Normativa

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RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2005, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena la publicación del Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Universidad del País Vasco
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 231
  • Nº orden: 6004
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 03/11/2005
  • Fecha de publicación: 05/12/2005

Ámbito temático

  • Materia: Educación; Organización administrativa
  • Submateria: Departamentos; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, ha supuesto la consagración del Consejo de Gobierno como máximo órgano de gobierno universitario, que presidido por el Rector, establecerá las líneas estratégicas y programáticas en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos.

El artículo 240 de los Estatutos de la UPV/EHU encomienda al Consejo de Gobierno, cuya composición se recoge en el artículo 241, establecer, desarrollar, dirigir y, en su caso, ejecutar las directrices de política general, así como los procedimientos para su aplicación en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos, además de elaborar los presupuestos y establecer la planificación plurianual.

Para cumplir con esas funciones al Consejo de Gobierno se le asigna en exclusiva un largo catálogo de competencias, descrito esencialmente en el artículo 243 de los Estatutos, y completado con distintas referencias a lo largo del texto estatutario.

El presente Reglamento regula el funcionamiento del Consejo de Gobierno. Con el fin de agilizar su labor se crea en su seno una Comisión Permanente con competencias resolutorias sobre aquellos asuntos, delegados en la misma, que hayan sido objeto de tramitación positiva en todos sus aspectos.

Se regulan igualmente la Comisión de Asuntos Económicos, la Comisión de Desarrollo Estatutario y Normativo, así como la creación de otras posibles comisiones que el Consejo considere conveniente para el mejor desarrollo de sus funciones.

A la vista de las anteriores consideraciones, el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, en su sesión de 29 de septiembre de 2005, decidió aprobar el Reglamento de funcionamiento del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, en los términos recogidos en el anexo.

A su vez, el artículo 258.1 de los Estatutos de la UPV/EHU en su apartado d), encomienda al Secretario General garantizar la publicidad de todos los acuerdos de la UPV/EHU, que según se establece en la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, se materializará mediante su íntegra publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por todo ello,

El artículo 240 de los Estatutos de la UPV/EHU encomienda al Consejo de Gobierno, cuya composición se recoge en el artículo 241, establecer, desarrollar, dirigir y, en su caso, ejecutar las directrices de política general, así como los procedimientos para su aplicación en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos, además de elaborar los presupuestos y establecer la planificación plurianual.

Para cumplir con esas funciones al Consejo de Gobierno se le asigna en exclusiva un largo catálogo de competencias, descrito esencialmente en el artículo 243 de los Estatutos, y completado con distintas referencias a lo largo del texto estatutario.

El presente Reglamento regula el funcionamiento del Consejo de Gobierno. Con el fin de agilizar su labor se crea en su seno una Comisión Permanente con competencias resolutorias sobre aquellos asuntos, delegados en la misma, que hayan sido objeto de tramitación positiva en todos sus aspectos.

Se regulan igualmente la Comisión de Asuntos Económicos, la Comisión de Desarrollo Estatutario y Normativo, así como la creación de otras posibles comisiones que el Consejo considere conveniente para el mejor desarrollo de sus funciones.

  1. – El Consejo de Gobierno es presidido por el Rector o la Rectora.

  2. – Si se ausentara durante el transcurso de la sesión, será sustituido por quien designe o, en su defecto, por la Vicerrectora o Vicerrector a quien legalmente corresponda en virtud de la Resolución del Rectorado sobre delegación de competencias.

  3. – En caso de fallecimiento, cese, ausencia o enfermedad del Rector o Rectora, el Consejo de Gobierno será convocado por quien legalmente le sustituya. En su defecto, lo convocará y presidirá el Decano, Decana, Director o Directora más antigua en el cargo de entre los integrantes del Consejo de Gobierno para garantizar la gobernabilidad de la Universidad.

  1. – La Secretaría del Consejo de Gobierno será asumida por el Secretario o la Secretaria General de la UPV/EHU.

  2. – Si el Secretario o Secretaria General se ausentara durante el transcurso de la sesión, será sustituido por el o la Gerente o, en su defecto, la persona que legalmente corresponda.

  3. – En caso de fallecimiento, cese, ausencia o enfermedad del Secretario o Secretaria General, asumirá la Secretaría del órgano quien legalmente le sustituya.

  1. – La condición de miembro del Consejo de Gobierno es personal e intransferible, perdiéndose por las causas recogidas en el artículo 228 de los Estatutos, así como por la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a cinco alternas.

  2. – Constituido el órgano, las bajas que se produzcan serán cubiertas con los suplentes de las respectivas listas. Caso de que el número de bajas no susceptibles de cobertura por la vía anterior afecte al 50% de miembros del estamento respectivo o al 30% de los miembros del órgano, se realizarán elecciones parciales para cubrir las bajas que se hubiesen producido. Quienes así resulten elegidos conservarán su condición hasta la expiración del mandato a sustituir.

  3. – Si se produce la baja de alguno de las o los miembros designados por la Rectora o el Rector, se procederá a un nuevo nombramiento en el menor plazo de tiempo posible.

  4. – La duración del mandato será de cuatro años, salvo la representación del alumnado que será renovada anualmente.

  5. – En el caso de la representación del Consejo Social se estará a lo dispuesto en su Reglamento o, en su defecto, a lo que decida su Pleno.

  1. – Las y los miembros del Consejo de Gobierno tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones del Consejo y de las Comisiones a que pertenezcan, debiendo desempeñar las funciones a que vengan obligados por la legislación universitaria y por este Reglamento.

  2. – La asistencia a las sesiones eximirá de otros deberes universitarios, debiendo los órganos concernidos arbitrar las medidas oportunas para asegurar el cumplimiento de este deber y el mantenimiento del servicio.

  3. – En el caso de la representación del alumnado, por parte de Secretaría General se informará de esta condición a los Centros afectados, para su comunicación a los y las responsables de las respectivas asignaturas, con el fin de prevenir y resolver los posibles conflictos que pueda generar la asistencia a las sesiones de los órganos a los que pertenezca, en su condición de miembro del Consejo de Gobierno.

  4. – Las y los miembros del Consejo tendrán derecho, igualmente, a solicitar y acceder a toda la documentación e información universitaria necesaria para el ejercicio de sus funciones, previa solicitud por escrito o por vía telemática a la Secretaría General, que deberá facilitar la información de que disponga en el plazo máximo de siete días desde su recepción. En caso de que no obre en su poder, deberá recabarla a la mayor brevedad de los órganos universitarios concernidos, los cuales la suministrarán en aquel mismo plazo o explicarán las razones por las que no resulta posible.

  1. – Las convocatorias podrán ser para sesiones ordinarias o extraordinarias.

  2. – Las convocatorias deberán ser, generalmente, para sesiones ordinarias, que se celebrarán al menos dos veces por trimestre, en caso de inexistencia de la Comisión Permanente; de crearse esta, tres veces cada semestre.

  3. – Las convocatorias serán para sesiones extraordinarias cuando la naturaleza del asunto lo requiera o así lo disponga la normativa aplicable. El orden del día no incluirá ni aprobación de actas anteriores ni ruegos y preguntas.

  4. – Las reuniones urgentes tendrán carácter extraordinario y podrán convocarse con una antelación de 24 horas como mínimo. En estos supuestos, al comienzo de la sesión, válidamente constituida, la urgencia de la convocatoria deberá ser ratificada por mayoría absoluta de los asistentes. La no ratificación supondrá la finalización automática de la sesión.

  1. – Corresponde a la presidencia realizar la convocatoria de las sesiones por propia iniciativa o a solicitud del 25% de los miembros del órgano; en este caso la sesión se celebrará con carácter extraordinario en el plazo máximo de siete días hábiles desde la solicitud.

  2. – La convocatoria se formalizará por la Secretaría con las debidas garantías y como mínimo cuatro días antes de la celebración de la sesión; en ella se expresarán el día, hora y lugar, y se acompañará el orden del día de la reunión.

    En el caso del Pleno del Consejo de Gobierno y de la Comisión Permanente, la documentación principal relativa a los diferentes asuntos del orden del día habrá de estar a disposición de los miembros del órgano con la suficiente antelación y, en todo caso, 48 horas antes de la reunión; la documentación íntegra de los asuntos quedará depositada, a disposición de sus miembros, en la Secretaría General de la Universidad y en la correspondiente dirección Web desde el mismo día de la convocatoria.

  3. – A los efectos de garantizar lo dispuesto en el artículo 242 de los Estatutos, el aviso de la convocatoria de las sesiones se remitirá también a los Vicerrectorados, los Decanatos y Direcciones de Centros, de Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, así como a las Secciones Sindicales con representación en la UPV/EHU y al Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU.

  4. – Igualmente, la convocatoria se difundirá en la comunidad universitaria a través de la página web habilitada al efecto.

  1. – Las convocatorias incluirán el orden del día, que será elaborado por el Rector o la Rectora.

  2. – El orden del día de los Consejos de Gobierno se abrirá con la aprobación de las actas de sesiones anteriores y finalizará con los ruegos y preguntas. Deberá igualmente contener las peticiones avaladas por al menos un 20% de los miembros del Consejo, mediante escrito dirigido a la Presidencia, a través del Registro General de la UPV/EHU, con anterioridad a la convocatoria de la reunión y acompañado de la documentación correspondiente.

  3. – Cuando en el orden del día se incluya como punto el Informe del Rector o de la Rectora, concluido éste, los y las miembros del Consejo de Gobierno tendrán derecho a un único turno de intervención sobre el contenido del mismo.

  4. – No podrá adoptarse decisión sobre ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, a menos que estén presentes más de dos tercios de los miembros del órgano y se declare la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta de los y las presentes.

  1. – El órgano colegiado quedará válidamente constituido, en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, media hora después, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que legalmente les sustituyan.

  2. – El quórum necesario para la constitución en segunda convocatoria habrá de mantenerse en toda votación.

  3. – Las sesiones de carácter urgente sólo podrán celebrarse en primera convocatoria.

  1. – La Presidencia del órgano colegiado asegurará el desarrollo ordenado de la sesión, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

  2. – En el curso de la sesión, corresponde a la Presidencia cumplir y hacer cumplir este Reglamento, interpretándolo en los casos de duda y supliéndolo en los de omisión.

  3. – Los debates se ajustarán al orden del día. No obstante, podrá ser alterada la secuencia por acuerdo del órgano colegiado cuando así lo aconsejen las circunstancias y a propuesta de quien presida la sesión.

  4. – Los y las miembros del órgano colegiado podrán hacer constar en el acta su voto particular y los motivos que lo justifican, entregándolo por escrito con anterioridad a la finalización de la sesión. Cuando se trate de propuestas realizadas a otros órganos de la Universidad, los votos particulares de sus miembros se harán constar siempre conjuntamente con aquéllas.

  5. – La presidencia del órgano colegiado podrá invitar a sus reuniones a personas que no sean miembros del mismo cuando lo estime oportuno, con el objeto de que aporten opiniones o informaciones de interés para el órgano colegiado en asuntos relacionados con algún punto del orden del día. Se hará constar en el acta de la reunión la asistencia de invitados, quienes en ningún caso tendrán derecho a voto.

  6. – Los y las miembros de la comunidad universitaria podrán asistir a las sesiones del Consejo de Gobierno, dentro de los límites de aforo de la sala. En todo caso, la Presidencia podrá convocar la sesión con carácter restringido en su totalidad, en alguno de sus puntos, o declararla así al comienzo o en el transcurso de la sesión.

  1. – Los y las miembros del Consejo de Gobierno y del Consejo de Dirección tendrán derecho a hacer uso de la palabra y a presentar propuestas en relación con cada uno de los puntos del orden del día, respetando en todo caso la regulación recogida en este Reglamento y las indicaciones que emanen de la Presidencia del órgano.

    Con carácter general las y los miembros tendrán, en cada punto, derecho a tres turnos de intervención. Salvo en casos excepcionales, el primero no durará más de cinco minutos y tres los otros dos.

  2. – También los Decanos, Decanas, Directoras y Directores de Centro, las Directoras y Directores de Departamento y de Instituto Universitario de Investigación, las y los representantes sindicales y la Presidencia del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU tienen derecho a hacer uso de la palabra en relación con cada uno de los puntos del orden del día, previa concesión de la Presidencia.

    Las presidencias de los Consejos de Estudiantes de Campus y de Centro tienen derecho a un único turno de palabra en relación con los puntos del orden del día que afecten directa y exclusivamente a su Campus o Centro.

    La Presidencia de la sesión procurará atender mediante la concesión de un único turno de palabra, aquellas solicitudes de intervención procedentes de las personas pertenecientes a la Comunidad Universitaria que estuvieran directamente afectadas por la propuesta de acuerdo.

  3. – Nadie podrá intervenir en el debate sin haber solicitado el uso de la palabra. Tampoco nadie podrá ser interrumpido en el uso de la misma salvo por el Rector o la Rectora, para llamar al orden o a la cuestión o para retirarle la palabra justificadamente.

  4. – Cuando proceda, en el desarrollo de los debates, la Presidencia concederá un turno por alusiones.

  5. – Cualquier miembro del Consejo podrá plantear cuestiones de orden con el fin de asegurar el cumplimiento del orden del día, garantizar la aplicación correcta del Reglamento, solicitar el cierre de la discusión, pedir el levantamiento o suspensión provisional de la sesión, el aplazamiento del debate o su continuación.

  6. – Dejando a salvo lo dispuesto para la aprobación de normas reglamentarias, cualquier miembro del Consejo de Gobierno podrá formular propuestas en relación con los puntos incluidos en el orden del día.

  1. – Cualquier miembro del Consejo de Gobierno podrá presentar interpelaciones y preguntas referentes al gobierno de la Universidad para que sean respondidas por la Rectora o el Rector, alguno de los Vicerrectores o Vicerrectoras, el Secretario o la Secretaria General, el Gerente o la Gerente o por las Presidencias de las Comisiones.

  2. – Las interpelaciones y preguntas podrán formularse oralmente en el punto de "Ruegos y preguntas" del orden del día, pudiendo ser respondidas oralmente o por escrito con posterioridad al interesado y, en todo caso, con anterioridad a la finalización de la siguiente sesión ordinaria del órgano.

  3. – Las interpelaciones y preguntas que se presenten por escrito en la Secretaría General de la Universidad, con anterioridad mínima de 48 horas a la celebración del Consejo de Gobierno ordinario, deberán ser respondidas en esa misma sesión.

  4. – Cualquier integrante de la Comunidad Universitaria podrá presentar por escrito interpelaciones y preguntas al Rector o Rectora, avaladas por la firma de una o un miembro del Consejo de Gobierno que asumirá su formulación.

  1. – Los acuerdos habrán de adoptarse por mayoría simple de votos válidamente emitidos, excepto en los supuestos en los que los Estatutos, el presente Reglamento u otras disposiciones legales o reglamentarias exijan una mayoría diferente. En consecuencia, en caso de que existiera una única propuesta, ésta quedará aprobada si cuenta con más votos afirmativos que negativos. Si hubiera dos propuestas, se aprobará la que más votos obtenga. Habiendo más de dos propuestas, quedará aprobada aquella que obtenga la mayoría de los votos emitidos o, en segunda votación, la que obtenga más votos de entre las dos más votadas en la primera votación.

  2. – En caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación y, si persistiera el empate, la Presidencia del órgano deberá ejercer el voto de calidad.

  3. – La votación será secreta siempre que lo solicite algún miembro del órgano colegiado y, en todo caso, cuando afecte a personas concretas.

  4. – Quienes voten en contra y hagan constar su motivada oposición quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos del órgano colegiado. A tal efecto, cuando la votación sea secreta, el interesado deberá entregar su papeleta a la Secretaría del órgano en el momento de la votación, pudiendo adjuntar el texto explicativo de su motivada oposición en el mismo acto o antes de la finalización de la sesión. La papeleta de voto y el texto indicado quedarán adjuntados al acta.

  1. – La Secretaría levantará acta de la sesión que se aprobará en la misma o siguiente sesión. Una vez aprobadas serán firmadas por la Secretaría con el Visto Bueno de la Presidencia.

  2. – El acta incluirá necesariamente la relación de miembros asistentes, con mención expresa de quienes antes de la finalización de la sesión hayan excusado su presencia, el orden del día, el lugar y la hora en la que se ha celebrado la sesión, los puntos tratados, forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados, en su caso, con una sucinta motivación. En el acta, que se publicará en los dos idiomas oficiales, se respetará, en su caso, el idioma en el que se ha realizado cada intervención.

  3. – En el acta figurarán, a solicitud de las y los miembros del órgano interesados, los votos particulares en su caso formulados. Cualquier miembro del órgano colegiado puede solicitar la reproducción en el acta de su intervención o propuesta siempre que la aporte por escrito de forma inmediata o, en su caso, en el término que determine la Presidencia del órgano.

  4. – Las y los miembros del órgano colegiado podrán proponer modificaciones al acta en el momento en que sea sometida a su aprobación. La Secretaría contrastará la propuesta de modificación que será aprobada con el voto favorable de la mayoría.

  5. – Previa a la renovación del órgano colegiado se deberá convocar una sesión para la aprobación de las actas pendientes. De no ser esto posible, se remitirá el borrador de éstas a quienes eran miembros del órgano colegiado, que dispondrán de un plazo de diez días para hacer reclamaciones sobre su contenido. Si no se produjeran reclamaciones, transcurrido dicho plazo, se considerarán aprobadas; en caso contrario, se someterán a su aprobación en la siguiente sesión del órgano renovado.

  6. – Las actas del Consejo de Gobierno se harán llegar tras su aprobación al Consejo Social, a los Vicerrectorados de Campus, a los centros docentes, a las Secciones Sindicales y al Consejo de estudiantes de la UPV, donde quedarán a disposición de cualquier miembro de la Comunidad Universitaria que las solicite. También se notificará su publicación en la página web habilitada al efecto, para conocimiento general.

  1. – Para su conocimiento y tramitación, la Secretaría General dará fe de los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno y/o sus Comisiones y librará las correspondientes certificaciones a los órganos universitarios proponentes de los mismos y, en su caso, al órgano competente en la materia en el seno del Consejo de Dirección.

  2. – Realizado lo anterior, la Secretaría General publicará en la página web, salvaguardando debidamente la intimidad de las personas, el texto íntegro de los acuerdos de cada órgano colegiado, garantizando así su difusión en la Comunidad Universitaria. El plazo para interponer el correspondiente recurso comenzará a contar desde su publicación en la mencionada página web.

  3. – Con independencia de lo anterior, los acuerdos nominativos habrán de notificarse, por el órgano que los haya elevado al órgano colegiado, a las personas a las que afecten directamente, que podrán impugnar el citado acuerdo a partir del momento en que se produzca la citada notificación en los términos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.

  1. – Los acuerdos adoptados por el órgano colegiado serán efectivos desde su aprobación, si en los mismos no se hubiera dispuesto otra cosa. Corresponde al órgano competente en la materia en el seno del Consejo de Dirección responsabilizarse de la ejecución de los acuerdos del Consejo de Gobierno.

  2. – Contra los acuerdos del Consejo de Gobierno, de la Comisión Permanente y del resto de comisiones delegadas del mismo, se podrá interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, ante los mismos órganos que los dictaron.

  1. – Los órganos universitarios interesados en elevar una propuesta o acuerdo ante el Consejo de Gobierno o su Comisión Permanente deberán iniciar su tramitación a través del miembro del Consejo de Dirección competente por razón de la materia.

  2. – Para ello, un mes antes de la fecha prevista para la celebración de la sesión del órgano colegiado, se remitirá al Vicerrectorado correspondiente, a la Secretaría General o a la Gerencia, la propuesta que se pretende elevar al Consejo de Gobierno. Los documentos de propuesta de acuerdo deberán ser bilingües; y en la medida de lo posible, los anexos que acompañen dichas propuestas serán también bilingües.

  3. – Las propuestas procedentes de los y las miembros del Consejo de Gobierno contempladas en el artículo 7.2 se regularán por lo dispuesto por el artículo 17.1.

  1. – El miembro del Consejo de Dirección correspondiente recabará, en su caso, los informes necesarios y enviará a la Secretaría General el expediente completo, preferentemente en soporte informático, con 15 días de antelación a la fecha prevista para la celebración de la sesión del órgano.

  2. – Con las propuestas de acuerdo y demás asuntos remitidos en plazo, la Secretaría General, por indicación del Rector o de la Rectora, confeccionará el orden del día de la sesión del órgano colegiado.

  1. – Los plazos establecidos en este Capítulo son improrrogables, por lo que las propuestas de acuerdo que lleguen fuera de dichos plazos quedarán pendientes para la próxima sesión del órgano colegiado.

  2. – Por causas excepcionales, debidamente justificadas el Rector o Rectora podrá proceder a la ampliación del orden del día en curso, siempre y cuando no se vulneren los plazos de remisión a los y las integrantes del órgano colegiado establecidos en el artículo 6 de este Reglamento.

  1. – Las propuestas de normativa se presentarán ante la Secretaría General de la Universidad para su remisión, con el correspondiente informe, a la Comisión de Desarrollo Estatutario y Normativo.

  2. – Esta Comisión procederá a una primera lectura de la propuesta remitida por la Secretaría General hasta fijar el texto articulado correspondiente.

  3. – La primera versión completa del texto se presentará en el Consejo de Gobierno para la apertura del plazo de enmiendas.

  1. – Las enmiendas podrán presentarse por cualquier miembro del Consejo de Gobierno, mediante escrito razonado dirigido al Presidente de la Comisión, en el plazo que para ello se establezca. Cualquier integrante de la comunidad universitaria podrá presentar enmiendas, siempre y cuando estén avaladas por la firma de una o un miembro del Consejo de Gobierno que asumirá su formulación.

  2. – El Presidente de la Comisión proveerá sobre la admisión de las enmiendas presentadas. En caso de inadmisión la resolución deberá motivarse.

  3. – Durante la tramitación de las propuestas, y por unanimidad de los miembros presentes, la Comisión podrá proceder a introducir en el texto cuantas adaptaciones sean precisas con el fin de corregir los errores detectados y evitar contradicciones.

  1. – Las enmiendas a la totalidad deberán estar avaladas en el momento de su presentación por, al menos, un tercio de los miembros del Consejo de Gobierno y deberán proponer, razonadamente, un texto alternativo completo.

  2. – La Comisión analizará las enmiendas a la totalidad con carácter previo, remitiendo al Consejo de Gobierno el correspondiente dictamen.

  3. – En la misma sesión del Consejo de Gobierno en que se apruebe una enmienda a la totalidad se establecerá el nuevo plazo de presentación de enmiendas sobre el texto alternativo propuesto, que no podrá ser ya objeto de enmiendas a la totalidad.

  1. – Las enmiendas al articulado podrán ser de adición, de modificación o de supresión.

  2. – Las enmiendas que hayan sido admitidas a trámite, para prosperar, deberán contar con el apoyo de al menos dos tercios de los miembros de la Comisión participantes en la correspondiente sesión. En caso de empate, el Presidente de la Comisión ejercerá el voto de calidad.

  1. – Con carácter previo al examen de las enmiendas, el Presidente de la Comisión informará al Consejo de Gobierno de las adaptaciones del texto a las que se refiere el artículo 20.3.

  2. – Los proponentes de aquellas enmiendas que no hayan sido rechazadas por, al menos, dos tercios de los miembros de la Comisión asistentes a la correspondiente sesión podrán mantenerlas para su debate en el Consejo de Gobierno.

  1. – El presente Capítulo será de obligada aplicación a todos los convenios de colaboración que la UPV/EHU suscriba con toda suerte de entidades de derecho público o personas físicas o jurídicas para el logro de objetivos comunes en el ámbito de sus respectivas competencias, así como para el cumplimiento de finalidades que no sean propias de los contratos administrativos o privados.

  2. – En atención a su contenido, se entenderá por convenio de colaboración el compromiso entre las partes intervinientes para participar conjuntamente en la realización de un objeto de interés y competencia comunes.

  3. – En todos aquellos ámbitos en que resulte posible, la Secretaría General establecerá procedimientos tipo y modelos de convenio que agilicen la tramitación directa por los órganos encargados de su ejecución.

  4. – Se establecerá un Registro de convenios en la Secretaría General de la UPV/EHU.

Aun cuando, por su naturaleza, pudieran ser calificados de convenios de colaboración, quedarán excluidos del ámbito de aplicación del presente Capítulo:

  1. Los conciertos con instituciones sanitarias previstos en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las instituciones sanitarias.

  2. Los convenios para la adscripción de centros que impartanenseñanzas universitarias a los que hace referencia el artículo 216 de los Estatutos de la UPV/EHU.

  3. Los convenios entre Universidades para la constitución de Departamentos Interuniversitarios, a los que se refiere el artículo 6 del Real Decreto 2360/1984, de 12 de diciembre, sobre Departamentos Universitarios.

  4. Los convenios de creación, adscripción, modificación o supresión de Institutos Universitarios de Investigación previstos en el artículo 210 de los Estatutos.

  5. Los convenios de creación de Colegios Mayores y Residencias previstos en el artículo 299 de los Estatutos de la UPV/EHU.

  6. Los Programas de Cooperación Educativa con Empresas, regulados por el Real Decreto 1497/1981, de 1981, de 19 de julio, y por el Real Decreto 1845/1994, de 9 de septiembre.

  7. Cualquier otro sometido a normativa específica, tanto universitaria como general.

Los convenios deberán contener, como mínimo, las siguientes especificaciones:

  1. Los órganos que celebran el convenio, la capacidad jurídica con la que actúan, la competencia que ejerce cada una de las partes, así como una fórmula en la que se recoja el mutuo reconocimiento de su capacidad de obrar y de obligar a la entidad que representan.

  2. El modo de financiación del convenio, así como la determinación de los recursos materiales y humanos, en su caso, necesarios.

  3. Las actuaciones que se acuerden desarrollar para su cumplimiento.

  4. La necesidad o no de establecer una organización para su gestión, a la que correspondería, entre otras funciones, la de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto del convenio.

  5. El plazo de vigencia del convenio, y prórroga del mismo si así lo acordaran las partes firmantes.

  6. La extinción por causa distinta a la prevista en el apartado anterior, así como la forma de terminar las actuaciones en curso para el supuesto de extinción.

  1. – Para la formalización de convenios, las propuestas de propia iniciativa o procedentes de los Centros, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación o Servicios de la Universidad serán tramitadas:

    1. Por el Vicerrectorado de Campus correspondiente, en aquellos casos en los que el objeto del convenio vaya a desarrollarse a través de órganos de un único Campus.

    2. Por el Vicerrectorado competente por razón de la materia, en aquellos casos en los que el convenio afecte a más de un Campus.

  2. – En aquellos casos en que los convenios afecten a más de un Campus y a más de un área de gestión, se remitirán a Secretaría General para que por parte del Consejo de Dirección se decida el Vicerrectorado competente para su tramitación.

  3. – El Vicerrectorado competente tramitará el oportuno expediente administrativo en el que obren todos los antecedentes necesarios para la suscripción del convenio. En este sentido, deberá adjuntarse al mismo la siguiente documentación:

    1. Memoria justificativa en la que se recoja, entre otros extremos, el beneficio o la necesidad de la suscripción del convenio, las actividades a desarrollar (especificando la duración y calendario de los mismos, y los posibles beneficiarios, si fuesen determinados), los compromisos de las partes, la infraestructura necesaria, así como el personal y recursos con los que se cuenta para cumplir con los objetivos del convenio.

    2. Informe de la Gerencia relativo al encaje presupuestario de las operaciones que se describan en cada convenio, así como al resto de previsiones que se contengan en el mismo, siempre que incidan en su ámbito competencial.

    3. Informe de todos aquellos Vicerrectorados de área o, en su caso, de Campus que resulten implicados.

    4. Informe de otros Centros, Departamentos, Institutos Universitarios y Servicios a los que pueda afectar directamente el desarrollo de la acción.

    5. Informe de la Asesoría Jurídica.

    6. Borrador del texto del convenio, respetando el contenido mínimo establecido por el artículo 26.

  1. – Los convenios de ámbito de un Campus serán sometidos a la aprobación por parte de la Junta de Campus.

  2. – Los convenios de ámbito de aplicación superior a un Campus o que supongan la contratación de personal se someterán a la aprobación de la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno.

  3. – Deberán, en cualquier caso, ser elevados al Consejo de Gobierno para su aprobación:

    1. Aquellos expedientes en los que obre algún informe no favorable a la firma del convenio.

    2. Los convenios de contenido patrimonial, siempre que no supongan la simple cesión del uso de algún bien a favor de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, o versen exclusivamente sobre administración de las propiedades incorporales y demás resultados de la investigación.

    3. Los convenios que supongan la asunción de un compromiso financiero superior a 90.000 euros, incluido en su caso el gasto de personal.

    4. Los que supongan un ingreso para la Universidad superior a 90.000 euros.

      El Consejo de Gobierno será en todo caso informado de los convenios aprobados por las Juntas de Campus y por la Comisión Permanente, a cuyo efecto, en cada sesión se aportará a dicho órgano la correspondiente relación de convenios.

  4. – Las normas contenidas en el presente artículo serán también de aplicación para los supuestos de modificación y prórroga expresa de los convenios.

  1. – El texto del Convenio podrá prever que la firma del mismo corresponda al representante del órgano proponente. En su defecto, firmará el convenio el Vicerrectorado encargado de su tramitación. Los que afecten a más de un área y Campus serán firmados por el Rector o la Rectora o persona en quien delegue.

  2. – No obstante, a la vista del rango de la representación de las partes, todos los convenios podrán ser suscritos por el Rector.

  3. – Cuando así lo prevea su normativa propia podrá procederse directamente a la firma del convenio por el órgano competente sin necesidad de su presentación a la Junta de Campus, Comisión Permanente o Consejo de Gobierno.

  4. – Con carácter general, la ejecución de los convenios corresponderá al miembro del Consejo de Dirección que haya asumido su tramitación, el cual podrá delegarla en el órgano proponente.

  1. – El Consejo de Gobierno, además de las recogidas en este Reglamento, podrá acordar la constitución de Comisiones para aquellos aspectos que, por su importancia, así lo aconsejen.

  2. – Estas Comisiones podrán tener un carácter temporal o permanente y su composición y funciones serán establecidas por el acuerdo de creación.

  3. – En cualquier caso, y salvo acuerdo expreso en contrario, cuando la correspondiente Comisión vaya a ejercer facultades resolutivas, deberán respetarse los porcentajes de representación previstos estatutariamente para el Consejo de Gobierno. A tal efecto, el o la representante de los Institutos Universitarios de Investigación se incluirá en el colectivo de Directores de Departamento.

  4. – El Consejo de Gobierno podrá establecer normas de funcionamiento específicas para las Comisiones respectivas, siéndoles de aplicación con carácter general las disposiciones contenidas en el Título I de este Reglamento.

  1. – Todas las Comisiones estarán presididas por la Rectora o el Rector o persona en quien delegue. Cuando el Rector o Rectora delegue la presidencia de una Comisión fuera de los miembros del Consejo de Dirección, determinará la exención docente y demás particularidades que procedan, dando cuenta al Consejo de Gobierno.

  2. – A falta de otra regulación específica, actuará de Secretario o Secretaria un miembro de la misma, designado por la misma Comisión de entre sus integrantes.

  1. – La elección de miembros de las comisiones se realizará cada cuatro años entre los miembros del Consejo de Gobierno, salvo en el sector de estudiantes en que la elección será anual.

  2. – El acuerdo de convocatoria de elección de las comisiones del Consejo de Gobierno establecerá el plazo y procedimiento de presentación de las candidaturas colectivas, cerradas y ordenadas por cada uno de los sectores.

  3. – Son sectores que integran el Consejo de Gobierno:

    • Decanos, Decanas, Directoras y Directores de Centro.

    • Directoras y Directores de Departamento y de Instituto Universitario de Investigación.

    • Representantes del alumnado.

    • Representantes del profesorado doctor funcionario de los cuerpos docentes universitarios.

    • Representantes de otro personal docente e investigador.

    • Representantes del personal de administración y servicios.

    • Miembros designados por el Consejo Social.

    • Miembros designados por el Rector o la Rectora.

  4. – En el supuesto de empate en número de votos entre varias candidaturas, se procederá a realizar una segunda votación entre las afectadas. Si aún así persistiera el empate, éste se resolverá mediante sorteo.

  1. – El Consejo de Gobierno, por mayoría absoluta, podrá crear y, en su caso, suprimir la Comisión Permanente.

  2. – La Comisión Permanente del Consejo de Gobierno está formada por el Rector o la Rectora, o persona en quien delegue, que la preside, el Secretario o la Secretaria General, que actuará como Secretaría de la Comisión, y el o la Gerente, así como 12 miembros más, elegidos por y de entre los miembros del correspondiente sector en el Consejo de Gobierno, y distribuidos de la siguiente manera:

    • 2 representantes del profesorado funcionario doctor.

    • 1 representante de otro personal docente e investigador.

    • 1 representante del alumnado.

    • 1 representante del personal de administración y servicios.

    • 2 representantes de las Decanas, Decanos, Directores y Directoras de Centro.

    • 1 representante de los Directores o Directoras de Departamento o Instituto Universitario de Investigación.

      También formarán parte de la Comisión Permanente tres representantes designados por el Rector o la Rectora de entre las y los miembros de su libre designación, uno por cada colectivo de la comunidad universitaria (alumnado, profesorado y personal de administración y servicios), y un o una representante de los miembros del Consejo de Gobierno designados por el Consejo Social.

  1. – Son competencias de la Comisión Permanente:

    1. Aprobar los Reglamentos de Centro que cuenten con el preceptivo informe favorable de legalidad.

    2. Aprobar la suscripción de convenios de su competencia.

    3. Aprobar las modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo del personal docente e investigador o del personal de administración y servicios que cuenten con todos los informes preceptivos favorables y no cuenten con la oposición mayoritaria de la correspondiente representación sindical a su tratamiento por la Comisión Permanente.

    4. Aprobar los nombramientos de los colaboradores honoríficos.

    5. Aprobar las prórrogas o las modificaciones no sustanciales de los títulos propios y cursos complementarios que cuenten con todos los informes preceptivos favorables.

    6. Aprobar las transferencias presupuestarias que hayan sido informadas favorablemente por la Comisión Económica y no requieran la aprobación por parte del Consejo Social.

    7. Aprobar, en su caso, los criterios de adecuación de la prórroga presupuestaria para el ejercicio correspondiente.

    8. Cuantas otras le delegue el Consejo de Gobierno, por mayoría absoluta de los miembros del órgano.

  2. – La Comisión Permanente siempre podrá elevar un asunto de su competencia al Consejo de Gobierno, el cual podrá igualmente avocar puntualmente cualquiera de las competencias de la Comisión Permanente.

  3. – El Rector o la Rectora dará cuenta al Consejo de Gobierno de los acuerdos adoptados por la Comisión Permanente.

  4. – Los acuerdos de la Comisión Permanente deberán adoptarse por mayoría absoluta de sus miembros.

  1. – La Comisión Permanente se reunirá al menos dos veces por trimestre durante el período de actividad docente.

  2. – A la Comisión Permanente le será de aplicación todo lo dispuesto en el Título I de este Reglamento.

  3. – Para la válida constitución de la Comisión Permanente deberá estar presente, al menos, la mitad de sus miembros.

  4. – Los acuerdos de la Comisión Permanente deberán adoptarse por mayoría absoluta de sus miembros.

  1. – La Comisión Económica será presidida por el Rector o Rectora o persona en quien delegue y quedará integrada por:

    1. El o la Gerente.

    2. Dos representantes de las Decanas, Decanos, Directoras y Directores de Centro.

    3. Un o una representante de los Directores y Directoras de Departamento o Instituto Universitario de Investigación.

    1. Dos representantes del profesorado funcionario doctor de los cuerpos docentes universitarios.

    2. Un o una representante de otro personal docente e investigador.

    3. Un o una representante del alumnado.

    4. Un o una representante del personal de administración y servicios.

    5. Un o una representante de las y los miembros designados por el Consejo Social.

    6. Un o una representante de las y los miembros designados por el Rector o Rectora.

  2. – Actuará como Secretaría Técnica, con voz pero sin voto, quien ostente la Vicegerencia de Contabilidad y Presupuestos.

Corresponde a la Comisión Económica:

  1. Participar en la elaboración de la Memoria anual de necesidades, el proyecto de programación plurianual y el anteproyecto de presupuesto de la Universidad, e informarlos con carácter previo a su presentación al Consejo de Gobierno.

  2. Proponer al Consejo de Gobierno o, en su caso, a la Comisión Permanente la aprobación de transferencias de crédito y los criterios de distribución presupuestaria.

  3. Emitir informe preceptivo sobre las normas de ejecución del Presupuesto elaboradas por la Gerencia, para su aprobación por parte del Consejo de Gobierno.

  4. Informar, en su caso, y a propuesta de la Gerencia, los criterios de adecuación de la prórroga presupuestaria del ejercicio correspondiente.

  5. Supervisar el gasto e informar las cuentas generales y la liquidación del ejercicio, así como el Informe Económico anual, previo a su presentación al Consejo de Gobierno y al Consejo Social dentro del primer semestre del año.

  6. Ser informada trimestralmente de las contrataciones que, por su cuantía o especial interés, determine el Consejo de Gobierno, elevando a su conocimiento las que la Comisión considere procedente.

  7. Informar las propuestas de disposición de bienes inmuebles y de los bienes muebles de extraordinario valor.

  8. Aprobar, a propuesta de la Gerencia, el procedimiento de desafectación de los bienes inventariados.

  9. Aprobar, a propuesta de la Gerencia y previo informe de legalidad, los pliegos de cláusulas administrativas generales de la UPV/EHU para la contratación de obras, bienes y servicios de los regulados en la legislación aplicable a la contratación administrativa.

  10. Cuantas demás funciones en materia económica y presupuestaria le encomiende el Consejo de Gobierno.

  1. – La Comisión de Desarrollo Estatutario y Normativo estará presidida por el Rector o persona en quien delegue, y actuará como Secretario, con voz y voto, el Secretario o la Secretaria General o persona en quien delegue.

  2. – Integran, además, la Comisión de Desarrollo Estatutario y Normativo un o una representante por cada uno de los siguientes sectores del Consejo de Gobierno:

    • Personal docente funcionario doctor.

    • Otro personal docente e investigador.

    • Estudiantes.

    • Personal de administración y servicios.

    • Decanas, Decanos, Directoras y de Directores de Centro.

    • Directoras y Directores de Departamento e Instituto Universitario de Investigación.

    • Consejo Social.

  3. – Para la elección de la Comisión de Desarrollo Estatutario y Normativo las y los miembros designados por el Rector se integrarán en su sector correspondiente.

Corresponde a la Comisión de Desarrollo Estatutario y Normativo la elaboración y dictamen de la normativa de desarrollo estatutario así como de aquella de carácter general cuya tramitación no se encuentre atribuida, por razón de la materia, a otra Comisión de carácter estatutario o delegada del Consejo de Gobierno.

  1. – La iniciativa de la reforma de este Reglamento puede corresponder al Rector o Rectora o a un tercio de los miembros del Consejo de Gobierno.

  2. – El Rector convocará a la Comisión de Desarrollo Estatutario y Normativo en el plazo de un mes a contar desde la presentación de la iniciativa, para que elabore su dictamen.

  3. – La reforma propuesta se tramitará siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título III de este Reglamento.

  4. – La reforma prosperará si obtiene el voto favorable de la mayoría absoluta de los y las integrantes del Consejo de Gobierno.

El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.