Memoria 2005 - Agencia Vasca de Protección de Datos


6. Asesoría Jurídica e Inspección

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6.3. Función de control

6.3.1. Expedientes de tutela

Estos expedientes, consecuencia del ejercicio de derecho de tutela previsto en el artículo 9.2 de la Ley 2/2004, implican la necesidad de que a quien reclama ya se le ha denegado el ejercicio del derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación.

Durante el año 2005 se han resuelto 16 expedientes (12 tenían su origen el año 2004), siendo los principales los siguientes:

  • Ejercicio del derecho de cancelación en listas de resultados de pruebas de nivel en escuela oficial de idiomas mantenidos en Internet durante años sucesivos.
  • Ejercicio del derecho de acceso y cancelación a datos de un profesional de la medicina en historiales clínicos de pacientes y a sus datos en registros de personal.
  • Denuncia sobre confidencialidad en comunicaciones referentes a expedientes disciplinarios en un colegio profesional.
  • Denuncia por comunicación de datos de carácter médico en expediente sancionador.
  • Ejercicio de derecho de cancelación de fotografía en álbum policial.
  • Ejercicio de derecho de cancelación de datos obrantes en historia clínica antes de haber transcurrido cinco años.
  • Ejercicio del derecho de acceso de un funcionario a sus datos de carácter personal obrantes en ficheros de la administración en que presta servicios.
  • Ejercicio del derecho de rectificación de datos personales en historia clínica.

Desde la perspectiva de las cuestiones que son objeto de ejercicio del derecho de tutela se puede observar un gran interés por lo que afecta a la cancelación de datos personales.

Se aprecia un escaso conocimiento por parte de la ciudadanía sobre la posibilidad, la forma y los requisitos para ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante las Administraciones Públicas, así como dificultades materiales y, en algunos casos, una escasa cultura por parte de estas para facilitarlos. Asimismo y en el mismo sentido los ciudadanos y ciudadanas desconocen en gran medida la posibilidad de acudir a la AVPD, solicitando su tutela ante la inadecuada respuesta de las Administraciones ante el ejercicio de sus derechos. Como ya aludíamos en el apartado 2.1., esto ha sido regulado por el Decreto 308/2005.

6.3.2. Denuncias

Se trata de reclamaciones en materia de protección de datos personales con relación a actuaciones contrarias a lo dispuesto en la Ley interpuestas por los interesados.

Se han recibido en la Agencia un total de 13 denuncias, de las cuales 3 están pendientes de resolver.

En relación a los hechos que se ponen en conocimiento de esta Agencia a través de las denuncias presentadas, los mismos hacen referencia a conductas que podían ser constitutivas de infracciones tipificadas en la Ley, relacionadas bien con el incumplimiento de obligaciones formales (creación e inscripción de ficheros en el registro de la AVPD), bien con tratamientos de datos de carácter personal contrarios a la normativa (con especial referencia a cesiones de datos, tanto entre órganos de una misma administración como de diferentes administraciones, como de administraciones a personas privadas), bien por último, con vulneraciones del principio de información en la recogida de datos de carácter personal.

Constituyen por lo tanto las principales preocupaciones de los denunciantes, hechos que tienen que ver con el desconocimiento de que sus datos de carácter personal van a ser recogidos en un fichero y de los derechos que les asisten en relación con el mismo, con el mismo hecho de la no creación del fichero o con la utilización de dichos datos sin aparente cobertura legal.

6.3.3. Actuaciones previas

Se trata de actividades de investigación necesarias para determinar si es necesario comenzar un expediente de infracción o sancionador. Deriva de una información de interesado o del conocimiento directo por parte de la Agencia.

La AVPD ha iniciado 5 expedientes de actuaciones previas relacionadas con sucesos e informaciones aparecidas en prensa que implicaban alarma social en materia de protección de datos o como consecuencia de informaciones facilitadas por ciudadanos, de las que 1 está sin resolver. De los 4 restantes, 2 han dado lugar a procedimientos de incoación y 2 se han archivado con o sin recomendaciones de mejora. Respecto de las mismas destacar que se siguen produciendo inadecuados procesos de destrucción de papel con datos personales, lo que provoca que aparezcan en la basura o en la vía pública.

6.3.4. Expedientes de infracción

Se trata del expediente previsto en los artículos 17 f) y 24-1 de la Ley 2/2004 para comprobar si ha habido actuaciones contrarias a la ley.

Han sido incoados un total de 5 procedimientos de infracción, de los cuales sólo uno finalizó, quedando los 4 restantes en fase de instrucción (habiendo sido resueltos a principios del 2006).

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