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RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2006, del Vicerrector de Profesorado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se procede a la publicación del reglamento de gestión de la lista de candidatas y candidatos a sustituciones de personal docente de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Universidad del País Vasco
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 80
  • Nº orden: 2195
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 04/04/2006
  • Fecha de publicación: 27/04/2006

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Asuntos sociales y empleo
  • Submateria: Función pública; Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

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La Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, establece, en su artículo 25 que en los supuestos de vacante en las relaciones de puestos de trabajo producida por fallecimiento u otras causas, o de ausencia por disfrute de licencias u otras causas legalmente previstas, cuando las necesidades de docencia no pudieran ser atendidas con el profesorado del área de conocimiento a que esté adscrito el puesto, la universidad podrá contratar sustitutas o sustitutos, por el tiempo que sea preciso, conforme al tipo de contrato laboral de aplicación, atendiendo siempre a las exigencias de racionalidad, eficacia y eficiencia que todo diseño de plantilla requiere.

La misma Ley, en su artículo 16 establece cómo la contratación del personal docente e investigador de la universidad se hará mediante concurso público, con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, aprobados mediante Decreto 322/2003, de 23 de diciembre, establecen que el Consejo de Gobierno aprobará los procedimientos reguladores de la provisión urgente y temporal de plazas como consecuencia de bajas sobrevenidas, garantizando adecuadamente la cobertura de las necesidades docentes e investigadoras.

Pues bien, la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea aprobó, en sesión de 4 de abril de 2006, el reglamento para la gestión de la lista de candidatas y candidatos a sustituciones de personal docente de la UPV/EHU, con el objetivo de proporcionar un servicio de sustituciones que atienda las demandas de los centros universitarios con garantías de calidad y eficacia.

Por todo lo anterior, y en cumplimiento del artículo 10.2 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco (BOPV de 12-03-2004) que establece la obligación de la universidad de dar publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco a las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la misma, las cuales no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos,

Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el reglamento para la gestión de la lista de candidatas y candidatos a sustituciones de personal docente de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, aprobado por la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno en sesión de 4 de abril de 2006, en los términos recogidos en el anexo adjunto.

En Leioa, a 4 de abril de 2006.

El Vicerrector de Profesorado,

JUAN JOSÉ UNZILLA GALÁN.

  1. ¿ El presente reglamento establece los criterios para la constitución y gestión de las listas de candidatos y candidatas a sustituciones de personal docente en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

  2. ¿ Las listas de candidatas y candidatos a sustituciones se constituyen con el objeto de contratar profesorado laboral interino, siempre que el profesorado de plantilla del Departamento y área correspondiente no tenga capacidad suficiente para asumir su docencia temporal, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

    1. Provisión temporal de la docencia de plaza vacante de funcionario docente o contratado laboral, dotada presupuestariamente, en tanto se realiza su provisión definitiva en la forma reglamentariamente prevista.

    2. Cobertura de la docencia en supuestos de ausencias con derecho a reserva del puesto de trabajo de profesores (bajas o licencias por enfermedad, maternidad y paternidad, comisiones de servicios, servicios especiales, licencias sabáticas, excedencias, reducciones de jornada, liberación sindical, etc.) o la designación para ejercer cargos académicos que comporten la exoneración o reducción de las obligaciones docentes, cualquiera que sea la naturaleza de la relación profesional que les vincule a la universidad, incluida la funcionarial.

  3. ¿ Con carácter general, siempre que surja la necesidad de contratar profesorado laboral interino se realizará mediante el llamamiento de la bolsa correspondiente.

    Excepcionalmente, sin embargo, el Vicerrector de Profesorado, oída la Comisión de Planificación de Personal Docente e Investigador Laboral, podrá acordar la adjudicación del contrato mediante la correspondiente convocatoria pública, en el supuesto recogido en el apartado 2.a de este artículo y de sustituciones con una duración previsible superior al año, cuando se trate de sustituciones en régimen de dedicación a tiempo completo, y en aquellos otros supuestos debidamente justificados por el Departamento afectado, o las expresamente previstas en este reglamento.

    En el supuesto de que cuando surja una necesidad de las relacionadas en el apartado segundo, no existiera bolsa de candidatas y candidatos a sustituciones en el Departamento y Área correspondiente, o, existiendo, no hubiera candidatas y candidatos disponibles, se realizara convocatoria pública de constitución o ampliación de bolsa.

  4. ¿ Las listas tendrán como objeto la cobertura de las necesidades que a lo largo de su período de vigencia (determinado por la convocatoria correspondiente) pudieran surgir.

  1. ¿ Son requisitos generales de acceso a las listas:

  1. ¿ Titulación académica: es requisito imprescindible estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente.

    En las siguientes áreas de conocimiento podrán accederse a las listas con la titulación de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o equivalente: 0065 Ciencia de los Materiales e Ingeniería Metalúrgica; 0110 Construcciones Arquitectónicas; 0187 Didáctica de la Expresión Corporal; 0189 Didáctica de la Expresión Musical; 0193 Didáctica de la Expresión Plástica; 0255 Enfermería; 0300 Expresión Gráfica Arquitectónica; 0305 Expresión Gráfica en la Ingeniería; 0345 Filología Inglesa; 0385 Física Aplicada; 0413 Fisioterapia; 0505 Ingeniería Cartográfica, Geodésica y Fotogrametría; 0510 Ingeniería de la Construcción; 0515 Ingeniería de los Procesos de Fabricación; 0520 Ingeniería de Sistemas y Automática; 0535 Ingeniería Eléctrica; 0545 Ingeniería Mecánica; 0555 Ingeniería Química; 0565 Ingeniería Textil y Papelera; 0570 Lenguajes y Sistemas Informáticos; 0590 Máquinas y Motores Térmicos; 0605 Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras; 0647 Óptica; 0720 Proyectos de Ingeniería; 0785 Tecnología Electrónica y 0813 Trabajo yServicios Sociales.

    En el caso de que la titulación exigida para cada una de las listas se haya obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente homologación en España, que se acreditará mediante credencial expedida por la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones, no siendo suficiente la mera presentación de documentos que acrediten haber solicitado la homologación (Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero).

    Asimismo, los títulos obtenidos por nacionales de cualquier estado miembro de la Unión Europea en otros estados miembros, deberán estar acompañados por la correspondiente Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de reconocimiento del título expedido en dichos Estados, de acuerdo con lo previsto en el apartado noveno de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 23 de enero de 1995 (Boletín Oficial del Estado del 28).

    No se tendrán en cuenta aquellas solicitudes que no vayan acompañadas de la acreditación, mediante fotocopia simple, de las titulaciones requeridas para impartir las asignaturas de las áreas de conocimiento a las que se opte.

  2. ¿ Titulación de euskera.

    Para ser llamado para el desempeño de una plaza bilingüe será necesario tener la capacidad para la docencia en lengua vasca, capacidad que se acreditará conforme a lo establecido en la Resolución del Vicerrector de Euskera de 5 de junio de 2002 (BOPV de 11 de julio).

    Los candidatos a contratos bilingües deberán presentar fotocopia de los documentos acreditativos de tener la capacidad para la docencia en la lengua vasca.

  3. ¿ No haber sido separada o separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

    Se acreditará mediante declaración jurada.

  1. ¿ Las candidatas y los candidatos que deseen acceder a las listas de sustituciones deberán cumplir los requisitos enumerados en el apartado anterior en el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos mientras permanezcan en las listas.

  1. ¿ Los criterios específicos de baremación aplicables serán los siguientes:

    Exp. docente Exp. investig. Expediente Euskera Exp. profes. Punt. máxima

    académico

    20 puntos 20 puntos 20 puntos 9 puntos 15 puntos 99 puntos

    La puntuación alcanzada por una candidata o candidato habilitado para participar en los concursos a los que se refiere el artículo 63 de la LOU se verá incrementada en un 20%, sin que en ningún caso se pueda sobrepasar la puntuación establecida con carácter general, con exclusión delconocimiento del euskera, para los distintos criterios de valoración, tomados en su conjunto, es decir, 90 respectivamente.

    En el mismo sentido, la puntuación alcanzada por una candidata o candidato con evaluación positiva o informe favorable de la Agencia de Evaluación de la Calidad del Sistema Universitario Vasco, de la Agencia Nacional de la Evaluación de la Calidad y Acreditación u organismo similar reconocido por la normativa vasca, para las figuras docentes de Profesorado Pleno, Profesorado Agregado, Profesorado Contratado Doctor, Profesorado Adjunto, Profesorado Ayudante Doctor o Profesorado Colaborador, se verá incrementada en un 20%, sin que en ningún caso se pueda sobrepasar la puntuación establecida con carácter general, con exclusión del conocimiento del euskera, para los distintos criterios de valoración, tomados en su conjunto, es decir, 90 respectivamente y sin que, en ningún caso, el incremento de puntuación sea acumulable por contar con más de una evaluación positiva o informe favorable.

    Los 15 puntos restantes se imputarán, a criterio de la Comisión, en la experiencia docente, experiencia investigadora, expediente académico o experiencia profesional, sin que en ningún caso se puedan imputar más de 10 puntos al mismo apartado de los referidos.

  2. ¿ Consideraciones generales.

    No se puede dejar de valorar ningún apartado previsto en los presentes criterios de valoración.

    Cuando un determinado mérito pueda ser considerado en más de un apartado, lo será únicamente en aquél en el que el candidato obtenga mayor puntuación.

    La Comisión podrá establecer una nota mínima, que en ningún caso puede superar los 30 puntos, para que las candidatas y los candidatos puedan acceder a la lista de candidatas y candidatos a sustituciones, debiendo justificarlo debidamente en la correspondiente acta, especialmente en el supuesto de que ninguna candidata o candidato accediera a la lista a sustituciones.

    Ponderaciones:

    En el caso de que un concursante supere en un apartado concreto la puntuación máxima prevista para el mismo, tal concursante será calificado con dicha puntuación máxima y, en consecuencia, las puntuaciones de los demás concursantes, en dicho apartado se verán proporcionalmente ponderadas.

    La puntuación otorgada en cada apartado podrá ser ponderada con los coeficientes 1/0,8/,05/0,1, de forma razonada, en función de la adecuación de los méritos a las características del área de conocimiento.

    La puntuación otorgada en cada apartado se ponderará en función del régimen de dedicación.

  3. ¿ Expediente académico.

    Nota media x 1, x2 Puntos

    Prima sobre la nota media de las asignaturas específicas o afines a la plaza < 2 Puntos

    Tesina de licenciatura < 2 Puntos

    Premio extraordinario: ¿ Licenciatura < 2 Puntos

    • Doctorado < 2 Puntos

      Programa de Doctorado (32 créditos) < 2 Puntos

      DEA (Diploma de Estudios Avanzados) < 1 Punto

      Título de doctor < 10 Puntos

      Masters o cursos específicos de postgrado de más de 6 meses < 2 Puntos cada uno

      Otras titulaciones universitarias: ¿ Afines < 3 Puntos

    • No afines < 1 Punto

      Idiomas < 3 Puntos

      por conocimiento

      acreditado de cada idioma

      Otros méritos < 2 Puntos total

      *Nota media: en aquellas certificaciones académicas en las que figure la nota media del expediente se tomará ésta en cualquier caso.

      Si no figura la nota media del expediente se obtendrá la puntuación media de las calificaciones de las asignaturas cuando éstas vengan expresadas numéricamente.

      Si la expresión es literal se obtendrá la media aplicando las siguientes equivalencias:

      Matrícula de Honor: 10.

      Sobresaliente: 9.

      Notable: 7,5.

      Suficiente, aprobado, convalidado, apto: 5,5.

      En ningún caso se considerarán las asignaturas de libre elección para la obtener la nota media.

      En el caso de que no se remita la certificación académica personal se considerará que la aspirante o el aspirante obtuvo la nota media de aprobado.

  4. ¿ Conocimiento del euskera.

    Titulación Puntuación

    Certificado de euskera de la UPV/ EHU. 9 puntos

    Licenciatura en Filología Vasca.

    Perfiles Lingüísticos 4 y 3 de Administración General.

    Perfil Lingüístico 2 del Departamento de Educación.

    EGA y certificado EGA del Gobierno de Navarra.

    Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas.

    Título D Euskaltzandia.

    Certificado de tercer nivel del Instituto Labayru anterior al 20 de septiembre de 1982.

    Diplomatura de Magisterio en la especialidad de Filología Vasca.

    Diplomatura de Magisterio cursada en euskera en las Escuelas Públicas de Magisterio de Bizkaia y de Gipuzkoa obtenida en 1985 o fecha posterior.

    Diplomatura de Magisterio cursada en euskera en la Escuela Diocesana de Magisterio de Donostia-San Sebastián y en la Escuela de Magisterio de Eskoriatza, obtenida en 1984 o fecha posterior.

    Nivel 12 de HABE. 6,75 puntos

    Estudios en euskera (50% mínimo).

    Nivel 11 de HABE. 6,30 puntos

    Nivel 10 de HABE. 5,85 puntos

    Nivel 9 de HABE. 5,40 puntos

    Perfil Lingüístico 2 de Administración General. 4,95 puntos

    Perfil Lingüístico 1 del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

  1. º de la Escuela Oficial de Idiomas.

    Nivel 8 de HABE. 4,05 puntos

    Nivel 7 de HABE 3,60 puntos

    Perfil lingüístico 1 de Administración General. 3,15 puntos

    Nivel 6 de HABE. 2,70 puntos

  1. º de la Escuela Oficial de Idiomas.

    Nivel 5 de HABE. 2,25 puntos

    Nivel 4 de HABE. 1,80 puntos

  1. º de la Escuela Oficial de Idiomas.

    Nivel 3 de HABE. 1,35 puntos

    Nivel 2 de HABE. 0,90 puntos

  1. º de la Escuela Oficial de Idiomas.

    Nivel 1 de HABE. 0,45 puntos

    Los cursos superados en Euskaltegis homologados tendrán la misma consideración que los cursos superados en HABE.

    Se podrá aplicar un factor corrector del 0,8 a las puntuaciones anteriores, dejando el resto de la puntuación para otros méritos relacionados con el euskara.

  1. ¿ Experiencia docente.

    Docencia Universitaria < 6 Puntos/año

    Docencia E. Primaria, E. Media y FP < 2 Puntos/año

    Publicaciones docentes < 3 Puntos cada una

    Otros méritos docentes < 2 Puntos total

    Se puntuarán los últimos 10 años.

    Los servicios prestados en régimen de dedicación a tiempo parcial o como Ayudante se ponderarán, tomando como referencia de la unidad los 24 créditos anuales o las 8 horas lectivas semanales.

    No será necesario acreditar los servicios docentes prestados en la Universidad del País Vaso / Euskal Herriko Unibertsitatea, se adjuntarán por la propia administración de oficio.

    Los servicios docentes prestados en la enseñanza pública se acreditarán mediante hoja de servicios y certificación comprensiva de las materias impartidas.

    Los servicios docentes prestados en la enseñanza privada se acreditarán mediante contrato de trabajo y certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social donde conste el nombre del centro (empresa) y el período de alta. Deberá adjuntarse también la certificación comprensiva de las materias impartidas.

  2. ¿ Experiencia profesional.

    Se puntuarán los cinco últimos años.

    Experiencia profesional < 6 Puntos/año

    Contratos de investigación (programa Ramón y Cajal, Juan de la Cierva, etc.) < 6 Puntos/año

    Otros méritos profesionales < 2 Puntos total

    Los servicios prestados en régimen de dedicación a tiempo parcial se ponderarán.

    La experiencia profesional se acreditará, con carácter general, de la siguiente forma:

    Cuando se trate de experiencia profesional por cuenta ajena mediante la copia del contrato de trabajo y certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se acompañará certificado de la empresa en el que se expliquen los puestos y labores realizadas.

    Cuando se trate de experiencia profesional por cuenta propia mediante declaración jurada de las actividades realizadas y la certificación de la Hacienda correspondiente con los períodos de alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Además de lo anterior resultará necesario aportar documentación justificativa de los trabajos efectivamente realizados (declaraciones de IVA por ejemplo).

  3. ¿ Experiencia investigadora.

    Proyectos de Investigación Con referencia externa

    Investigador principal < 2.5 Puntos/año

    Colaborador < 1,5 Puntos/año

    Sin referencia externa

    Investigador principal < 0,75 Puntos/año

    Colaborador < 0,50 Puntos/año

    Para Bellas Artes la Comisión de Evaluación podrá determinar el carácter investigador de la obra plástica del concursante y, a la vista de un dossier ilustrativo, evaluarla con < 5 puntos

    Publicaciones según importancia, Libro < 5 Puntos

    impacto y adecuación a la plaza.

    Capítulo de libro < 3 Puntos

    Artículo < 3 Puntos

    Catálogo BB. AA. (hasta un máximo de 5) < 1Punto

    Patentes < 4 Puntos

    Congresos Ponencia < 2 Puntos

    Comunicación < 1 Punto

    Becas predoctorales FPI del M.º de Educación y Cultura, < 1 Punto/año

    G. Vasco, UPV/EHU,

    UE o equivalentes

    Becas postdoctorales FPI del M.º de Educación y Cultura,

    G. Vasco, UPV/EHU,

    UE o equivalentes < 2 Punto/año

    Dirección de Tesis < 3 Puntos

    Dirección de Tesinas y Proyectos fin de carrera < 1 Punto

    Estancias en Centros de Investigación (superiores a dos meses) < 2 Puntos/año

    Otros méritos de investigación < 2 Puntos total

  4. ¿ Criterios para deshacer empates de puntuación.

    En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones éstas se resolverán atendiendo sucesivamente:

    • Mayor puntuación en el apartado de experiencia docente.

    • Mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional.

    • Mayor puntuación en el apartado de experiencia investigadora.

    • Mayor puntuación en el apartado de expediente académico.

      De persistir el empate, se utilizará el orden alfabético de apellidos y nombre, a partir de sorteo realizado por la propia universidad, para todas las bolsas convocadas a una determinada fecha, a fin de determinar la letra desde la que se empezará.

  1. ¿ La selección del personal docente e investigador contratado se llevará a cabo mediante comisiones integradas por profesoras y profesores pertenecientes al área de conocimiento o, en su caso, al área afín a que pertenezca la lista y una representante o representante sindical propuesto por el Comité de Empresa del PDI laboral. El miembro designado como representante sindical tendrá voz pero no voto.

    El Vicerrector de Profesorado podrá nombrar, para la integración de la Comisión de Evaluación, a un miembro de la Comisión de Profesorado Universitario, que actuará como Secretaria o Secretario, con voz pero sin voto.

  2. ¿ Las Comisiones de Evaluación estarán formadas por Catedráticas o Catedráticos, Profesoras o Profesores Titulares, Profesoras o Profesores Plenos o Profesoras o Profesores Agregados, en activo, perteneciente a la plantilla de la Universidad del País Vasco.

  3. ¿ La representante o el representante sindical propuesto por el Comité de Empresa del PDI laboral deberá tener, al menos, la titulación que en cada caso se exija como requisito de acceso en la convocatoria.

  4. ¿ El Consejo de Departamento designará un Presidente, un Secretario y un Vocal, y sus respectivos suplentes, para la constitución de la Comisión de Evaluación. Sin embargo, el Vicerrector de Profesorado podrá nombrar a un miembro de la Comisión de Profesorado Universitario para actuar, con voz pero sin voto, como Secretaria o Secretario de la Comisión.

  5. ¿ La competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúe en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, u otras leyes.

  6. ¿ Aquellos miembros en quienes se den alguna de lascircunstancias señaladas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se abstendrán de intervenir en el procedimiento, a cuyos efectos comunicarán dicha circunstancia al Vicerrector de Profesorado y serán suplidos por sus respectivos suplentes.

  7. ¿ Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario de la Comisión lo deberán hacer constar expresamente y podrán formular voto particular por escrito en el plazo de 48 horas, incorporándose al acuerdo adoptado.

  1. ¿ Características generales de la lista.

    Las candidatas y los candidatos a sustituciones integran una lista por cada área de conocimiento y Departamento convocado. No obstante, en aquellos casos debidamente justificados por el Departamento afectado, que corresponde apreciar al Vicerrector de Profesorado, se podrán convocar bolsas de trabajo con un grado de concreción mayor que el área de conocimiento.

    Se realizará una convocatoria de apertura de listas de sustituciones cuando en un Departamento surja una necesidad de las establecidas en el artículo 1.2 y el mismo no tenga bolsa de candidatas y candidatos a sustituciones en el área de conocimiento correspondiente o, cuando teniéndola, ésta estuviera agotada por estar todas las candidatas y candidatos ocupados.

    En cualquier caso, el Vicerrector de Profesorado podrá acordar la convocatoria de listas de sustituciones, a petición del Departamento correspondiente, aún cuando el mismo no tenga en ese momento necesidades de sustitución.

    A cada candidata y candidato se le asignará una puntuación, obtenida por la aplicación del baremo establecido en el artículo 3, para cada lista a la que concurra.

    Las candidatas y los candidatos se ordenan, dentro de cada lista de mayor a menor puntuación.

  2. ¿ Datos y opciones de las candidatas y los candidatos.

    En las listas figurarán los siguientes datos de cada candidata o candidato:

    • Apellidos y nombre.

    • Domicilio.

    • Teléfono de contacto.

    • Correo electrónico de contacto (en su caso).

    • Titulación o titulaciones acreditadas.

    • Perfiles acreditados.

    • Puntuación.

      En la lista también se recogerán las opciones realizadas por las candidatas y los candidatos para las cuestiones siguientes:

      1. Sustituciones de jornada completa o reducida por Campus.

        Podrán elegir entre uno o varios Campus y la prestación de servicios con el siguiente régimen de dedicación:

    • Sólo en régimen de dedicación a tiempo completo.

    • Sólo en régimen de dedicación a tiempo parcial.

    • Tanto en régimen de dedicación a tiempo completo como parcial.

      Las candidatas y los candidatos podrán elegir, un régimen de dedicación preferente. La opción deberá realizarse, igual, para todas las listas en las que figure integrado el mismo. El régimen de dedicación preferente será el completo salvo que por parte de la candidata o candidato se establezca expresamente que dicho régimen de dedicación es el parcial.

      1. Perfiles lingüísticos:

        Para el desempeño de plazas con perfil lingüístico bilingüe la candidata o el candidato deberá tener la capacidad para la docencia en lengua vasca, capacidad que se acreditará conforme a lo establecido en la Resolución del Vicerrector de Euskera de 5 de junio de 2002 (BOPV de 11 de julio).

        La candidata o el candidato que haya acreditado, conforme a lo establecido en la Resolución del Vicerrector de Euskera de 5 de junio de 2002, la capacidad para la docencia en lengua vasca podrá optar por la realización de las siguientes sustituciones:

    • Sólo con perfil lingüístico bilingüe.

    • Sólo con perfil lingüístico no bilingüe.

    • Tanto con perfil lingüístico bilingüe como no bilingüe.

  3. ¿ Las candidatas y candidatos no podrán modificar sus opciones, en lo relativo a las opciones de Campus, dedicación y perfil lingüístico, hasta que se realice la actualización de méritos de la bolsa de trabajo.

  1. ¿ Procedimiento de apertura de listas.

    Se realizará una convocatoria de apertura de listas de sustituciones cuando en un Departamento surja una necesidad de las previstas en el artículo 1.2 y el mismo no tenga bolsa de candidatas y candidatos a sustituciones en el área de conocimiento correspondiente o, cuando teniéndola, ésta estuviera agotada por estar todas las candidatas y candidatos ocupados.

    En cualquier caso, el Vicerrector de Profesorado podrá acordar la convocatoria de listas de sustituciones, a petición del Departamento correspondiente, aún cuando el mismo no tenga en ese momento necesidades de sustitución.

    La convocatoria de apertura de listas se publicará en los tablones de anuncios de la Sección de Concursos y de los Vicerrectorados de Campus y en la página web de la misma.

    Los méritos de los candidatos que presenten su solicitud se baremarán conforme a los criterios establecidos en el artículo 3 y los criterios específicos establecidos por la Comisión de Evaluación del área de conocimiento correspondiente.

    Contra la resolución por la que se realiza la apertura de listas podrán las interesadas y los interesados interponer recurso de reposición ante el Vicerrectorado de Profesorado en el plazo de un mes desde su publicación en la página web de la universidad.

    Finalizado el plazo de admisión de instancias, el Rectorado de la Universidad hará pública en la Sección de Concursos y en los Vicerrectorados de Campus, la lista provisional de candidatas y candidatos admitidos y excluidos que servirá de notificación a las interesadas y los interesados, abriéndose un plazo de diez días, a partir de la fecha de publicación de dicha lista, para subsanación de errores, así como para presentar reclamación contra la misma, transcurrido el cual el listado se elevará a definitivo, cabiendo contra este último recurso de reposición en el plazo de un mes.

    Los méritos serán baremados por las correspondientes Comisiones de Evaluación establecidas en el artículo 4 de este reglamento.

    Las propuestas de las Comisiones de Evaluación se publicarán en los tablones de anuncios de la Sección de Concursos de esta universidad y Vicerrectorados de Campus, que servirá de notificación a los concursantes. Contra las propuestas emanadas de las Comisiones de Evaluación, las interesadas y los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Vicerrector de Profesorado de esta Universidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que sean publicadas dichas propuestas en el tablón de anuncios de la Sección de Concursos, sin perjuicio de que puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente. La interposición de un recurso de alzada se anunciará, a los posibles interesados, en la página web de la universidad.

  2. ¿ Procedimiento de ampliación de la bolsa.

    Cuando en un Departamento surja una necesidad de las previstas en el artículo 1.2 y el mismo no tenga candidatas y candidatos disponibles en la bolsa del área de conocimiento correspondiente, reunida la Comisión de Evaluación, podrá acordar que la puntuación mínima inicialmente establecida para ser admitido en la bolsa sea reducida.

    Se realizará una convocatoria de ampliación de listas de sustituciones cuando en un Departamento surja una necesidad de las previstas en el artículo 1.2 y el mismo no tenga candidatas y candidatos disponibles en la bolsa del área de conocimiento correspondiente.

    En este caso, los méritos de las candidatas y los candidatos que presenten su solicitud se baremarán conforme a los criterios establecidos en el artículo 3 y los criterios específicos establecidos por la Comisión de Evaluación del área de conocimiento y Departamento correspondiente.

    En ningún caso podrá acordar la Comisión de Evaluación, convocada la ampliación de listas de sustituciones, establecer una puntuación mínima para integrar las bolsas de candidatos a sustituciones inferiores a la establecida con la apertura de la bolsa.

    En todo caso, tendrá prioridad la bolsa de trabajo inicialmente convocada y las que sucesivamente se convoquen para la ampliación de la misma se ordenarán temporalmente por el momento en que han sido convocadas.

  3. ¿ Solicitudes y reclamaciones.

    Tanto en los procedimientos de apertura de listas como en el de ampliación de las mismas, las candidatas y los candidatos deberán presentar una instancia por cada área de conocimiento y Departamento a la que concurran, en la que indicarán:

    1. Los datos personales, el domicilio, teléfono de contacto y, en su caso, correo electrónico.

    2. El/los territorio/s histórico/s en los que desee ser incluido la candidata o el candidato.

    3. La opción de sustitución en régimen de dedicación a tiempo completo o parcial por territorio/s histórico/s. Salvo que la candidata o el candidato establezcan lo contrario se entenderá que el régimen de dedicación preferente es el completo.

    4. La opción de perfil a impartir.

    5. Los méritos que alega para el baremo.

      A la solicitud se le adjuntarán los documentos justificativos del cumplimiento de los requisitos y de méritos alegados para el baremo.

      Las solicitudes o reclamaciones se dirigirán al Vicerrector de Profesorado, dentro de los plazos establecidos en cada uno de los trámites del proceso.

  1. ¿ Funcionamiento general.

    Cuando haya que cubrir una sustitución se acudirá a la relación de candidatas o candidatos que han optado al área de conocimiento y Departamento correspondiente y se ofrecerá la sustitución a la primera o primero de la lista que reúna los requisitos y que se encuentre disponible, u ocupado en una opción no preferente cuando surja una opción preferente de acuerdo con sus opciones realizadas.

    A la candidata o el candidato que estando en las listas correspondientes a varias áreas de conocimiento y/o Departamentos se encuentre ocupado- en una opción preferente- en una de ellas no le serán ofertadas los contratos que pudieran surgir en otras áreas de conocimiento y/o Departamentos, figurando como candidata o candidato ocupado en todas las listas.

    El llamamiento se realizará en el teléfono o correo electrónico consignado por cada candidata o candidato. Si no fuera posible contactar con la persona interesada se intentará, por dos veces más, en las siguientes 48 horas, transcurridas las cuales se ofrecerá la sustitución al siguiente de la lista.

    Las candidatas y candidatos a quienes se les hubiera ofertado una sustitución dispondrán de un plazo de 3 días a partir del siguiente a aquel en que les sea comunicada dicha oferta para formalizar el correspondiente contrato. En el supuesto de que en el referido plazo no se presentaran para la formalización del contrato, se entenderá que renuncian al contrato de profesora o profesor sustituto y, en consecuencia, se procederá al llamamiento del siguiente aspirante que figure en la relación de candidatas y candidatos a sustituciones.

    En atención a circunstancias excepcionales cuya concurrencia corresponde apreciar al Vicerrectorado de Profesorado el plazo al que se refiere el apartado anterior podrá ser prorrogado.

    Para agilizar la actualización de la lista, cuando la candidata o el candidato finalice la sustitución, deberá comunicarlo a la Sección de Concursos de la Vicegerencia de Personal a la mayor brevedad posible. Se hará en todo caso por escrito, sin perjuicio de su comunicación por otros medios.

  2. ¿ Excepciones al funcionamiento general.

    1. Aún cuando una candidata o candidato esté prestando servicios, si surge la necesidad de cubrir otro, en régimen de dedicación a tiempo completo, que tenga por objeto la cobertura interina de un puesto de trabajo hasta su definitiva provisión o una sustitución por los motivos de liberación sindical, servicios especiales, comisión de servicios o cargo académico con exención total de docencia, con una duración previsible superior al año, se ofertará a ésta o éste, aunque esté ocupado. Se exceptúan de este criterio las sustituciones que aunque se refieran a los motivos anteriormente trascritos tengan una duración previsible inferior a un año. En cualquier caso, se adoptarán las medidas necesarias, en coordinación con el/los Departamentos afectado/s, al objeto de procurar que la docencia encomendada a la candidata o candidato se resienta lo mínimo indispensable.

    2. Cuando una candidata o candidato ha realizado una sustitución y antes del transcurso de 10 días naturales se vuelva a producir la necesidad de sustituir a la misma o al mismo profesor, realizará la sustitución la candidata o el candidato que la vino desempeñando, siempre que esté disponible.

    3. Cuando una persona esté realizando una sustitución a jornada completa, si el titular de ese puesto se reincorpora con una reducción de jornada, la sustituta o el sustituto podrá seguir realizando la sustitución a jornada reducida y, al contrario, cuando una persona está realizando una sustitución a jornada reducida, si por cualquier causa la sustitución pasa a régimen de jornada completa seguirá realizando la sustitución el que ya la estaba realizando a tiempo parcial, si estuviera interesado, independientemente de que haya candidatas o candidatos con mejor puntuación para jornada completa.

    4. La Administración podrá ofrecer a la candidata o candidato que prestando servicios a tiempo parcial tenga una mayor puntuación, la modificación del contrato desempeña, por otro de mayor dedicación, cuando surja otra necesidad a tiempo parcial en el Departamento de similares características, es decir, del mismo área de conocimiento y perfil lingüístico, cuando la suma de las dos parciales dé como resultado una dedicación a tiempo parcial mayor.

    5. La Administración podrá ofrecer a la candidata o candidato con mayor puntuación que esté prestando servicios a tiempo parcial y haya optado también por la prestación de servicios a tiempo completo la modificación del contrato desempeña, por otro de dedicación completa, cuando surja otra necesidad a tiempo parcial en el Departamento de similares características, es decir, del mismo área de conocimiento y perfil lingüístico, cuando de la suma de las dos parciales dé cómo resultado una dedicación a tiempo completo.

    6. Cuando se trate de una bolsa de trabajo en la que la titulación exigida haya sido la de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o equivalente y surja la necesidad de ofertar un contrato de trabajo que tenga por objeto impartir docencia en segundo ciclo, se ofertará sólo a aquellas candidatas y aquellos candidatos que tengan el título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente.

  1. ¿ Se admitirán los siguientes motivos para renunciar a una oferta de sustitución sin ser excluido de la lista del área de conocimiento y Departamento correspondiente:

    1. Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral.

    2. Incapacidad Temporal derivada de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional.

    3. Maternidad y riesgo durante el embarazo: en el caso de la madre, si la renuncia se produce entre el séptimo mes de embarazo y la decimoctava semana posterior al parto.

      En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá renunciar hasta la decimoctava semana posterior al parto.

      En caso de que la madre y el padre trabajen, se podrá optar por que el padre pueda renunciar por un período de un mes a partir del nacimiento del hijo/a.

    4. Solicitud de suspensión transitoria para realizar sustituciones para el cuidado de los/as hijos/as hasta el cumplimiento de 3 años del/de la hijo/a. Se podrá solicitar por una sola vez a la finalización del periodo de baja por maternidad. Será incompatible con el ejercicio de cualquier actividad retribuida.

      Se mantendrá en lista de candidatos/as y deberá reincorporarse a ésta necesariamente a la fecha de cumplimiento de 3 años del hijo/a, sin perjuicio de que pueda reincorporarse con anterioridad. La no solicitud de reincorporación supondrá la exclusión de las listas.

    5. Adopción, si la renuncia se produce dentro de dieciocho semanas siguientes a la decisión judicial por la que se constituye la adopción.

    6. Privación de libertad, hasta que no recaiga sentencia condenatoria.

    7. Disfrutar de becas de estudio, o becas o ayudas directamente relacionadas con el sistema educativo.

    8. Estar realizando estudios y/o prácticas. En el caso de estudios, la renuncia será aplicable durante todo el curso escolar y se acreditará mediante la matrícula. En los supuestos de realización de prácticas, las renuncias se aplicarán durante el periodo de duración de aquellas, que vendrá especificado en el documento justificativo.

    9. Tener cualquier tipo de contrato o nombramiento como funcionario de carácter temporal. Se justificará mediante contrato de trabajo o certificado emitido por el órgano competente en el supuesto de prestar servicios en cualquier Administración Pública.

    10. Estar realizando labores en el extranjero para una ONG.

    11. En el caso de plazas de sustitución en régimen de dedicación a tiempo parcial la incompatibilidad con el puesto de trabajo que en el sector público o privado pudiera desempeñar la persona interesada.

    12. Renuncia de la candidata o el candidato por considerar no estar capacitado para desempeñar adecuadamente el contrato que se le oferta.

      Esta renuncia supondrá que la candidata o candidato no sea de nuevo llamado para cubrir sustituciones de las mismas características.

    1. Renuncia de la candidata o el candidato por estar afectado por una minusvalía física incompatible con el desempeño de las funciones propias del contrato ofertado.

  2. ¿ La persona que alegue uno de estos motivos de renuncia, tendrá que presentar la documentación justificativa correspondiente, tanto en el momento en que se produce la renuncia, acreditando la existencia del hecho, como en el momento de comunicar a la Sección de Concursos que ha cesado el hecho que motivó la renuncia, acreditando la finalización del hecho. La candidata o el candidato deberá especificar el período para el que, por los motivos expuestos, se autoexcluye de los llamamientos que pudieran surgir, período en el cual no le será ofertada sustitución alguna.

  1. ¿ Será motivo de exclusión total y definitiva de la lista del área de conocimiento y Departamento correspondiente:

    1. Renunciar por cualquier motivo a un contrato ya suscrito.

    2. Cualquier renuncia a una oferta realizada por un motivo diferente a los señalados en el artículo 8.

    3. Si siendo llamado a una sustitución de las características, modalidades, territorio, etc. por las que ha optado la candidata o candidato, éste no comparece en el plazo establecido y no presenta motivo de renuncia justificado.

    4. Haber sido sancionado en virtud de expediente disciplinario por falta grave o muy grave.

  2. ¿ En el momento en que se produzca una renuncia injustificada la Sección de Concursos enviará al interesado confirmación del ofrecimiento de la sustitución, del hecho de su renuncia y su exclusión de la lista.

  1. ¿ Cuando se oferte un contrato, a la candidata o el candidato se le dará en todo caso información detallada sobre el perfil del contrato, del Departamento y del centro. Cuando la candidata o candidato no se considere suficientemente capacitado para la adecuada prestación de servicios podrá renunciar al contrato que se le oferta, sin que dicho motivo suponga decaer en la lista de candidatas y candidatos a sustituciones.

  2. ¿ Si una vez iniciada la relación de servicios, el Departamento considerase que la candidata o el candidato no reúne las competencias requeridas para la impartición adecuada de la docencia, se procederá de la siguiente manera:

    1. El Director del Departamento solicitará al Vicerrectorado la verificación de la competencia docente específica de la candidata o el candidato. A dicha solicitud acompañará informe detallado y documentación justificativa.

    2. Se solicitará informe del centro afectado.

    3. En todo caso se dará audiencia a la persona interesada y trámite de alegaciones a la parte social.

      El Vicerrector de Profesorado teniendo en cuenta el informe emitido por el Departamento y centro afectados, y las alegaciones realizadas por la persona interesada y la parte social, resolverá, en el plazo más breve posible, sobre la remoción propuesta.

  3. ¿ Cuando la candidata o candidato haya formalizado el contrato e iniciado su prestación de servicios, y no se considere suficientemente capacitado para la adecuada impartición docente podrá renunciar al contrato, sin que dicho motivo suponga decaer en la lista de candidatas y candidatos a sustituciones.

  4. ¿ En el caso de que el Vicerrector de Profesorado decida la remoción de la candidata o el candidato, no será llamado de nuevo para realizar sustituciones en contratos de las mismas características, sin perjuicio de que se le puedan ofrecer sustituciones en plazas de perfil distinto en el futuro.

Si en el área de conocimiento de Educación Física y Deportiva no hubiera un número suficiente de profesoras y profesores que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4.2 de este reglamento, la Comisión de Evaluación estará formada por profesoras y profesores del área de conocimiento con el título de Doctor.