea sometida a su aprobación. La Secretaría contrastará la propuesta de modificación que será aprobada con el voto favorable de la mayoría.

  5. – Previa a la renovación del órgano colegiado se deberá convocar una sesión para la aprobación de las actas pendientes. En caso de que dicha convocatoria o sesión no hubiera sido posible, se remitirá el borrador de éstas a quienes eran miembros del órgano colegiado, que dispondrán de un plazo de diez días para hacer reclamaciones sobre su contenido. En el caso en que no se produzcan reclamaciones sobre su contenido transcurrido dicho plazo, se considerarán aprobadas; en caso contrario se someterán a su aprobación en la siguiente sesión del órgano renovado.

  6. – Las actas, una vez aprobadas, se harán públicas en los tablones de anuncios oficiales que deberán existir en el Centro para este fin por un plazo mínimo de 15 días y en la página Web de la Facultad durante 3 meses. Asimismo éstas quedarán a disposición de los miembros del Centro para consulta general previa solicitud dirigida a la Secretaría.

  1. – La Secretaría dará fe de los acuerdos adoptados por el órgano colegiado y librará las correspondientes certificaciones.

  2. – Los acuerdos adoptados se harán públicos en los tablones oficiales del Centro destinados a este fin, y en la página Web de la Facultad en un plazo máximo de tres días hábiles, salvaguardando debidamente la intimidad de las personas afectadas. En cualquier caso, la Secretaría y la Presidencia del órgano deberán garantizar la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación, tiempo durante el cual correrá el plazo a los efectos de interponer el correspondiente recurso ante el Rectorado.

  3. – Con independencia de lo anterior, los acuerdos nominativos habrán de notificarse a las personas a las que afecten directamente. El acuerdo será efectivo desde el momento en que se produzca la citada notificación en los términos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.

  1. – Los acuerdos adoptados por el órgano colegiado serán efectivos desde su aprobación, si en los mismos no se hubiera dispuesto otra cosa. Los acuerdos son públicos y se dará traslado de ellos a los órganos de la Universidad que corresponda.

  2. – Contra los acuerdos de los órganos colegiados relacionados en el artículo 6 de esta normativa es posible interponer el correspondiente recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Rector.

  1. – Decano, Decana, es el órgano de gobierno, representación y administración de la Facultad.

  2. – La persona que ostente el Decanato será elegida de entre el profesorado con dedicación completa doctor perteneciente a los cuerpos docentes universitarios adscritos a la Facultad y nombrados por el Rectorado.

  3. – Del procedimiento de elección del Decano, Decana:

    1. En el plazo máximo de un mes contado a partir de aquel en el que se haya producido la vacante, se convocará a la Junta de Facultad, en sesión extraordinaria para fijar el calendario electoral.

    2. El Decano, Decana en funciones en el plazo máximo de un mes contado a partir de la publicación del acuerdo de convocatoria de elecciones, convocará a la Junta de Facultad en sesión extraordinaria para proceder a elegir nuevo Decano, Decana.

    3. Las candidaturas a Decano, Decana se presentarán en la oficina del Registro General de la Universidad ubicada en la Facultad, dirigidas al Presidente de la Comisión electoral de la Facultad. Estas deberán ir acompañadas del equipo decanal que se propone e irán avaladas por el 10% de los miembros de la Junta de Facultad.

    4. Transcurrido el plazo de presentación, la Comisión electoral hará públicas las candidaturas aceptadas y lo comunicará al Decano, Decana en funciones en un plazo máximo de 5 días.

    5. La elección de Decano, Decana se hará por votación efectuada mediante una papeleta en la que habrá que figurar el nombre de un único candidato. También podrá votarse en blanco.

    6. Resultará elegido, en primera vuelta, en el supuesto de que se hayan presentado varios candidatos, aquél que obtuviera la mayoría absoluta de los votos validamente emitidos. Si ésta no se alcanzara se procederá a una segunda votación a la que concurrirán los dos candidatos que obtuvieron más votos en la primera, resultando elegido aquél que obtuviera el mayor número de votos.

      En el supuesto de que se presentase un único candidato la votación se efectuará por el procedimiento de votos afirmativos o negativos, entendiéndose elegido el candidato en primera vuelta si obtuviese la mayoría absoluta de los votos afirmativos, y en segunda vuelta si el número de votos afirmativos superase a los negativos.

    7. En ninguno de los supuestos podrá resultar elegido nuevo Decano, Decana con menos votos favorables que el de un cuarto de miembros de la Junta de Facultad.

      En el caso de que no se alcanzaran tales mayorías se abrirá in nuevo proceso electoral.

  4. – La persona que ostente el Decanato comienza a ejercer sus funciones con el nombramiento por el Rectorado. La duración del mandato será de cuatro años. Sólo se podrá ejercer este cargo durante 2 mandatos consecutivos.

  5. – La Junta de Facultad podrá decidir por mayoría absoluta de sus miembros y con arreglo al procedimiento de reforma establecido en este Reglamento en el artículo 36 que la elección de Decano, Decana se lleve a cabo por sufragio universal ponderado conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Electoral General.

  1. – La persona que ostente el Decanato cesa por las siguientes causas:

    1. Fallecimiento.

    2. Incapacidad legal.

    3. Dimisión.

    4. Dejar de pertenecer al Centro.

    5. Extinción de su mandato.

    6. Aprobación de una moción de censura por la Junta de Facultad.

  2. – La moción de censura a la que se refiere el artículo 23.1.f) del reglamento de la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación se presentará por escrito motivado en la Secretaría de la Facultad con la firma de, al menos, el 10% de los miembros de la Junta de Facultad y habrá de incluir el nombre de un candidato a Decano, Decana. Una vez presentada la moción de censura y comprobado que cumple los requisitos exigidos, el Decano/a convocará a la Junta de Facultad en el plazo de 72 horas, que se le celebrará en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la moción de censura. El debate se iniciará con la defensa de la moción de censura realizada por uno de los miembros de la Junta de Facultad firmantes. A continuación intervendrá el candidato a Decano, Decana para proponer y explicar su proposición. Replica del censurado y seguidamente intervendrán los miembros de la Junta de Facultad que solicite la palabra, en turnos a favor y en contra.

    La censura quedará aprobada cuando voten en su favor mayor número de miembros de la Junta de Facultad que el que lo hagan en contra. Si la Junta de Facultad aprueba la moción, el Decano, Decana presentaría inmediatamente la dimisión. El candidato a Decano, Decana incluido en la moción de censura aprobada se entenderá elegido como nuevo Decano, Decana.

  3. – Cuando ello resulte posible, el Decano, Decana, continuarán en sus funciones hasta el nombramiento del nuevo Decanato.

  4. – En caso de ausencia o enfermedad, sustituirá al Decano, Decana, la persona que ostente el Vicedecanato designada expresamente en el nombramiento. En ausencia de lo anterior, la Junta de Facultad, presidida por su miembro más antiguo, designará a la persona integrante del equipo decanal que asumirá la sustitución. Si la enfermedad o ausencia se prolongara por más de seis meses, la persona que venga actuando como Decano, Decana, en funciones convocará nuevas elecciones en el plazo de un mes.

  5. – En el supuesto de inexistencia de todos los órganos unipersonales de la Facultad, asumirá las funciones del Decanato el profesor o profesora de mayor categoría y antigüedad del Centro con dedicación completa, quien habrá de convocar elecciones al Decanato en el término máximo de seis meses.

  1. – Los Decanos, Decanas, podrán ser eximidos, en su caso, de sus obligaciones docentes total o parcialmente por el Rector.

  2. – Finalizado su mandato, tendrán derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes durante un período adicional de un año para su actualización docente e investigadora, siempre que hayan permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

  1. – Son funciones del Decanato:

    1. Ostentar la representación del Centro y la dirección funcional de todo el personal adscrito al mismo.

    2. Dirigir, coordinar y supervisar todas las actividades del Centro.

    3. Presidir los órganos colegiados de la Facultad.

    4. Aplicar las directrices y ejecutar los acuerdos de la Junta de Facultad y de los órganos de gobierno generales y del Campus respectivo.

    5. Proponer al Rector los nombramientos de su competencia.

    6. Presentar a la Junta de Facultad la Memoria y el Plan anuales.

    7. Velar, en coordinación con los servicios técnicos competentes, por las condiciones de higiene y seguridad de las distintas dependencias del Centro, proponiendo, en su caso, la adopción de las medidas oportunas.

    8. Dirigir y canalizar las peticiones y sugerencias de los miembros de la Comunidad Universitaria de la Facultad.

    9. Impulsar la evaluación y la mejora continua de la Facultad.

    10. Velar por el cumplimiento de las normas que afectan al Centro y, especialmente, de las relativas al buen funcionamiento de los servicios y al mantenimiento de la disciplina académica en los términos recogidos en los Estatutos de la UPV/EHU (artículos 102.2 y 103.2).

    11. La asignación de espacios globales a los Departamentos, Institutos y servicios que tengan actividad en el mismo, según los criterios aprobados en su caso por la Junta de Facultad. Así mismo, decidirá la prioridad en el uso de las infraestructuras del Centro.

    12. Establecer programas de colaboración y coordinación con los Departamentos en actividades docentes e investigadoras, fomentando la realización de investigaciones interdepartamentales e interdisciplinarias.

    1. Cuantas funciones le deleguen los demás órganos de gobierno o le sean atribuidas por la legislación universitaria, los Estatutos o sus normas de desarrollo, y aquellas referidas a la Facultad que no hayan sido atribuidas expresamente a otros órganos.

  2. – Corresponde, igualmente, al Decanato la suscripción de convenios de colaboración en los términos que se establezcan por el Consejo de Gobierno.

  1. – Los Equipos decanales, serán presididos por el Decano, Decana, y estarán integrados por los Vicedecanos, Vicedecanas, y por la persona designada para la Secretaría Académica.

  2. – Corresponde a los Equipos decanales, colaborar y apoyar al Decano, Decana, en el desarrollo de sus funciones, en particular,

    • coordinando la enseñanza de las materias impartidas en las titulaciones;

    • procurando la actualización de los planes de estudio para garantizar su adecuación a las necesidades sociales;

    • promoviendo la orientación profesional del alumnado;

    • supervisando académicamente la realización de las prácticas externas y los intercambios de estudiantes con titulaciones equivalentes de otras universidades;

    • velando por la correcta ejecución de la planificación docente y gestionar la resolución de incidencias y reclamaciones en el desarrollo de la actividad docente de su titulación;

    • impulsando la calidad docente en sus titulaciones;

    • liderando la mejora continua en todas las actividades del Centro.

  1. – El Rector, a propuesta del Decano, Decana, nombrará Vicedecanos y Vicedecanas de entre el profesorado de la Facultad con dedicación completa que reúnan los requisitos exigibles.

  2. – Los Vicedecanos y Vicedecanas ejercerán las funciones que en ellos delegue el Decanato, asumiendo la dirección de las áreas mencionadas en su nombramiento. Se informará a la Junta de la Facultad de las mencionadas delegaciones, que se harán públicas.

  3. – El número de Vicedecanatos no superará el resultante de la aplicación de los criterios establecidos a tal efecto en el anexo del Reglamento Marco de Centros Docentes.

  4. – Cesarán por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, por dejar de pertenecer al Centro y por resolución del Rectorado, a propuesta del Decano, Decana.

  5. – El Decano, Decana, informará de cualquier cambio en el equipo decanal en la siguiente sesión de la Junta de Facultad.

  1. – Los Vicedecanos, Vicedecanas, de la Facultad podrán ser eximidos por el Rector de sus obligaciones docentes hasta un máximo de la mitad de su dedicación.

  2. – Finalizado su mandato, tendrán derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes durante un período adicional de seis meses para su actualización docente e investigadora, siempre que hayan permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

  1. – El Decanato propondrán al Rectorado el nombramiento de la persona que ocupe la Secretaría académica entre el profesorado en activo con dedicación a tiempo completo.

  2. – Cesarán por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, por dejar de pertenecer a la UPV/EHU y por resolución del Rectorado, a propuesta del Decano, Decana.

Corresponde a la Secretaría académica de la Facultad:

  1. Asistir a las reuniones de la Junta de Facultad, de la Comisión permanente, si existiese, y a todas aquellas comisiones en las que, por razón de su cargo, deba ejercer la condición de secretario o secretaria, y redactar y custodiar las actas de las sesiones.

  2. Convocar, por orden del Decanato, a la Junta de Facultad.

  3. Dar fe de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de gobierno, representación y administración del Centro y librar las certificaciones oportunas de los acuerdos y de cuantos actos o hechos presencie o consten en la documentación oficial del Centro.

  4. Garantizar el funcionamiento del Registro General en el Centro, en el marco de la normativa y directrices de Secretaría General de la Universidad.

  5. Comunicar al órgano de gobierno correspondiente de la Universidad los acuerdos de la Junta de Facultad y, en su caso, de la Comisión permanente.

  6. Y, en general, apoyar al Decanato y cualquier otra función inherente a la Secretaría académica del Centro.

  1. – Los Secretarios y Secretarias académicos de la Facultad podrán ser eximidos por el Rectorado de sus obligaciones docentes hasta un máximo de la mitad de su dedicación.

  2. – Finalizado su mandato, tendrán derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes durante un período adicional de seis meses para su actualización docente e investigadora, siempre que hayan permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

  1. – A la cabeza de los servicios económico-administrativos de la Facultad habrá una Administradora o Administrador.

  2. – Bajo la dependencia funcional del Decanato la persona encargada de la Administración ostentará la dirección y coordinación del personal de administración y servicios del Centro y ejecutará las decisiones de los órganos del mismo en materia de su competencia, asumiendo la responsabilidad del funcionamiento de los citados servicios.

  3. – La Administradora o Administrador de la Facultad ha de mantener actualizado el inventario de bienes asignados al Centro y anualmente ha de presentar el inventario actualizado a la Junta de Facultad para su aprobación y remisión a la Gerencia de la Universidad. De la misma forma, apoyará técnicamente al Equipo decanal en la preparación de la memoria anual de necesidades de la Facultad, que deberá ser aprobada por la Junta de Facultad.

La Facultad, para el cumplimiento de sus fines y la realización de las actividades que le son propias, contará con el personal necesario y dispondrá de partidas presupuestarias específicas en el presupuesto general de la UPV/EHU, que gestionará con autonomía.

La dotación presupuestaria de la Facultad se nutrirá de la partida global fijada anualmente por la UPV/EHU, así como de:

  1. Los rendimientos que les correspondan por las actividades que desarrollen.

  2. Las subvenciones que se les concedan en los propios términos de su otorgamiento.

  3. Las donaciones y legados de los que sean expresa y específicamente beneficiarios, en las mismas condiciones en que hayan sido otorgados.

  4. La parte que les corresponda de los ingresos derivados delos contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

  1. – La actividad económica de la Facultad se desarrollará de acuerdo con lo que disponga al respecto el presupuesto de ingresos y gastos de la UPV/EHU, de carácter anual, público, único y equilibrado y de conformidad con las normas de ejecución existentes en la Universidad.

  2. – De contar con recursos propios adicionales a los recogidos en el presupuesto general de la UPV/EHU, informada la Gerencia, el Equipo decanal presentará a la Junta de Facultad, para su aprobación, el proyecto de integración y gasto de esos recursos en el marco del presupuesto de la Facultad.

La iniciativa del proceso de reforma de este Reglamento corresponde a persona que ostente el Decanato o a un 20% de los miembros de la Junta de Facultad.

La iniciativa de la reforma se ejerce mediante la presentación en la oficina del Registro General del la Universidad en la Facultad de un escrito dirigido al Decano, Decana, que contendrá la identificación de los solicitantes y el texto alternativo propuesto, que será comunicado a los miembros de la Junta de Facultad en el plazo máximo de una semana.

La reforma deberá ser aprobada, en un plazo máximo de 2 semanas a contar desde la fecha de presentación de la iniciativa, en una Junta extraordinaria convocada expresamente a tal efecto, por la mayoría absoluta de los votos emitidos, y será elevada al Consejo de Gobierno para su definitiva aprobación, tras el preceptivo control de legalidad.

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