Normativa

Imprimir

ORDEN de 30 de abril de 2010, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se realiza para el presente año la convocatoria de las ayudas previstas en la Orden de 4 de mayo de 2009, por la que se regulan las ayudas para la creación y el sostenimiento de las empresas de inserción.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Empleo y Asuntos Sociales
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 86
  • Nº orden: 2404
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 30/04/2010
  • Fecha de publicación: 11/05/2010

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa; Economía y Hacienda
  • Submateria: Asuntos sociales; Gobierno y Administración Pública; Economía

Texto legal

Mostrar índiceOcultar índice

Mediante Orden de 4 de mayo de 2009, publicada en el BOPV n.º 98, de 26 de mayo de 2009, se regulan las ayudas para la creación y el sostenimiento de las empresas de inserción, que el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social pone en práctica para ofrecer a este tipo de empresas unas fórmulas de apoyo adaptadas a sus particulares características y necesidades. En su marco, se prevén subvenciones destinadas a las entidades promotoras para la creación de empresas de inserción y subvenciones dirigidas a las propias empresas de inserción para su sostenimiento.

El artículo 17 de la citada Orden de 4 de mayo de 2009 establece que el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, mediante Orden de su Consejero, convocará anualmente las líneas de ayudas previstas en esta Orden, con expresión de la dotación presupuestaria correspondiente y del plazo de presentación de solicitudes. En virtud del Decreto 20/2009, de 30 de julio, del Lehendakari, de modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, la materia de promoción de la inclusión social corresponde al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales. Por lo tanto, es competente para dictar la presente Orden la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales.

Por otra parte, el artículo 49.5 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, establece que, una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se procederá a actualizar, revisar o, en su caso, establecer las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones de los programas y a realizar la convocatoria correspondiente de aquéllas que fueron en su momento reguladas con vigencia indefinida.

Por todo ello, habiéndose aprobado la Ley 2/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010, y en ejercicio de la habilitación prevista en el citado artículo 17 de la Orden de 4 de mayo de 2009, por la que se regulan las ayudas para la creación y el sostenimiento de las empresas de inserción,

Contenidos relacionados.


Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado.

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado.