Fecha de publicación: 21/11/2008
El proyecto URF de Petronor recibe la declaración de impacto ambiental favorable y la autorización ambiental integrada al cumplir los requisitos legales y ambientales establecidos por la UE
El Gobierno Vasco ha emitido Declaración de Impacto Ambiental favorable y otorgado la Autorización Ambiental Integrada (AAI) al proyecto de nuevas unidades para reducir la producción de fuel oil y planta de cogeneración de energía eléctrica (URF), promovido por Petronor en el término municipal de Muskiz (Bizkaia), tras constatar que éste cumple los requisitos exigidos por la Unión Europea en materia ambiental.

Tal y como se avanzaba en la propuesta de resolución de fecha 31 de octubre de 2008, el proyecto se ajusta a las exigencias recogidas tanto en la Ley 16/2002 de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, como en la de Evaluación de Impacto Ambiental. Así, se verifica que las emisiones previstas por el proyecto no contribuyen significativamente a la contaminación del entorno y que se utilizan eficientemente la energía, el agua, las materias primas y otros recursos naturales, con una eficaz gestión de los residuos. La AAI emitida hoy por la Viceconsejería de Medio Ambiente fija, como en otros casos, medidas protectoras y correctoras destinadas a garantizar estos extremos, además de un programa de vigilancia ambiental que garantice el control efectivo de la actividad.

Concluido el último trámite de audiencia a los interesados, se han analizado las observaciones del promotor y las alegaciones del único alegante personado como interesado en el procedimiento, ninguna de las cuales aporta argumentos jurídicos o ambientales fundados para impedir que se conceda la AAI a un proyecto que cumple los requisitos ambientales que establece la Ley.

PROCEDIMIENTO REGLADO

Cabe recordar, en tal sentido, que la AAI no es una concesión arbitraria que dependa de criterios subjetivos o pueda sustentarse en opiniones, por muy legítimas y respetables que éstas sean; sino un procedimiento reglado de principio a fin, y sujeto a lo establecido legal y ambientalmente por Europa.

Así, se ha desestimado la solicitud de una Declaración de Impacto Ambiental negativa solicitada en las alegaciones y que se sustentaba aludiendo a supuestas pero inexistentes irregularidades en el procedimiento administrativo, tal y como se recoge de forma razonada y detallada en la resolución.

La misma resolución definitiva emitida hoy certifica que el proceso de tramitación ha incorporado toda la información requerida por la normativa vigente, la puesta a disposición del público de la documentación aportada por el promotor y la audiencia a los interesados. Además, claro está, de los informes pertinentes de los siguientes organismos: Sanidad, Ayuntamientos y Costas.

RESOLUCION de 19 de noviembre de 2008 del Viceconsejero de Medio Ambiente